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Régimen empleados del hogar discontinuos

12 Comentarios
 
Régimen empleados del hogar discontinuos
01/01/2009 22:44
Hola, tengo una duda, que quizá sea un poco absurda, pero no encuentro respuesta, y es una duda que me han planteado. En el régimen de empleados al servicio del hogar familiar, existen 2 tipologías, una para una familia con un mínimo de 80 horas mensuales y una para discontinuos, es decir varias casas, con un mímimo de 72 horas mensuales. Mi pregunta es la siguiente: Esas 72 horas, son acumuladas entre todos los empleadores, o cada empleador tiene que tener 72 horas mensuales. Mi caso es el de una persona que trabaja en 3 casas distintas, durante 4 horas diarias. Trabaja en dos de esas casas 2 días (8 horas x 4 semanas = 32 horas x 2 casas =64 horas) y en las otra casa trabaja solamente un día a la semana, con lo que son otras 16 horas que unidas a las 64 horas son 80.

Se puede dar de alta en el régimen especial de empleadas del hogar.

Un saludo y gracias
02/01/2009 21:27
Hola kin:

Las discontinuas han de alcanzar las 72 horas mensuales bien con un sólo cabeza de familia o bien con varios.

En el ejemplo que citas:

Sumando todas las horas supera las 72, luego debe darse de alta en el Régimen Especial.

Si en alguna casa superara las 80 horas entonces sería de la categoría de las fijas.

La distinción entre fijas y discontinuas es importante porque:

- En las fijas: Es el cabeza de familia el responsable de solicitar el alta y de ingresar la totalidad de las cuotas.

- En las discontinuas: Es la propia trabajadora la responsable de solicitar el alta y de ingresar la cuota.

Efectivamente en el caso que citas le obliga la Ley a darse de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar.

Saludos y Buena Suerte!
03/01/2009 01:40
Muchas gracias por la respuesta. Solamente un matiz a lo que me dices. Hice la consulta en el correo de la seguridad social y por lo que ellos me han dicho, aunque supere las 80 horas en una casa, si está en varias, debe darse de alta como trabajadora discontinua.

En cualquier caso, reiterarte mi agradecimiento a tu respuesta.

Un saludo
03/01/2009 11:47
Hola kin:

Es totalmente falsa la respuesta que te han dado.

Por otro lado me extraña que se hayan equivocado en un tema tan simple.

¿Podemos contrastar la información?

Te invito a que copies textualmente la respuesta que te han dado para analizarla.

Un saludo.
04/01/2009 19:15
ESTA ES LA RESPUESTA QUE ME HAN DADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

La normativa aplicable a este régimen especial se encuentra comprendida en
las
siguientes disposiciones:
Decreto 2.346/69 de 25-9, que regula el Régimen Especial de la Seguridad
Social
de los empleados de hogar.
Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto (BOE. 13-8-85), por el que se regula
la
relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.
(tanto
los emplados fijos como los discontínuos son trabajadores por cuenta ajena)
Real Decreto 84/1996 de 26-1 (art. 49), por el que se aprueba el Reglamento

General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social. (BOE. 27-2-1996).
De ella se desprenden dos tipos de trabajadores:
FIJOS:
Aquellos que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un
sólo
cabeza de familia y lo hacen durante 80 horas ó más al mes.
La exclusividad se refiere a que las labores que realiza para el empleador
doméstico sean solo domésticas. Es compatible el alta del empleado en
R.E.E.Hogar fijo con el alta en otro régimen.
DISCONTINUOS Ó PARCIALES:
Aquellos que prestan servicios para un sólo cabeza de familia durante un
tiempo
inferior a 80 horas al mes.
La prestación mínima de servicios es de 72 horas al mes durante, al menos,
12
días.
Los que prestan servicios para varios cabezas de familia.

Por lo que en relación a su pregunta, si presta sus servicios para varios
cabezas de familia, siempre será de carácter discontinuo o parcial,
independientemente de si en una de las casas supera las 80 horas.
Para el computo del mínimo de 72 horas, se suman las horas que cada cabeza
de
familia declara que realizan en su domicilio.
El caso que plantea si sería empleada de hogar de carácter discontínua o
parcial en todo caso. En este supuesto la obligatoriedad de presentación
del
alta, así como el pago de los boletines de cotización, son a cargo
exclusivo de
la empleada de hogar.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a
la respuesta.
04/01/2009 21:49
Veo que se han columpiado.

La distinción entre fijo y discontinuo viene establecida en el R.D. 84/96 que deroga lo relativo a Afiliación, Altas y Bajas recogido en el Título III del Decreto 2.346/69 en cuyo art. 6.1 ya establecía:

“El alta inicial será solicitada por:

a) El cabeza de familia a quien de manera exclusiva y permanente, preste sus servicios el empleado de hogar.

b) El propio empleado de hogar cuando preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo, a uno o más cabezas de familia.”

Efectivamente la exclusividad no se refiere a ser el único cabeza de familia, sino a que los servicios prestados son exclusivamente en el interior del hogar familiar. Tal como comenta el escrito oficial.

Esta cuestión va a quedar más clara en la redacción del vigente art. 49.1 del R.D. 84/96 que establece como peculiaridad a la norma general que obliga al cabeza de familia a solicitar el alta:

“El obligado a solicitar la afiliación, el alta y la baja en el Régimen especial de empleados de hogar será el propio trabajador al servicio del hogar familiar cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial”

Y precisamente a continuación define los servicios a tiempo parcial como:

“se considerarán servicios prestados a tiempo parcial los que se presten durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes”.

De tal modo que en los empleados de hogar discontinuos, que son los que realizan los servicios a tiempo parcial nunca pueden superar para un único cabeza de familia 80 horas al mes. Si en alguno de los cabezas de familia superara las 80 horas dejaría de prestar servicios a tiempo parcial y por tanto dejaría de estar incluido en este colectivo y se encontraría en el colectivo de los Empleados de Hogar Fijos.

En la categoría de los Empleados de Hogar Fijos no se excluye la realización de otros trabajos del servicio doméstico para otros cabezas de familia. Ya que la exclusión que establecía la norma original se refiere a que sean trabajos en el interior del hogar, no que sean los únicos empleadores.

Inclusive y para mayor redundancia y como prueba que también refuta el criterio oficial mostrado por ese funcionario de la Seguridad Social: Se puede dar el caso de que una empleada de hogar trabaje más de 80 horas para un cabeza de familia A; y además, también trabaje más de 80 horas para otro cabeza de familia distinto B. En este caso al realizar servicios para varios cabezas de familia sería también discontinua según la errónea interpretación del funcionario de la Seguridad Social. Lo cual es un disparate total y una aberración de la interpretación de la norma. Ya que lo correcto es incluirse como Empleada de Hogar fija para 1 sólo de esos cabezas de familia, el que primero la haya contratado.

Resumiendo:

1) Son empleados de hogar fijos los que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante al menos 80 horas al mes. Sin carácter exclusivo de ser el único cabeza de familia que pueda contratarla.

2) Son empleadas de hogar discontinuas las que prestan sus servicios normalmente para varios cabezas de familia superando entre todos el mínimo exigido de 72 horas mensuales. O bien para un solo cabeza de familia cumpliendo ese mínimo de 72 horas, pero siempre que con ese único cabeza de familia no alcance las 80 horas al mes (pues si lo superara pasaría a la categoría de fija por no ser un servicio a tiempo parcial).

Por lo tanto ante esta discrepancia de criterios te sugiero que respondas al escrito solicitando ampliación de la respuesta por todos los argumentos citados anteriormente.

Suerte y a por ellos!
05/01/2009 16:30
Te agradezco la aclaración y no dudes que solicitaré ampliación de la respuesta, aunque después de tus argumentos tengo claro que tienes tú razón y que probablemente el funcionario de turno se ha equivocado. En cualquier caso la duda que puede surgir, no me afecta, ya que no supera las 80 horas en ninguna de las familias, aunque sí en el conjunto de todas las familias.

Ahora me surge otra duda, y viendo tus amplios conocimientos en este sector, me voy a tomar la libertad de pedirte ayuda.

Se trata del régimen fiscal, IRPF, retenciones, deducción de gastos en declaración de la renta del emplador, etc... Desconozco el procedimiento habitual, aunque por lo que he visto por ahí, parece que no se necesita declarar en ningún sitito, ni ingresos, ni gastos al familiar. Si sabes algo de esto, agradecería me echaras una mano.

Un saludo
06/01/2009 09:31
Hola Kin:

Lo siento, pero el régimen fiscal no lo domino.

Un saludo y buena suerte!
26/07/2011 21:54
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
26/07/2011 21:57
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
26/07/2011 21:58
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
04/01/2012 13:54
¿ Cómo está la regulación ahora?.

Si pago 90,20 €/mes (por unas 15 horas/mes), en esos 90,20 va ya incluidos los 19 € de Seguridad Social ?. ¿ Se han de realizar retenciones? (¿cuánto sería?) ¿ Se ha de realizar algo pago más a organismos oficiales ?.

En definitiva, por poner un ejemplo, ¿debería pagar 90,20 € brutos por aprox. 15 horas o más cantidad ?.

Un saludo.
06/01/2012 18:50
Si el salario mensual son 90,20 €/mes nos encontramos en el 2º tramo de retribuciones, que abarca desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes, que se corresponde con una bases de cotización de 98,89 €/mes.

La cuota por contingencias comunes que debe abonar el empresario es 98,89 x 22% = 21,76 €/mes. De esa cantidad 3,66 € se descuentan del salario del trabajador por corresponder a la parte de cuota del trabajador.

También corresponde al cabeza de familia la cuota de accidentes de trabajo, aplicando el tipo del 1,10% según código 97 del CNAE: 98,89 x 1,10% = 1,09 €/mes.

Finalmente hay una reducción del 20% sobre las cotizaciones devengadas: (21,76 1,09) x 20% = 4,57 €.

Por tanto COSTE TOTAL MENSUAL: salario 90,20 cotización cc: 21,76 cotización at: 1,09 – cuota trabajador 3,66 – Reducción 4,57 = Coste total para el cabeza de familia = 104,82 €/mes.

No hay que realizar retenciones para el IRPF.
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12 Comentarios
 
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01/01/2009 22:44
Hola, tengo una duda, que quizá sea un poco absurda, pero no encuentro respuesta, y es una duda que me han planteado. En el régimen de empleados al servicio del hogar familiar, existen 2 tipologías, una para una familia con un mínimo de 80 horas mensuales y una para discontinuos, es decir varias casas, con un mímimo de 72 horas mensuales. Mi pregunta es la siguiente: Esas 72 horas, son acumuladas entre todos los empleadores, o cada empleador tiene que tener 72 horas mensuales. Mi caso es el de una persona que trabaja en 3 casas distintas, durante 4 horas diarias. Trabaja en dos de esas casas 2 días (8 horas x 4 semanas = 32 horas x 2 casas =64 horas) y en las otra casa trabaja solamente un día a la semana, con lo que son otras 16 horas que unidas a las 64 horas son 80.

Se puede dar de alta en el régimen especial de empleadas del hogar.

Un saludo y gracias
02/01/2009 21:27
Hola kin:

Las discontinuas han de alcanzar las 72 horas mensuales bien con un sólo cabeza de familia o bien con varios.

En el ejemplo que citas:

Sumando todas las horas supera las 72, luego debe darse de alta en el Régimen Especial.

Si en alguna casa superara las 80 horas entonces sería de la categoría de las fijas.

La distinción entre fijas y discontinuas es importante porque:

- En las fijas: Es el cabeza de familia el responsable de solicitar el alta y de ingresar la totalidad de las cuotas.

- En las discontinuas: Es la propia trabajadora la responsable de solicitar el alta y de ingresar la cuota.

Efectivamente en el caso que citas le obliga la Ley a darse de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar.

Saludos y Buena Suerte!
03/01/2009 01:40
Muchas gracias por la respuesta. Solamente un matiz a lo que me dices. Hice la consulta en el correo de la seguridad social y por lo que ellos me han dicho, aunque supere las 80 horas en una casa, si está en varias, debe darse de alta como trabajadora discontinua.

En cualquier caso, reiterarte mi agradecimiento a tu respuesta.

Un saludo
03/01/2009 11:47
Hola kin:

Es totalmente falsa la respuesta que te han dado.

Por otro lado me extraña que se hayan equivocado en un tema tan simple.

¿Podemos contrastar la información?

Te invito a que copies textualmente la respuesta que te han dado para analizarla.

Un saludo.
04/01/2009 19:15
ESTA ES LA RESPUESTA QUE ME HAN DADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

La normativa aplicable a este régimen especial se encuentra comprendida en
las
siguientes disposiciones:
Decreto 2.346/69 de 25-9, que regula el Régimen Especial de la Seguridad
Social
de los empleados de hogar.
Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto (BOE. 13-8-85), por el que se regula
la
relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.
(tanto
los emplados fijos como los discontínuos son trabajadores por cuenta ajena)
Real Decreto 84/1996 de 26-1 (art. 49), por el que se aprueba el Reglamento

General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social. (BOE. 27-2-1996).
De ella se desprenden dos tipos de trabajadores:
FIJOS:
Aquellos que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un
sólo
cabeza de familia y lo hacen durante 80 horas ó más al mes.
La exclusividad se refiere a que las labores que realiza para el empleador
doméstico sean solo domésticas. Es compatible el alta del empleado en
R.E.E.Hogar fijo con el alta en otro régimen.
DISCONTINUOS Ó PARCIALES:
Aquellos que prestan servicios para un sólo cabeza de familia durante un
tiempo
inferior a 80 horas al mes.
La prestación mínima de servicios es de 72 horas al mes durante, al menos,
12
días.
Los que prestan servicios para varios cabezas de familia.

Por lo que en relación a su pregunta, si presta sus servicios para varios
cabezas de familia, siempre será de carácter discontinuo o parcial,
independientemente de si en una de las casas supera las 80 horas.
Para el computo del mínimo de 72 horas, se suman las horas que cada cabeza
de
familia declara que realizan en su domicilio.
El caso que plantea si sería empleada de hogar de carácter discontínua o
parcial en todo caso. En este supuesto la obligatoriedad de presentación
del
alta, así como el pago de los boletines de cotización, son a cargo
exclusivo de
la empleada de hogar.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a
la respuesta.
04/01/2009 21:49
Veo que se han columpiado.

La distinción entre fijo y discontinuo viene establecida en el R.D. 84/96 que deroga lo relativo a Afiliación, Altas y Bajas recogido en el Título III del Decreto 2.346/69 en cuyo art. 6.1 ya establecía:

“El alta inicial será solicitada por:

a) El cabeza de familia a quien de manera exclusiva y permanente, preste sus servicios el empleado de hogar.

b) El propio empleado de hogar cuando preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo, a uno o más cabezas de familia.”

Efectivamente la exclusividad no se refiere a ser el único cabeza de familia, sino a que los servicios prestados son exclusivamente en el interior del hogar familiar. Tal como comenta el escrito oficial.

Esta cuestión va a quedar más clara en la redacción del vigente art. 49.1 del R.D. 84/96 que establece como peculiaridad a la norma general que obliga al cabeza de familia a solicitar el alta:

“El obligado a solicitar la afiliación, el alta y la baja en el Régimen especial de empleados de hogar será el propio trabajador al servicio del hogar familiar cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial”

Y precisamente a continuación define los servicios a tiempo parcial como:

“se considerarán servicios prestados a tiempo parcial los que se presten durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes”.

De tal modo que en los empleados de hogar discontinuos, que son los que realizan los servicios a tiempo parcial nunca pueden superar para un único cabeza de familia 80 horas al mes. Si en alguno de los cabezas de familia superara las 80 horas dejaría de prestar servicios a tiempo parcial y por tanto dejaría de estar incluido en este colectivo y se encontraría en el colectivo de los Empleados de Hogar Fijos.

En la categoría de los Empleados de Hogar Fijos no se excluye la realización de otros trabajos del servicio doméstico para otros cabezas de familia. Ya que la exclusión que establecía la norma original se refiere a que sean trabajos en el interior del hogar, no que sean los únicos empleadores.

Inclusive y para mayor redundancia y como prueba que también refuta el criterio oficial mostrado por ese funcionario de la Seguridad Social: Se puede dar el caso de que una empleada de hogar trabaje más de 80 horas para un cabeza de familia A; y además, también trabaje más de 80 horas para otro cabeza de familia distinto B. En este caso al realizar servicios para varios cabezas de familia sería también discontinua según la errónea interpretación del funcionario de la Seguridad Social. Lo cual es un disparate total y una aberración de la interpretación de la norma. Ya que lo correcto es incluirse como Empleada de Hogar fija para 1 sólo de esos cabezas de familia, el que primero la haya contratado.

Resumiendo:

1) Son empleados de hogar fijos los que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante al menos 80 horas al mes. Sin carácter exclusivo de ser el único cabeza de familia que pueda contratarla.

2) Son empleadas de hogar discontinuas las que prestan sus servicios normalmente para varios cabezas de familia superando entre todos el mínimo exigido de 72 horas mensuales. O bien para un solo cabeza de familia cumpliendo ese mínimo de 72 horas, pero siempre que con ese único cabeza de familia no alcance las 80 horas al mes (pues si lo superara pasaría a la categoría de fija por no ser un servicio a tiempo parcial).

Por lo tanto ante esta discrepancia de criterios te sugiero que respondas al escrito solicitando ampliación de la respuesta por todos los argumentos citados anteriormente.

Suerte y a por ellos!
05/01/2009 16:30
Te agradezco la aclaración y no dudes que solicitaré ampliación de la respuesta, aunque después de tus argumentos tengo claro que tienes tú razón y que probablemente el funcionario de turno se ha equivocado. En cualquier caso la duda que puede surgir, no me afecta, ya que no supera las 80 horas en ninguna de las familias, aunque sí en el conjunto de todas las familias.

Ahora me surge otra duda, y viendo tus amplios conocimientos en este sector, me voy a tomar la libertad de pedirte ayuda.

Se trata del régimen fiscal, IRPF, retenciones, deducción de gastos en declaración de la renta del emplador, etc... Desconozco el procedimiento habitual, aunque por lo que he visto por ahí, parece que no se necesita declarar en ningún sitito, ni ingresos, ni gastos al familiar. Si sabes algo de esto, agradecería me echaras una mano.

Un saludo
06/01/2009 09:31
Hola Kin:

Lo siento, pero el régimen fiscal no lo domino.

Un saludo y buena suerte!
26/07/2011 21:54
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
26/07/2011 21:57
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
26/07/2011 21:58
Cuando estas en el regimen de empleada de hogar si eres discontinua y no cubres las 72 horas mensuales te tienen que hacer contrato ó como me tengo que pagar la ss no me hace falta. Muchas gracias.
04/01/2012 13:54
¿ Cómo está la regulación ahora?.

Si pago 90,20 €/mes (por unas 15 horas/mes), en esos 90,20 va ya incluidos los 19 € de Seguridad Social ?. ¿ Se han de realizar retenciones? (¿cuánto sería?) ¿ Se ha de realizar algo pago más a organismos oficiales ?.

En definitiva, por poner un ejemplo, ¿debería pagar 90,20 € brutos por aprox. 15 horas o más cantidad ?.

Un saludo.
06/01/2012 18:50
Si el salario mensual son 90,20 €/mes nos encontramos en el 2º tramo de retribuciones, que abarca desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes, que se corresponde con una bases de cotización de 98,89 €/mes.

La cuota por contingencias comunes que debe abonar el empresario es 98,89 x 22% = 21,76 €/mes. De esa cantidad 3,66 € se descuentan del salario del trabajador por corresponder a la parte de cuota del trabajador.

También corresponde al cabeza de familia la cuota de accidentes de trabajo, aplicando el tipo del 1,10% según código 97 del CNAE: 98,89 x 1,10% = 1,09 €/mes.

Finalmente hay una reducción del 20% sobre las cotizaciones devengadas: (21,76 1,09) x 20% = 4,57 €.

Por tanto COSTE TOTAL MENSUAL: salario 90,20 cotización cc: 21,76 cotización at: 1,09 – cuota trabajador 3,66 – Reducción 4,57 = Coste total para el cabeza de familia = 104,82 €/mes.

No hay que realizar retenciones para el IRPF.