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Horas extras

18 Comentarios
 
Horas extras
26/07/2004 15:17
Hola,
tengo dos dudas respecto al tema de las horas extras. En primer lugar, ¿cómo me puedo asegurar de que me las van a pagar una vez trabajadas? ya que ahora dice que esas horas suponían un cambio de turno con otro compañero y no fue así. ¿Puedo solicitar a mi jefe el acuerdo por escrito o hay algún otro modo?. En segundo lugar, cuando firmo la nómina como puedo saber el número exacto de horas extras contabilizadas si se incluyen todas juntas en el apartado Plus Volunt. Variable.
Gracias de antemano y enhorabuena por el foro.
27/07/2004 12:08
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante o convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se optará entre abonar la horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descansos retribuidos.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El calendario laboral debe establecer las jornadas diarias y todo lo que exceda de la misma son horas extras bien abonables o compensables con descansos retribuidos según lo que proceda.

En conclusión: deberás ver lo que establece el convenio colectivo sobre horas extras. En caso de que proceda su abono y no te paguen puedes interponer papeleta de conciliación en el SMAC antes de iniciar una demanda de cantidad o bien puedes intentar la denuncia ante la inspección de trabajo por si eso hace que la empresa se avenga a razones.

Saludos.
27/07/2004 15:14
Gracias por la información Jesusfer. No sabía que también podían compensarte con periodos de descanso, ya que a nosotros solamente nos las abonan en la nomina.
Es un placer contar con gente como vosotros para resolver este tipo de dudas
28/07/2004 09:42
No hay de qué Soyesther. La opción de que sean abonadas o descansadas debe estar reflejada en el convenio colectivo o en el contrato individual. En su defecto deberán ser descansadas. No olvides que las horas extras son voluntarias, salvo que se haya pactado su realización en el contrato de trabajo. Y con el límite de 80 al año.

Saludos.
28/07/2004 13:30
Me ha encantado la exlicación JesusFer.
Un tema peleagudo este de las horas extras, por lo menos en mi 'super-empresa'.
A ver.
Partimos de que nunca se nos piden horas, sólo esfuerzos puntuales, que a veces, son compensados con una bolsa de x pasta (cerrada) a repartir entre todos los que han intervenido y porporcional a las horas que cada uno, se supone que buenamente, apunta. Con lo cual, a veces, al final del esfuerzo la hora te puede salir a una mier... con perdón. En fin, un invento de la empresa, pero como a veces no hay algo mejor. Otras veces a sido sólo a cambio de que el barco no se hunda (ostras!! igual a alguien le suena esta frase, pues sí, aquí se rema).
Otra es negarte, punto negro, cada vez más gordo, y es que casi ni los compañeros entienden que son horas extras y por tanto de libre aceptación por el trabajador.
Por otro lado, nuestro convenio recoge la cuantía en la que se debieran pagar las horas pero ¿Cómo se justifica el número en que escedes el máximo de la jornada si no fichamos?
Se confía en el buen hacer de los profesionales, hay flexibilidad, y hoy por ti, mañana por mi, esperan que se cumpla el horario. SABEN que se cumple y casi siempre en exceso, nunca en defecto.
En fin, alguien da más???
28/07/2004 18:43
Gracias de nuevo, pero ahora me surge otra duda. Has comentado que el máximo anual es de 80 horas. Sin embargo yo, por ejemplo el año pasado, hice más de 80 que me pagaron en mi nomina y eso que trabajo a media jornada. Es ilegal entonces? Gracias
28/07/2004 19:16
El artículo 35 del ET ( que alguien me corrija si me equivoco) marca todo lo referente a la jornada y a las horas extras.

En dicho artículo señala que como maximo pueden llegar a realizarse 80 horas extras anuales, pero un poco debajo de este articulo esta la "trampa", ya que señala que no cuentan las que se compensen con tiempo de descanso los 4 meses posteriores a haber hecho las horas.
Vamos, hablando claro, QUE PUEDES HACER 1000 HORAS EXTRAS SI QUIERES, PERO COBRAR, COBRAR SOLO PUEDES 80. Las otras te las tendrian que compensar con dias de fiesta.
En tu caso, como dices que las has cobrado pues la emprea estaria incurriendo en una falta grave. Ademas no sé si me equivoco, pero en dicho articulo del ET, tambien dice algo sobre la gente que trabaja a media jornada, que se reduce el numero de horas que pueden realizar tambien a la mitad o algo asi.
Cuando pueda lo mirare y te dire algo.

Saludos.
28/07/2004 21:36
Un hola muy rápido a todos pues me esperan en una terrazita y no puedo ni quiero entretenerme, los trabajadores a media jornada o a tiempo parcial, por ley, no deben realizar ninguna hora extra de las consideradas normales, o sea que están prohibidas todas las que no son para reparar siniestros ni complementarias de las que vienen fijadas en el contrato, y que si mal no recuerdo lo recoge el art. 12 del ET.
29/07/2004 12:59
Es cierto mertxe que el tema de las horas es peliagudo. Pero es más cierto aún que lo complicamos cuando los derechos no se exigen. Como tú dices que ni tus compañeros consideran horas extras las excedidas de la jornada laboral pués ya me dirás si la empresa va a pensar en pagarlas. Los trabajadores/as tenemos obligaciones que cumplir y derechos que podemos reivindicar o no. Pero si decimos exigirlos nos amparan las leyes.

En relación con la media jornada de soyesther complementar la respuesta de Avisado diciendo que los trabajadores/as contratados a tiempo parcial a partir del 29-11-98 no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes o extraordinarios.

En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrá realizar pacto de horas complementarias según la regulación de las mismas. El pacto de horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. El empresario solo podrá exigir la realización de las horas complementarias cuando lo haya pactado con el trabajador.

La suma de horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Saludos.
29/07/2004 13:17
Gracias de nuevo JesusFer.
Pensaba que nadie iba a responder a mi intervención que ciertamente no parecía una pregunta.
Bueno pues, algunos, pocos, que ya pretendemos no dajar pasar ni una más, intentaremos que se cumpla el convenio, y como decía, en él se recoge la cuantía en la que debieran pagarnos las horas extraordinarias y no dice nada de poder cambiarlas por tiempo de descanso.
Entonces, si no fichamos, y no se nos pide explícitamente que metamos horas, sino esfuerzos puntuales, cómo se hace para reclamar el pago de éstas? y si nos ofrecen lo de la bolsa de pasta a repartir, te desligas de eso y pasas tus horas a lo que marca el convenio?? hará falta visto bueno del jefe o de alguien, que dirá que no fijo, y si nos dicen que cojamos horas a cambio, tampoco sería hora por hora ¿no? y siempre si el trabajador quiere, sino prefiere cobrar, y esto si no se pacta antes de meterlas, o no hay nada que pactar... etc.
Como veis un mar de dudas y eso que no soy una novata, llevo casi 10 años en la empresa pero aquí no hay tradición en cuanto a ciertas cosas y mucho menos de meterle demandas y todo eso que veo que fluye en otros sitios como el agua. Me encanta.
Espero más aportaciones, aunque siempre me enrrollo bastante y llega a no parecer esto una pregunta.
Saludos y un fuerte aplauso a todos y cada uno.
Cada día estoy más contenta de haberos 'conocido' y recomendar el foro a todo pichichi.
Muxux.
29/07/2004 13:57
Vamos a ver mertxe:
El que no fiches no significa que no puedas demostrar las horas extras. En todas las empresas debe haber un calendario que recoja los días de trabajo y los horarios. Todo el trabajo que se realice por encima de la jornada ordinaria son horas extras.

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos individuales, que en todo caso, ha de respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales. (art. 34 E.T.)

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (1.826 horas al año)

En conven.colectivo, o en su defecto, por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores pueden regularse jornadas de ciclos superiores a la semana, pero no superiores al año. Cualquiera que sea el ciclo establecido, la jornada no puede ser superior a la que correspondería de haberse efectuado el cómputo por semanas.

Además, en todo caso deben respetarse los descansos díarios y semanal.

La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada y desansos constituye una infracción grave sancionable con multa a la empresa entre 300 y 3000 euros (arts. 7 y 40 de la LEy de Infracciones y Sanciones de Orden Social)

Siempre se puede hacer una consulta a la inspeccón provincial de trabajo antes de iniciar una reclamación para estar seguros de que la empresa está incumpliendo la normativa.


Saludos.
29/07/2004 14:00
Muchas gracias a todos. Vicenrico gracias por la explicacion de manera sencilla, a Jesusfer por todos los datos utiles y a Avisado por tu apunte. Un saludo tambien para ti mertxe, que estoy totalmente de acuerdo contigo, sobre todo en tu ultimo mensaje.
Ya suponia que mi empresa hacia muchos chanchullos que suponia legales, pero ahora lo tengo mas claro.
Gracias
29/07/2004 15:59
A ver, especialmente para Mertxe, y cuidado, que no quiero que se me malinterprete y parezca que quiero justificar posibles abusos de su empresa o de cualquier otra con el tema de las horas extras.
Simplemente que se tengan en cuenta posibles disfunciones de otro signo que pueden darse especialmente en empresas en las que "no se ficha" (y por tanto, con todo lo que implica, se confia en la buena fe y sentido de la responsabilidad de cada uno), y que, por supuesto, aún en el caso de que se den, no necesariamente compensan las situaciones ya comentadas (trabajar horas de más, incluso sin tener un control exacto de ese exceso ni que las mismas reciban compensación):

- ¿qué ocurre si se llega más tarde la la hora?.Se controlan y recuperan esos retrasos?. Puedo aseguraros que hay personas que rara vez llegan puntuales, pero su puntualidad a la hora se salir es extrema (pero como no se ficha, no consta feacientemente).
- ¿Existe "descanso para el bocadillo"?. ¿el convenio prevee EXPRESAMENTE que sea tiempo retribuido?. Si no es así, ¿recuperáis el tiempo invertido en ese descanso?. ¿se dan otras pausas, aunque sean espontáneas, de este tipo?
- los únicos permisos retribuidos o no recuperables que se conceden (de forma general o individual) son justamente los que señala el ET y el convenio aplicable?
- ¿la empresa no nos condece ninguna gratificación o atención a titulo de mera liberalidad, sino que selimita exlcusivamene a aquellos coneptos establecidos en el convenio o en nuestras condiciones particulares?

etc. etc, etc,

En fin, si la respuesta a todas estas pregutas es afirmativa (me consta que también existen empresas muy escrupulosas en esta materia), evidentemente puede ser coherente el tener una actitud reivindicativa ante la posibilidad de prolongar la jornada y otro tipo de sobreesfuerzos que se nos puedan exigir.

Y por supuesto, dejar muy claro que, sea cual sea la situación en nuestra empresa, hay abusos que no deben permitirse, y especialmente aquellas prácticas que infrijan claramente las obligaciones y límites estabalecidos por la ley.

Saludos
30/07/2004 13:18
Bueno Nando, solo por no dejarlo así, un par de cosillas.
Aquí cuando nos quitaron el reloj, ya hace unos añitos, todos estabamos en contra, hoy es el día en que todavía nos acordamos y por supuesto, yo creo que la gran mayoría seguiríamos queriendo fichar.
Pero... la empresa nos dijo que tranquilos, hombre, libertad para entrar y salir cuando quisieramos, confían en una plantilla de profesionales altamente cualificada, y no es cuestión de andar con taxímetro.
Lo bueno viene, cuando se nos piden (o exigen, no sé qué decir) esfuerzos, no compensados más que ridículamente en ocasiones, o a cambio de lo dicho, que el barco no se hunda o promesas del tipo este año no se puede pero el que viene... etc, y encima no es que tengamos unos sueldos como para decir, hombre, con lo que gano, que de vez en cuando me toque dar un poco más el callo.
En fin...
A lo dicho, saludos a todos y encantada, que me estais ayudando entre todos un montón en mi nueva faceta de comitera (aunque aquí poco, poco hay que arrascar, pero vamos... vamos arrascando).
30/07/2004 14:19
Estamos de acuerdo, Mertxe, normalmente eso de que te quiten el reloj de fichar y confien en tu profesionalidad y sentido de la responsabilidad para entrar y salir, no es ningún chollo para el trabajador.
Puedo decirte que en una empresa en la que estuve unos años y fichabamos, de lo único que me servia el relojito era para asustarme al comprobar la cantidad de horas de más que iba acumulando (y que evidentemente no me pagaban, aunque se supone que era un factor, entre otros, para medir tu esfuerzo y aportación a la empresa y por tanto, reconocimiento profesional y salarial).
Bueno, lo que estaba bien es que al menos te permitia cierta flexibilidad horaria (dentro de unos limites bastante amplios) y ademas, teóricamente podias compensar esas horas de más (al final se trataba de que como mínimo cumplieras con la jornada laboral anual).
Ya te digo, al menos, si algun dia me interesaba entrar más tarde o salir antes, podia hacerlo en base al enorme credito de horas que tenia acumulado, aunque, claro, nunca lo llegabas a compensar del todo (luego llegaba fin de año y tu saldo volvia a estar a 0).
Yo, que siempre he sido un poco raro en estas cosas, me chocaba que hubiera trabajadores tan celosos, que anotaban escrupulosamente cada dia la hora de entrada y de salida no fuera a ocurrir que llegaran a trabajar un minuto de mas (y continuamente preguntaban a RRHH cuál era su saldo de horas para comprobar que les cuadrara. Esto me direis que es normal y que estaban en su derecho y en principio estoy de acuerdo, pero este perfil que describo solia corresponer tambien en muchos casos con el del empleado que interrumpia lo jornada en numerosas ocasiones para el bocadillo, cafe, breves tramites personales sin fichar la salida, etc, sin tener ninguna preocupación del tiempo que dedicaba a ese tipo de descansos o trámites que por convenio no eran retribuidos, o que, para salir antes, apuraban la hora mínima de entrada, aunque fuera de muy baja actividad, y se pasaran cada dia cerca de una hora leyendo el periódico, hablando por teléfono con la parienta o de tertulia futbolera con sus colegas.
En fin, disculpa estas batallitas del abuelo cebolleta, pero me han venido esos recuerdos y no lo que podido evitar.

De todas formas, sería interesante constestar a tests como el que he planteado en mi intervención anterior para tratar de ser más ecuánimes (y ojo, que puede ocurrir que lleguemos a la concluión de que aún tenemos mas argumentos para sentirnos agraviados o explotados), pero es que tanto el fichar como el no fichar, facilitan ciertas practicas abusivas o simplemente disfunciones, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores (o simplemente que unas situaciones compensen, al menos parcialmente, o hagan más asumibles otras de signo contrario).
Venga, corto el rollo.
Un saludo y no te enfades, que no es nada personal.
22/12/2005 00:19
Siguiendo con las horas extras, ¿como calculo el valor de la hora ordinaria? ( en el convenio me marca que la H. extra = H. ordinaria + 45%) en el texto solo habla de salario anual(inc. pagas extras), sueldo mensual y sueldo diario(si lo multiplico por 365 dias me sale el sueldo mensual X 12 meses)
24/12/2005 11:14
Jo Leire, ya te vale recuperar este viejo post en el que suelto tales diatribas!

A ver, para determinar el precio hora tomas el salario anual, lo divides entre las horas anuales que marque el convenio y como las horas extras os las pagan con un incremento del 45%, el importe/hora lo multiplicas por 1,45, y ya está, creo.

Por ej.:

- salario anual (pagas ex. incluidas): 15.000 euros
- jornada anual: 1800 horas
- precio hora: 15.000/1800 = 8,33
- precio hora extra: 8,33 * 1,45 = 12,08

Un saludo
06/02/2006 18:40
Si el trabajador despues de despedido reclama al año más de 300 horas extra, ¿solo podrá estimarse la reclamación hasta un tope de 80 horas ? Nunca fue a la Inspección de trabajo por trabajar más de las horas extra pero ¿puede reclamar ahora el total de las realizadas?
07/02/2006 10:02
En un caso parecido el trabajador una vez despedido reclama las horas extraordinarias (más de 200) que dice haber realizado durante el ultimo año. Anteriormente (antes de ese año) tampoco se le hizo ningún pago en concepto de horas extraordinarias y nunca reclamó nada durante el tiempo del contrato.¿ Sabeis de jurisprudencia o doctrina que considere que es un indicio de prueba de que en realidad o no hacia esas horas o que se le abonaba el exceso de alguna manera? Es decir si el trabajador nunca reclamó nada, ni fue a la Inspección salvo una vez despedido que reclma la friolera de más de 200 horas en un año, puede considerarse que no es estimable su reclamación?
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26/07/2004 15:17
Hola,
tengo dos dudas respecto al tema de las horas extras. En primer lugar, ¿cómo me puedo asegurar de que me las van a pagar una vez trabajadas? ya que ahora dice que esas horas suponían un cambio de turno con otro compañero y no fue así. ¿Puedo solicitar a mi jefe el acuerdo por escrito o hay algún otro modo?. En segundo lugar, cuando firmo la nómina como puedo saber el número exacto de horas extras contabilizadas si se incluyen todas juntas en el apartado Plus Volunt. Variable.
Gracias de antemano y enhorabuena por el foro.
27/07/2004 12:08
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante o convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se optará entre abonar la horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descansos retribuidos.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El calendario laboral debe establecer las jornadas diarias y todo lo que exceda de la misma son horas extras bien abonables o compensables con descansos retribuidos según lo que proceda.

En conclusión: deberás ver lo que establece el convenio colectivo sobre horas extras. En caso de que proceda su abono y no te paguen puedes interponer papeleta de conciliación en el SMAC antes de iniciar una demanda de cantidad o bien puedes intentar la denuncia ante la inspección de trabajo por si eso hace que la empresa se avenga a razones.

Saludos.
27/07/2004 15:14
Gracias por la información Jesusfer. No sabía que también podían compensarte con periodos de descanso, ya que a nosotros solamente nos las abonan en la nomina.
Es un placer contar con gente como vosotros para resolver este tipo de dudas
28/07/2004 09:42
No hay de qué Soyesther. La opción de que sean abonadas o descansadas debe estar reflejada en el convenio colectivo o en el contrato individual. En su defecto deberán ser descansadas. No olvides que las horas extras son voluntarias, salvo que se haya pactado su realización en el contrato de trabajo. Y con el límite de 80 al año.

Saludos.
28/07/2004 13:30
Me ha encantado la exlicación JesusFer.
Un tema peleagudo este de las horas extras, por lo menos en mi 'super-empresa'.
A ver.
Partimos de que nunca se nos piden horas, sólo esfuerzos puntuales, que a veces, son compensados con una bolsa de x pasta (cerrada) a repartir entre todos los que han intervenido y porporcional a las horas que cada uno, se supone que buenamente, apunta. Con lo cual, a veces, al final del esfuerzo la hora te puede salir a una mier... con perdón. En fin, un invento de la empresa, pero como a veces no hay algo mejor. Otras veces a sido sólo a cambio de que el barco no se hunda (ostras!! igual a alguien le suena esta frase, pues sí, aquí se rema).
Otra es negarte, punto negro, cada vez más gordo, y es que casi ni los compañeros entienden que son horas extras y por tanto de libre aceptación por el trabajador.
Por otro lado, nuestro convenio recoge la cuantía en la que se debieran pagar las horas pero ¿Cómo se justifica el número en que escedes el máximo de la jornada si no fichamos?
Se confía en el buen hacer de los profesionales, hay flexibilidad, y hoy por ti, mañana por mi, esperan que se cumpla el horario. SABEN que se cumple y casi siempre en exceso, nunca en defecto.
En fin, alguien da más???
28/07/2004 18:43
Gracias de nuevo, pero ahora me surge otra duda. Has comentado que el máximo anual es de 80 horas. Sin embargo yo, por ejemplo el año pasado, hice más de 80 que me pagaron en mi nomina y eso que trabajo a media jornada. Es ilegal entonces? Gracias
28/07/2004 19:16
El artículo 35 del ET ( que alguien me corrija si me equivoco) marca todo lo referente a la jornada y a las horas extras.

En dicho artículo señala que como maximo pueden llegar a realizarse 80 horas extras anuales, pero un poco debajo de este articulo esta la "trampa", ya que señala que no cuentan las que se compensen con tiempo de descanso los 4 meses posteriores a haber hecho las horas.
Vamos, hablando claro, QUE PUEDES HACER 1000 HORAS EXTRAS SI QUIERES, PERO COBRAR, COBRAR SOLO PUEDES 80. Las otras te las tendrian que compensar con dias de fiesta.
En tu caso, como dices que las has cobrado pues la emprea estaria incurriendo en una falta grave. Ademas no sé si me equivoco, pero en dicho articulo del ET, tambien dice algo sobre la gente que trabaja a media jornada, que se reduce el numero de horas que pueden realizar tambien a la mitad o algo asi.
Cuando pueda lo mirare y te dire algo.

Saludos.
28/07/2004 21:36
Un hola muy rápido a todos pues me esperan en una terrazita y no puedo ni quiero entretenerme, los trabajadores a media jornada o a tiempo parcial, por ley, no deben realizar ninguna hora extra de las consideradas normales, o sea que están prohibidas todas las que no son para reparar siniestros ni complementarias de las que vienen fijadas en el contrato, y que si mal no recuerdo lo recoge el art. 12 del ET.
29/07/2004 12:59
Es cierto mertxe que el tema de las horas es peliagudo. Pero es más cierto aún que lo complicamos cuando los derechos no se exigen. Como tú dices que ni tus compañeros consideran horas extras las excedidas de la jornada laboral pués ya me dirás si la empresa va a pensar en pagarlas. Los trabajadores/as tenemos obligaciones que cumplir y derechos que podemos reivindicar o no. Pero si decimos exigirlos nos amparan las leyes.

En relación con la media jornada de soyesther complementar la respuesta de Avisado diciendo que los trabajadores/as contratados a tiempo parcial a partir del 29-11-98 no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes o extraordinarios.

En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrá realizar pacto de horas complementarias según la regulación de las mismas. El pacto de horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. El empresario solo podrá exigir la realización de las horas complementarias cuando lo haya pactado con el trabajador.

La suma de horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Saludos.
29/07/2004 13:17
Gracias de nuevo JesusFer.
Pensaba que nadie iba a responder a mi intervención que ciertamente no parecía una pregunta.
Bueno pues, algunos, pocos, que ya pretendemos no dajar pasar ni una más, intentaremos que se cumpla el convenio, y como decía, en él se recoge la cuantía en la que debieran pagarnos las horas extraordinarias y no dice nada de poder cambiarlas por tiempo de descanso.
Entonces, si no fichamos, y no se nos pide explícitamente que metamos horas, sino esfuerzos puntuales, cómo se hace para reclamar el pago de éstas? y si nos ofrecen lo de la bolsa de pasta a repartir, te desligas de eso y pasas tus horas a lo que marca el convenio?? hará falta visto bueno del jefe o de alguien, que dirá que no fijo, y si nos dicen que cojamos horas a cambio, tampoco sería hora por hora ¿no? y siempre si el trabajador quiere, sino prefiere cobrar, y esto si no se pacta antes de meterlas, o no hay nada que pactar... etc.
Como veis un mar de dudas y eso que no soy una novata, llevo casi 10 años en la empresa pero aquí no hay tradición en cuanto a ciertas cosas y mucho menos de meterle demandas y todo eso que veo que fluye en otros sitios como el agua. Me encanta.
Espero más aportaciones, aunque siempre me enrrollo bastante y llega a no parecer esto una pregunta.
Saludos y un fuerte aplauso a todos y cada uno.
Cada día estoy más contenta de haberos 'conocido' y recomendar el foro a todo pichichi.
Muxux.
29/07/2004 13:57
Vamos a ver mertxe:
El que no fiches no significa que no puedas demostrar las horas extras. En todas las empresas debe haber un calendario que recoja los días de trabajo y los horarios. Todo el trabajo que se realice por encima de la jornada ordinaria son horas extras.

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos individuales, que en todo caso, ha de respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales. (art. 34 E.T.)

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (1.826 horas al año)

En conven.colectivo, o en su defecto, por acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores pueden regularse jornadas de ciclos superiores a la semana, pero no superiores al año. Cualquiera que sea el ciclo establecido, la jornada no puede ser superior a la que correspondería de haberse efectuado el cómputo por semanas.

Además, en todo caso deben respetarse los descansos díarios y semanal.

La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada y desansos constituye una infracción grave sancionable con multa a la empresa entre 300 y 3000 euros (arts. 7 y 40 de la LEy de Infracciones y Sanciones de Orden Social)

Siempre se puede hacer una consulta a la inspeccón provincial de trabajo antes de iniciar una reclamación para estar seguros de que la empresa está incumpliendo la normativa.


Saludos.
29/07/2004 14:00
Muchas gracias a todos. Vicenrico gracias por la explicacion de manera sencilla, a Jesusfer por todos los datos utiles y a Avisado por tu apunte. Un saludo tambien para ti mertxe, que estoy totalmente de acuerdo contigo, sobre todo en tu ultimo mensaje.
Ya suponia que mi empresa hacia muchos chanchullos que suponia legales, pero ahora lo tengo mas claro.
Gracias
29/07/2004 15:59
A ver, especialmente para Mertxe, y cuidado, que no quiero que se me malinterprete y parezca que quiero justificar posibles abusos de su empresa o de cualquier otra con el tema de las horas extras.
Simplemente que se tengan en cuenta posibles disfunciones de otro signo que pueden darse especialmente en empresas en las que "no se ficha" (y por tanto, con todo lo que implica, se confia en la buena fe y sentido de la responsabilidad de cada uno), y que, por supuesto, aún en el caso de que se den, no necesariamente compensan las situaciones ya comentadas (trabajar horas de más, incluso sin tener un control exacto de ese exceso ni que las mismas reciban compensación):

- ¿qué ocurre si se llega más tarde la la hora?.Se controlan y recuperan esos retrasos?. Puedo aseguraros que hay personas que rara vez llegan puntuales, pero su puntualidad a la hora se salir es extrema (pero como no se ficha, no consta feacientemente).
- ¿Existe "descanso para el bocadillo"?. ¿el convenio prevee EXPRESAMENTE que sea tiempo retribuido?. Si no es así, ¿recuperáis el tiempo invertido en ese descanso?. ¿se dan otras pausas, aunque sean espontáneas, de este tipo?
- los únicos permisos retribuidos o no recuperables que se conceden (de forma general o individual) son justamente los que señala el ET y el convenio aplicable?
- ¿la empresa no nos condece ninguna gratificación o atención a titulo de mera liberalidad, sino que selimita exlcusivamene a aquellos coneptos establecidos en el convenio o en nuestras condiciones particulares?

etc. etc, etc,

En fin, si la respuesta a todas estas pregutas es afirmativa (me consta que también existen empresas muy escrupulosas en esta materia), evidentemente puede ser coherente el tener una actitud reivindicativa ante la posibilidad de prolongar la jornada y otro tipo de sobreesfuerzos que se nos puedan exigir.

Y por supuesto, dejar muy claro que, sea cual sea la situación en nuestra empresa, hay abusos que no deben permitirse, y especialmente aquellas prácticas que infrijan claramente las obligaciones y límites estabalecidos por la ley.

Saludos
30/07/2004 13:18
Bueno Nando, solo por no dejarlo así, un par de cosillas.
Aquí cuando nos quitaron el reloj, ya hace unos añitos, todos estabamos en contra, hoy es el día en que todavía nos acordamos y por supuesto, yo creo que la gran mayoría seguiríamos queriendo fichar.
Pero... la empresa nos dijo que tranquilos, hombre, libertad para entrar y salir cuando quisieramos, confían en una plantilla de profesionales altamente cualificada, y no es cuestión de andar con taxímetro.
Lo bueno viene, cuando se nos piden (o exigen, no sé qué decir) esfuerzos, no compensados más que ridículamente en ocasiones, o a cambio de lo dicho, que el barco no se hunda o promesas del tipo este año no se puede pero el que viene... etc, y encima no es que tengamos unos sueldos como para decir, hombre, con lo que gano, que de vez en cuando me toque dar un poco más el callo.
En fin...
A lo dicho, saludos a todos y encantada, que me estais ayudando entre todos un montón en mi nueva faceta de comitera (aunque aquí poco, poco hay que arrascar, pero vamos... vamos arrascando).
30/07/2004 14:19
Estamos de acuerdo, Mertxe, normalmente eso de que te quiten el reloj de fichar y confien en tu profesionalidad y sentido de la responsabilidad para entrar y salir, no es ningún chollo para el trabajador.
Puedo decirte que en una empresa en la que estuve unos años y fichabamos, de lo único que me servia el relojito era para asustarme al comprobar la cantidad de horas de más que iba acumulando (y que evidentemente no me pagaban, aunque se supone que era un factor, entre otros, para medir tu esfuerzo y aportación a la empresa y por tanto, reconocimiento profesional y salarial).
Bueno, lo que estaba bien es que al menos te permitia cierta flexibilidad horaria (dentro de unos limites bastante amplios) y ademas, teóricamente podias compensar esas horas de más (al final se trataba de que como mínimo cumplieras con la jornada laboral anual).
Ya te digo, al menos, si algun dia me interesaba entrar más tarde o salir antes, podia hacerlo en base al enorme credito de horas que tenia acumulado, aunque, claro, nunca lo llegabas a compensar del todo (luego llegaba fin de año y tu saldo volvia a estar a 0).
Yo, que siempre he sido un poco raro en estas cosas, me chocaba que hubiera trabajadores tan celosos, que anotaban escrupulosamente cada dia la hora de entrada y de salida no fuera a ocurrir que llegaran a trabajar un minuto de mas (y continuamente preguntaban a RRHH cuál era su saldo de horas para comprobar que les cuadrara. Esto me direis que es normal y que estaban en su derecho y en principio estoy de acuerdo, pero este perfil que describo solia corresponer tambien en muchos casos con el del empleado que interrumpia lo jornada en numerosas ocasiones para el bocadillo, cafe, breves tramites personales sin fichar la salida, etc, sin tener ninguna preocupación del tiempo que dedicaba a ese tipo de descansos o trámites que por convenio no eran retribuidos, o que, para salir antes, apuraban la hora mínima de entrada, aunque fuera de muy baja actividad, y se pasaran cada dia cerca de una hora leyendo el periódico, hablando por teléfono con la parienta o de tertulia futbolera con sus colegas.
En fin, disculpa estas batallitas del abuelo cebolleta, pero me han venido esos recuerdos y no lo que podido evitar.

De todas formas, sería interesante constestar a tests como el que he planteado en mi intervención anterior para tratar de ser más ecuánimes (y ojo, que puede ocurrir que lleguemos a la concluión de que aún tenemos mas argumentos para sentirnos agraviados o explotados), pero es que tanto el fichar como el no fichar, facilitan ciertas practicas abusivas o simplemente disfunciones, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores (o simplemente que unas situaciones compensen, al menos parcialmente, o hagan más asumibles otras de signo contrario).
Venga, corto el rollo.
Un saludo y no te enfades, que no es nada personal.
22/12/2005 00:19
Siguiendo con las horas extras, ¿como calculo el valor de la hora ordinaria? ( en el convenio me marca que la H. extra = H. ordinaria + 45%) en el texto solo habla de salario anual(inc. pagas extras), sueldo mensual y sueldo diario(si lo multiplico por 365 dias me sale el sueldo mensual X 12 meses)
24/12/2005 11:14
Jo Leire, ya te vale recuperar este viejo post en el que suelto tales diatribas!

A ver, para determinar el precio hora tomas el salario anual, lo divides entre las horas anuales que marque el convenio y como las horas extras os las pagan con un incremento del 45%, el importe/hora lo multiplicas por 1,45, y ya está, creo.

Por ej.:

- salario anual (pagas ex. incluidas): 15.000 euros
- jornada anual: 1800 horas
- precio hora: 15.000/1800 = 8,33
- precio hora extra: 8,33 * 1,45 = 12,08

Un saludo
06/02/2006 18:40
Si el trabajador despues de despedido reclama al año más de 300 horas extra, ¿solo podrá estimarse la reclamación hasta un tope de 80 horas ? Nunca fue a la Inspección de trabajo por trabajar más de las horas extra pero ¿puede reclamar ahora el total de las realizadas?
07/02/2006 10:02
En un caso parecido el trabajador una vez despedido reclama las horas extraordinarias (más de 200) que dice haber realizado durante el ultimo año. Anteriormente (antes de ese año) tampoco se le hizo ningún pago en concepto de horas extraordinarias y nunca reclamó nada durante el tiempo del contrato.¿ Sabeis de jurisprudencia o doctrina que considere que es un indicio de prueba de que en realidad o no hacia esas horas o que se le abonaba el exceso de alguna manera? Es decir si el trabajador nunca reclamó nada, ni fue a la Inspección salvo una vez despedido que reclma la friolera de más de 200 horas en un año, puede considerarse que no es estimable su reclamación?