Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reconocimiento médico

5 Comentarios
 
Reconocimiento médico
31/08/2004 09:18
Buenos días:
¿son obligatorios los reconocimientos médicos en las empresas o por el contrario sólo se realizan si el empresario quiere?
Nuestro convenio es el de oficinas y despachos y nuestro jefe dice que otras empresas si tienen que hacerlos, pero que nosotros por ley no.
Gracias a tod@s.
31/08/2004 11:15
Hola, MAMEN.
Aunque NO soy especialista en temas laborales, y hasta es posible que existan diferencias importantes de unas Comunidades a otras, sólo comentarte que en Asturias (no sé si será también tu caso), en el Convenio de este sector se recoge la OBLIGACION DE REALIZAR CADA AÑO un reconocimiento médico a los trabajadores.
Como suele ocurrir, mientras el incumplimiento de este precepto sólo suponga un claro beneficio económico (por el desembolso que dejan de realizar) para los empresarios, seguirá siendo una práctica habitual que tiende a extenderse más.
Espero haber respondido a tus dudas.
Un saludo.
31/08/2004 11:46
que yo sepa es obligatorio que te ofrezcan hacertelo, otra cosa es qeu quieras hacerlo......


Saludos
31/08/2004 13:18
Hola.

Periodicamente elempresario debe garantizar la vigilancia dela salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes a su servicio. Esta periodicidad debería estar recogida en el Plan de evalución de riesgos laborales o en convenio colectivo y salvo en casos específicos es voluntaria para el trabajador.

Saludos.
31/08/2004 19:16
Como bien dice Ninfa, en principio este tipo de reconocimientos suele ser una de las medidas que quedan recogidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. De hecho, y ahora hablo de memoria, y por tanto prefiero no precisar, la Ley o el Reglamento de Prevención de Riesgos establece la necesidad de que las empresas establezcan este tipo de reconocimientos médicos, de forma periódica (no indica frecuencia) y adecuados las condiciones laborales (tipo de trabajo, turnos, etc ). Evidentemente, no se puede imponer al trabajador que lo haga, pero en este caso, creo que es recomendable que la empresa le haga firmar un documento en el que el trabajador reconozca que por propia voluntad, cuenta y riesgo, ha optado por no pasar el reconoicimiento médico para el que ha sido convocado por parte de la empresa.

Un caso distinto es si lo que se pretende con ese rfeconocimieto va mas alla de la propia salud del trabajador y el no superarlo pueda entrañar un riesgo para terceros. En este caso en tiendo que si es obligatorio para el trabajador.

Un saludo
31/08/2004 20:09
Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

--Es obligatorio para el empresario y potestativo para el trabajador, salvo casos especiales y con conocimiento de los representantes de los trabajadores.

Salud
reconocimiento médico | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reconocimiento médico

5 Comentarios
 
Reconocimiento médico
31/08/2004 09:18
Buenos días:
¿son obligatorios los reconocimientos médicos en las empresas o por el contrario sólo se realizan si el empresario quiere?
Nuestro convenio es el de oficinas y despachos y nuestro jefe dice que otras empresas si tienen que hacerlos, pero que nosotros por ley no.
Gracias a tod@s.
31/08/2004 11:15
Hola, MAMEN.
Aunque NO soy especialista en temas laborales, y hasta es posible que existan diferencias importantes de unas Comunidades a otras, sólo comentarte que en Asturias (no sé si será también tu caso), en el Convenio de este sector se recoge la OBLIGACION DE REALIZAR CADA AÑO un reconocimiento médico a los trabajadores.
Como suele ocurrir, mientras el incumplimiento de este precepto sólo suponga un claro beneficio económico (por el desembolso que dejan de realizar) para los empresarios, seguirá siendo una práctica habitual que tiende a extenderse más.
Espero haber respondido a tus dudas.
Un saludo.
31/08/2004 11:46
que yo sepa es obligatorio que te ofrezcan hacertelo, otra cosa es qeu quieras hacerlo......


Saludos
31/08/2004 13:18
Hola.

Periodicamente elempresario debe garantizar la vigilancia dela salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes a su servicio. Esta periodicidad debería estar recogida en el Plan de evalución de riesgos laborales o en convenio colectivo y salvo en casos específicos es voluntaria para el trabajador.

Saludos.
31/08/2004 19:16
Como bien dice Ninfa, en principio este tipo de reconocimientos suele ser una de las medidas que quedan recogidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. De hecho, y ahora hablo de memoria, y por tanto prefiero no precisar, la Ley o el Reglamento de Prevención de Riesgos establece la necesidad de que las empresas establezcan este tipo de reconocimientos médicos, de forma periódica (no indica frecuencia) y adecuados las condiciones laborales (tipo de trabajo, turnos, etc ). Evidentemente, no se puede imponer al trabajador que lo haga, pero en este caso, creo que es recomendable que la empresa le haga firmar un documento en el que el trabajador reconozca que por propia voluntad, cuenta y riesgo, ha optado por no pasar el reconoicimiento médico para el que ha sido convocado por parte de la empresa.

Un caso distinto es si lo que se pretende con ese rfeconocimieto va mas alla de la propia salud del trabajador y el no superarlo pueda entrañar un riesgo para terceros. En este caso en tiendo que si es obligatorio para el trabajador.

Un saludo
31/08/2004 20:09
Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

--Es obligatorio para el empresario y potestativo para el trabajador, salvo casos especiales y con conocimiento de los representantes de los trabajadores.

Salud