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Autonomo menor de edad

16 Comentarios
 
Autonomo menor de edad
11/06/2009 11:49
Se me plantea la siguiente cuestión. He dado de alta a un menor de 18 años en el RETA por ser socio trabajador de una comunidad de bienes. La seguridad social me deniega el alta por ser menor de edad, pero tampoco se le puede dar de alta en el regimen general. Si es un menor emancipado, me autorizarían el alta de autonomos? En que ley viene regulado? Muchas gracias.
11/06/2009 12:29
Decreto 2530/1970
11/06/2009 12:30
Considera lo siguiente:
No lo puedes dar de alta en el Regimen de Autóniomos hasta que no cumpla 18 años. Así es la Ley.
No obstante si está trabajando debe cotizar. Esto también lo dice la Ley.
Por lo tanto yo le daría de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, en la misma empresa de la que forma parte como socio. Y cuando cumpla los 18 años le das de baja en el Reg. Gral y alta en Autónomos.
De esta manera tu cubres las espaldas ya que si, por ejemplo, sufriera un accidente grave estando trabajando sin estar de alta en ningún régimen no cabria la excusa de decir: Es que no lo podiamos dar de alta por que no tenia 18 años. Adivina lo que te iba a contestar la Inspección de Trabajo.
Adeu.
11/06/2009 12:48
No se le puede dar de alta en el regimen general por ser socio de una comunidad de bienes, y además hijo del otro socio (ya lo he confirmado con la seguridad social) Pero si está emancipado legalmente no permiten trabajar como autonomo?
11/06/2009 12:57
Entra en la Web de la Seguridad Social y en el apartado consultas formulas ésta.

Cuando te contesten nos lo comentas para que todos sepamos un poco más.
11/06/2009 14:54
Abesan, el Régimen General no es un cajón de sastre, que se pueda meter todo lo que no cabe en los demás.
Si el comunero, a parte de dicha condición, realiza trabajos para la comunidad de bienes, debe estar en el RETA obligatoriamente. Si por su edad, no puede estar encuadrado en dicho régimen, queda excluido del sistema de la seguridad social (si trabaja siendo menor de 16, la inspección levantaría acta de infracción por falta muy grave en virtud del art. 8.4 LISOS, pero no de liquidación, al estar excluido del sistema; si fuera mayor de 16 y menor de 18, la inspección no levantaría ni acta de infracción).
Un menor de 18 años, puede encuadrarse en el RETA si se tratase de un socio de una cooperativa de trabajo asociado.
Respecto a la emancipación tengo mis dudas, ya que la emancipación se encuentra limitada por el art. 323 Código Civil... no sabría decirte.
Para más info. puedes acudir a la TGSS o a la ITSS.
11/06/2009 16:21
Shugart, con independencia de lo que contesten los leguleyos de la S.Social, sigo pensando en el supuesto de que si el joven en cuestión se encontrara trabajando sin asegurar y sufriese un accidente de trabajo o no, no tendria ninguno de los derechos que por ley asisten a los trabajadores(o autónomos). Me imagino los comentarios e interpretaciones si el caso transcendiese. Seguro que cada uno diria su opinión pero el joven quedaría indefenso total.
Por eso hay que dar solución al tema, aunque sea la del cajón de sastre.
No puedo dejar de ver este caso desde este punto de vista, que, aunque no es frecuente si que puede suceder.
11/06/2009 17:39
Abesan, interprétalo como quieras, pero si debe estar encuadrado en el RETA y no puede, debido a su edad, el trabajador en cuestión estará excluido del sistema de la Seguridad Social (ello no impide que tenga una relación mercantil con la comunidad de bienes, pero no existirá cotización al sistema). Podría obtener cobertura de las contingencias por medio de una Mutua.
Respecto a la preocupación que llevas con los accidente laborales, te diré, que un autónomo en general, si no opta por la cobertura de ATyEP (contingencias profesionales), tampoco tendría derecho. La cobertura por contingencias profesionales para los RETA es voluntaria, salvo que realizase una actividad calificada con mayor riesgo de siniestralidad, en cuyo caso, es obligatoria.
11/06/2009 18:09
Gracias por vuestra atención de antemano. Oye Shughart como sería eso de obtener la cobertura de contingencias con una mutua sin dar de alta?. El problema es aún mayor, debido a que se ha solicitado subvenciones de autoempleo, y puesto que no está dado de alta la seguridad social, se las van a denegar. La verdad es que hoy no he podido hablar con la seguridad social, pero mañana sin falta espero que me den una solución a este tema, y por supuesto comentaroslo, ya que os habeis tomado tantas molestias. Gracias.
11/06/2009 19:25
Bueno, el problema no es mayor por el hecho de solicitar subvenciones de autoempleo, ya que éstas se denegarán sin más (habría que mirar las bases de dichas subvenciones que son autonómicas).
Por lo que respecta a obtener la cobertura de contingencias por una Mutua sin dar de alta, es una opción que he dado muy a la ligera, y que no sé si es posible. Lo decía, por el hecho de que los profesionales que necesitan colegialización, pueden optar por la Mutua del Colegio Profesional o por el RETA (si optan por la Mutua del Colegio, están excluidos del sistema de la Seguridad Social, pero tienen cubiertas las posibles contingencias).
11/06/2009 20:47
La preocupación que tengo no es por el accidente que podria sufrir si no por las consecuencias. Estoy pensando en una invalidez absoluta derivada de accidente sea o no laboral.
11/06/2009 21:27
Pues déjate de preocupar, porque aunque estuviera dado de alta, no podría acceder a una IP absoluta, al carecer del período mínimo exigido.
12/06/2009 09:45
En el periodo mínimo exigido he pensado desde el primer momento: Deberia acreditar, al estar en situación de no alta y ser derivada la Incapacidad de accidente no laboral una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante. De manera que si el joven tiene 17 años se le pedirian 4 meses de carencia(?¿) para que pudiera cobrar la pensión toda la vida.
Precisamente estoy intentando hacer comprender que esos 4 meses bien los podria haber tenido si se le hubiera dado de alta en cualquiera de los regimenes del demonio. Y por no haberlo hecho, entre unos y otros, estariamos delante de un caso de flagrante descriminación respecto al resto de trabajadores.
Ya se que hablar de accidentes e invalideces cuando se trata de un chaval es desentonar pero la palabra "contingencia" es muy usada dentro del derecho de la Seguridad Social y cualquier persona que toque estos temas podrá dar fe de que ha vivido cosas increibles.
Perdonarme por insistir, pero vuelvo a pensar en el cajón de sastre.
12/06/2009 11:40
- Menor de 16 años: No pueden trabajar de conformidad con el art. 6 ET (además es una falta muy grave en materia laboral, en virtud del art. 8 LISOS).
- Mayores de 16 y menores de 18: Tienen capacidad procesal, en virtud del art. 16.2 LPL, pero ello no implica la inclusión en el sistema. Discriminación en sí, no existe, sino que se intenta proteger la inocencia de estas personas al tener su capacidad limitada (art. 323 CC).

Si fuera un autónomo que quiere contratar a su hijo, se le podría incluir en el Régimen General con exclusión de desempleo (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007). Pero aquí, no le contrata su padre, sino la comunidad de bienes y además es socio, por lo que debe estar encuadrado en el RETA. Si no puede por la edad, está excluido del sistema, y no puedes incluirlo en el Régimen General porque no es su Régimen correcto (la Inspección lo sacaría de ahí) ¿Lo encuadras en el Régimen General con desempleo y FOGASA, o lo excluyes de ciertas contingencias? Serán ingresos indebidos (al ser un Régimen erróneo), lo que conllevará a la devolución de cuotas con su correspondiente recargo (salvo que exista un ánimo malicioso, en cuyo caso, aunque está mal encuadrado no le devolverán las cuotas).
Los regímenes están para algo, y en función del que estés encuadrado, tienes unos derechos u otros.

Lo más fácil, si quieres tener a un hijo cubierto por posibles contingencias, que deja los estudios con 16 años para trabajar, es evitar que sea socio. Le realizas un contrato por cuenta ajena, y suficiente (no sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 27º LGSS, ya que la comunidad de bienes no es una sociedad capitalista).
14/06/2009 18:29
¡¡Confirmado!! Lo he comentado con mi preparador, y es como en su momento indiqué. Un menor no puede estar incluido en el RETA, y si es su régimen conforme a sus condiciones, estará excluido del sistema (no cabe encuadrarlo en otro Régimen ni podrá suscribir la cobertura de las contingencias por medio de una Mutua).
La única excepción de un menor incluido en el RETA es cuando es socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado (la Cooperativa debe optar para sus socios entre el Régimen General con exclusiones o el RETA. Si se opta por el RETA, todos los socios están incluidos, con independencia de la edad).
18/06/2009 20:02
Hola a todos, y perdón por tardar tanto en contestar. Despues de hablar con la inspección de trabajo y con la seguridad social, la solución es, que no hay solución. Hay un vacío legal en ese aspecto. La inspección me han dicho en no pueden sancionar a un trabajador menor de 18 años que no está de alta, por que el sistema no permite darlo de alta, con lo que está dentro de la ley. Lo único que voy a hacer es hacerle un seguro de accidentes privado, por lo que pueda pasar, y esperar que haga los 18 años de edad. Muchisimas gracias por haberos implicado tanto en este tema. Un saludo a todos.
16/01/2010 16:39
Disculpad que retome este tema que en realidad creo está cerrado, pero tengo un problema similar al que aqui se comenta: chico de 17 años (le faltan 6 meses para los 18). Dado de alta en hacienda, actividad por cuenta propia (tienda de ropa). Y en tesorería no le quieren dar de alta en autónomos porque es menor de edad.
¿Confirmado que no se le puede dar de alta en autónomos, pero que tampoco sería sancionado si le pillaran?
Muchas gracias por todo.
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Autonomo menor de edad
11/06/2009 11:49
Se me plantea la siguiente cuestión. He dado de alta a un menor de 18 años en el RETA por ser socio trabajador de una comunidad de bienes. La seguridad social me deniega el alta por ser menor de edad, pero tampoco se le puede dar de alta en el regimen general. Si es un menor emancipado, me autorizarían el alta de autonomos? En que ley viene regulado? Muchas gracias.
11/06/2009 12:29
Decreto 2530/1970
11/06/2009 12:30
Considera lo siguiente:
No lo puedes dar de alta en el Regimen de Autóniomos hasta que no cumpla 18 años. Así es la Ley.
No obstante si está trabajando debe cotizar. Esto también lo dice la Ley.
Por lo tanto yo le daría de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, en la misma empresa de la que forma parte como socio. Y cuando cumpla los 18 años le das de baja en el Reg. Gral y alta en Autónomos.
De esta manera tu cubres las espaldas ya que si, por ejemplo, sufriera un accidente grave estando trabajando sin estar de alta en ningún régimen no cabria la excusa de decir: Es que no lo podiamos dar de alta por que no tenia 18 años. Adivina lo que te iba a contestar la Inspección de Trabajo.
Adeu.
11/06/2009 12:48
No se le puede dar de alta en el regimen general por ser socio de una comunidad de bienes, y además hijo del otro socio (ya lo he confirmado con la seguridad social) Pero si está emancipado legalmente no permiten trabajar como autonomo?
11/06/2009 12:57
Entra en la Web de la Seguridad Social y en el apartado consultas formulas ésta.

Cuando te contesten nos lo comentas para que todos sepamos un poco más.
11/06/2009 14:54
Abesan, el Régimen General no es un cajón de sastre, que se pueda meter todo lo que no cabe en los demás.
Si el comunero, a parte de dicha condición, realiza trabajos para la comunidad de bienes, debe estar en el RETA obligatoriamente. Si por su edad, no puede estar encuadrado en dicho régimen, queda excluido del sistema de la seguridad social (si trabaja siendo menor de 16, la inspección levantaría acta de infracción por falta muy grave en virtud del art. 8.4 LISOS, pero no de liquidación, al estar excluido del sistema; si fuera mayor de 16 y menor de 18, la inspección no levantaría ni acta de infracción).
Un menor de 18 años, puede encuadrarse en el RETA si se tratase de un socio de una cooperativa de trabajo asociado.
Respecto a la emancipación tengo mis dudas, ya que la emancipación se encuentra limitada por el art. 323 Código Civil... no sabría decirte.
Para más info. puedes acudir a la TGSS o a la ITSS.
11/06/2009 16:21
Shugart, con independencia de lo que contesten los leguleyos de la S.Social, sigo pensando en el supuesto de que si el joven en cuestión se encontrara trabajando sin asegurar y sufriese un accidente de trabajo o no, no tendria ninguno de los derechos que por ley asisten a los trabajadores(o autónomos). Me imagino los comentarios e interpretaciones si el caso transcendiese. Seguro que cada uno diria su opinión pero el joven quedaría indefenso total.
Por eso hay que dar solución al tema, aunque sea la del cajón de sastre.
No puedo dejar de ver este caso desde este punto de vista, que, aunque no es frecuente si que puede suceder.
11/06/2009 17:39
Abesan, interprétalo como quieras, pero si debe estar encuadrado en el RETA y no puede, debido a su edad, el trabajador en cuestión estará excluido del sistema de la Seguridad Social (ello no impide que tenga una relación mercantil con la comunidad de bienes, pero no existirá cotización al sistema). Podría obtener cobertura de las contingencias por medio de una Mutua.
Respecto a la preocupación que llevas con los accidente laborales, te diré, que un autónomo en general, si no opta por la cobertura de ATyEP (contingencias profesionales), tampoco tendría derecho. La cobertura por contingencias profesionales para los RETA es voluntaria, salvo que realizase una actividad calificada con mayor riesgo de siniestralidad, en cuyo caso, es obligatoria.
11/06/2009 18:09
Gracias por vuestra atención de antemano. Oye Shughart como sería eso de obtener la cobertura de contingencias con una mutua sin dar de alta?. El problema es aún mayor, debido a que se ha solicitado subvenciones de autoempleo, y puesto que no está dado de alta la seguridad social, se las van a denegar. La verdad es que hoy no he podido hablar con la seguridad social, pero mañana sin falta espero que me den una solución a este tema, y por supuesto comentaroslo, ya que os habeis tomado tantas molestias. Gracias.
11/06/2009 19:25
Bueno, el problema no es mayor por el hecho de solicitar subvenciones de autoempleo, ya que éstas se denegarán sin más (habría que mirar las bases de dichas subvenciones que son autonómicas).
Por lo que respecta a obtener la cobertura de contingencias por una Mutua sin dar de alta, es una opción que he dado muy a la ligera, y que no sé si es posible. Lo decía, por el hecho de que los profesionales que necesitan colegialización, pueden optar por la Mutua del Colegio Profesional o por el RETA (si optan por la Mutua del Colegio, están excluidos del sistema de la Seguridad Social, pero tienen cubiertas las posibles contingencias).
11/06/2009 20:47
La preocupación que tengo no es por el accidente que podria sufrir si no por las consecuencias. Estoy pensando en una invalidez absoluta derivada de accidente sea o no laboral.
11/06/2009 21:27
Pues déjate de preocupar, porque aunque estuviera dado de alta, no podría acceder a una IP absoluta, al carecer del período mínimo exigido.
12/06/2009 09:45
En el periodo mínimo exigido he pensado desde el primer momento: Deberia acreditar, al estar en situación de no alta y ser derivada la Incapacidad de accidente no laboral una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante. De manera que si el joven tiene 17 años se le pedirian 4 meses de carencia(?¿) para que pudiera cobrar la pensión toda la vida.
Precisamente estoy intentando hacer comprender que esos 4 meses bien los podria haber tenido si se le hubiera dado de alta en cualquiera de los regimenes del demonio. Y por no haberlo hecho, entre unos y otros, estariamos delante de un caso de flagrante descriminación respecto al resto de trabajadores.
Ya se que hablar de accidentes e invalideces cuando se trata de un chaval es desentonar pero la palabra "contingencia" es muy usada dentro del derecho de la Seguridad Social y cualquier persona que toque estos temas podrá dar fe de que ha vivido cosas increibles.
Perdonarme por insistir, pero vuelvo a pensar en el cajón de sastre.
12/06/2009 11:40
- Menor de 16 años: No pueden trabajar de conformidad con el art. 6 ET (además es una falta muy grave en materia laboral, en virtud del art. 8 LISOS).
- Mayores de 16 y menores de 18: Tienen capacidad procesal, en virtud del art. 16.2 LPL, pero ello no implica la inclusión en el sistema. Discriminación en sí, no existe, sino que se intenta proteger la inocencia de estas personas al tener su capacidad limitada (art. 323 CC).

Si fuera un autónomo que quiere contratar a su hijo, se le podría incluir en el Régimen General con exclusión de desempleo (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007). Pero aquí, no le contrata su padre, sino la comunidad de bienes y además es socio, por lo que debe estar encuadrado en el RETA. Si no puede por la edad, está excluido del sistema, y no puedes incluirlo en el Régimen General porque no es su Régimen correcto (la Inspección lo sacaría de ahí) ¿Lo encuadras en el Régimen General con desempleo y FOGASA, o lo excluyes de ciertas contingencias? Serán ingresos indebidos (al ser un Régimen erróneo), lo que conllevará a la devolución de cuotas con su correspondiente recargo (salvo que exista un ánimo malicioso, en cuyo caso, aunque está mal encuadrado no le devolverán las cuotas).
Los regímenes están para algo, y en función del que estés encuadrado, tienes unos derechos u otros.

Lo más fácil, si quieres tener a un hijo cubierto por posibles contingencias, que deja los estudios con 16 años para trabajar, es evitar que sea socio. Le realizas un contrato por cuenta ajena, y suficiente (no sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 27º LGSS, ya que la comunidad de bienes no es una sociedad capitalista).
14/06/2009 18:29
¡¡Confirmado!! Lo he comentado con mi preparador, y es como en su momento indiqué. Un menor no puede estar incluido en el RETA, y si es su régimen conforme a sus condiciones, estará excluido del sistema (no cabe encuadrarlo en otro Régimen ni podrá suscribir la cobertura de las contingencias por medio de una Mutua).
La única excepción de un menor incluido en el RETA es cuando es socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado (la Cooperativa debe optar para sus socios entre el Régimen General con exclusiones o el RETA. Si se opta por el RETA, todos los socios están incluidos, con independencia de la edad).
18/06/2009 20:02
Hola a todos, y perdón por tardar tanto en contestar. Despues de hablar con la inspección de trabajo y con la seguridad social, la solución es, que no hay solución. Hay un vacío legal en ese aspecto. La inspección me han dicho en no pueden sancionar a un trabajador menor de 18 años que no está de alta, por que el sistema no permite darlo de alta, con lo que está dentro de la ley. Lo único que voy a hacer es hacerle un seguro de accidentes privado, por lo que pueda pasar, y esperar que haga los 18 años de edad. Muchisimas gracias por haberos implicado tanto en este tema. Un saludo a todos.
16/01/2010 16:39
Disculpad que retome este tema que en realidad creo está cerrado, pero tengo un problema similar al que aqui se comenta: chico de 17 años (le faltan 6 meses para los 18). Dado de alta en hacienda, actividad por cuenta propia (tienda de ropa). Y en tesorería no le quieren dar de alta en autónomos porque es menor de edad.
¿Confirmado que no se le puede dar de alta en autónomos, pero que tampoco sería sancionado si le pillaran?
Muchas gracias por todo.