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Art. 29.3 ET - 10% de Mora

2 Comentarios
 
Art. 29.3 et - 10% de mora
05/09/2009 17:28
Mucha gente dice que la cantidad del 10% de mora para cantidades adeudadas se calcula de forma anual. Que quiere decir eso?? Como se hace el cálculo algun ejemplo?? En el artículo 29.3 lo único que dice es que sobre la cantidad aplicar un 10% si se tuvieran que hacer otros cálculos o lo que fuera tendría que estar explicado de otra forma. Alguien puede aportar luz al tema?
gracias
06/09/2009 15:16
Buenos días.

supongamos que un trabajador cobra el salario de marzo el día 2 de mayo, teniendolo que haber cobrado el día 31 de marzo....y el líquido de dicho salario es de 1226 € .

Según el estatuto de los trabajadores, el empresario deberá abonarle al trabajador un 10% anual de interés de demora. Es decir:

1226*10%= 122.60 €

122.60 / 360 "ya que se considera interés bancario se dividirá entre 360 en lugar de entre 365"= 0.34 € diarios.

0.34 € * 32 días de demora "30 de abril y 2 de mayo"= 10.88 € que deberá abonarle el empresario en este con concepto

En total 1226 10.88= 1236.88

Claro que esto es la teoría ya me entienden.
06/09/2009 22:29
En el ET únicamente dice un 10% de mora no dice que se tenga que calcular de esa forma. O en que articulo se explica lo que es la mora y como se aplica? Yo entiendo que tiene que ser un 10% del total no?
Art. 29.3 ET - 10% de Mora | PorticoLegal
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Art. 29.3 ET - 10% de Mora

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Art. 29.3 et - 10% de mora
05/09/2009 17:28
Mucha gente dice que la cantidad del 10% de mora para cantidades adeudadas se calcula de forma anual. Que quiere decir eso?? Como se hace el cálculo algun ejemplo?? En el artículo 29.3 lo único que dice es que sobre la cantidad aplicar un 10% si se tuvieran que hacer otros cálculos o lo que fuera tendría que estar explicado de otra forma. Alguien puede aportar luz al tema?
gracias
06/09/2009 15:16
Buenos días.

supongamos que un trabajador cobra el salario de marzo el día 2 de mayo, teniendolo que haber cobrado el día 31 de marzo....y el líquido de dicho salario es de 1226 € .

Según el estatuto de los trabajadores, el empresario deberá abonarle al trabajador un 10% anual de interés de demora. Es decir:

1226*10%= 122.60 €

122.60 / 360 "ya que se considera interés bancario se dividirá entre 360 en lugar de entre 365"= 0.34 € diarios.

0.34 € * 32 días de demora "30 de abril y 2 de mayo"= 10.88 € que deberá abonarle el empresario en este con concepto

En total 1226 10.88= 1236.88

Claro que esto es la teoría ya me entienden.
06/09/2009 22:29
En el ET únicamente dice un 10% de mora no dice que se tenga que calcular de esa forma. O en que articulo se explica lo que es la mora y como se aplica? Yo entiendo que tiene que ser un 10% del total no?