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Prórroga mandato sindical

6 Comentarios
 
Prórroga mandato sindical
24/09/2009 13:51
Soy representante sindical de los trabajadores de mi empresa desde las elecciones que se hicieron a finales de 2005. Como el mandato vence a finales de este año 2009, quería saber si mi mandato quedaría automáticamente prorrogado en el caso de que no se convocaran elecciones y, en caso afirmativo, por cuanto tiempo quedaría prorrogado o si lo sería indefinidamente.
24/09/2009 13:53
SI, y hasta la fecha que se convoquen de nuevo.
24/09/2009 13:58
¿Me podrías indicar la ley/artículo donde se refleje esto que comentas? Es para enseñárselo a mis compañeros del comité que discrepan de que esto sea así.
24/09/2009 14:12
Esta tarde te digo algo, que ahora no puedo. Pero esto que yo sepa es el pan nuestro de cada día de los sindicatos, y ninguno lo discute.
24/09/2009 14:16
Te lo agradeceré.
Llevas razón. Si todos lo tenemos claro menos uno que es un poco "especial".
24/09/2009 17:11
Ya estoy aquí de nuevo. Según el art. 67.3 del ET (http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1995.t2.html#a67) “La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, ENTENDIÉNDOSE QUE SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS GARANTÍAS HASTA TANTO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO Y CELEBRADO NUEVAS ELECCIONES”. O lo que es lo mismo, en el caso de que no se convocasen nuevas elecciones, se prorrogaría el mandato hasta que alguna parte interesada moviese ficha.

Revocaciones y otras historias es aparte.


24/09/2009 22:13
Muchas gracias segurilla.
Prórroga mandato sindical | PorticoLegal
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Prórroga mandato sindical
24/09/2009 13:51
Soy representante sindical de los trabajadores de mi empresa desde las elecciones que se hicieron a finales de 2005. Como el mandato vence a finales de este año 2009, quería saber si mi mandato quedaría automáticamente prorrogado en el caso de que no se convocaran elecciones y, en caso afirmativo, por cuanto tiempo quedaría prorrogado o si lo sería indefinidamente.
24/09/2009 13:53
SI, y hasta la fecha que se convoquen de nuevo.
24/09/2009 13:58
¿Me podrías indicar la ley/artículo donde se refleje esto que comentas? Es para enseñárselo a mis compañeros del comité que discrepan de que esto sea así.
24/09/2009 14:12
Esta tarde te digo algo, que ahora no puedo. Pero esto que yo sepa es el pan nuestro de cada día de los sindicatos, y ninguno lo discute.
24/09/2009 14:16
Te lo agradeceré.
Llevas razón. Si todos lo tenemos claro menos uno que es un poco "especial".
24/09/2009 17:11
Ya estoy aquí de nuevo. Según el art. 67.3 del ET (http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1995.t2.html#a67) “La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, ENTENDIÉNDOSE QUE SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS GARANTÍAS HASTA TANTO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO Y CELEBRADO NUEVAS ELECCIONES”. O lo que es lo mismo, en el caso de que no se convocasen nuevas elecciones, se prorrogaría el mandato hasta que alguna parte interesada moviese ficha.

Revocaciones y otras historias es aparte.


24/09/2009 22:13
Muchas gracias segurilla.