Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

horas sindicales

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Horas sindicales
28/11/2009 21:11
uno de mis trabajadores vino a trabajar y en mitad de la jornada laboral se enfado con una de sus compañeras y me dijo que cogía horas sindicales y se marcho sin más. Quisiera saber si eso lo puede hacer. Muchas gracias.
28/11/2009 22:50

Hombre, poder poder, lo que se dice poder... yo creo que es un poco repipi la niña y el otro un inoportuno. Si tuviéramos más información... por qué sindicato está?, suele coger las horas?, está afiliado al mismo?.
Y lo más importante, la ley contempla que se avisará con la antelación necesaria, salvo extrema necesidad.

29/11/2009 01:06
Hola Trankas, el que se marchó es el chico y si que esta afiliado, no suele coger las horas, el nombre del sindicato no me acuerdo ya que es uno de canarias y no nacinal. por cierto, estaba revisando el estatuto de los trabajadores y en el art. 37.3 dice que tienen que justivicar las horas, yo se lo pregunte y me dicen que no tiene que justificarme nada, quisiera saber en que me puedo amparar en el caso de que esas horas sean justificables y no lo hagan.
01/12/2009 22:01
Cuando en art. 37.3 habla de justificar se refiere a que tiene que comunicar a la empresa porqué se ausenta, y basta con decir "por asuntos sindicales" sin más. Mira el apartado e).
Para trankas:
No sé porqué te interesa siempre el nombre del sindicato, si es irrelevante para estos casos.
02/12/2009 19:41
Muchas gracias Victorinox por sacarme de la duda.
02/12/2009 19:49
Efectivamente, a priori lo único exigible es el preaviso razonable (por ej. 48 h.) salvo casos justificados de fuerza mayor en los que no ha sido posible tal preaviso (con lo que, en principio, no se cumple en este caso).

Respecto a justificar el uso..., es cierto que más allá de la obligacion de informar y con margen de tiempo razonable a la empresa, ésta no puede exigir una justificación pormenorizada del uso de ese crédito y que hay una presunción de que se utiliza para fines propios del cargo, pero vaya, no todo vale, y la empresa sí puede pedir algún tipo de justificante aunque sea de forma incidiaria de ese correcto uso. En todo caso, ahi la empresa está bastante vendida, debido a esa presunciónb (incluso se admite que ese correcto uso del tiempoo sindical puede desarrolarse en un marco informal como puede ser en la barra de un bar, porqiue por ej. se pueda estár ahi discutiendo temas laborales). Pero vaya, dadas las circunstancias que describes, el tomarse así el permiso a las bravas, yo creo que sí podéis cuestionarle ese permiso a ese represntante de los trabajadores. Aunque el tema es delicado, insisto, pero tambien hay que dejar claro que no todo vale.

Saludos
02/12/2009 20:18
Insisto, la empresa no puede pedir explicación alguna sobre el uso de las horas sindicales, ya que es un derecho fundamental y las horas sindicales pertenecen al ámbito de la organización de los trabajadores, que son los que sí pueden pedir explicación sobre su uso o reprochar la mala utilización de la horas y no a los empresarios. (Hay una amplia jurisprudencia sobre ello). Además, si el delegado sindical utiliza parte de su tiempo libre para asuntos sindicales, ( por ejemplo en empresas con turnos, o cuando se ha usado tiempo fuera del trabajo para asuntos sindicales), puede perfectamente coger sus horas sindicales para compensar dicho tiempo libre. Por tanto sobre si se usan bien o no las horas sindicales es un tema que lleva a la subjetividad de las partes, por lo que es muy difícil determinar si se usan mal.
Sobre hacerlo en el bar, pues cientos de veces los delegados sindicales se reúnen en un bar para tratar asuntos sindicales.
Lo que no está bien es abandonar su puesto de trabajo precipitadamente amparándose en las horas sindicales, a no ser que haya surgido algo urgente, (como por ejemplo un accidente laboral).
02/12/2009 20:32
hola:
Os he leido y mi primera pregunta seria, el trabajador es DELEGADO sindical, pues son los que se pueden acoger a " las horas sindicales", en caso afirmativo la ley contempla un máximo de horas sindicales mensuales, y se deben justificar a la empresa.
Yo para evitarme problemas, siempre que voy al sindicato solicito un jutificante que despues entrego a la empresa.
02/12/2009 20:46
Por lo tanto, desde el punto de vista del empresario aconsejo redactar un procedimiento para la petición de las horas, en el que se diga que la comunicación del uso del crédito sindical se realice con el mayor tiempo posible y con un mínimo de 48 horas de antelación, excepto en casos excepcionales, que siempre se comuniquen por escrito y sería bueno tener una hoja modelo para la comunicación de las horas sindicales. Al ser un derecho fundamental hablo de comunicación y no de petición ya que el empresario no tiene la potestad de autorizarlas. Pero puede cambiarle la fecha por otra, si la ausencia del trabajador supone un perjuicio grave en el funcionamiento de la empresa.
Hay que tener en cuenta que a partir de que la empresa tiene conocimiento de la elección del cargo, tiene que prever que el delegado puede faltar x horas al mes a su trabajo, con lo que se tiene que organizar para que esto suceda, por lo que si se hace esto siempre por escrito y estando bien justificado, ya que el delegado sindical puede, a través de su sindicato, presentar una demanda por violación de un derecho fundamental y es fácil que la gane, ya que además del abogado del sindicato interviene un fiscal defendiendo al delegado.
02/12/2009 21:25
Para anyme:
No necesitas justificar nada. Como he dicho anteriormente el crédito sindical pertenece al ámbito de la organización de los trabajadores y la empresa no tiene nada que decir al respecto. Los empresarios tienen sus organizaciones y sus créditos horarios financiados también por el estado. Lo único que tienes que hacer es COMUNICÁRSELO A LA EMPRESA EN EL TIEMPO Y LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. También lo he explicado en comentarios anteriores.
Cuantas mas explicaciones des a la empresa mas condiciones te va a poner y mas te va a cuestionar el uso de las horas y sobre todo lo que algunos hacen es contaminar a tus compañeros con tus justificaciones. Así que te aconsejo que no des ningún tipo de explicación. Simplemente comunicaselas siempre mediante un escrito que ponga: POR LA PRESENTE LE COMUNICO QUE EL DÍA TAL A LA HORA TAL ME AUSENTARÉ DE MI PUESTO DE TRABAJO, (O NO ASISTIRÉ A MI PUESTO DE TREABAJO) DURANTE UN TIEMPO X POR AQSUNTOS SINDICALES.y LO FIRMAS Y HACES UNA FOTOCOPIA, entregas el original en el departamento de personal y que te firme la copia.
Acostúmbrale a este procedimiento y te será mas cómodo.
Las horas no sólo se cogen para ir al sindicato, sino para cualquiera de la muchas actividades sindicales que puede haber, como informarte en este foro sobre derechos laborales.
El empresario de este país tiene que asimilar que los sindicatos y su organización forman parte de la democracia.
Puede decirse que las horas sindicales no se las quitan al empresario, se las quitan a los trabajadores de su salario,(forma parte de los derechos de los trabajadores y se entiende como parte del salario diferido, como son los impuestos que el empresario paga por tí, (como por ejemplo las cotizaciones a la seguridad social, que ahora con la crisis están presionando para reducirlas, con lo que peligraría el sistema de pensiones), por lo tanto los delegados sindicales tienen la obligación de utilizarlas, si no es el empresario el que se aprovecha de ellas. E INSISTO PERTENECEN A LOS TRABAJADORES Y EL EMPRESARIO NO TIENE NADA QUE DECIR A CERCA DE LAS HORAS.
Así que basta con que se lo comuniques adecuadamente y sin más complicaciones.

02/12/2009 22:07
Victorino, para el carro!!
ya he dicho que, a priori,la obligacion se limita básicamente a informar del uso de ese crédito sindical y, en la medida de lo posible, con una antelacion razonable.
^
Pero de ahí a afirmar tan categóricamente que el uso de ese credito sindical queda al libre albedrio del representante de los traajadores..., entiendo que eso es harto matizable, que corresponde a una autentica leyenda urbana,y qu afirmares tan tajae y alegremente puede llevar a l ruina de algun representante que te crea a pies juntillas lo aplique y trabaje en una empresa que no esté por la labor de tolear segun que cosas y este bien asesorada.

Yo mismo ya he comentado que existe esa presunción de uso adecuado del credito sindical, incluso he hecho referencia al ejemplo de que se haya admitido su correcto uso en un bar(existe jurisprudencia al respeto), pero precisaente si esa presuncion de uso adecuado existe es precisamnte porque es exigible ese"uso adecuado". Y en ese sentido, vuelvo a repetir que no todo vale, que el alcance de esta esta garantia es muy amplio, es cierto, pero no es ilimitado. Coo tod derecho, se protege su uso, pero nosu abuso.

Puedo decirte que tengo conocimiento de primera mano de despidos procedentes de miembros de comite de empresa por sus inadecuado de ese credito sindical y respecto a imponer ciertas condiciones, mira, justo hoy mismo he tenido oportunidad de cuestionar, y con exito, cierta pretensiones de uso (justo me lo pedian para tomarse los dos dias completos aneriores al puente (eso canta) y, ademas, sin apenas preaviso. He pedido que de disfrutarlo, deberian poder justificar "de forma adecuada" la imposibilidad de haber preavisado con una antelacion razonable, la dedicacion de la totalidad de es tiempo a labores propias de su cargo como representante de los trabadores y que la importancia y urgencia de tales actividades justificara el tener que utilizar ese tiempo justo esos dias y con tan poca antelacio.
Obviamente se lo han pensado mejor.

Y es que la empresa no puede exigir una explicacion pormenorizada del uso de ese credito horario, eso esta claro, pero si puede exigir un minimo de justificacion razonable, incluso puede hacer una labor de fiscalizacion (detectives...) ante indicios o sospech zaronable de un uso inadecuado o abusivo (en uno los casos de despido que conozco, el sujeto se dedicaba sistematicamente a realizar chapucillas por su cuenta,ir d un bareto (alguno de alterne) a otro, pero con el unico fin de tomarse una copa, no para reunirse con nadie por un tema laboral o para repasar el convenio (bueno, en los locales de alterne imagin que haria algo más que tomarse una copa,pero, en ningun caso, nada relacionado con sus funciones sindicales).

Por último, no se trata unicament d que pueda estar robando" a la empresa, como tu dices, es que, en el fondo, asumir que todo vale, que caben cierto tipo de practicas, constituye un fraude al conjunto de los trabajadores, que son sus representados, que lo han elegido para que haga uso de una serie de medios y garantias para la defensa de sus intereses, no para tomarse un puente por el morro o para irse de putas, asi de claro.
Pîensa que,ademas, en ocasiones, sus propios compañeros son las victimas directas de esos abusos (por ej cuando les toca sustituirlos un fin de semana, o en cualquier otro momento, por el hechode haber decidp tomarse ese permiso, paa segun que cosas, y hay ciertos servicios que hay que cubrir igualmente.

De hecho, yo siempre lo digo,como responable de RRHH yo prefiro que usen ese pemiso para irse a la playa y no tocar los huevos preciamente en el ejercicio de su cargo. Pero para los trabajadore si s un fraude ese uso peviso para otros fines.^

Pero si la empresa decide no torerar ciertas cosa,vale que no lo tiene facil, pero alguna cosa sí puede hacer.

Un saludo





02/12/2009 23:15
Bueno, pues yo tengo una sentencia que resumiendo dice que las horas sindicales pertenecen al ámbito de la organización de los trabajadores y que la empresa no tiene competencias para fiscalizar dichas horas.
Así que habrá que solicitar unificación de sentencias.
02/12/2009 23:24
Pero con esto yo no quiero decir que las horas se usen para irse de putas ni mucho menos.
Seguramente si perdieron el juicio es porque no se planteó bien la defensa. Los que hemos estado unas cuantas veces en magistratura ya sabemos como son los jueces y de que pié cojea cada uno. Porque repito que se puede utilizar el crédito sindical fuera de las horas de trabajo y cogerlo después como compensación de esas horas. Creo haber leído alguna sentencia sobre ello.
03/12/2009 08:34
Eso nadie te lo discute, Victorinox. Si se ha dedicado un tiempo fuera del horario laboral a temas sindicales (y no hay ningún indicio para cuestionar que haya sido realmente así), nadie cuestiona que luego pueda disfrutarse de un descanso compensatorio, en el que uno pueda hacer lo que quiera (porque las tareas supùestamente sindicales ya se realizaron en su momento). Por supuesto ello tampoco faculta al representnate para tomarse ese descanso a su libre albedrio.

Lo que trato de cuestionar es esa efimracion tuya tan rotunda de que respectoi al uso del tiempo sindical "la empresa no tiene nada que decir al respecto" y otras afirmaciones similares. No puede hacer mucho, es cierto, pero algo sí, sobretodo ante casos de abusos evidentes.
Y un minimo de justificacion si puede pedir, aunque sea simplemente un certificado firmado por el sindicato, o el presidente del comité (aunque eso tampoco sirva de mucho, ya que a menudo se suelen sellar talonarios completos para que luego el respresentante los utilice a su antojo).

Pero sobre lo que tambien quería reflexionar era que al final, más allá de lo que le pueda incumbir a la empresa, que le incumbe, en la medida en que se dé ese uso anómalo (porque se da, tú lo debes saber bien, hay de todo, pero el tipo de cosas que comentaba ocurren y si no imagino que sera casualidad esa concentracion de uso de tiempo sindicalñ los viernes o los lunes, deb ser que es cuando hay mas actividad en los sindicatos, claro, je,je) para quien supone un fraude en primer lugar es para los propios empleados, que tienen unos representantes que dedican un tiempo destinado, teóricamenter, para la defensa de sus intereses, para que su representnate pueda dormir un rato mas, ir al super, a la playa o de putas (caso real, te lo aseguro). Eso no es de recibi, y ocurre.
Y el perjuicio para los sustitutos (que tienen que cubris sus ausencias cuando se les antoja, sobretodo en momentos poco atractivos para trabajar) tambien es algo que he visto de cerca.

Pero lo del descanso compensatorio por haber dedicado tiempo a labores sindicales fuera de la jornada laboral (esto ocurre a menudo por ej. a trabajadores nocturnos, a turnos...) es otra cosa. No hace falta que busques sentencias, porque elñ tema esta claro, pero no me has entendido, yo no estaba cuestionando eso.

03/12/2009 08:57
Por cierto, si has ido unas cuantas veces a "magistratura" imagino que debes ser ya bastante mayor y debio ser hace ya mucho tiempo, pues tal denomicación ya no existe desde hace muchos años. Ahora uno va al "juzgado de lo social" (y luego, si el el caso al TSJ y al TS, AN incluso al TJCE).

Y sobre lo de que "habrá que solicitar unificacion de sentencias" si con ello te refieres al recurso de casación ante el TS por unificación de doctrina, viene referido a sentencias de tribunales superiores de justicia. A las que yo hacia referencia y que conocia de primera mano son simplemente de juzgados de lo social (pero, imagino que por la claridad, no fueron recurridas).
En cualquier caso, existen sentencias del TS (por tanto, no hay nada que "unificar" (en todo caso, podrá cambiar su propia doctrina). Y claro está, tambien de distintos TSJ, pero no necesariamente contradictorias.
Por temas de espacio, te reproduzco en una siguiente intervencion un copia y pega del Memento de Lefebvre con una recopilacion de doctrina y jurisprudencia al respecto



03/12/2009 08:59
Ahí va (y es que las cosas son como son, no como nos gustaria que fuera y es por ello que no podemos afirmar tan alegremente y con tanta rotundidad ciertas cosas que ademas de ir confundidos podemos confundir a los demás y causarles con ello un grave perjuicio. Como verás, no todo vale, y la empresa, aunque de forma limitada, sí tiene algo que decir):

1) Se ha entendido que el empresario podía exigir, a posteriori, justificación de dónde y en qué actividad había empleado este tiempo (TS 7-5-86, RJ 2499).

2) En cuanto al uso indebido del crédito los principios a que se ajusta el Tribunal Supremo en esta materia son los siguientes (TSJ C.Valenciana 23-1-96, AS 129):

- la utilización de esas horas es un derecho del representante que la ley concede en interés de sus compañeros representados y para facilitar su tarea representativa, por tanto no en su interés particular ni en el de la empresa;

- puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto (TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914), que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar (TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423), y que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas (TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987), aunque sí se aceptó su control genérico por el mismo (TS 14-6-90, RJ 5075) en interés del colectivo representado. No obstante, algún tribunal ha estimado que de la existencia de un claro abuso del derecho por parte del trabajador puede suponer el derecho de la empresa al descuento salarial correspondiente (TSJ Madrid 13-5-96, AS 1561).



3) La presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo puede alcanzar el despido cuando el uso del crédito horario en provecho propio se haga de modo manifiesto y habitual mediante una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados (TS 21-1-91, RJ 66). En todo caso han de valorarse las circunstancias concretas para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador (TSJ Asturias 6-5-94, AS 1887; TSJ Madrid 30-10-01, AS 470/02).

4) No se genera el crédito horario si al celebrar el acto de representación no se están prestando servicios, cualquiera que sea la causa, por ejemplo horario uniforme en la empresa, pero sí cuando las actividades se desarrollan fuera de la jornada del representante pero en horario de trabajo de los representados (TSJ Andalucía 13-1-98, AS 1515).

03/12/2009 16:16
Nando_bcn y vitorinox, no os pongais chulitos que os asuso al picachus ese y os dá una lección de Magistratura y pitos y flautas.
se trata de un foro sencillo , utíl y cordial....no un pique entre listillos y juristas. O.K.?
03/12/2009 21:31
Tranki Trankas, no sí alguien se ha puesto chulito y creo que ninguno de los dos es ni un listo ni un jurista.
Y tampoco acabo de entender lo de que "se trata de un foro sencillo"
Se supone que es un Foro de Derecho Laboral, en el que, además de debatir profesionales, realizar consultas también algunos profesionales (yo he hecho muchas en este mismo foro), se pueden atender también consultas de gente en general que puede precisar ayuda o asesoramiento (aunque en muchos casos la recomendacion será la de acudir a un profesional), y en eso casos yo siempre trato de ser de lo más claro y sencillo (a veces lo conseguiré o no), pero en este caso simplemente he tratado de matizar ciertas afirmaciones que me han parecido excesivamente tajantes. Y he tratado de hacerlo no con repertorios de jurisprudencia y doctrina y con vocábolos técnicos, ni mucho menos, de forma sencilla y partiendo de la experiencia propia o próxima, he tratado de poner ejemplos relativos a cómo de matizables podian ser tales afirmaciones. Y es lo que siempre intento hacer. Explicar las cosas con lenguaje sencillo y, a poder ser, con ejemplos. Y si alguien quiere saber ademas la norma y sentencias, si disponga de ellas (y de tiempo y humor) las facilito.
Como ha insistido y, por otro lado, parece que no me ha entendido bien, al final me he limitado a hacer un copia y pega del memento, cosa que puede hacer cualquiera que disponga de él, pero sin ningún otro mérito.
Y lo de "magistratura" tambien me ha parecido oportuno matizarlo porque veo que sigue siendo aún de uso muy común utilizar éste término cuando en realidad nos refierimos a los juzgados de lo social. "Magistratura", como tal, no existe desde hace ya muchos años. Y por eso me extrañaba partiucularmente en este caso que utiliozara este término alguien que afirma "que la pisa muy a menudo" (tal vez fue hace ya mucho tiempo y ya no ha vuelto, no sé...).

Lo que es cierto es que con el tiempo si que tal vez ha ido evolucionando este foro, y ya no es aquel foro de antaño en el que debatian foristas muy, muy preparados, y de cuyos debates y aportaciones tanto se aprendia. Sigue habiendo gente aún de bastante nivel (posiblemente más de los que yo soy consciente, porque desde hace muchom tiempo sólo lo sigo de forma puntual y seguro que me pierdo aportaciones muy interesantes), pero se echa en falta a muchos.

Saludos
03/12/2009 21:41
Estoy contigo Nando_bcn , tu eres uno de ellos.
03/12/2009 21:59
Bueno, yo no trato de rebatir ninguna opinión, que al fin y al cabo lo que aquí damos son opiniones, ni contestar con un lenguaje jurídico. Lo que he comentado es desde la experiencia de muchos años como representante sindical en varias empresas. Efectivamente tengo unos cuantos años y mi forma de expresarme en este foro es coloquial.
No soy abogado, pero como ya he comentado, he estado muchas veces en los juzgados de lo social, (o magistratura como digo habitualmente) como testigo, o simplemente acompañando a compañeros de trabajo.
Así que lo que opino es desde mi experiencia.
Y la idea que quiero transmitir es que uno NO DEBE usar las horas sindicales para uso personal y éstas pertenecen al trabajador y no a la empresa.
Tengo bastante documentación y sentencias relacionadas con este tema, pero creo que no es cuestión de rebatir a nadie. Con las distintas opiniones que se han comentado aquí ya es suficiente para tener una idea del tema. Si alguien necesita información concreta debería pedir cita a la asesoría jurídica de su sindicato.
Un saludo.
horas sindicales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

horas sindicales

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Horas sindicales
28/11/2009 21:11
uno de mis trabajadores vino a trabajar y en mitad de la jornada laboral se enfado con una de sus compañeras y me dijo que cogía horas sindicales y se marcho sin más. Quisiera saber si eso lo puede hacer. Muchas gracias.
28/11/2009 22:50

Hombre, poder poder, lo que se dice poder... yo creo que es un poco repipi la niña y el otro un inoportuno. Si tuviéramos más información... por qué sindicato está?, suele coger las horas?, está afiliado al mismo?.
Y lo más importante, la ley contempla que se avisará con la antelación necesaria, salvo extrema necesidad.

29/11/2009 01:06
Hola Trankas, el que se marchó es el chico y si que esta afiliado, no suele coger las horas, el nombre del sindicato no me acuerdo ya que es uno de canarias y no nacinal. por cierto, estaba revisando el estatuto de los trabajadores y en el art. 37.3 dice que tienen que justivicar las horas, yo se lo pregunte y me dicen que no tiene que justificarme nada, quisiera saber en que me puedo amparar en el caso de que esas horas sean justificables y no lo hagan.
01/12/2009 22:01
Cuando en art. 37.3 habla de justificar se refiere a que tiene que comunicar a la empresa porqué se ausenta, y basta con decir "por asuntos sindicales" sin más. Mira el apartado e).
Para trankas:
No sé porqué te interesa siempre el nombre del sindicato, si es irrelevante para estos casos.
02/12/2009 19:41
Muchas gracias Victorinox por sacarme de la duda.
02/12/2009 19:49
Efectivamente, a priori lo único exigible es el preaviso razonable (por ej. 48 h.) salvo casos justificados de fuerza mayor en los que no ha sido posible tal preaviso (con lo que, en principio, no se cumple en este caso).

Respecto a justificar el uso..., es cierto que más allá de la obligacion de informar y con margen de tiempo razonable a la empresa, ésta no puede exigir una justificación pormenorizada del uso de ese crédito y que hay una presunción de que se utiliza para fines propios del cargo, pero vaya, no todo vale, y la empresa sí puede pedir algún tipo de justificante aunque sea de forma incidiaria de ese correcto uso. En todo caso, ahi la empresa está bastante vendida, debido a esa presunciónb (incluso se admite que ese correcto uso del tiempoo sindical puede desarrolarse en un marco informal como puede ser en la barra de un bar, porqiue por ej. se pueda estár ahi discutiendo temas laborales). Pero vaya, dadas las circunstancias que describes, el tomarse así el permiso a las bravas, yo creo que sí podéis cuestionarle ese permiso a ese represntante de los trabajadores. Aunque el tema es delicado, insisto, pero tambien hay que dejar claro que no todo vale.

Saludos
02/12/2009 20:18
Insisto, la empresa no puede pedir explicación alguna sobre el uso de las horas sindicales, ya que es un derecho fundamental y las horas sindicales pertenecen al ámbito de la organización de los trabajadores, que son los que sí pueden pedir explicación sobre su uso o reprochar la mala utilización de la horas y no a los empresarios. (Hay una amplia jurisprudencia sobre ello). Además, si el delegado sindical utiliza parte de su tiempo libre para asuntos sindicales, ( por ejemplo en empresas con turnos, o cuando se ha usado tiempo fuera del trabajo para asuntos sindicales), puede perfectamente coger sus horas sindicales para compensar dicho tiempo libre. Por tanto sobre si se usan bien o no las horas sindicales es un tema que lleva a la subjetividad de las partes, por lo que es muy difícil determinar si se usan mal.
Sobre hacerlo en el bar, pues cientos de veces los delegados sindicales se reúnen en un bar para tratar asuntos sindicales.
Lo que no está bien es abandonar su puesto de trabajo precipitadamente amparándose en las horas sindicales, a no ser que haya surgido algo urgente, (como por ejemplo un accidente laboral).
02/12/2009 20:32
hola:
Os he leido y mi primera pregunta seria, el trabajador es DELEGADO sindical, pues son los que se pueden acoger a " las horas sindicales", en caso afirmativo la ley contempla un máximo de horas sindicales mensuales, y se deben justificar a la empresa.
Yo para evitarme problemas, siempre que voy al sindicato solicito un jutificante que despues entrego a la empresa.
02/12/2009 20:46
Por lo tanto, desde el punto de vista del empresario aconsejo redactar un procedimiento para la petición de las horas, en el que se diga que la comunicación del uso del crédito sindical se realice con el mayor tiempo posible y con un mínimo de 48 horas de antelación, excepto en casos excepcionales, que siempre se comuniquen por escrito y sería bueno tener una hoja modelo para la comunicación de las horas sindicales. Al ser un derecho fundamental hablo de comunicación y no de petición ya que el empresario no tiene la potestad de autorizarlas. Pero puede cambiarle la fecha por otra, si la ausencia del trabajador supone un perjuicio grave en el funcionamiento de la empresa.
Hay que tener en cuenta que a partir de que la empresa tiene conocimiento de la elección del cargo, tiene que prever que el delegado puede faltar x horas al mes a su trabajo, con lo que se tiene que organizar para que esto suceda, por lo que si se hace esto siempre por escrito y estando bien justificado, ya que el delegado sindical puede, a través de su sindicato, presentar una demanda por violación de un derecho fundamental y es fácil que la gane, ya que además del abogado del sindicato interviene un fiscal defendiendo al delegado.
02/12/2009 21:25
Para anyme:
No necesitas justificar nada. Como he dicho anteriormente el crédito sindical pertenece al ámbito de la organización de los trabajadores y la empresa no tiene nada que decir al respecto. Los empresarios tienen sus organizaciones y sus créditos horarios financiados también por el estado. Lo único que tienes que hacer es COMUNICÁRSELO A LA EMPRESA EN EL TIEMPO Y LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. También lo he explicado en comentarios anteriores.
Cuantas mas explicaciones des a la empresa mas condiciones te va a poner y mas te va a cuestionar el uso de las horas y sobre todo lo que algunos hacen es contaminar a tus compañeros con tus justificaciones. Así que te aconsejo que no des ningún tipo de explicación. Simplemente comunicaselas siempre mediante un escrito que ponga: POR LA PRESENTE LE COMUNICO QUE EL DÍA TAL A LA HORA TAL ME AUSENTARÉ DE MI PUESTO DE TRABAJO, (O NO ASISTIRÉ A MI PUESTO DE TREABAJO) DURANTE UN TIEMPO X POR AQSUNTOS SINDICALES.y LO FIRMAS Y HACES UNA FOTOCOPIA, entregas el original en el departamento de personal y que te firme la copia.
Acostúmbrale a este procedimiento y te será mas cómodo.
Las horas no sólo se cogen para ir al sindicato, sino para cualquiera de la muchas actividades sindicales que puede haber, como informarte en este foro sobre derechos laborales.
El empresario de este país tiene que asimilar que los sindicatos y su organización forman parte de la democracia.
Puede decirse que las horas sindicales no se las quitan al empresario, se las quitan a los trabajadores de su salario,(forma parte de los derechos de los trabajadores y se entiende como parte del salario diferido, como son los impuestos que el empresario paga por tí, (como por ejemplo las cotizaciones a la seguridad social, que ahora con la crisis están presionando para reducirlas, con lo que peligraría el sistema de pensiones), por lo tanto los delegados sindicales tienen la obligación de utilizarlas, si no es el empresario el que se aprovecha de ellas. E INSISTO PERTENECEN A LOS TRABAJADORES Y EL EMPRESARIO NO TIENE NADA QUE DECIR A CERCA DE LAS HORAS.
Así que basta con que se lo comuniques adecuadamente y sin más complicaciones.

02/12/2009 22:07
Victorino, para el carro!!
ya he dicho que, a priori,la obligacion se limita básicamente a informar del uso de ese crédito sindical y, en la medida de lo posible, con una antelacion razonable.
^
Pero de ahí a afirmar tan categóricamente que el uso de ese credito sindical queda al libre albedrio del representante de los traajadores..., entiendo que eso es harto matizable, que corresponde a una autentica leyenda urbana,y qu afirmares tan tajae y alegremente puede llevar a l ruina de algun representante que te crea a pies juntillas lo aplique y trabaje en una empresa que no esté por la labor de tolear segun que cosas y este bien asesorada.

Yo mismo ya he comentado que existe esa presunción de uso adecuado del credito sindical, incluso he hecho referencia al ejemplo de que se haya admitido su correcto uso en un bar(existe jurisprudencia al respeto), pero precisaente si esa presuncion de uso adecuado existe es precisamnte porque es exigible ese"uso adecuado". Y en ese sentido, vuelvo a repetir que no todo vale, que el alcance de esta esta garantia es muy amplio, es cierto, pero no es ilimitado. Coo tod derecho, se protege su uso, pero nosu abuso.

Puedo decirte que tengo conocimiento de primera mano de despidos procedentes de miembros de comite de empresa por sus inadecuado de ese credito sindical y respecto a imponer ciertas condiciones, mira, justo hoy mismo he tenido oportunidad de cuestionar, y con exito, cierta pretensiones de uso (justo me lo pedian para tomarse los dos dias completos aneriores al puente (eso canta) y, ademas, sin apenas preaviso. He pedido que de disfrutarlo, deberian poder justificar "de forma adecuada" la imposibilidad de haber preavisado con una antelacion razonable, la dedicacion de la totalidad de es tiempo a labores propias de su cargo como representante de los trabadores y que la importancia y urgencia de tales actividades justificara el tener que utilizar ese tiempo justo esos dias y con tan poca antelacio.
Obviamente se lo han pensado mejor.

Y es que la empresa no puede exigir una explicacion pormenorizada del uso de ese credito horario, eso esta claro, pero si puede exigir un minimo de justificacion razonable, incluso puede hacer una labor de fiscalizacion (detectives...) ante indicios o sospech zaronable de un uso inadecuado o abusivo (en uno los casos de despido que conozco, el sujeto se dedicaba sistematicamente a realizar chapucillas por su cuenta,ir d un bareto (alguno de alterne) a otro, pero con el unico fin de tomarse una copa, no para reunirse con nadie por un tema laboral o para repasar el convenio (bueno, en los locales de alterne imagin que haria algo más que tomarse una copa,pero, en ningun caso, nada relacionado con sus funciones sindicales).

Por último, no se trata unicament d que pueda estar robando" a la empresa, como tu dices, es que, en el fondo, asumir que todo vale, que caben cierto tipo de practicas, constituye un fraude al conjunto de los trabajadores, que son sus representados, que lo han elegido para que haga uso de una serie de medios y garantias para la defensa de sus intereses, no para tomarse un puente por el morro o para irse de putas, asi de claro.
Pîensa que,ademas, en ocasiones, sus propios compañeros son las victimas directas de esos abusos (por ej cuando les toca sustituirlos un fin de semana, o en cualquier otro momento, por el hechode haber decidp tomarse ese permiso, paa segun que cosas, y hay ciertos servicios que hay que cubrir igualmente.

De hecho, yo siempre lo digo,como responable de RRHH yo prefiro que usen ese pemiso para irse a la playa y no tocar los huevos preciamente en el ejercicio de su cargo. Pero para los trabajadore si s un fraude ese uso peviso para otros fines.^

Pero si la empresa decide no torerar ciertas cosa,vale que no lo tiene facil, pero alguna cosa sí puede hacer.

Un saludo





02/12/2009 23:15
Bueno, pues yo tengo una sentencia que resumiendo dice que las horas sindicales pertenecen al ámbito de la organización de los trabajadores y que la empresa no tiene competencias para fiscalizar dichas horas.
Así que habrá que solicitar unificación de sentencias.
02/12/2009 23:24
Pero con esto yo no quiero decir que las horas se usen para irse de putas ni mucho menos.
Seguramente si perdieron el juicio es porque no se planteó bien la defensa. Los que hemos estado unas cuantas veces en magistratura ya sabemos como son los jueces y de que pié cojea cada uno. Porque repito que se puede utilizar el crédito sindical fuera de las horas de trabajo y cogerlo después como compensación de esas horas. Creo haber leído alguna sentencia sobre ello.
03/12/2009 08:34
Eso nadie te lo discute, Victorinox. Si se ha dedicado un tiempo fuera del horario laboral a temas sindicales (y no hay ningún indicio para cuestionar que haya sido realmente así), nadie cuestiona que luego pueda disfrutarse de un descanso compensatorio, en el que uno pueda hacer lo que quiera (porque las tareas supùestamente sindicales ya se realizaron en su momento). Por supuesto ello tampoco faculta al representnate para tomarse ese descanso a su libre albedrio.

Lo que trato de cuestionar es esa efimracion tuya tan rotunda de que respectoi al uso del tiempo sindical "la empresa no tiene nada que decir al respecto" y otras afirmaciones similares. No puede hacer mucho, es cierto, pero algo sí, sobretodo ante casos de abusos evidentes.
Y un minimo de justificacion si puede pedir, aunque sea simplemente un certificado firmado por el sindicato, o el presidente del comité (aunque eso tampoco sirva de mucho, ya que a menudo se suelen sellar talonarios completos para que luego el respresentante los utilice a su antojo).

Pero sobre lo que tambien quería reflexionar era que al final, más allá de lo que le pueda incumbir a la empresa, que le incumbe, en la medida en que se dé ese uso anómalo (porque se da, tú lo debes saber bien, hay de todo, pero el tipo de cosas que comentaba ocurren y si no imagino que sera casualidad esa concentracion de uso de tiempo sindicalñ los viernes o los lunes, deb ser que es cuando hay mas actividad en los sindicatos, claro, je,je) para quien supone un fraude en primer lugar es para los propios empleados, que tienen unos representantes que dedican un tiempo destinado, teóricamenter, para la defensa de sus intereses, para que su representnate pueda dormir un rato mas, ir al super, a la playa o de putas (caso real, te lo aseguro). Eso no es de recibi, y ocurre.
Y el perjuicio para los sustitutos (que tienen que cubris sus ausencias cuando se les antoja, sobretodo en momentos poco atractivos para trabajar) tambien es algo que he visto de cerca.

Pero lo del descanso compensatorio por haber dedicado tiempo a labores sindicales fuera de la jornada laboral (esto ocurre a menudo por ej. a trabajadores nocturnos, a turnos...) es otra cosa. No hace falta que busques sentencias, porque elñ tema esta claro, pero no me has entendido, yo no estaba cuestionando eso.

03/12/2009 08:57
Por cierto, si has ido unas cuantas veces a "magistratura" imagino que debes ser ya bastante mayor y debio ser hace ya mucho tiempo, pues tal denomicación ya no existe desde hace muchos años. Ahora uno va al "juzgado de lo social" (y luego, si el el caso al TSJ y al TS, AN incluso al TJCE).

Y sobre lo de que "habrá que solicitar unificacion de sentencias" si con ello te refieres al recurso de casación ante el TS por unificación de doctrina, viene referido a sentencias de tribunales superiores de justicia. A las que yo hacia referencia y que conocia de primera mano son simplemente de juzgados de lo social (pero, imagino que por la claridad, no fueron recurridas).
En cualquier caso, existen sentencias del TS (por tanto, no hay nada que "unificar" (en todo caso, podrá cambiar su propia doctrina). Y claro está, tambien de distintos TSJ, pero no necesariamente contradictorias.
Por temas de espacio, te reproduzco en una siguiente intervencion un copia y pega del Memento de Lefebvre con una recopilacion de doctrina y jurisprudencia al respecto



03/12/2009 08:59
Ahí va (y es que las cosas son como son, no como nos gustaria que fuera y es por ello que no podemos afirmar tan alegremente y con tanta rotundidad ciertas cosas que ademas de ir confundidos podemos confundir a los demás y causarles con ello un grave perjuicio. Como verás, no todo vale, y la empresa, aunque de forma limitada, sí tiene algo que decir):

1) Se ha entendido que el empresario podía exigir, a posteriori, justificación de dónde y en qué actividad había empleado este tiempo (TS 7-5-86, RJ 2499).

2) En cuanto al uso indebido del crédito los principios a que se ajusta el Tribunal Supremo en esta materia son los siguientes (TSJ C.Valenciana 23-1-96, AS 129):

- la utilización de esas horas es un derecho del representante que la ley concede en interés de sus compañeros representados y para facilitar su tarea representativa, por tanto no en su interés particular ni en el de la empresa;

- puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto (TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914), que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar (TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423), y que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas (TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987), aunque sí se aceptó su control genérico por el mismo (TS 14-6-90, RJ 5075) en interés del colectivo representado. No obstante, algún tribunal ha estimado que de la existencia de un claro abuso del derecho por parte del trabajador puede suponer el derecho de la empresa al descuento salarial correspondiente (TSJ Madrid 13-5-96, AS 1561).



3) La presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo puede alcanzar el despido cuando el uso del crédito horario en provecho propio se haga de modo manifiesto y habitual mediante una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados (TS 21-1-91, RJ 66). En todo caso han de valorarse las circunstancias concretas para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador (TSJ Asturias 6-5-94, AS 1887; TSJ Madrid 30-10-01, AS 470/02).

4) No se genera el crédito horario si al celebrar el acto de representación no se están prestando servicios, cualquiera que sea la causa, por ejemplo horario uniforme en la empresa, pero sí cuando las actividades se desarrollan fuera de la jornada del representante pero en horario de trabajo de los representados (TSJ Andalucía 13-1-98, AS 1515).

03/12/2009 16:16
Nando_bcn y vitorinox, no os pongais chulitos que os asuso al picachus ese y os dá una lección de Magistratura y pitos y flautas.
se trata de un foro sencillo , utíl y cordial....no un pique entre listillos y juristas. O.K.?
03/12/2009 21:31
Tranki Trankas, no sí alguien se ha puesto chulito y creo que ninguno de los dos es ni un listo ni un jurista.
Y tampoco acabo de entender lo de que "se trata de un foro sencillo"
Se supone que es un Foro de Derecho Laboral, en el que, además de debatir profesionales, realizar consultas también algunos profesionales (yo he hecho muchas en este mismo foro), se pueden atender también consultas de gente en general que puede precisar ayuda o asesoramiento (aunque en muchos casos la recomendacion será la de acudir a un profesional), y en eso casos yo siempre trato de ser de lo más claro y sencillo (a veces lo conseguiré o no), pero en este caso simplemente he tratado de matizar ciertas afirmaciones que me han parecido excesivamente tajantes. Y he tratado de hacerlo no con repertorios de jurisprudencia y doctrina y con vocábolos técnicos, ni mucho menos, de forma sencilla y partiendo de la experiencia propia o próxima, he tratado de poner ejemplos relativos a cómo de matizables podian ser tales afirmaciones. Y es lo que siempre intento hacer. Explicar las cosas con lenguaje sencillo y, a poder ser, con ejemplos. Y si alguien quiere saber ademas la norma y sentencias, si disponga de ellas (y de tiempo y humor) las facilito.
Como ha insistido y, por otro lado, parece que no me ha entendido bien, al final me he limitado a hacer un copia y pega del memento, cosa que puede hacer cualquiera que disponga de él, pero sin ningún otro mérito.
Y lo de "magistratura" tambien me ha parecido oportuno matizarlo porque veo que sigue siendo aún de uso muy común utilizar éste término cuando en realidad nos refierimos a los juzgados de lo social. "Magistratura", como tal, no existe desde hace ya muchos años. Y por eso me extrañaba partiucularmente en este caso que utiliozara este término alguien que afirma "que la pisa muy a menudo" (tal vez fue hace ya mucho tiempo y ya no ha vuelto, no sé...).

Lo que es cierto es que con el tiempo si que tal vez ha ido evolucionando este foro, y ya no es aquel foro de antaño en el que debatian foristas muy, muy preparados, y de cuyos debates y aportaciones tanto se aprendia. Sigue habiendo gente aún de bastante nivel (posiblemente más de los que yo soy consciente, porque desde hace muchom tiempo sólo lo sigo de forma puntual y seguro que me pierdo aportaciones muy interesantes), pero se echa en falta a muchos.

Saludos
03/12/2009 21:41
Estoy contigo Nando_bcn , tu eres uno de ellos.
03/12/2009 21:59
Bueno, yo no trato de rebatir ninguna opinión, que al fin y al cabo lo que aquí damos son opiniones, ni contestar con un lenguaje jurídico. Lo que he comentado es desde la experiencia de muchos años como representante sindical en varias empresas. Efectivamente tengo unos cuantos años y mi forma de expresarme en este foro es coloquial.
No soy abogado, pero como ya he comentado, he estado muchas veces en los juzgados de lo social, (o magistratura como digo habitualmente) como testigo, o simplemente acompañando a compañeros de trabajo.
Así que lo que opino es desde mi experiencia.
Y la idea que quiero transmitir es que uno NO DEBE usar las horas sindicales para uso personal y éstas pertenecen al trabajador y no a la empresa.
Tengo bastante documentación y sentencias relacionadas con este tema, pero creo que no es cuestión de rebatir a nadie. Con las distintas opiniones que se han comentado aquí ya es suficiente para tener una idea del tema. Si alguien necesita información concreta debería pedir cita a la asesoría jurídica de su sindicato.
Un saludo.