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Horas nocturnas

1 Comentarios
 
Horas nocturnas
02/01/2010 11:42
Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar esta duda: trabajo en comercio, y el día 5 de enero, víspera de Reyes, tendremos abierto hasta las 12 de la noche. Mi pregusta es si estas 2 horas, de 22:00 (hora habitual de cierre) a 24:00 se consideran horas nocturnas, y si es así a cómo las debería pagar (estoy en Asturias).MIL GRACIAS
02/01/2010 14:38
Hola nadya.

Como deberán ser remuneradas dichas horas estará estipulado en el convenio colectivo al que se riga tu empresa, de no ser así, deberás negociarlo con tu empresario, ya que en el Estatuto de los Trabajadores no refleja ningún tipo de remuneración especifica, art.36.2 del E.T.

De todos modos te adjunto el Artículo
36 del E.T. pero asegurate de que el convenio colectio al que se somete tu empresa no menciona nada al respecto.

ARTÍCULO 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado
entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la
realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de
promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar
horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a
aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su
jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una
parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del
artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías
adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en
ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que
comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación
colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual
los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,
continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en
horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en
la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que
ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos,
incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que
desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los
equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de
un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo,
incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los
restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una
evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente,
a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la
materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al
hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno
que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de
trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso,
de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en
cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas
particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada
de trabajo
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Horas nocturnas
02/01/2010 11:42
Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar esta duda: trabajo en comercio, y el día 5 de enero, víspera de Reyes, tendremos abierto hasta las 12 de la noche. Mi pregusta es si estas 2 horas, de 22:00 (hora habitual de cierre) a 24:00 se consideran horas nocturnas, y si es así a cómo las debería pagar (estoy en Asturias).MIL GRACIAS
02/01/2010 14:38
Hola nadya.

Como deberán ser remuneradas dichas horas estará estipulado en el convenio colectivo al que se riga tu empresa, de no ser así, deberás negociarlo con tu empresario, ya que en el Estatuto de los Trabajadores no refleja ningún tipo de remuneración especifica, art.36.2 del E.T.

De todos modos te adjunto el Artículo
36 del E.T. pero asegurate de que el convenio colectio al que se somete tu empresa no menciona nada al respecto.

ARTÍCULO 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado
entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la
realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de
promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar
horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a
aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su
jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una
parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del
artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías
adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en
ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que
comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación
colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual
los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo,
continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en
horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en
la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que
ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos,
incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que
desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los
equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de
un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo,
incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los
restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una
evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente,
a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la
materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al
hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno
que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de
trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso,
de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en
cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas
particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada
de trabajo