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baja medica por 1 día de ausencia por enfermedad comun

3 Comentarios
 
Baja medica por 1 día de ausencia por enfermedad comun
05/01/2010 12:58
hola, en mi empresa por ausentarte un día por gripe te piden el parte de baja y alta medica de ese día no sirve un justificante del medico de descanso, si no lo presentamos nos descuentan el día ¿es esto procedente?

en mi caso estuve 2 días ausente por gripe y yo fui al medico por mis partes de baja y de alta de esos días, pues bien al entregarme la nomina ví que me habian descontado esos 2 dias de mi salario base y mis complementos y me los habian metido como complemento de baja medica o algo asi por el importe de esos 2 días (tenemos concedido en convenio que cobramos el 100% en caso de baja medica) ¿es procendente esto, tengo entendido que los primeros dias de baja son a cargo de la empresa ¿no? ¿me afecta algo para la cotizacion o para el calculo de la liquidacion en caso de que echen habiendomelo quitado de mi base y complementos?

gracias por vuestras respuestas
05/01/2010 13:34
Hola.

Tu empresa ha actuado correctamente en lo referente al descuento de salario. O dicho de otro modo, si permaneces en situación de incapacidad temporal no te corresponde salario. No has ido a trabajar, no cobras.

Ahora bien, mientras permaneces en situación de baja médica, la empresa te abona una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos por no trabajar por estar de baja. En tu caso, te recuerdo que gracias a la mejora de vuestro convenio cobras el 100%. Es decir, que la empresa a su cargo está complementando el pago de la prestación de los días de baja, cuando en realidad si no existiera el citado complemento de incapacidad temporal cobrarías menos por cada día de baja (por los 3 primeros días, nada; los siguientes 17 días el 60%; y los restantes el 75%).
Efectivamente, los primeros 15 días de la baja médica son a cargo exclusivo de la empresa y el resto los abona en régimen de pago delegado, es decir, que los recupera vía liquidación de seguros sociales.

El hecho de que estés de baja apenas influye en tu base de cotización. Ahora bien, tu paga extra se verá mermada por el equivalente a los días de baja.
05/01/2010 13:41
muchas gracias por contestar tan rapido
05/01/2010 16:37
Hola, si quieres comprobar si es correcto lo que han hecho contigo debes, en primero lugar, ver si tu convenio colectivo establece el pago del 100% desde el primer día de la baja. Si así lo establece, la empresa no debe de quitarte nada. Si no habla del complemento desde el primer día sino a partir del 4º, es correcto que los 3 primeros días de la baja te los resten de tu nómina.
Para calcularlo, si estás a tiempo parcial, debes de tomar las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la baja y calcular, primero el 60% y luego el 75%. De ahí sale la prestación y luego, aparte de esto, el complemento al 100% de la empresa. En el caso que estés a tiempo completo, debes hacer lo mismo pero sólo tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja.
En cuanto a tu duda de si puedes justificar los días con justificantes medicos, en mi opinión, si estás mas de 24 horas ausente ya se trataría de una baja médica y, para estar más tranquilos, si quiero justificar la falta a través de los mencionados justificantes, le pediría al medico/a que especificara claramente en los mismo si necesitas reposo médico.
Espero que te sirva de ayuda, un saludo.
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Baja medica por 1 día de ausencia por enfermedad comun
05/01/2010 12:58
hola, en mi empresa por ausentarte un día por gripe te piden el parte de baja y alta medica de ese día no sirve un justificante del medico de descanso, si no lo presentamos nos descuentan el día ¿es esto procedente?

en mi caso estuve 2 días ausente por gripe y yo fui al medico por mis partes de baja y de alta de esos días, pues bien al entregarme la nomina ví que me habian descontado esos 2 dias de mi salario base y mis complementos y me los habian metido como complemento de baja medica o algo asi por el importe de esos 2 días (tenemos concedido en convenio que cobramos el 100% en caso de baja medica) ¿es procendente esto, tengo entendido que los primeros dias de baja son a cargo de la empresa ¿no? ¿me afecta algo para la cotizacion o para el calculo de la liquidacion en caso de que echen habiendomelo quitado de mi base y complementos?

gracias por vuestras respuestas
05/01/2010 13:34
Hola.

Tu empresa ha actuado correctamente en lo referente al descuento de salario. O dicho de otro modo, si permaneces en situación de incapacidad temporal no te corresponde salario. No has ido a trabajar, no cobras.

Ahora bien, mientras permaneces en situación de baja médica, la empresa te abona una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos por no trabajar por estar de baja. En tu caso, te recuerdo que gracias a la mejora de vuestro convenio cobras el 100%. Es decir, que la empresa a su cargo está complementando el pago de la prestación de los días de baja, cuando en realidad si no existiera el citado complemento de incapacidad temporal cobrarías menos por cada día de baja (por los 3 primeros días, nada; los siguientes 17 días el 60%; y los restantes el 75%).
Efectivamente, los primeros 15 días de la baja médica son a cargo exclusivo de la empresa y el resto los abona en régimen de pago delegado, es decir, que los recupera vía liquidación de seguros sociales.

El hecho de que estés de baja apenas influye en tu base de cotización. Ahora bien, tu paga extra se verá mermada por el equivalente a los días de baja.
05/01/2010 13:41
muchas gracias por contestar tan rapido
05/01/2010 16:37
Hola, si quieres comprobar si es correcto lo que han hecho contigo debes, en primero lugar, ver si tu convenio colectivo establece el pago del 100% desde el primer día de la baja. Si así lo establece, la empresa no debe de quitarte nada. Si no habla del complemento desde el primer día sino a partir del 4º, es correcto que los 3 primeros días de la baja te los resten de tu nómina.
Para calcularlo, si estás a tiempo parcial, debes de tomar las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la baja y calcular, primero el 60% y luego el 75%. De ahí sale la prestación y luego, aparte de esto, el complemento al 100% de la empresa. En el caso que estés a tiempo completo, debes hacer lo mismo pero sólo tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja.
En cuanto a tu duda de si puedes justificar los días con justificantes medicos, en mi opinión, si estás mas de 24 horas ausente ya se trataría de una baja médica y, para estar más tranquilos, si quiero justificar la falta a través de los mencionados justificantes, le pediría al medico/a que especificara claramente en los mismo si necesitas reposo médico.
Espero que te sirva de ayuda, un saludo.