Cuando se haya convocado reunión ordinaria del comité, debe la empresa abonar los gastos de desplazamiento de los miembros que deban desplazarse desde otras provincias?
Supongo que te estás refiriendo al comité intercentros. Sólo por convenio colectivo puede pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros. Por lo tanto, el funcionamiento del mismo debe estar recogido en el convenio colectivo que crea y sostiene este comité intercentros.
La pregunta debe ir dirigida a la Comisión de Seguimiento del Convenio aplicable o a los sindicatos firmantes del mismo. Y lo más normal es que los desplazamientos y la manutención vaya con cargo a la empresa. En el caso de que no esté recogido el tema es cuestión de reivindicarlo a la empresa.