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Descuento en nómina por Baja Laboral

3 Comentarios
 
Descuento en nómina por baja laboral
07/03/2010 16:16
Hola, me gustaria me aclarasen la siguiente situacion.
He estado de baja laboral por enfermedad común desde el 12/02 al 18/02. Al cobrar la nómina noto un importante descenso en la cantidad a cobrar, cual me sorpresa cuando en la nómina observo como me han descontado un importe por los dias que he causado baja de la siguiente manera, los tres primeros dias me los han restado totalmente, y un cuarto e incluso creo un quinto me han descontado un 60%, ademas me han descontado incluso parte proporcional en cuanto a las pagas extraordinarias, prorrateadas en nómina.
Tengo que decir que en el convenio colectivo al cual estamos adcritos,(CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA),no se matiza nada en este respecto, por lo que la empresa me dice que por no contemplar nada en este sentido, se tienen que basar en la Ley de la Seguridad Social, pudiendo así justificar lo que considero una irregularidad por parte de la empresa. Al pedir explicaciones en este sentido, me invitan a que "me busque un abogado o me indican en donde puedo encontrar la puerta de salida..."
Agraderia que me aclararais que derechos a denunciar a la empresa por estos hechos y si el hecho de que mi convenio laboral no contenga ese punto la empresa pueda buscar "otras" referencias en otras leyes a fín de justificar lo que me han quitado de mi nómina.
un saludo y gracias.
08/03/2010 09:03
Mientras estás en baja por IT el contrato de trabajo se suspende (no trabajas y no cobras nada entre el 12 y el 18...extra tampoco), aunque tienes derecho a percibir una prestación por estar en IT por enfermedad común.

Los 3 primeros días no cobras nada (12, 13 y 14) y del 4º al 20º día el 60% de la base reguladora (15, 16, 17 y 18 al 60%).

A efectos prácticos coge la base de cotización de la nómina de enero...divídela entre 30...y obtendrás la base reguladora (base reguladora que ya lleva incluida las pagas extras)...a ésta le aplicas el 60% y el resultado lo multiplicas por 4 días (15 al 18).

En algunos convenios e establecen mejoras..pero no parece ser tu caso.

Saludos
08/03/2010 12:32
Si el convenio no dice nada es exactamente como ha dicho caletilla. Si el convenio dijera algo se llamaria algo asi como "complemento por IT".
Quizas si fuera enfermedad comun con hospitalizacion si tendria complemento siempre segun convenio.
08/03/2010 13:55
JMGH...no se como habrás leido el convenio para decir "que en el convenio colectivo al cual estamos adcritos,(CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA),no se matiza nada en este respecto"

Por curiosidad me he metido en el Convenio y tatachán ...si se matiza... para decir que no hay complemento o mejora voluntaria salvo que la enfermedad dure más de 30 días.

Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

Saludos.
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Descuento en nómina por baja laboral
07/03/2010 16:16
Hola, me gustaria me aclarasen la siguiente situacion.
He estado de baja laboral por enfermedad común desde el 12/02 al 18/02. Al cobrar la nómina noto un importante descenso en la cantidad a cobrar, cual me sorpresa cuando en la nómina observo como me han descontado un importe por los dias que he causado baja de la siguiente manera, los tres primeros dias me los han restado totalmente, y un cuarto e incluso creo un quinto me han descontado un 60%, ademas me han descontado incluso parte proporcional en cuanto a las pagas extraordinarias, prorrateadas en nómina.
Tengo que decir que en el convenio colectivo al cual estamos adcritos,(CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA),no se matiza nada en este respecto, por lo que la empresa me dice que por no contemplar nada en este sentido, se tienen que basar en la Ley de la Seguridad Social, pudiendo así justificar lo que considero una irregularidad por parte de la empresa. Al pedir explicaciones en este sentido, me invitan a que "me busque un abogado o me indican en donde puedo encontrar la puerta de salida..."
Agraderia que me aclararais que derechos a denunciar a la empresa por estos hechos y si el hecho de que mi convenio laboral no contenga ese punto la empresa pueda buscar "otras" referencias en otras leyes a fín de justificar lo que me han quitado de mi nómina.
un saludo y gracias.
08/03/2010 09:03
Mientras estás en baja por IT el contrato de trabajo se suspende (no trabajas y no cobras nada entre el 12 y el 18...extra tampoco), aunque tienes derecho a percibir una prestación por estar en IT por enfermedad común.

Los 3 primeros días no cobras nada (12, 13 y 14) y del 4º al 20º día el 60% de la base reguladora (15, 16, 17 y 18 al 60%).

A efectos prácticos coge la base de cotización de la nómina de enero...divídela entre 30...y obtendrás la base reguladora (base reguladora que ya lleva incluida las pagas extras)...a ésta le aplicas el 60% y el resultado lo multiplicas por 4 días (15 al 18).

En algunos convenios e establecen mejoras..pero no parece ser tu caso.

Saludos
08/03/2010 12:32
Si el convenio no dice nada es exactamente como ha dicho caletilla. Si el convenio dijera algo se llamaria algo asi como "complemento por IT".
Quizas si fuera enfermedad comun con hospitalizacion si tendria complemento siempre segun convenio.
08/03/2010 13:55
JMGH...no se como habrás leido el convenio para decir "que en el convenio colectivo al cual estamos adcritos,(CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA),no se matiza nada en este respecto"

Por curiosidad me he metido en el Convenio y tatachán ...si se matiza... para decir que no hay complemento o mejora voluntaria salvo que la enfermedad dure más de 30 días.

Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

Saludos.