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              fogasa
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Autor: ana999 Fecha: 08/03/2010
Tema: fogasa
Denegación fogasa 40% a petición trabajador (empresa) de menos de 25 alegando que han cesado la actividad de la empresa (la sociedad no se ha extinguido)

Autor: faisanita Fecha: 08/03/2010
Presenté dos demandas contra la empresa:
Una de reclamación de cantidades, se declaró la insolvencia de la empresa y cobraré la parte proporcional (60% de la deuda) del fondo de garantía salarial.

Pero respecto a la demanda por despido improcedente tengo reconocida por el juzgado una indemnización de 45 días por año trabajado ¿Lo cobraré todo o también el 60%?

Autor: ana999 Fecha: 08/03/2010
Lo que quiero saber es si los trabajadores van a perder ese 40%, ellos firmaron que no reclamarian contra la empresa.

Autor: ana999 Fecha: 08/03/2010
Fogasa alega que seis meses antes del cese de la actividad la plantilla de la empresa era de mas de cinco trabajadores, con lo cual se tenía que haber tramitado por despido colectivo. Al resto de los trabajadores si que les han pagado.

Autor: faisanita Fecha: 08/03/2010
Disculpa lo mio era otra consulta, no te respondia a ti.

Autor: Picachu33 Fecha: 08/03/2010
No les queda mas remedio que poner una demanda de reclamacion de cantidad ante la empresa.

Cuando dices que ellos firmaron que no reclamarian contra la empresa, no tiene ninguna validez si se refiere al documento de finiquito.

Autor: ana999 Fecha: 08/03/2010
No, declaracion jurada ante el FOGASA (después de un mes de la fecha efecto del despido) de que no relizarian ninguna acción legal contra el despido.

Autor: Numedides Fecha: 09/03/2010
La declaración jurada de no recurrir contra el despido es un requisito que habilita a la carta de despido para constituirse en título suficiente que genera el derecho al cobro del 40% de la indemnización.

Obviamente lo que firmaron era(y es cierto) ya no puedes impugnar el despido porque ha caducado la acción

Sólo te queda hacer lo que dice Picachu. Reclamar por cantidad contra la empresa.. Responsable directa del crédito al sobrepasar los límites del despido objetivo según art 52.c cuando extinguió el contrato del último trabajador

La empresa tendrá que hacer frente al pago o el juzgado la declarará insolvente. En este segundo caso será la declaración de insolvencia el título que permitirá hacer la reclamación del 40% al fogasa

Salvo mejor criterio

Autor: ana999 Fecha: 09/03/2010
Sin embargo la empresa no se ha extinguido, ni se ha dado de baja en la seguridad social. Se ha dado de baja en el censo (en Hacienda), por lo que entiendo que no queda constancia del cierre total de la empresa, según alega el FOGASA

Autor: Numedides Fecha: 09/03/2010
Entiendo que no te lo han denegado por la baja en el censo

No le reintegran la prestación porque la empresa ha cursado la baja de la totalidad de la empresa(más de 5 trabajadores) en un periodo de 90 días y no lo han tramitado por la vía del ere

Art. 51 .1 del E.T

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.


Autor: ana999 Fecha: 10/03/2010
La última baja de trabajador por cuenta ajena fué el 31 de octubre de 20009, pero los administradores siguieron de alta en el RETA hasta 31 de diciembre, uno de ellos todavía cotiza.

Autor: Numedides Fecha: 10/03/2010
Una empresa puede despedir por la vía del art 52.c a su único empleado y cursar la baja en hacienda. Es decir , echar el cierre. El trabajador cobra del fogasa.

Una empresa no puede despedir a la totalidad de la plantilla por la vía del art 52.c CUANDO SEAN MÁS DE 5 TRABAJADORES.

El fogasa ha comprobado la vida laboral de la empresa y ha detectado que no hay ningún empleado dado de alta. Que se han cursado la baja de la totalidad de la plantilla(siendo más de 5) y han denegado el abono de la indemnización por no existir una amortización del puesto de trabajo sino un despido colectivo.

Demanda a la empresa


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