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Autor: Skaara |
Fecha: 09/03/2010 |
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Tema: contrato de encargo y edición de obra |
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Actualmente estoy en paro cobrando prestación, una editorial me ha ofrecido escribir un manual informático para ellos. Me mandan un contrato de encargo y edición de obra, me retienen un 15% del importe acordado a pagar. Y el pago se hará cuando entregue los textos.
A mi no me supone in ingreso tan extraordinario como para renunciar a cobrar la prestación (más o menos equivale a un mes y medio de prestación) y además el pago se haría dentro de unos tres meses.
¿He de renunciar a la prestación para poder cobrar este encargo o teniendo en cuenta que cuantía no es muy grande no he de hacerlo? Por lo que me han comentado no es un contrato de tipo mercantil por lo que no sería incompatible con seguir cobrando la prestación del paro y simplemente tendría que declarar el IRPF en la próxima declaración. ¿Esto es cierto?
Muchas gracias. |
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Autor: Numedides |
Fecha: 09/03/2010 |
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No es cierto.
Cuando cobres el trabajo te vas al inem y comunicas que te han pagado por elaborar un manual. Presentas la factura que te han dado.
Si la factura es de 1000 € , la oficina del inem te calculará un salario diario de 106,6 €(base máxima dividido por 30) descontandote 10 días de prestación.
Lógicamente al del paro le cuentas que ha sido un encargo de un amigo. Que has trabajado días alternos un poco de tiempo. En definitiva que no sabes concretar los días.
Si cobrar la factura y no dices nada al inem vete preparando para una sanción y devolver el dinero.En el 2011 te pillan seguro
Ojo con esto |
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Autor: Skaara |
Fecha: 10/03/2010 |
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¿Y no tendré que darme de alta en ningún sitio más ni nada del estilo? ¿sólo con informar al inem será suficiente? |
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Autor: Numedides |
Fecha: 12/03/2010 |
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Yo siempre defenderé que en estos casos te des de alta en censos y autónomos. Comunicandolo al inem para que te suspendan la prestación y luego la reanudas.
Ahora, tú puedes ir al inem y les dices que en el plazo de 3 meses has elaborado un manual. Que para ello no has estado trabajando todos los días, unas horas sueltas un día , otro día la semana siguiente. etcc. Y que te han pagado 1.000 euros.
El del inem puede entender que como no hay habitualidad no hay obligación de estar de alta en el RETA y por tanto sólo te suspenda la prestaciòn según te indico. Pero tb puede entender que hay fraude y te denuncie a la inspección.
Lo que te advertí en el primer correo es que NUNCA puedes cobrar por un trabajo sin comunicar al inem que lo has hecho bajo pena de sanción.
Tú decides, yo sólo te informo de lo que hay |
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