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jubilacion empresario s.l.

2 Comentarios
 
Jubilacion empresario s.l.
15/11/2004 16:14
Hola, mi pregunta es: S.L. 2 socios (administrador-reta y mujer no alta en ningun regimen solo capitalista): Se quiere jubilar y cerrar el negocio. 1 trabajador indefinido. El procedimiento es igualmente por E.R.E.? Si es así, ¿qué norma apoya este procedimiento y no el de jubilación de empresario art. 49.1.g ET? Un saludo. Gracias.
15/11/2004 16:36
Una SL no es una persona fisica y por lo tanto no se jubila, se extingue , se vende o se traspasa,
Para la rescision del contrato por causas economicas, organizativas y de produccion se han de demostrar dichas causas. si no se demuestran delante de la autoridad laboral, se considerara nula la extincion del contrato. Pudiendo optar por el despido improcedente con 45 dias de indemnizacion por año trabajado
un saludo
16/11/2004 17:26
Me quieres decir, que un empresario que se jubila y esta en una S.L. y no la traspasa ni la vende...debe proceder como un despido disciplinario y abonar 45 dias de salario? Si es así, que norma lo contiene? Gracias.
jubilacion empresario s.l. | PorticoLegal
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Hola, mi pregunta es: S.L. 2 socios (administrador-reta y mujer no alta en ningun regimen solo capitalista): Se quiere jubilar y cerrar el negocio. 1 trabajador indefinido. El procedimiento es igualmente por E.R.E.? Si es así, ¿qué norma apoya este procedimiento y no el de jubilación de empresario art. 49.1.g ET? Un saludo. Gracias.
15/11/2004 16:36
Una SL no es una persona fisica y por lo tanto no se jubila, se extingue , se vende o se traspasa,
Para la rescision del contrato por causas economicas, organizativas y de produccion se han de demostrar dichas causas. si no se demuestran delante de la autoridad laboral, se considerara nula la extincion del contrato. Pudiendo optar por el despido improcedente con 45 dias de indemnizacion por año trabajado
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16/11/2004 17:26
Me quieres decir, que un empresario que se jubila y esta en una S.L. y no la traspasa ni la vende...debe proceder como un despido disciplinario y abonar 45 dias de salario? Si es así, que norma lo contiene? Gracias.