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Derecho adquirido

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Derecho adquirido
02/12/2004 05:19
Cuando se puede decir que es un " derecho adquerido"
02/12/2004 13:43
Hola.
Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.

Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.

Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos o compensados.

Saludos.
02/12/2004 15:00
la pregunta para Jesusfer: como es posible que no pueda suprimirlos unilateralmente pero luego pueda suprimirlos absorbiendo y/o compensarlo?

Esto se traduce en que exactamente?
02/12/2004 15:20
A ver, un ejemplo:

el convenio establece un salario para tu categoria de 900 euros. La empresa te contrata pactando un salario de 1000.
Si luego el convenio establece un nuevo salario de 950 euros, salvo que se haya pactado expresamente el caracter no absorbible de esa mejora volutaria, no tienen porque revisarte esos 50 euros en tu salario.
Lo que no se puede es absorber con conceptos de otra naturaleza, por ej, un plus transporte, de nocturnidad, etc.

De todas formas, temo que la pregunta del consultante iba más en la linea de saber cuando pudes considerarse un derecho como adquirido que en su definición.
En este sentido, si se trata de derechos o mejoras pactadas expresamente y por escrito (pòr ej. en el contrato) no suele haber problema
El problema suele estar en los derechos que se pretenden consolidar por la via de hecho (por haberlos disfrutado de forma continuada durante un tiempo).
por ej. ¿Cuando y cómo se consolida una
gratificación percibida con cierta regularidad?
¿y la realizacion de un turno fijo?
02/12/2004 16:27
Hola.

En mi opinion, se podría decir que un derecho adquirido es simplemente una condicion mas beneficiosa de la que goza el trabajador. Es por tanto cualquier derecho del tipo que sea que ha sido creado por voluntad de la empresa o empresario y que excede del conjunto de obligaciones que para el empresario marca la legislacion laboral en en el momento en que nace tal condicion mas beneficiosa.

Cuando esa condicion mas beneficiosda se refiere a las retribuciones, la Jurusprudencia ha venido a señalar que no es la persistencia en el tiempo lo que la convierte en tal, sino la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase la exifencia de las normas aplicables( una cantidad por ejemplo que no se puede vincular a nada, ni a puesto, ni cantidad, calidad de trabajo etc. Que se da graciosamente porque si y de forma habitual.

La condicion mas beneficiosa pervive hasta que las partes alcancen otro acuerdo o se produzca su neutralizacion por una norma posterior que altere la situacion anterior y, si tiene naturaleza salarial, la condicion mas beneficiosa no queda fuera de las reglas de la compensacion y absorción.

Así. Una empresa paga 350 euros a mayores todos los meses a un determinado trabajador y además en lugar de 30 dias le da 35 dias de vacaciones, la cantidad económica puede ser absorvida anualmente con las subidas del convenio salvo que se haya especificado en el acuerdo en que se otorga o en el nuevo convenio que las condiciones mas beneficiosas que hasta la fecha venian disfrutando los trabajadores no podran ser ni compensadas ni absorbidas. En lo que se refiere a las vacaciones esta condicion pervivirá hasta que una norma obligue a la empresa a otorgar 35 dias de vacaciones.

Saludos.
02/12/2004 17:23
Poco más se puede añadir a lo perfectamente explicado por Nando-bcn y por Ninfa. Sólo mandar un cordial saludo a los/as compañeros/as del foro.

03/12/2004 03:22
En primer lugar muchas gracias por las respuestas tan extensas que me habeis dado, me da vergüeza deciros que no he entendido casi nada. Mi pregunta era por lo siguiente:cuando en una hoja de salario te ponen gratificacion(no siempre la misma cantidad)durante varios años? te la pueden quitar cuando ellos quieran? por otro lado llevo varios años que el dia 1 de enero lo pillo de fiesta ¿me lo pueden negar? o lo tengo ya como derecho adquirido.
03/12/2004 12:59
Muchas gracias. cada vez lo voy teniendo mas claro pero no por ello dejan de surgirme mas dudas y al igual que Jesusfer pongo un ejemplo:

Bien, no hablamos de de cantidades económicas. Hablamos de horario. Un horario que se realiza desde hace mas de 25 años y del que no queda constancia en contrato porque en esas fechas no existian sino que por escrito en un momento determinado se firmó en el centro de trabajo por el director de ese centro (que no es la oficina central de la empresa).
Posteriormente y también por escrito el Consejero Delegado de todo el grupo comunicaba el respeto a todos los derechos de cada uno de los trabajadores.
Es ahora y de forma unilateral cuando desean modificarlo de forma muy desfavorable y contraviniendo lo establecido en el convenio del sector recientemente aprobado.
Espero los comentarios de todos vosotros porque me ayudan mucho y me pareceís muy profesionales.

Muchas gracias y saludos
03/12/2004 13:21
Hola Bartolo:
Este tema es diferente porque se refiere a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del E.T.

Hay que diferenciar las modificaciones relacionadas con el art. 41.2 que necesariamente deben llevar el acuerdo del comité de empresa y de las del art. 41.4 que pueden ser modificadas, unilateramente por el empresario, sin perjuicio de la reclamación por conflicto colectivo que se puede hacer ni de la acción individual en su caso, aunque la interposición de conflicto colectivo paralizaría las demandas individuales.

En conclusión, que una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)


Saludos.
09/12/2004 13:35
(sin acentos)
mmmm.. buenoo...antes que nada un saludo a todos ustedes... .la pregunta del primer participante es ...que es und erecho adquirido??? ... y la respuesta es sencilla, aunque en doctrina siempre se ndica que es una teoria insuficiente, y que lleva a veces a confusiones... un derecho adquirido "es aquel derecho que entra dentro de la esfera de nuestro dominio, que hacen parte de el, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos". NO se debe CONFUNDIR derechos adquiridos con FACULTADES que se dan a una persona, con SITUACIONES JURIDICAS o con DERECHOS EXPECTATICIOS.

creo que en todo caso tienen razon al indicar que una condicion es cosa muy distinta a un derecho adquirido.

el ejemplo clasico:
ser abogados y ejercer la profesion... es un derecho adquirido? o una facultad? o condicion?

obviamente es una facultad, y no un derecho adquirido; es una atribucion juridica sujeta a sanciones.

el horario de trabajo es similar... basta solo indicar que un horario de trabajo..no entra al dominio individual.

saludos.
09/12/2004 18:10
Hola.

Buff. ¡En que sembrado nos estamos metiendo.!

A ver si acabamos divagando sobre si las cosas tienen propiedades en si mismas o es nuestra mente que proyecta sobre las cosas esas propiedades.

En este sembrado, podríamos arrancar planteandonos ¿que es derecho.? Es como decía Paulo "quod semper equum et bonum es just" o es como decía Ulpiano " Jus est ars boni et equii."

Con esto quiero decir, que no se trata de divagar ni hacer filosiofia del derecho, sino que en mi opinión, dado que estamos en un foro de derecho laboral, se trata de explicar lo mejor que sepamos, en que consiste un derecho adquirido en la relación laboral, teniendo en cuenta las carácterísticas especificas que se dan en esta relación.

En mi modesta opinión, salirnos de este cercado para meternos en sembrados ajenos a el, aúnque pueda resultar culturalmente interesante, creo que desde el punto de vista práctico del foro, es esteril.

Porotra parte, pillo muy bien la distinción entre facultad y derecho, pero no acabo de entender que es lo que quieres explicar con lo del horario.

Saludos.

18/12/2004 19:05
Buenas a todos,

aprovechando este mensaje, queria incluir mi situación personal, para que con vuestra ayuda, consiga interpretar correctamente los 2 articulos que os adjunto, extraídos del convenio por el que nos regimos en mi empresa.

1.- Situación (cifras no reales):
Si mi salario base es 1000 y todos los meses recibimos un complemento "mejora voluntaria" de 300 (entendemos que no esta sujeto ni vinculado a calidad de trabajo, ni produccion ni nada, es como dice su nombre, "voluntario"). Tras reclamar los empleados una antigüedad expresamente reconocida en nuestro convenio, se nos "amenaza" ahora con usar el convenio para todo, avisandonos de que esa mejora voluntaria podria desaparecer.

¿Que dice el convenio acerca de esto?:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.


2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8. Respecto de las mejoras adquiridas.

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.


2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

3.- Interpretación personal:

Según los artículos indicados, entiendo que no se podría suprimir a libre albedrío, pero sí absorber con otra mejora salarial. Es decir, si se aprobara una subida de salario base a 1100, el concepto mejoras v. podría bajar a 200, pero de ninguna manera nuestra percepcion salarial podría ser inferior a 1300.

Me gustaría que me ayudárais a saber si estoy o no en lo correcto, dado vuestro amplio conocimiento en la materia.

Un saludo,
Miguel
20/12/2004 17:39
En mi opinión es correcta tu interpretación, teniendo en cuenta que la absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan bien por el nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya venían percibiendo salarios superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a los mínimos fijados en el convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.

En conclusión el empresario no podría reducir el salario mensual de 1.300 euros que como mejora del convenio había reconocido y que tenías consolidado, sin perjuicio de la absorción o compensación en su caso.


Saludos.
20/12/2004 22:19
De acuerdo, Jesusfer, muchas gracias por tu ayuda. Estamos ante una época difícil en la empresa, y teníamos miedo a que esa mejora salarial nos fuera suprimida como medida de represalia.

Recibe un cordial saludo.
Miguel.
16/02/2011 15:56
Buenas a todos, soy nuevo en este foro y tengo la siguiente duda respecto al derecho adquirido. Paso a contarles mi caso:
Llevo 4 años de coordinador y mis beneficios eran cobrar 4 hs más semanales (sin trabajarlas) en compensación de ese nuevo cargo. Cabe destacar que en mi contrato no figura mi nuevo cargo. Sin embargo, hace 6 meses me hicieron firmar un papel donde decía que trabajaría 4 horas más en concepto de actividades varias.

El problema es que ahora me destituyen del cargo de coordinador y quiero saber si tengo derecho a cobrar esas 4 horas sin trabajarlas como en el pasado o si por el contrario las debo trabajar de forma obligatoria ya que según tengo entendido no puedo tener una reducción.

Finalmente y creo que este es el caso de derecho adquirido, llevo entrando una hora más tarde desde hace mas de un año en concepto de privilegio de coordinador y ahora me dicen que debo entrar a mi horario. Resalto que esto no está escrito en ningún lado, sólo figuran en los cuadrantes diarios.

Muchas gracias desde ya
16/02/2011 19:35
Varias cosas:
- el pagar por la realizacion de horas extras y realmente no trabajarlas es un fraude, hay formas de "compensar" legalmente un cargo o puesto de superior categoria bien como indique el convenio y sino lo indica con una gratificacion por calidad/cantidad de trabajo
- si te cesan de ese puesto, en buena logica es normal que desparezca ese "complemento" por lo que dejarás de percibir ese dinero, por lo tanto tampoco debes trabajar esas 4 horas que no trabajabas
16/02/2011 20:04
muchas gracias, por tu respuesta pero el viernes me junto con rrhh, y queria tener una defensa armada, mi duda es si yo no tengo el derecho de seguir cobrando esas horas, sin trabajarlas, claro y que pasa si denuncio.
14/03/2011 23:10
buenas noches . en la empresa de construccion en la que trabajo llevamos muchos años cobrando una prima mensual llamada ¨complemento voluntario ¨ , la cual es de unos 300 euros . dicha prima ahora nos la quieren quitar . ¿ es legal ? ¿ es un derecho adquirido ?
gracias de antemano
14/03/2011 23:21
Todas las cantidadfes superiores a lo marcado en convenio, como has leido por aqui arrba pueden ser absorbidas y compensadas.
Res pecto a quitartela a rajatabla sería posible siempre y cuando en tu contrato de trabajo dijera que la retribucion serñia segun convenio y no se hablara de un salario mayor que incluyera dicha prima o mejora
14/03/2011 23:59
en el contrato no nos pone nada de cobrar complemento voluntario . como te digo es una prima que te dan segun la categoria y que vienen pagando desde hace muchos años , nos la quieren quitar y no sabemos que hacer. gracias y un saludo
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02/12/2004 05:19
Cuando se puede decir que es un " derecho adquerido"
02/12/2004 13:43
Hola.
Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.

Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.

Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos o compensados.

Saludos.
02/12/2004 15:00
la pregunta para Jesusfer: como es posible que no pueda suprimirlos unilateralmente pero luego pueda suprimirlos absorbiendo y/o compensarlo?

Esto se traduce en que exactamente?
02/12/2004 15:20
A ver, un ejemplo:

el convenio establece un salario para tu categoria de 900 euros. La empresa te contrata pactando un salario de 1000.
Si luego el convenio establece un nuevo salario de 950 euros, salvo que se haya pactado expresamente el caracter no absorbible de esa mejora volutaria, no tienen porque revisarte esos 50 euros en tu salario.
Lo que no se puede es absorber con conceptos de otra naturaleza, por ej, un plus transporte, de nocturnidad, etc.

De todas formas, temo que la pregunta del consultante iba más en la linea de saber cuando pudes considerarse un derecho como adquirido que en su definición.
En este sentido, si se trata de derechos o mejoras pactadas expresamente y por escrito (pòr ej. en el contrato) no suele haber problema
El problema suele estar en los derechos que se pretenden consolidar por la via de hecho (por haberlos disfrutado de forma continuada durante un tiempo).
por ej. ¿Cuando y cómo se consolida una
gratificación percibida con cierta regularidad?
¿y la realizacion de un turno fijo?
02/12/2004 16:27
Hola.

En mi opinion, se podría decir que un derecho adquirido es simplemente una condicion mas beneficiosa de la que goza el trabajador. Es por tanto cualquier derecho del tipo que sea que ha sido creado por voluntad de la empresa o empresario y que excede del conjunto de obligaciones que para el empresario marca la legislacion laboral en en el momento en que nace tal condicion mas beneficiosa.

Cuando esa condicion mas beneficiosda se refiere a las retribuciones, la Jurusprudencia ha venido a señalar que no es la persistencia en el tiempo lo que la convierte en tal, sino la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase la exifencia de las normas aplicables( una cantidad por ejemplo que no se puede vincular a nada, ni a puesto, ni cantidad, calidad de trabajo etc. Que se da graciosamente porque si y de forma habitual.

La condicion mas beneficiosa pervive hasta que las partes alcancen otro acuerdo o se produzca su neutralizacion por una norma posterior que altere la situacion anterior y, si tiene naturaleza salarial, la condicion mas beneficiosa no queda fuera de las reglas de la compensacion y absorción.

Así. Una empresa paga 350 euros a mayores todos los meses a un determinado trabajador y además en lugar de 30 dias le da 35 dias de vacaciones, la cantidad económica puede ser absorvida anualmente con las subidas del convenio salvo que se haya especificado en el acuerdo en que se otorga o en el nuevo convenio que las condiciones mas beneficiosas que hasta la fecha venian disfrutando los trabajadores no podran ser ni compensadas ni absorbidas. En lo que se refiere a las vacaciones esta condicion pervivirá hasta que una norma obligue a la empresa a otorgar 35 dias de vacaciones.

Saludos.
02/12/2004 17:23
Poco más se puede añadir a lo perfectamente explicado por Nando-bcn y por Ninfa. Sólo mandar un cordial saludo a los/as compañeros/as del foro.

03/12/2004 03:22
En primer lugar muchas gracias por las respuestas tan extensas que me habeis dado, me da vergüeza deciros que no he entendido casi nada. Mi pregunta era por lo siguiente:cuando en una hoja de salario te ponen gratificacion(no siempre la misma cantidad)durante varios años? te la pueden quitar cuando ellos quieran? por otro lado llevo varios años que el dia 1 de enero lo pillo de fiesta ¿me lo pueden negar? o lo tengo ya como derecho adquirido.
03/12/2004 12:59
Muchas gracias. cada vez lo voy teniendo mas claro pero no por ello dejan de surgirme mas dudas y al igual que Jesusfer pongo un ejemplo:

Bien, no hablamos de de cantidades económicas. Hablamos de horario. Un horario que se realiza desde hace mas de 25 años y del que no queda constancia en contrato porque en esas fechas no existian sino que por escrito en un momento determinado se firmó en el centro de trabajo por el director de ese centro (que no es la oficina central de la empresa).
Posteriormente y también por escrito el Consejero Delegado de todo el grupo comunicaba el respeto a todos los derechos de cada uno de los trabajadores.
Es ahora y de forma unilateral cuando desean modificarlo de forma muy desfavorable y contraviniendo lo establecido en el convenio del sector recientemente aprobado.
Espero los comentarios de todos vosotros porque me ayudan mucho y me pareceís muy profesionales.

Muchas gracias y saludos
03/12/2004 13:21
Hola Bartolo:
Este tema es diferente porque se refiere a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del E.T.

Hay que diferenciar las modificaciones relacionadas con el art. 41.2 que necesariamente deben llevar el acuerdo del comité de empresa y de las del art. 41.4 que pueden ser modificadas, unilateramente por el empresario, sin perjuicio de la reclamación por conflicto colectivo que se puede hacer ni de la acción individual en su caso, aunque la interposición de conflicto colectivo paralizaría las demandas individuales.

En conclusión, que una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)


Saludos.
09/12/2004 13:35
(sin acentos)
mmmm.. buenoo...antes que nada un saludo a todos ustedes... .la pregunta del primer participante es ...que es und erecho adquirido??? ... y la respuesta es sencilla, aunque en doctrina siempre se ndica que es una teoria insuficiente, y que lleva a veces a confusiones... un derecho adquirido "es aquel derecho que entra dentro de la esfera de nuestro dominio, que hacen parte de el, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos". NO se debe CONFUNDIR derechos adquiridos con FACULTADES que se dan a una persona, con SITUACIONES JURIDICAS o con DERECHOS EXPECTATICIOS.

creo que en todo caso tienen razon al indicar que una condicion es cosa muy distinta a un derecho adquirido.

el ejemplo clasico:
ser abogados y ejercer la profesion... es un derecho adquirido? o una facultad? o condicion?

obviamente es una facultad, y no un derecho adquirido; es una atribucion juridica sujeta a sanciones.

el horario de trabajo es similar... basta solo indicar que un horario de trabajo..no entra al dominio individual.

saludos.
09/12/2004 18:10
Hola.

Buff. ¡En que sembrado nos estamos metiendo.!

A ver si acabamos divagando sobre si las cosas tienen propiedades en si mismas o es nuestra mente que proyecta sobre las cosas esas propiedades.

En este sembrado, podríamos arrancar planteandonos ¿que es derecho.? Es como decía Paulo "quod semper equum et bonum es just" o es como decía Ulpiano " Jus est ars boni et equii."

Con esto quiero decir, que no se trata de divagar ni hacer filosiofia del derecho, sino que en mi opinión, dado que estamos en un foro de derecho laboral, se trata de explicar lo mejor que sepamos, en que consiste un derecho adquirido en la relación laboral, teniendo en cuenta las carácterísticas especificas que se dan en esta relación.

En mi modesta opinión, salirnos de este cercado para meternos en sembrados ajenos a el, aúnque pueda resultar culturalmente interesante, creo que desde el punto de vista práctico del foro, es esteril.

Porotra parte, pillo muy bien la distinción entre facultad y derecho, pero no acabo de entender que es lo que quieres explicar con lo del horario.

Saludos.

18/12/2004 19:05
Buenas a todos,

aprovechando este mensaje, queria incluir mi situación personal, para que con vuestra ayuda, consiga interpretar correctamente los 2 articulos que os adjunto, extraídos del convenio por el que nos regimos en mi empresa.

1.- Situación (cifras no reales):
Si mi salario base es 1000 y todos los meses recibimos un complemento "mejora voluntaria" de 300 (entendemos que no esta sujeto ni vinculado a calidad de trabajo, ni produccion ni nada, es como dice su nombre, "voluntario"). Tras reclamar los empleados una antigüedad expresamente reconocida en nuestro convenio, se nos "amenaza" ahora con usar el convenio para todo, avisandonos de que esa mejora voluntaria podria desaparecer.

¿Que dice el convenio acerca de esto?:

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.


2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8. Respecto de las mejoras adquiridas.

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.


2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

3.- Interpretación personal:

Según los artículos indicados, entiendo que no se podría suprimir a libre albedrío, pero sí absorber con otra mejora salarial. Es decir, si se aprobara una subida de salario base a 1100, el concepto mejoras v. podría bajar a 200, pero de ninguna manera nuestra percepcion salarial podría ser inferior a 1300.

Me gustaría que me ayudárais a saber si estoy o no en lo correcto, dado vuestro amplio conocimiento en la materia.

Un saludo,
Miguel
20/12/2004 17:39
En mi opinión es correcta tu interpretación, teniendo en cuenta que la absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan bien por el nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya venían percibiendo salarios superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a los mínimos fijados en el convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.

En conclusión el empresario no podría reducir el salario mensual de 1.300 euros que como mejora del convenio había reconocido y que tenías consolidado, sin perjuicio de la absorción o compensación en su caso.


Saludos.
20/12/2004 22:19
De acuerdo, Jesusfer, muchas gracias por tu ayuda. Estamos ante una época difícil en la empresa, y teníamos miedo a que esa mejora salarial nos fuera suprimida como medida de represalia.

Recibe un cordial saludo.
Miguel.
16/02/2011 15:56
Buenas a todos, soy nuevo en este foro y tengo la siguiente duda respecto al derecho adquirido. Paso a contarles mi caso:
Llevo 4 años de coordinador y mis beneficios eran cobrar 4 hs más semanales (sin trabajarlas) en compensación de ese nuevo cargo. Cabe destacar que en mi contrato no figura mi nuevo cargo. Sin embargo, hace 6 meses me hicieron firmar un papel donde decía que trabajaría 4 horas más en concepto de actividades varias.

El problema es que ahora me destituyen del cargo de coordinador y quiero saber si tengo derecho a cobrar esas 4 horas sin trabajarlas como en el pasado o si por el contrario las debo trabajar de forma obligatoria ya que según tengo entendido no puedo tener una reducción.

Finalmente y creo que este es el caso de derecho adquirido, llevo entrando una hora más tarde desde hace mas de un año en concepto de privilegio de coordinador y ahora me dicen que debo entrar a mi horario. Resalto que esto no está escrito en ningún lado, sólo figuran en los cuadrantes diarios.

Muchas gracias desde ya
16/02/2011 19:35
Varias cosas:
- el pagar por la realizacion de horas extras y realmente no trabajarlas es un fraude, hay formas de "compensar" legalmente un cargo o puesto de superior categoria bien como indique el convenio y sino lo indica con una gratificacion por calidad/cantidad de trabajo
- si te cesan de ese puesto, en buena logica es normal que desparezca ese "complemento" por lo que dejarás de percibir ese dinero, por lo tanto tampoco debes trabajar esas 4 horas que no trabajabas
16/02/2011 20:04
muchas gracias, por tu respuesta pero el viernes me junto con rrhh, y queria tener una defensa armada, mi duda es si yo no tengo el derecho de seguir cobrando esas horas, sin trabajarlas, claro y que pasa si denuncio.
14/03/2011 23:10
buenas noches . en la empresa de construccion en la que trabajo llevamos muchos años cobrando una prima mensual llamada ¨complemento voluntario ¨ , la cual es de unos 300 euros . dicha prima ahora nos la quieren quitar . ¿ es legal ? ¿ es un derecho adquirido ?
gracias de antemano
14/03/2011 23:21
Todas las cantidadfes superiores a lo marcado en convenio, como has leido por aqui arrba pueden ser absorbidas y compensadas.
Res pecto a quitartela a rajatabla sería posible siempre y cuando en tu contrato de trabajo dijera que la retribucion serñia segun convenio y no se hablara de un salario mayor que incluyera dicha prima o mejora
14/03/2011 23:59
en el contrato no nos pone nada de cobrar complemento voluntario . como te digo es una prima que te dan segun la categoria y que vienen pagando desde hace muchos años , nos la quieren quitar y no sabemos que hacer. gracias y un saludo