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Falta grave

9 Comentarios
 
Falta grave
14/06/2010 14:28
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
A mi marido le amonestaron con una falta grave hace unos 10 dias. en la carta que le han echo firmar pone:
Sirva esta carta como "amonestacion escrita al trabajador", y le recordamos que la "reincidencia" en falta grave puede ocasionar desde la suspension del empleo y sueldo hasta la rescision del contrato.

Yo ahi entiendo que si repite la falta grave le sancionarán ¿no? (no tiene ninguna otra anterior ni nada por el estilo) Pues esta mañana le han llamado para ir a firmar una amonestacion de empleo y sueldo entre 7 y 10 dias le han dicho.

Es legal?
14/06/2010 16:14
Entiendo que han calificado lo que haya hecho (que no lo especificas) como falta grave, pero no han querido sancionarle mas duramente, simplemente le han dado una amonestación por escrito, que suele ser una especie de aviso.
El que no le hayan sancionado puede deberse a dos cuestiones, una que el hecho haya sido grave pero la empresa haya tenido en cuenta la falta de antecedentes y el buen comportamiento anterior del trabajador.
La segunda es que la empresa quiera despedir a tu marido y vaya creando poco a poco un expediente con este fin, al no sancionarle evitan normalmente que la sanción se recurra y una vez esta está consolidada, pueden acumularla a otra posterior.
Supongo que lo que habrán hecho esta vez es acumular dos sanciones.
Habría que saber lo que alegan en ambas sanciones y también la situación del trabajador en la empresa.
SALUDOS.
14/06/2010 16:27
Hola:
En cualquier caso lo conveniente sería interponer demanda por ambas sanciones.
Un saludo
14/06/2010 16:29
La cuestion es que no tiene acumulacion de faltas ni nada por el estilo, le han dado esa carta y no ha ocurrido nada mas y esta semana le akaban de llamar de la oficina a que vaya a firmar la suspension de empleo y sueldo....
14/06/2010 17:26
Lo que te quiero decir es que puede ser que le hayan acumulado la que tu comentas a una posterior que le den hoy.
De cualquier forma como dice Javier lo lógico es interponer demanda con el fin de que no se consoliden.
SALUDOS.
15/06/2010 17:40
Buenas tardes, he intentado hablar con la empresa ya que he visto varias irregularidades en las amonestaciones recibidas... le he escrito esto tal cual.

Buenos días XXXXX:
Me dirijo a ti con la única intención de notificarte al menos una irregularidad en la amonestación por falta grave que se me notifico y que firmé el día 27 de mayo de 2010 a pesar de estar redactada con fecha 21 de mayo de 2010 (lo cual es imposible ya que ese día fue el que el Jefe de proyecto me comunico que seria puesto en conocimiento del dto. de RRHH a las 11:33). Las irregularidades son en cuanto a tiempo y forma de la misma.

1º - La carta de amonestación esta a nombre de otra persona que no soy yo, Luis *****en lugar de Luis ****.

2º - Tiene fecha de 21 de mayo cuando realmente se me notifico el 27 de mayo (27 días después de que los hechos ocurriesen)

3º - Los hechos por los que se me amonesta en dicha carta ocurren el día 30 de abril con lo cual, según el articulo 55 del convenio, el día 20 de mayo prescribió (20 días por una falta grave sin notificar). La fecha de la carta es de 21 de mayo con lo cual la falta ya estaba prescrita.

Si a pesar de todo esto tengo que cumplir la sancion de 12 dias, la cumpliré. Simplemente notifico las irregularidades que he podido observar leyendo el convenio.
Un saludo.

Y me han contestado esto.

Buenas tardes XXXX

Es verdad que en el segundo apellido hay una errata, pero sabes perfectamente que va dirigida a ti, no hay ninguna duda por tu parte, que se hable de un hecho que tu cometiste, de hecho se te amonesta por correo electrónico el día 12 de mayo, fecha en la cual la empresa tiene conocimientos de los hechos y tu contestas a dicho correo el día 18 de mayo.

Se te envía la carta de falta grave el 21, no me costa otra fecha, pero no obstante, la empresa tiene 20 días para notificar la amonestación, desde la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos (12 de mayo), por lo que prescribiría el 2 de junio, si te llego la notificación el 27 de mayo, estaba en plazo.

Si tienes mas consultas, no dudes en comunicármelas.

Un saludo.

Es correcto? el convenio pone desde que sucede la falta y no desde que la empresa tiene conocimiento....
15/06/2010 17:42
Por cierto, el correo electronico al que hace referencia es un correo interno de la empresa al cual no puedo acceder desde mi casa y en ese momento me encontraba en la semana libre despues de los turnos de noche.
15/06/2010 18:51
Tienes razón, pero no le des mas vueltas y demanda. La legalidad o ilegalidad de las sanciones se definen en magistratura. Diles que vas a recurrirlas y si no se avienen, pues a juicio y punto.
Lo que no me ha quedado claro es como han justificado primero amonestarte por escrito y después sancionarte con la suspensión.
SALUDOS.
15/06/2010 18:57
Pues para la suspension han alegado que ademas de esta falta grave he cometido otra "abandono de mi puesto de trabajo sin justificacion" que fue un cambio de turno en el que el siguiente trabajador llego pronto, en ese caso puedo entenderlo porque realmente si salí de mi trabajo antes de tiempo pero al acumular 2 faltas graves me quieren poner la sancion de empleo y sueldo y me han indicado que llegar 1 minuto tarde a mi trabajo significará la rescision del contrato. Por lo cual necesito recurrir al menos la que veo que tiene defectos en la forma y en el tiempo ya que es la mas probable de ganar.
15/06/2010 19:21
Defectos en la forma no veo, ya que cambiar un nombre no es motivo de nulidad de una sanción, pero de fechas si.
Por otra parte el salir antes de tu puesto no lo entiendo como una abandono del puesto sino como una falta de puntualidad, a no ser que sea exagerado claro, y también me parece excesivo calificarlo como falta grave.
Tampoco veo claro que llegar tarde un día al trabajo, no un minuto sino más, pueda significar el despido.
Como dije al principio la empresa lo que intenta es crear un expediente para tu despido, lo que debes hacer es recurrir las sanciones para evitarlo.
Vete a un abogado que te lo mire.
SALUDOS.
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Falta grave
14/06/2010 14:28
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
A mi marido le amonestaron con una falta grave hace unos 10 dias. en la carta que le han echo firmar pone:
Sirva esta carta como "amonestacion escrita al trabajador", y le recordamos que la "reincidencia" en falta grave puede ocasionar desde la suspension del empleo y sueldo hasta la rescision del contrato.

Yo ahi entiendo que si repite la falta grave le sancionarán ¿no? (no tiene ninguna otra anterior ni nada por el estilo) Pues esta mañana le han llamado para ir a firmar una amonestacion de empleo y sueldo entre 7 y 10 dias le han dicho.

Es legal?
14/06/2010 16:14
Entiendo que han calificado lo que haya hecho (que no lo especificas) como falta grave, pero no han querido sancionarle mas duramente, simplemente le han dado una amonestación por escrito, que suele ser una especie de aviso.
El que no le hayan sancionado puede deberse a dos cuestiones, una que el hecho haya sido grave pero la empresa haya tenido en cuenta la falta de antecedentes y el buen comportamiento anterior del trabajador.
La segunda es que la empresa quiera despedir a tu marido y vaya creando poco a poco un expediente con este fin, al no sancionarle evitan normalmente que la sanción se recurra y una vez esta está consolidada, pueden acumularla a otra posterior.
Supongo que lo que habrán hecho esta vez es acumular dos sanciones.
Habría que saber lo que alegan en ambas sanciones y también la situación del trabajador en la empresa.
SALUDOS.
14/06/2010 16:27
Hola:
En cualquier caso lo conveniente sería interponer demanda por ambas sanciones.
Un saludo
14/06/2010 16:29
La cuestion es que no tiene acumulacion de faltas ni nada por el estilo, le han dado esa carta y no ha ocurrido nada mas y esta semana le akaban de llamar de la oficina a que vaya a firmar la suspension de empleo y sueldo....
14/06/2010 17:26
Lo que te quiero decir es que puede ser que le hayan acumulado la que tu comentas a una posterior que le den hoy.
De cualquier forma como dice Javier lo lógico es interponer demanda con el fin de que no se consoliden.
SALUDOS.
15/06/2010 17:40
Buenas tardes, he intentado hablar con la empresa ya que he visto varias irregularidades en las amonestaciones recibidas... le he escrito esto tal cual.

Buenos días XXXXX:
Me dirijo a ti con la única intención de notificarte al menos una irregularidad en la amonestación por falta grave que se me notifico y que firmé el día 27 de mayo de 2010 a pesar de estar redactada con fecha 21 de mayo de 2010 (lo cual es imposible ya que ese día fue el que el Jefe de proyecto me comunico que seria puesto en conocimiento del dto. de RRHH a las 11:33). Las irregularidades son en cuanto a tiempo y forma de la misma.

1º - La carta de amonestación esta a nombre de otra persona que no soy yo, Luis *****en lugar de Luis ****.

2º - Tiene fecha de 21 de mayo cuando realmente se me notifico el 27 de mayo (27 días después de que los hechos ocurriesen)

3º - Los hechos por los que se me amonesta en dicha carta ocurren el día 30 de abril con lo cual, según el articulo 55 del convenio, el día 20 de mayo prescribió (20 días por una falta grave sin notificar). La fecha de la carta es de 21 de mayo con lo cual la falta ya estaba prescrita.

Si a pesar de todo esto tengo que cumplir la sancion de 12 dias, la cumpliré. Simplemente notifico las irregularidades que he podido observar leyendo el convenio.
Un saludo.

Y me han contestado esto.

Buenas tardes XXXX

Es verdad que en el segundo apellido hay una errata, pero sabes perfectamente que va dirigida a ti, no hay ninguna duda por tu parte, que se hable de un hecho que tu cometiste, de hecho se te amonesta por correo electrónico el día 12 de mayo, fecha en la cual la empresa tiene conocimientos de los hechos y tu contestas a dicho correo el día 18 de mayo.

Se te envía la carta de falta grave el 21, no me costa otra fecha, pero no obstante, la empresa tiene 20 días para notificar la amonestación, desde la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos (12 de mayo), por lo que prescribiría el 2 de junio, si te llego la notificación el 27 de mayo, estaba en plazo.

Si tienes mas consultas, no dudes en comunicármelas.

Un saludo.

Es correcto? el convenio pone desde que sucede la falta y no desde que la empresa tiene conocimiento....
15/06/2010 17:42
Por cierto, el correo electronico al que hace referencia es un correo interno de la empresa al cual no puedo acceder desde mi casa y en ese momento me encontraba en la semana libre despues de los turnos de noche.
15/06/2010 18:51
Tienes razón, pero no le des mas vueltas y demanda. La legalidad o ilegalidad de las sanciones se definen en magistratura. Diles que vas a recurrirlas y si no se avienen, pues a juicio y punto.
Lo que no me ha quedado claro es como han justificado primero amonestarte por escrito y después sancionarte con la suspensión.
SALUDOS.
15/06/2010 18:57
Pues para la suspension han alegado que ademas de esta falta grave he cometido otra "abandono de mi puesto de trabajo sin justificacion" que fue un cambio de turno en el que el siguiente trabajador llego pronto, en ese caso puedo entenderlo porque realmente si salí de mi trabajo antes de tiempo pero al acumular 2 faltas graves me quieren poner la sancion de empleo y sueldo y me han indicado que llegar 1 minuto tarde a mi trabajo significará la rescision del contrato. Por lo cual necesito recurrir al menos la que veo que tiene defectos en la forma y en el tiempo ya que es la mas probable de ganar.
15/06/2010 19:21
Defectos en la forma no veo, ya que cambiar un nombre no es motivo de nulidad de una sanción, pero de fechas si.
Por otra parte el salir antes de tu puesto no lo entiendo como una abandono del puesto sino como una falta de puntualidad, a no ser que sea exagerado claro, y también me parece excesivo calificarlo como falta grave.
Tampoco veo claro que llegar tarde un día al trabajo, no un minuto sino más, pueda significar el despido.
Como dije al principio la empresa lo que intenta es crear un expediente para tu despido, lo que debes hacer es recurrir las sanciones para evitarlo.
Vete a un abogado que te lo mire.
SALUDOS.