mi pregunta es muy sencilla, he estado desde el01/03/2010 hasta el 25/06/2010 con un contrato de interinidad por sustitucion de una trabajadora en baja por maternidad, ahora la empresa me ha dado un contrato de interinidad por sustitucion de la misma trabajadora porque ha pedido una excedencia por cuidado de hijos, las cuestiones que os planteo son las siguientes:
1º debería recibir la liquidacion del primer contrato de interinidad?? y si corresponde indemnizacion por terminación de este tipo de contratos??
2º.- en el caso de que no se me finiquitara, debería respetar el nuevo contrato mi antiguedad desde el dia 01/03/2010, e indicarlo???
Al ser contratos distintos, considero que deberían liquidarle el primero. Pero la verdad, no creo que tenga más transcendencia. En cuanto a la indemnización, los contratos de interinidad no tienen indemnización.
pero lo del tema de que se me reconozca la antiguedad en el nuevo contrato desde que se inicio la relacion laboral creo que seria importante no pasar de ella por el tema de que cuando finalice este nuevo contrato si que se tendría en cuenta para la elaboracion del finiquito, no???.
Si no te liquidan ahora, te deberán liquidar cuando acabe tu segundo contrato, aunque en la práctica lo más habitual es finiquitar cada contrato.
Los contratos de interinidad no tienen indemnización por finalización de contrato, salvo mejora del convenio.
Respecto a la antigüedad, se finiquite o no el primer contrato, debería respetarse en este caso, especialmente si no ha habido interrupción en la prestación de servicios y más aún si vas a continuar sustituyendo a la misma trabajadora.
Muchas gracias Activo por tu respuesta, me sirve de gran utilidad,
la cuestion es que me han ingresado mi nominma completa del mes de JUnio, y creo que las parte que me corresponde de vacaciones me van a dejar disfrutarlas en agosto, por lo que entiendo que el finiquito se considera como entregado no??? no hay nada mas que finiquitar no?
otra cuestion, si soy auxiliar administrativo, aunque mi empresa este dentro del sector de la construccion, porque es de pintores, mi convenio es el de oficinas de la CC.AA de Madrid no??
El convenio será el del sector de la construcción.
Si te han pagado la nómina de junio del 1 al 30 es porque probablemente no te han finiquitado. Si te hubieran finiquitado lo más probable es que hubieran hecho dos nóminas diferentes. Aunque viendo el devengo de las pagas extraordinarias del convenio, de una forma u otra hubieras percibido lo mismo.
Buenas tardes? Estoy sustiyendo con un contrato de internidad 01/05/2009 a fecha de hoy 28/09/2013 fue liberada para irse a un enlace no se cual es mi situacion si soy fija o cuando venga me tengo que ir yo y si tengo derecho a una indemnización.
yazmina81, su cto finalizará cuando se reincorpore a su puesto el enlace sindical y en ctos de interinidad, salvo que el convenio diga lo contrario, (que no es lo habitual), no hay indemnización. SMO.
Muchas gracias . Ahora la situación no va bien y estan haciendo cosas para aburrir y me estoy planteando llegar a un acuerdo e irme ( es insoportable )
Por mucho que cruces los dedos, si firmas una baja VOLUNTARIA, NO tendrás derecho a cobrar el paro. No perderás el tiempo cotizado, pero, hasta que no vuelvas a encontrarte en situación legal de desempleo, NO podrás cobrar la prestación por desempleo.
En ambos casos la respuesta es no. Los contratos de interinidad no tienen indemnización. Y la antigüedad no ha de ser la del primer contrato. Además tampoco tendría ninguna trascendencia por ser el segunda contrato también de interinidad.