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Traslado o despido objetivo

4 Comentarios
 
Traslado o despido objetivo
22/07/2010 21:48
Buenas tardes,
Os comento mi situación. Llevo tres años trabajando en un Servicio de Prevención Ajeno. Me han dado dos alternativas para mi futuro, por un lado el traslado a otra provincia de mi Comunidad Autónoma o en caso de no aceptar esto se procedería a un despido objetivo.
Respecto al traslado, en la reunión mantenida con mis superiores me han informado que no tengo derecho a percibir ningún tipo de ayuda económica que compense el cambio. (Sin embargo, en internet he leído que sí tengo ese derecho). Esa es mi primera duda ¿tengo o no tengo derecho a percibir alguna ayuda en caso de decidirme por el traslado. Si es así, ¿de qué tipo? ¿dietas, desplazamientos,...?
Por otro lado, existe la opción del despido, ¿qué percibiría? ¿Indemnización, paro, ...?
Por último, actualmente en la parte salarial no se está respetando el convenio (desde agosto del 2008 que entró en vigor el convenio). ¿Podría reclamar de alguna forma lo que me han pagado de menos durante todo este tiempo?
Me gustaría saber si a la hora de seleccionar a una persona para trasladarse la empresa debe justificar de alguna forma, por escrito, el motivo por el cual se ha decidido por esa persona y no otra.
En mi caso, hay compañeros que llevan mucho menos tiempo trabajando que yo (todos realizamos el mismo trabajo), no tienen ataduras familiares (hijos, vivienda propia, mujer trabajando, etc) e incluso están actualmente trasladados pues ellos viven en otra ciudad distinta. ¿es legal el decantarte por una persona u otra sin alegar ningún motivo? ¿cómo se rige este tema?
Un saludo y gracias de antemano por la ayuda
22/07/2010 22:17
Para las 2 primeras preguntas, tienes la respuesta en el art. 40 ET (es posible que sea mejorable por tu convenio colectivo).

Respecto a la reclamación de cantidades, tienes un año para reclamarlas desde que se produjo la deuda. Es decir, que si plantearas una reclamación de deuda, ya, sólo podrías reclamar hasta julio del 2009, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda al empresario por incumplimiento de convenio.

Finalmente, por lo que respecta a tu última duda, la empresa no tiene que justificar porqué se decanta por una persona u otra. Lleves 10 años o 2 meses, si vales, te plantearan el traslado, si no, a la calle.
26/07/2010 14:33
Muchísimas gracias por tu ayuda!!!!!!!
Una última consulta. ¿Qué le puede pasar a la empresa si se denuncia que no está cumpliendo el convenio colectivo???
Gracias de nuevo!!!!
Saludos
Nekane
26/07/2010 16:07
Ante tu denuncia a la Inspección de Trabajo, tendrá que ser ésta la que determine qué infracción se ha cometido.
En mi opinión una infracción grave en materia laboral del art. 7.10 de la LISOS, con una sanción entre 626 y 6250 €.

Pero repito, tanto la infracción como el grado de la sanción deberá determinarla la Inspección (puede que ésta no vea la comisión de ninguna infracción o vea una superior a la indicada).
02/08/2010 08:44
Buenos días,
Os comento mi situación, hace 10 días me propusieron un traslado a otra delegación (tal y como os he comentado en este post). Alegaban textualmente "Con motivo del descenso acuciado en la facturación de la delegación X que se viene produciendo en los últimos ejercicios, nos vemos en la necesidad de reajustar la estructura técnica, organización y gastos de delegación.
No obstante y con el objeto de que su experiencia y conocimientos sean utilizados allí donde más beneficiosos puedan resultar para la empresa se le propone un traslado a la delegación Y"
Bien, 8 días más tarde, me despiden alegando "la escasa rentabilidad que su trabajo revierte en la empresa".
Como desde un principio os comenté, han jugado la baza del despido para intentar pagarme 20 días en lugar de 45 pues sabían que por mi situación familiar no me iba a desplazar a otra provincia. Como se han dado cuenta de que no les iba a ser tan sencillo, han optado por el despido.
Yo me pregunto, ¿esto es legal? Por otro lado, en la carta de despido, firma la empresa y al lado pone Firma del Representante de los trabajadores. Esto ha quedado en blanco pues pienso que en mi empresa no existe esta figura. ¿Es válido este despido???
Gracias de nuevo
Saludos
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Traslado o despido objetivo
22/07/2010 21:48
Buenas tardes,
Os comento mi situación. Llevo tres años trabajando en un Servicio de Prevención Ajeno. Me han dado dos alternativas para mi futuro, por un lado el traslado a otra provincia de mi Comunidad Autónoma o en caso de no aceptar esto se procedería a un despido objetivo.
Respecto al traslado, en la reunión mantenida con mis superiores me han informado que no tengo derecho a percibir ningún tipo de ayuda económica que compense el cambio. (Sin embargo, en internet he leído que sí tengo ese derecho). Esa es mi primera duda ¿tengo o no tengo derecho a percibir alguna ayuda en caso de decidirme por el traslado. Si es así, ¿de qué tipo? ¿dietas, desplazamientos,...?
Por otro lado, existe la opción del despido, ¿qué percibiría? ¿Indemnización, paro, ...?
Por último, actualmente en la parte salarial no se está respetando el convenio (desde agosto del 2008 que entró en vigor el convenio). ¿Podría reclamar de alguna forma lo que me han pagado de menos durante todo este tiempo?
Me gustaría saber si a la hora de seleccionar a una persona para trasladarse la empresa debe justificar de alguna forma, por escrito, el motivo por el cual se ha decidido por esa persona y no otra.
En mi caso, hay compañeros que llevan mucho menos tiempo trabajando que yo (todos realizamos el mismo trabajo), no tienen ataduras familiares (hijos, vivienda propia, mujer trabajando, etc) e incluso están actualmente trasladados pues ellos viven en otra ciudad distinta. ¿es legal el decantarte por una persona u otra sin alegar ningún motivo? ¿cómo se rige este tema?
Un saludo y gracias de antemano por la ayuda
22/07/2010 22:17
Para las 2 primeras preguntas, tienes la respuesta en el art. 40 ET (es posible que sea mejorable por tu convenio colectivo).

Respecto a la reclamación de cantidades, tienes un año para reclamarlas desde que se produjo la deuda. Es decir, que si plantearas una reclamación de deuda, ya, sólo podrías reclamar hasta julio del 2009, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda al empresario por incumplimiento de convenio.

Finalmente, por lo que respecta a tu última duda, la empresa no tiene que justificar porqué se decanta por una persona u otra. Lleves 10 años o 2 meses, si vales, te plantearan el traslado, si no, a la calle.
26/07/2010 14:33
Muchísimas gracias por tu ayuda!!!!!!!
Una última consulta. ¿Qué le puede pasar a la empresa si se denuncia que no está cumpliendo el convenio colectivo???
Gracias de nuevo!!!!
Saludos
Nekane
26/07/2010 16:07
Ante tu denuncia a la Inspección de Trabajo, tendrá que ser ésta la que determine qué infracción se ha cometido.
En mi opinión una infracción grave en materia laboral del art. 7.10 de la LISOS, con una sanción entre 626 y 6250 €.

Pero repito, tanto la infracción como el grado de la sanción deberá determinarla la Inspección (puede que ésta no vea la comisión de ninguna infracción o vea una superior a la indicada).
02/08/2010 08:44
Buenos días,
Os comento mi situación, hace 10 días me propusieron un traslado a otra delegación (tal y como os he comentado en este post). Alegaban textualmente "Con motivo del descenso acuciado en la facturación de la delegación X que se viene produciendo en los últimos ejercicios, nos vemos en la necesidad de reajustar la estructura técnica, organización y gastos de delegación.
No obstante y con el objeto de que su experiencia y conocimientos sean utilizados allí donde más beneficiosos puedan resultar para la empresa se le propone un traslado a la delegación Y"
Bien, 8 días más tarde, me despiden alegando "la escasa rentabilidad que su trabajo revierte en la empresa".
Como desde un principio os comenté, han jugado la baza del despido para intentar pagarme 20 días en lugar de 45 pues sabían que por mi situación familiar no me iba a desplazar a otra provincia. Como se han dado cuenta de que no les iba a ser tan sencillo, han optado por el despido.
Yo me pregunto, ¿esto es legal? Por otro lado, en la carta de despido, firma la empresa y al lado pone Firma del Representante de los trabajadores. Esto ha quedado en blanco pues pienso que en mi empresa no existe esta figura. ¿Es válido este despido???
Gracias de nuevo
Saludos