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Cierre por Jubilación

4 Comentarios
 
Cierre por jubilación
02/08/2010 21:40
Hola:
Me han despido por jubilación de mi jefe, el despido por jubilación era legal. Nosotros nos dedicábamos al almacenamiento de cereales y hace un mes que estamos en el paro y vaciamos las naves pero ahora nuestro jefe jubilado esta alquilando las naves a agricultores particulares para que almacenen cereales. Ahora nos corresponde una indemnización como despido improcedente en vez de la indemnización de jubilación que es una miseria??
03/08/2010 10:35
No tiene porqué, si las naves son propiedad y las alquila no está realizando ninguna actividad empresarial, si no se ha vuelto a dar dealta en el censo en Hacienda con nueva actividad y alta de nuevo en autónomos o como sea, él puede hacer lo que quiera con su propiedad. Hay miles sino millones de personas que gozan de unos ingresos de alquiler que la única obligación que tienen es a efectos fiscales de caracter trimetral.
saludos
03/08/2010 12:32
Si, pero los agricultores que están metiendo esos cereales si que están realizando una actividad empresarial. Creo que una vez despedidos los trabajadores por jubilacion tiene que estar sin ninguna actividad semejante la empresa un periodo de 2 años es correcto??
03/08/2010 14:15
"Si, pero los agricultores que están metiendo esos cereales si que están realizando una actividad empresarial". Pero supongo y digo supongo, esos agricultores sólo le han alquilado la nave a ese señor, o estarán de alta para una empresa que es arrendataria del propietario. Lo de los 2 años no lo sé.
03/08/2010 15:51
La cuestión esta en que cuando se cierra por jubilación en las naves en la que se realizaba el trabajo no puede haber una actividad similar en dos años. Alguien lo puede confirmar?
Cierre por Jubilación | PorticoLegal
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Cierre por jubilación
02/08/2010 21:40
Hola:
Me han despido por jubilación de mi jefe, el despido por jubilación era legal. Nosotros nos dedicábamos al almacenamiento de cereales y hace un mes que estamos en el paro y vaciamos las naves pero ahora nuestro jefe jubilado esta alquilando las naves a agricultores particulares para que almacenen cereales. Ahora nos corresponde una indemnización como despido improcedente en vez de la indemnización de jubilación que es una miseria??
03/08/2010 10:35
No tiene porqué, si las naves son propiedad y las alquila no está realizando ninguna actividad empresarial, si no se ha vuelto a dar dealta en el censo en Hacienda con nueva actividad y alta de nuevo en autónomos o como sea, él puede hacer lo que quiera con su propiedad. Hay miles sino millones de personas que gozan de unos ingresos de alquiler que la única obligación que tienen es a efectos fiscales de caracter trimetral.
saludos
03/08/2010 12:32
Si, pero los agricultores que están metiendo esos cereales si que están realizando una actividad empresarial. Creo que una vez despedidos los trabajadores por jubilacion tiene que estar sin ninguna actividad semejante la empresa un periodo de 2 años es correcto??
03/08/2010 14:15
"Si, pero los agricultores que están metiendo esos cereales si que están realizando una actividad empresarial". Pero supongo y digo supongo, esos agricultores sólo le han alquilado la nave a ese señor, o estarán de alta para una empresa que es arrendataria del propietario. Lo de los 2 años no lo sé.
03/08/2010 15:51
La cuestión esta en que cuando se cierra por jubilación en las naves en la que se realizaba el trabajo no puede haber una actividad similar en dos años. Alguien lo puede confirmar?