|
hola, si las empresas estan facultadas por ley a despedir incluso estando de baja salvo excepciones
como embarazo, periodo de lactancia, reduccion de jornada por guarda legal etc.
Si la obra a concluido le corresponden 8 dias por año mas porcentual de paga extra y vacaciones no gozadas dos dias y medio por mes.
CONTRATO POR OBRA la mayoria suelen estar en fraude.
En el contrato debe reflejarse muy claro y de forma concreta cual y de que tipo es la obra, es decir cual va a ser la tarea concreta para la que se le contrato.
Tiempo de duracion de dicha obra o servicio (por lo que veo usted no pone fin de obra) horarios, turno y que salario va a percibir.
Usted no podra ejecutar otra tarea que no sea estrictamente para la que se lo contrato, la necesidad de su contratacion tiene que estar ajustada a una situacion de llevar a cabo un trabajo que se da por unica y extraordinaria ves en dicha empresa, es decir que si la tarea que usted efectuo se da normalmete durante todo el año o gran parte de el, entonces es una tarea que se da de forma ciclica y por lo tanto no debe se llevada a cabo por personal temporal.
Si todo o algunas de las cosas que le he expuesto arriba se dan en su caso entonces su contrato queda nulo y su despido tambien.
Puede demandar en el tribunal social de su ciudad, es gratis y lo puede hacer usted mismo.
En la conciliacion la empresa tendra dos opciones o lo readmite o lo imndemniza con despido improcedente con 45 dias por año.
Ahora bien es posible que no se presenten en la conciliacion, le quedara a usted la via judicial, y el hecho de que ellos no se presentaran en la conciliacion ya juega a favor suyo.
Aunque la demanda laboral la puede llevar usted mismo incluso hasta la corte suprema mi consejo es que se busque un letrado.
salvo mejor opinion, saludos |