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Buenas tardes,
quería plantearos una duda... Para una asesoría que presta servicios de asesoría fiscal, contable y laboral y por otra parte aquellos relacionados con nuevas tecnologías (diseño web, mantenimiento equipos informáticos, etc.). La persona que lleva la parte laboral está subcontratada externamente y ha considerado que el convenio adecuado para la empresa es el de oficinas y despachos de la comunidad de madrid, en vez del de despacho de técnicos tributarios y asesores fiscales. La razón que aduce para ello es que al hacer más cosas no podría estar incluido en el segundo convenio.
lo cierto es que no me queda nada claro, porque p. Ej. Contratamos un auxiliar contable que no iba a tener nada que ver por tanto con la parte de informática y según él aún así se aplicaba este convenio de oficinas y despachos. ¿Esto es correcto? ¿Si no se llevase la parte de informática y si la contable y laboral quedaría adscrito dentro del convenio de técnicos? O ese convenio es sólo para asesorías que se dediquen a la fiscalidad (porque si es así, veo muy dificil que haya alguna que sólo cubra una de las áreas de la empresa).
bueno, por otro lado, sabéis si se ha negociado algún convenio colectivo más actualizado para madrid que el del año 2008? Es que estoy intentando hacer una simulación para cotejar las nóminas que nos envía y sólo veo ese. Y además, me sale un concepto extraño para mí, que es el de fiesta local. Tiene este convenio un término similar aplicable?
desde ya muchas gracias a los que me puedan ayudar. |