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Amenaza de denuncias por conversaciones privadas

17 Comentarios
 
Amenaza de denuncias por conversaciones privadas
14/09/2010 19:14
Un compañero y yo hablábamos por la mensajería interna de la empresa. Desde ahí debo de admitir que a veces nos servía de válvula de escape, y claro esta, criticabamos cosas que sucedían en la empresa. En ocasiones pudimos llegar a insultar.

Un tercer trabajador grabó esas conversaciones con el log del programa a mala fe, y luego las subió al jefe. El jefe enfurecido nos coaccionó amenazandonos con denuncias por insultos, calumnias, etc por lo penal, con lo que firmamos la baja voluntaria bajo coacción.

Queríamos llevarlo al juzgado de lo laboral, aunque sabemos que una coacción es muy dificil de demostrar. Nuestro problema realmente no versa sobre ese juicio laboral, sino más bien por las amenazas de este hombre.

Él puede denunciarnos con éxito por estos insultos (no en términos laborales porque claro está ya no trabajámos para él) por otra via (penal? civil? perdonad mi ignorancia)?

en su momento firmamos un papel en el que indicaba que no podíamos usar los ordenadores para uso privado, pero no recordamos si indicaba que las conversaciones se podrían grabar. Grabadas o no grabadas, no dejan de ser conversaciones privadas entre dos personas, que en ningún momento, ninguno de los dos hizo públicas (las hizo públicas un tercer trabajador sin conocimiento por nuestra parte).

Tenemos en cierta parte miedo de que si le denunciamos por lo laboral por el tema de la coacción, tenga armas para poder fructificar esas denuncias por insultos.... Realmente le hemos insultado siendo conversaciones privadas entre nosotros dos, independientemente del medio en que estaban?

Un saludo y perdon si no me he sabido explicar bien


15/09/2010 16:45
A ver si te se contestar, en base a lo que he averiguado yo para un caso que atañe a mi persona.

Segun he podido averiguar, es perfectamente legal grabar una conversacion QUE TU MANTIENES CON OTRA PERSONA, es decir, es ilegal grabar las conversaciones de otros cuando no se toma parte en la conversacion.

Al haber sido obtenidas esas grabaciones de forma ilegal no pueden usarse contra vosotros.

Para mas informacion (creo que es el articulo que lei yo, o sino es muy parecido y hace mencion a las mismas leyes) http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html
15/09/2010 16:51
Si, en este caso fue una tercera persona el que lo grabo. Lo que no tengo claro es que si se firma un consentimiento, si sigue siendo legal o no la prueba.

Y en caso de serlo, hasta que punto siendo una conversacion privada se puede o no considerar un insulto (es decir, que esos insultos o palabrotas no iban a la persona en cuestión, sino como conversacion privada entre dos personas).
15/09/2010 17:41
El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.

Para las grabaciones ajenas, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

saludos
15/09/2010 17:50
hola, no tendrían que haber dado la baja voluntaria.

La empresa podría haberles sancionado por dar uso indebido a los elementos de trabajo.

Si el jefe los hubiera demandado por calumnias e injurias, esta demanda debería anularse porque vulnera derechos fundamentales, y ustedes podrían contra demandar.

saludos
15/09/2010 18:29
Perdonen de nuevo si soy pesado. ¿Vulneran ese derecho fundamental aunque tengan un escrito que nos hicieron firmar a todos los empleados en el que nos comunicaban que los mails u otros elementos de comunicación de la empresa podrían ser grabados?
15/09/2010 19:29
hola, la vedad que eso podría cambiar las cosas. porque estos artículos se refieren expresamente a las grabaciones y/o imágenes que se hacen sobre terceros con el desconocimiento de los mismos.

ART 20.3 ET
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Por lo tanto cuando una empresa decide por ejemplo,colocar cámaras de vigilancia, debe informar a sus empleados y estas deben estar a la vista, de lo contrario se estaría vulnerando el art 197.1CP Y 18.1CE.

Para que se considere calumnias y/o injurias, estas deben tener estado público, yo por lo menos entiendo que una conversación que se da exclusivamente entre dos personas no es pública.

Artículo 205. C. PENAL
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.¿Ustedes acusaron a su jefe de algún delito?,creo que no.

Artículo 208.C.PENAL
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.Lo dice claro PÚBLICA.

SALUDOS


15/09/2010 20:08
Nosotros comentamos hechos ilegales que veíamos día a día que hacía este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas, ya que es una persona muy conflictiva y va de juicio a juicio.

También debo decir que en lenguaje coloquial hacíamos burla, en alguna ocasión llegando a algun insulto. Pero vamos, como cualquier trabajador que esta harto de su jefe y lo pone verde cuando habla con otro.

El caso es que nosotros no hicimos públicas estas conversaciones. Fue otro trabajador el que las hizo públicas a otros trabajadores de la empresa, en plan "mirad estos que sueltan". Eso al final llegó, a manos del jefe porque se enteró un trabajador de jerarquía superior al los demás.

No puede ser delito según me comentaís...pero puede ser falta? Queremos saber a que nos exponemos si llevamos a juicio laboral la demanda por coacción por la baja voluntaria (que en este tema es algo aparte).

15/09/2010 20:17
Rectifico una cosa del mensaje anterior.

cuando digo "hechos ilegales que veiamos dia a dia que hacia este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas" me refiero a que comentábamos los follones en que se metía...no que lo comentáramos con terceras personas ni otras empresas... Siempre era una conversación entre dos personas comentándo las malas prácticas de la empresa (críticas, a veces constructivas, a veces destructivas, con burla, sin burla, con insultos si era una mala situación, sin insultos...de todo vamos).
15/09/2010 20:45
hola, la verdad ya no puedo ayudarte mucho mas, la ley esta ahí, lo demás quedara a interpretación del juez actuante.¿como piensas demostrar que fuisteis coaccionada?, él dirá que simplemente presentaste la baja y ya esta.
A ver si alguien puede aportar algo mas.


saludos
15/09/2010 20:59
Rocalimon, primero muchas gracias por tus aportes.

Lo de la baja voluntaria, lo tengo clarísimo, mis dudas no versan sobre ese juicio que se celebrara proximamente. Se lo dificil que será demostrar la coacción ya nos informó el abogado del sindicato.

El problema que expongo aquí, es que este hombre es muy muy conflictivo, y tanto en aquella coacción, como posteriormente (si lo llevamos a juicio por lo laboral), nos amenazó con denunciarnos por lo penal (o civil puede?) por esas conversaciones, por calumnias, atentado al honor, insultos, etc. Quisieramos saber a que nos enfrentamos realmente, pero paralelamente al juicio laboral por la coacción.

Si este hombre nos denuncia con esas conversaciones, si esta fundamentado, con todos los datos que os he ido aportando, o por el contrario como me comentais, al no haberlo hecho publico nosotros (sino una tercera persona) y ser una conversacion privada entre dos personas, puede llegar a ser una falta punible.

Repito, el tema de la baja voluntaria esta fuera de esta consideración.

15/09/2010 21:55
hola rick, como te dije quedará a interpretación del juez, tu abogado tendra que encaminar la defensa fundamentandose en los art. 197.1 CP y 18.1 CE por vulneración de derechos fundamentales.Debido a que un tercero grabo sus conversaciones y las divulgó, ocasionando la perdida de empleo (daño económico?por medio de un acto de coacción.Esto por si solo tendría que anular la demanda de tu jefe.

Pero claro ellos también tendán abogado y este amparandose en el art 20 ET podrá argumentar que como firmastes el papel donde te informan que podiás ser grabada, al ser tu conciente de esto, no se vulnera derechos fundamentales.

Es el juez que con todas las partes en su poder determinará si, da lugar a tu pedido de anulación por vulneración derechos fundamentales y desetima la demanda de tu jefe o da lugar al pedido de tu jefe amparado en el art 20ET y te dicte centencia desfavorable.

saludos

15/09/2010 22:11
hola, por lo de los insultos no te preocupes, pues son lo de menos.

"Nosotros comentamos hechos ilegales que veíamos día a día que hacía este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas, ya que es una persona muy conflictiva y va de juicio a juicio".

Si esto es verdad, no creo que tu jefe te demande y mas si ha tenido juicios en su contra, pues el que comete delitos tratará siempre de mantenerse lejos de los tribunales.

Pero si tu demandas, él tendra que defenderse y como tus acusaciones son graves ya que en las convesaciones grabadas hablan de la comisión de delitos perpetrados por tu jefe tendrás que demostrarlos y si no puedes estarás en un gran problema.

saludos
15/09/2010 22:37
hola, en cuanto a tu pregunta, "No puede ser delito según me comentaís...pero puede ser falta"?

Creo que falta no es, porque si hablamos de calumnias e injurias el art 197 CP les da el rango de delito.

"nos amenazó con denunciarnos por lo penal (o civil puede"?) Si puede, en lo penal demandara limpiar su buen nombre cotra las acusaciones y en lo civil pedira una compensacion pecunaria.

salvo mejor opinion o correccion saludos



16/09/2010 01:21
Entiendo, pero para q se me quede claro... en el peor de los casos, q se admitieran esas conversaciones en una demanda hecha por parte de el..

Se considera un insulto o atentado al honor, algo q se dice entre dos personas, y ninguna de ellas dos lo hace publico? (fue una tercera sin saberlo nosotros quien lo distribuyo entre algunos trabajadores, hasta q fue a parar a manos del jefe)

Hasta q punto podria ser perjudicial para nosotros?
16/09/2010 18:59
hola rick, como te escribí mas arriba, para que se considere calumnias y/o injurias estas deben tomar estado público, para mi, una conversación de dos personas que se filtra dentro de un ámbito privado, no se ha hecho pública, por lo tanto no existe delito de calumnias, etc.

De todas maneras te paso los artículos que refieren a esta cuestión.

Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

saludos
16/09/2010 19:02
rick, a veces la venganza es como un boomerang, sabes con la fuerza con que lo lanzas, pero no sabes con que fuerza volverá a ti .

saludos y suerte
16/09/2010 19:08
Esto no es ninguna venganza, al menos pos nuestra parte.

Considero injusto el hecho de que este hombre nos coaccionara a firmar una baja voluntaria, sin darnos oportunidad a asesorarnos para nada. Esta claro que al final acabamos firmando nosotros, y eso es impepinable, pero el miedo que quiso causar en nosotros era infundado en gran medida, y solo quería una cosa : que firmaramos y ahorrarse despidos.

Con eso no es que seamos inocentes de todo, usamos un medio de la empresa para poder hablar privadamente porque era imposible poder hablar de otra forma alli (mentalidades antiguas en la que no te tienes que mover del sitio). Ese fue nuestro error.

Realmente el juicio laboral nosotros no queremos denunciarlo por nada de esto, solo queremos que se nos reconozca que fuimos coaccionados a firmar por estas amenazas.

Y queria saber realmente en que se fundamentaban estas amenazas, si eran reales o no (porque es posible que ahora las quiera ejercer). Ahora veremos si denuncia o no por lo penal , como respuesta.

Gracias por todas vuestras respuestas.
Amenaza de denuncias por conversaciones privadas | PorticoLegal
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14/09/2010 19:14
Un compañero y yo hablábamos por la mensajería interna de la empresa. Desde ahí debo de admitir que a veces nos servía de válvula de escape, y claro esta, criticabamos cosas que sucedían en la empresa. En ocasiones pudimos llegar a insultar.

Un tercer trabajador grabó esas conversaciones con el log del programa a mala fe, y luego las subió al jefe. El jefe enfurecido nos coaccionó amenazandonos con denuncias por insultos, calumnias, etc por lo penal, con lo que firmamos la baja voluntaria bajo coacción.

Queríamos llevarlo al juzgado de lo laboral, aunque sabemos que una coacción es muy dificil de demostrar. Nuestro problema realmente no versa sobre ese juicio laboral, sino más bien por las amenazas de este hombre.

Él puede denunciarnos con éxito por estos insultos (no en términos laborales porque claro está ya no trabajámos para él) por otra via (penal? civil? perdonad mi ignorancia)?

en su momento firmamos un papel en el que indicaba que no podíamos usar los ordenadores para uso privado, pero no recordamos si indicaba que las conversaciones se podrían grabar. Grabadas o no grabadas, no dejan de ser conversaciones privadas entre dos personas, que en ningún momento, ninguno de los dos hizo públicas (las hizo públicas un tercer trabajador sin conocimiento por nuestra parte).

Tenemos en cierta parte miedo de que si le denunciamos por lo laboral por el tema de la coacción, tenga armas para poder fructificar esas denuncias por insultos.... Realmente le hemos insultado siendo conversaciones privadas entre nosotros dos, independientemente del medio en que estaban?

Un saludo y perdon si no me he sabido explicar bien


15/09/2010 16:45
A ver si te se contestar, en base a lo que he averiguado yo para un caso que atañe a mi persona.

Segun he podido averiguar, es perfectamente legal grabar una conversacion QUE TU MANTIENES CON OTRA PERSONA, es decir, es ilegal grabar las conversaciones de otros cuando no se toma parte en la conversacion.

Al haber sido obtenidas esas grabaciones de forma ilegal no pueden usarse contra vosotros.

Para mas informacion (creo que es el articulo que lei yo, o sino es muy parecido y hace mencion a las mismas leyes) http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html
15/09/2010 16:51
Si, en este caso fue una tercera persona el que lo grabo. Lo que no tengo claro es que si se firma un consentimiento, si sigue siendo legal o no la prueba.

Y en caso de serlo, hasta que punto siendo una conversacion privada se puede o no considerar un insulto (es decir, que esos insultos o palabrotas no iban a la persona en cuestión, sino como conversacion privada entre dos personas).
15/09/2010 17:41
El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.

Para las grabaciones ajenas, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

saludos
15/09/2010 17:50
hola, no tendrían que haber dado la baja voluntaria.

La empresa podría haberles sancionado por dar uso indebido a los elementos de trabajo.

Si el jefe los hubiera demandado por calumnias e injurias, esta demanda debería anularse porque vulnera derechos fundamentales, y ustedes podrían contra demandar.

saludos
15/09/2010 18:29
Perdonen de nuevo si soy pesado. ¿Vulneran ese derecho fundamental aunque tengan un escrito que nos hicieron firmar a todos los empleados en el que nos comunicaban que los mails u otros elementos de comunicación de la empresa podrían ser grabados?
15/09/2010 19:29
hola, la vedad que eso podría cambiar las cosas. porque estos artículos se refieren expresamente a las grabaciones y/o imágenes que se hacen sobre terceros con el desconocimiento de los mismos.

ART 20.3 ET
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Por lo tanto cuando una empresa decide por ejemplo,colocar cámaras de vigilancia, debe informar a sus empleados y estas deben estar a la vista, de lo contrario se estaría vulnerando el art 197.1CP Y 18.1CE.

Para que se considere calumnias y/o injurias, estas deben tener estado público, yo por lo menos entiendo que una conversación que se da exclusivamente entre dos personas no es pública.

Artículo 205. C. PENAL
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.¿Ustedes acusaron a su jefe de algún delito?,creo que no.

Artículo 208.C.PENAL
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.Lo dice claro PÚBLICA.

SALUDOS


15/09/2010 20:08
Nosotros comentamos hechos ilegales que veíamos día a día que hacía este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas, ya que es una persona muy conflictiva y va de juicio a juicio.

También debo decir que en lenguaje coloquial hacíamos burla, en alguna ocasión llegando a algun insulto. Pero vamos, como cualquier trabajador que esta harto de su jefe y lo pone verde cuando habla con otro.

El caso es que nosotros no hicimos públicas estas conversaciones. Fue otro trabajador el que las hizo públicas a otros trabajadores de la empresa, en plan "mirad estos que sueltan". Eso al final llegó, a manos del jefe porque se enteró un trabajador de jerarquía superior al los demás.

No puede ser delito según me comentaís...pero puede ser falta? Queremos saber a que nos exponemos si llevamos a juicio laboral la demanda por coacción por la baja voluntaria (que en este tema es algo aparte).

15/09/2010 20:17
Rectifico una cosa del mensaje anterior.

cuando digo "hechos ilegales que veiamos dia a dia que hacia este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas" me refiero a que comentábamos los follones en que se metía...no que lo comentáramos con terceras personas ni otras empresas... Siempre era una conversación entre dos personas comentándo las malas prácticas de la empresa (críticas, a veces constructivas, a veces destructivas, con burla, sin burla, con insultos si era una mala situación, sin insultos...de todo vamos).
15/09/2010 20:45
hola, la verdad ya no puedo ayudarte mucho mas, la ley esta ahí, lo demás quedara a interpretación del juez actuante.¿como piensas demostrar que fuisteis coaccionada?, él dirá que simplemente presentaste la baja y ya esta.
A ver si alguien puede aportar algo mas.


saludos
15/09/2010 20:59
Rocalimon, primero muchas gracias por tus aportes.

Lo de la baja voluntaria, lo tengo clarísimo, mis dudas no versan sobre ese juicio que se celebrara proximamente. Se lo dificil que será demostrar la coacción ya nos informó el abogado del sindicato.

El problema que expongo aquí, es que este hombre es muy muy conflictivo, y tanto en aquella coacción, como posteriormente (si lo llevamos a juicio por lo laboral), nos amenazó con denunciarnos por lo penal (o civil puede?) por esas conversaciones, por calumnias, atentado al honor, insultos, etc. Quisieramos saber a que nos enfrentamos realmente, pero paralelamente al juicio laboral por la coacción.

Si este hombre nos denuncia con esas conversaciones, si esta fundamentado, con todos los datos que os he ido aportando, o por el contrario como me comentais, al no haberlo hecho publico nosotros (sino una tercera persona) y ser una conversacion privada entre dos personas, puede llegar a ser una falta punible.

Repito, el tema de la baja voluntaria esta fuera de esta consideración.

15/09/2010 21:55
hola rick, como te dije quedará a interpretación del juez, tu abogado tendra que encaminar la defensa fundamentandose en los art. 197.1 CP y 18.1 CE por vulneración de derechos fundamentales.Debido a que un tercero grabo sus conversaciones y las divulgó, ocasionando la perdida de empleo (daño económico?por medio de un acto de coacción.Esto por si solo tendría que anular la demanda de tu jefe.

Pero claro ellos también tendán abogado y este amparandose en el art 20 ET podrá argumentar que como firmastes el papel donde te informan que podiás ser grabada, al ser tu conciente de esto, no se vulnera derechos fundamentales.

Es el juez que con todas las partes en su poder determinará si, da lugar a tu pedido de anulación por vulneración derechos fundamentales y desetima la demanda de tu jefe o da lugar al pedido de tu jefe amparado en el art 20ET y te dicte centencia desfavorable.

saludos

15/09/2010 22:11
hola, por lo de los insultos no te preocupes, pues son lo de menos.

"Nosotros comentamos hechos ilegales que veíamos día a día que hacía este hombre, con otros trabajadores, con otras empresas, ya que es una persona muy conflictiva y va de juicio a juicio".

Si esto es verdad, no creo que tu jefe te demande y mas si ha tenido juicios en su contra, pues el que comete delitos tratará siempre de mantenerse lejos de los tribunales.

Pero si tu demandas, él tendra que defenderse y como tus acusaciones son graves ya que en las convesaciones grabadas hablan de la comisión de delitos perpetrados por tu jefe tendrás que demostrarlos y si no puedes estarás en un gran problema.

saludos
15/09/2010 22:37
hola, en cuanto a tu pregunta, "No puede ser delito según me comentaís...pero puede ser falta"?

Creo que falta no es, porque si hablamos de calumnias e injurias el art 197 CP les da el rango de delito.

"nos amenazó con denunciarnos por lo penal (o civil puede"?) Si puede, en lo penal demandara limpiar su buen nombre cotra las acusaciones y en lo civil pedira una compensacion pecunaria.

salvo mejor opinion o correccion saludos



16/09/2010 01:21
Entiendo, pero para q se me quede claro... en el peor de los casos, q se admitieran esas conversaciones en una demanda hecha por parte de el..

Se considera un insulto o atentado al honor, algo q se dice entre dos personas, y ninguna de ellas dos lo hace publico? (fue una tercera sin saberlo nosotros quien lo distribuyo entre algunos trabajadores, hasta q fue a parar a manos del jefe)

Hasta q punto podria ser perjudicial para nosotros?
16/09/2010 18:59
hola rick, como te escribí mas arriba, para que se considere calumnias y/o injurias estas deben tomar estado público, para mi, una conversación de dos personas que se filtra dentro de un ámbito privado, no se ha hecho pública, por lo tanto no existe delito de calumnias, etc.

De todas maneras te paso los artículos que refieren a esta cuestión.

Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

saludos
16/09/2010 19:02
rick, a veces la venganza es como un boomerang, sabes con la fuerza con que lo lanzas, pero no sabes con que fuerza volverá a ti .

saludos y suerte
16/09/2010 19:08
Esto no es ninguna venganza, al menos pos nuestra parte.

Considero injusto el hecho de que este hombre nos coaccionara a firmar una baja voluntaria, sin darnos oportunidad a asesorarnos para nada. Esta claro que al final acabamos firmando nosotros, y eso es impepinable, pero el miedo que quiso causar en nosotros era infundado en gran medida, y solo quería una cosa : que firmaramos y ahorrarse despidos.

Con eso no es que seamos inocentes de todo, usamos un medio de la empresa para poder hablar privadamente porque era imposible poder hablar de otra forma alli (mentalidades antiguas en la que no te tienes que mover del sitio). Ese fue nuestro error.

Realmente el juicio laboral nosotros no queremos denunciarlo por nada de esto, solo queremos que se nos reconozca que fuimos coaccionados a firmar por estas amenazas.

Y queria saber realmente en que se fundamentaban estas amenazas, si eran reales o no (porque es posible que ahora las quiera ejercer). Ahora veremos si denuncia o no por lo penal , como respuesta.

Gracias por todas vuestras respuestas.