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compatibilidad jubilación

6 Comentarios
 
Compatibilidad jubilación
28/02/2011 22:15
Tengo una duda. Mi madre es autonoma del regimen agrario. Hace tres años la intervinieron de un melanoma maligno y le aplicaron un tratamiento (interferon). Desde entonces, no soporta lo olores (que otros nisiquiera detectamos) y cualquier producto le agrede (produce escozor, etc).
Su trabajo consiste en recoger y manipular (envasar, etc) flor cortada. Los tratamientos de liquidos e insecticidas le viene fatal.
Ha estado varias veces de baja y ahora el tribunal médico la quiere incapacitar pero ella no quiere pq lleva 13 años cotizados y piensa que si la invalidan antes de cotizar los 15 que debe, no generará derecho a pensión de jubilación.
Esto es así? Además, aunque tuviese cotizado los 15, pero aún le faltan 7 para jubilarse, no percibiria en un futuro pensión de jubilación si está en IT absoluta?
Yo imagino que la Invalidez actuará en este sentido como la prestación por desempleo, no? que cotiza para la jubilación no?
Espero respuesta. Muchas gracias.
01/03/2011 01:55
Te equivocas.
La incapacidad permanente no cotiza para jubilación, pero es que lo normal es que no sea necesario, pues es una pensión indefinida, a no ser que la interesada mejore en su estado y se le revise por mejoría.
Además, si le conceden una i.pte. (cosa que puede ocurrir aunque ella no lo desee) puede optar entre cobrarla o acogerse a la prestación por desempleo (es decir, la concesión de una incap. pemte. genera derecho al paro) y si tiene derecho a 2 años, podrá completar el mínimo de 15 a. POR SI ACASO los necesitase en un futuro para una jubilación (solamente en el caso de una revisión por mejoría)
01/03/2011 10:57
lo siento pero no lo he entendido bien.
Me dice que si le conceden la incapacidad, como es indefinida (salvo mejoria) no le afecta en la jubilación? Se supone que cuando cumple la edad legal de jubiliación debiera jubilarse (sobre todo pq la pensión es algo mayor (no mucho más tratandose del reg. agrarío) y entonces si le afectaría el reconocimiento de la incapacidad, no?

Si no cotiza a efectos de jubilación, qué me quiere decir con eso de que puede optar entre cobrarla o acogerse a la prestación por desempleo? Que puede pedir la prestación por desempleo x los dos años (para completar así los 15 y jubilarse) o bien, iniciar el cobro de la incapacidad y no jubilarse llegado el caso por no tener el periodo minimo cotizado...es así lo que ha querido transmitirme?
Gracias.
02/03/2011 11:12
NO ES OBLIGATORIO jubilarse, simplemente a los 65 a. se puede optar entre jubilarse (si se cumplen los requisitos) o continuar con la incapacidad, que a los 65a. ya no es revisable.
Cuando llegue a los 65a, le correspondería un 50 % de Jubilación (si cumple todos los requisitos, entre ellos el mínimo cotizado de 15 a), y si en ese momento hemos de suponer que estará con la incapacidad, estará cobrando un 75% (55% si es una total, 20% si no tiene un trabajo compatible) o un 100% si es una Absoluta (incompatible con otro trabajo).
Si ahora le dan una incapacidad, puede cobrar el paro antes, y una vez agotado, recuperar la incapacidad. De esta forma añadiría como período cotizado el tiempo de la prestación por desempleo y podría llegar a los 15 a, el mínimo cotizado para generar jubilación.
Para una incapacidad ya le alcanza con lo que tiene ahora cotizado.

02/03/2011 14:32
Ante todo muchas gracias por la información.
Y, por último, comentarte:

Le han reconocido la incapacidad permanente para su profesion habitual.
Según me dices, ahora, con ese reconocimiento puede ir al SPEE y solicitar la prestación por desempleo (dos años) y finalizada la prestación, regresar al INSS y solicitar el pago de la Incapacidad? No habrá problemas dentro de dos años y que me digan que la ha perdido, no?

Por otro lado, la idea de cobrar el paro es únicamente por cotizar los dos años que le faltan para completar los 15 (por si por mejoría le quitaban la invalidez) pero, economicamente no interesaría, no?
De prestación por desempleo si no estoy confundida se percibe el 70 % los 180 días primeros y el resto el 60%. En cambio, me dices que con la invalidez percibiría el 75 %.
Pero pregunto, cuándo llegue a los 65 a. la invalidez no se la reducen un 20% ? (se supone que a esta edad no hay trabajo compatible pq tampoco se continua trabajando, no es así).
Se que es un tema delicado pero, si fuese su madre, ¿qué le aconsejaría que hiciera?

Muchas gracias por todo y ya no le molestaré más.
02/03/2011 15:37
hola, hablamos de autonoma agraria, no tiene derecho a desempleo.
saludos
03/03/2011 00:16
Gracias mirta, por la aclaración. Eso acorta las posibilidades y facilita mis siguientes respuestas.

Si no hay derecho a desempleo solo le queda cobrar la incap. permanente. El 20 % UNICAMENTE lo perderá si compatibiliza la pensión con otro trabajo.
En cualquier otro caso, mientras cobre la inc.perm. será del 75 %.
Si quiere atar todos los cabos de cara a una eventual revisión por mejoría debería cotizar 2 a. (trabajando en actividad compatible) hasta que tenga 15 a.
De todas formas, el que estemos comentando que sea posible una revisión no significa más que eso, que es posible. Todo dependerá del estado de la señora, y en probabilidades médicas mejor será que no opinemos.
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28/02/2011 22:15
Tengo una duda. Mi madre es autonoma del regimen agrario. Hace tres años la intervinieron de un melanoma maligno y le aplicaron un tratamiento (interferon). Desde entonces, no soporta lo olores (que otros nisiquiera detectamos) y cualquier producto le agrede (produce escozor, etc).
Su trabajo consiste en recoger y manipular (envasar, etc) flor cortada. Los tratamientos de liquidos e insecticidas le viene fatal.
Ha estado varias veces de baja y ahora el tribunal médico la quiere incapacitar pero ella no quiere pq lleva 13 años cotizados y piensa que si la invalidan antes de cotizar los 15 que debe, no generará derecho a pensión de jubilación.
Esto es así? Además, aunque tuviese cotizado los 15, pero aún le faltan 7 para jubilarse, no percibiria en un futuro pensión de jubilación si está en IT absoluta?
Yo imagino que la Invalidez actuará en este sentido como la prestación por desempleo, no? que cotiza para la jubilación no?
Espero respuesta. Muchas gracias.
01/03/2011 01:55
Te equivocas.
La incapacidad permanente no cotiza para jubilación, pero es que lo normal es que no sea necesario, pues es una pensión indefinida, a no ser que la interesada mejore en su estado y se le revise por mejoría.
Además, si le conceden una i.pte. (cosa que puede ocurrir aunque ella no lo desee) puede optar entre cobrarla o acogerse a la prestación por desempleo (es decir, la concesión de una incap. pemte. genera derecho al paro) y si tiene derecho a 2 años, podrá completar el mínimo de 15 a. POR SI ACASO los necesitase en un futuro para una jubilación (solamente en el caso de una revisión por mejoría)
01/03/2011 10:57
lo siento pero no lo he entendido bien.
Me dice que si le conceden la incapacidad, como es indefinida (salvo mejoria) no le afecta en la jubilación? Se supone que cuando cumple la edad legal de jubiliación debiera jubilarse (sobre todo pq la pensión es algo mayor (no mucho más tratandose del reg. agrarío) y entonces si le afectaría el reconocimiento de la incapacidad, no?

Si no cotiza a efectos de jubilación, qué me quiere decir con eso de que puede optar entre cobrarla o acogerse a la prestación por desempleo? Que puede pedir la prestación por desempleo x los dos años (para completar así los 15 y jubilarse) o bien, iniciar el cobro de la incapacidad y no jubilarse llegado el caso por no tener el periodo minimo cotizado...es así lo que ha querido transmitirme?
Gracias.
02/03/2011 11:12
NO ES OBLIGATORIO jubilarse, simplemente a los 65 a. se puede optar entre jubilarse (si se cumplen los requisitos) o continuar con la incapacidad, que a los 65a. ya no es revisable.
Cuando llegue a los 65a, le correspondería un 50 % de Jubilación (si cumple todos los requisitos, entre ellos el mínimo cotizado de 15 a), y si en ese momento hemos de suponer que estará con la incapacidad, estará cobrando un 75% (55% si es una total, 20% si no tiene un trabajo compatible) o un 100% si es una Absoluta (incompatible con otro trabajo).
Si ahora le dan una incapacidad, puede cobrar el paro antes, y una vez agotado, recuperar la incapacidad. De esta forma añadiría como período cotizado el tiempo de la prestación por desempleo y podría llegar a los 15 a, el mínimo cotizado para generar jubilación.
Para una incapacidad ya le alcanza con lo que tiene ahora cotizado.

02/03/2011 14:32
Ante todo muchas gracias por la información.
Y, por último, comentarte:

Le han reconocido la incapacidad permanente para su profesion habitual.
Según me dices, ahora, con ese reconocimiento puede ir al SPEE y solicitar la prestación por desempleo (dos años) y finalizada la prestación, regresar al INSS y solicitar el pago de la Incapacidad? No habrá problemas dentro de dos años y que me digan que la ha perdido, no?

Por otro lado, la idea de cobrar el paro es únicamente por cotizar los dos años que le faltan para completar los 15 (por si por mejoría le quitaban la invalidez) pero, economicamente no interesaría, no?
De prestación por desempleo si no estoy confundida se percibe el 70 % los 180 días primeros y el resto el 60%. En cambio, me dices que con la invalidez percibiría el 75 %.
Pero pregunto, cuándo llegue a los 65 a. la invalidez no se la reducen un 20% ? (se supone que a esta edad no hay trabajo compatible pq tampoco se continua trabajando, no es así).
Se que es un tema delicado pero, si fuese su madre, ¿qué le aconsejaría que hiciera?

Muchas gracias por todo y ya no le molestaré más.
02/03/2011 15:37
hola, hablamos de autonoma agraria, no tiene derecho a desempleo.
saludos
03/03/2011 00:16
Gracias mirta, por la aclaración. Eso acorta las posibilidades y facilita mis siguientes respuestas.

Si no hay derecho a desempleo solo le queda cobrar la incap. permanente. El 20 % UNICAMENTE lo perderá si compatibiliza la pensión con otro trabajo.
En cualquier otro caso, mientras cobre la inc.perm. será del 75 %.
Si quiere atar todos los cabos de cara a una eventual revisión por mejoría debería cotizar 2 a. (trabajando en actividad compatible) hasta que tenga 15 a.
De todas formas, el que estemos comentando que sea posible una revisión no significa más que eso, que es posible. Todo dependerá del estado de la señora, y en probabilidades médicas mejor será que no opinemos.