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IPT y JUBILACION

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Ipt y jubilacion
31/05/2011 11:51
Hola,

Mi padre tiene 62 años.
Hace año y medio tuvo una arritmia y causó baja, ha estado hasta ahora con IT y ahora le han dado la IPT.
A los 6 meses de estar con la IT lo despidieron de su empresa.

Entiendo que ahora le van a dar una pensión del 75% de su BC de los últimos 8 años.

Cuando llegue a los 65 años, tendrá que elegir entre seguir con la pensión o cobrar la jubilación.

Si cumple con los requisitos, que creo que sí, le quedaría el 100%, pero ¿como computan para el cálculo estos años que habrá estado cobrando la pensión de IPT?

Muchisimas gracias

Un saludo
31/05/2011 19:24
Para cobrar el 75% hay que solicitarlo expresamente, y cumplir los requisitos. Por defecto, en la Resolucion te lo pone, le darán el 55%.

Efectivamente, si cumple los requisitos al llegar a los 65 deberás elegir. Si se queda con la IPTA ésta cambia de denominacion y tambiçen pasa a llamarse de VIUDEDAD.

Durante la IPT o IPA etc, no es que no se cotice, es que NO se puede cotizar, pero no por ello está "perdido"

Literalmente art 162. 1.1 de la LGSS:
"1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales NO HUBIESE existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía."

Además mira el 161 apartado 1 :
"b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162."

Por lo tanto, creo que ya se ha comentado varias veces en el foro, durante una IP NO hay necesidad de cotizar pero sí se tienen en cuenta esas "lagunas" o "parentesis"


Por otro lado si le queda algo de desempleo y éste es de mas importe, puede agotarlo (y por desempleo sí se cotiza expresamente)
31/05/2011 22:58
Hola archilla,
Muchas gracias por tu respuesta, como suele pasar me has aclarado muchas dudas y me has creado otras.

Lo que entiendo es que esos meses computarán con el Salario Mínimo Interprofesional.

Por otro lado, mi padre lleva aproximadamente un año de IT, entiendo que eso ha consumido ese año de prestación por desempleo. Cuando dices que puede cosumir lo que le queda, te refieres al año que le queda, no? Y cómo debería hacerlo? No debería solicitar la IPT y pedir el paro, y una vez consumido el paro, solicitar la IPT? Da un poco de miedo...

Muchas gracias
01/06/2011 00:43
Las lagunas se computan con la base minima en vigor en cada momento.

Si le queda un año de paro que calculo cuanto cobraria durante todo el año y cuanto cobraría con la IPT si le dieran o no el 20% adicional.
Lo mas alto que opte a ello.
Luego cuando esté a punto de acabar el desempleo que vaya pidiendo la reanudacion de la IPT y en seguida llegaria a los 65 unos meses antes que pida un pre-calculo para saber cuanto le quedaria y poder hacerse una idea de si opta por la IPT reconvertida o por la de jubilacion real
01/06/2011 09:27
Hola de nuevo,

Lo que no me queda claro son los meses que ha estado de IT desde que lo despidieron de la empresa.
Este tiempo se quita del paro que tenía, dos años, con lo que le queda uno sólo.
Dices que puede pedir el paro para cotizar más, pero el año anterior que le han quitado, ¿no ha cotizado nada?
02/06/2011 00:03
si, si ha cotizado, digo que si le queda mas, que pida el paro, pero si las cantidades son similares, que se decida y pida una, por que las dos son incompatibles.
02/06/2011 00:44
Ahora tiene que enviar los papeles para que le concedan la IPT, ¿como es el proceso?:
Dentro de un tiempo le llamarán para decirle que se la han concedido y la cuantía, y deberá personarse en algún sitio?
Si le interesa cobrar el paro antes de coger la pensión por IPT, que hace? renuncia a ella de momento? la pospone de alguna forma? Le ofrecen las diferentes posibilidades o eres tú quien debe moverse?
02/12/2014 08:46
Hola a todos. He comenzado a cobrar una pensión de ipt hace unos meses. Tengo 52 años y 27 cotizados a la SS. Sé que al cumplir la edad de 55 años me subirán un 20% la pensión. Mi pregunta es qué pasará con dicha pensión al llegar a la edad de jubilación, pues, como he comentado, sólo tengo 27 años cotizados como trabajador en una empresa privada, y tal y como veo que evoluciona mi enfermedad no creo que pueda volver a trabajar. Gracias.
02/12/2014 09:23
si la legislación no cambia, al llegar a la edad legal de jubilación la actual pensión de IPT se convertirá en pensión de jubilación y tendrías que optar entre la que más te interese:
- la IPT reconvertida en jubilación
- la de jubilación propiamente dicha que te pudiera corresponder
02/12/2014 09:36
Gracias. Dígame, por favor,¿en qué caso variaría la pensión? ¿En IPT reconvertida en jubilación? ¿En jubilación propiamente dicha? Me faltan por cotizar 10 años, pues sólo tengo 27 cotizados.
02/12/2014 20:23
Buenas tardes.
1º.La pension de i.P. A la edad de jubilacion ordinaria se convierte automaticamente en jubilacion sin que el interesado deba de hacer ningun tramite. Simplemente cambia el nombre. Nada mas.
2º si quiere una jubilacion debera solicitarla expresamente desde la situacion de pensionista de inc. Permanente que no es de asimilada al alta en el sistema por lo que la edad legal de jubilacion ya no seria la de 65 años.
En ese caso la s.S. Le calcularia su pension de jubilacion y si tuviera derecho a ella le daria derecho de opcion entre la i.P. Y la jubilacion. (No siempre es mas favorable, hay que tener en cuenta que la b.R. Es mucho mas amplia y que ademas en los proximos años sera mayor).
Saludos.
04/12/2014 10:17
Muchísimas gracias a todos.
25/02/2015 16:08
Una pregunta más, por favor: cuando cumpla 55 años ¿ me suben un 20% sobre la base reguladora o sobre el 55% que me pagan ahora? Espero sea lo primero!
Gracias anticipadas.
25/02/2015 16:27
Si no cambian la legislación, sobre la BR
Siempre y cuando se cumplan lso requisitos establecidos.
25/02/2015 20:39
por favor archilla, veo que estas informado sobre el tema aver si a mi me sacas de unas dudas que ya he comentado varias veces por aqui y nadie me responde.. mi marido ha estado cotizando durante dos años a la s,social como autonomo indevidamente creo yo, pues despues de dos años que ha tardado en salir el juicio el juez dicto sentencia que era pensionista desde dos años atras mientras tanto ha seguido cotizando esos dos años como autonomo, a pesar de no poder trabajar por estar enfermo y la seguridad social le daba de alta una y otra vez ahora estamos reclamando a la tesoreria que nos devuelvan esas cotizaciones, y nos lo niegan una y otra vez. por favor podria indicarnos a que ley cojernos para que nos hagan caso,porque por ley nos lo tendrian que devolver pienso yo, pero si estoy equivocada por favor corrijame muchas gracias y espero algun punto de luz porque la verdad es que ya no sabemos donde acudir, GRACIAS DE NUEVO
25/02/2015 22:51
Es complicado responder sin tener toda la información.
Habría que conocer la sentencia, ver en qué se basó el Juez y ver si efectivamente se debía cotizar o no.
Lo que procede es en principio hacer unas solicitud de ingresos indebidos que me imagino que ya habrán hecho y dice que la STGSS ha denegado al devolución.
habría que conocer los motivos que alegan y si tras lso recursos oportunos no hay respuesta satisfactoria procedería un Contencioso Administrativo.

Creo que por lso importes contemplados (unos 5000€) merece más la pena realizar una consulta a un abogado especializado (por ejemplo el que les hizo ganar la sentencia de invalidez) que consultar en un foro. Los plazos son breves!
25/02/2015 23:15
Buenas otra vez. Por favor, dígame: me dieron la IPT en sept 2013. Tenía tres operaciones pendientes, hernia discal, etc. Me operaron y me arreglaron un problema, pero me han dejado medio pié inválido. Tengo miedo a más operaciones. Mis familiares y amigos dicen que haga la reclamación oportuna, pero no tengo idea de cómo. Me dicen que reclame la absoluta o una indemnización, o ambas. Sé que he de contratar un abogado especializado, pero quisiera algo de información al respecto. Dispongo de pruebas de antes y después de la operación primera, y ahora tengo miedo que me vuelvan a intervenir, me quedan otras dos intervenciones, una de ellas con probabilidad de quedar en silla de ruedas y la otra con probabilidad de quedar con el otro pié inválido,,,,
Mal cuadro, ya lo sé. Me puede decir algo?
26/02/2015 00:22
Son dos asuntos totalmente distintos:

- por un lado el tema de la posible mala praxis medica y sus secuelas, Si considera que hubo algún tipo de negligencia o responsabilidad, asesórese debidamente y reclame una posible indemnización, pero tenga en cuenta los costes del proceso

- por otro lado el tema de la incapacidad. La IPT le permite trabajar en otras ocupaciones distintas de la profesión habitual. Si se considera que está tan mal tan mal que no podría trabajar en ninguna actividad solicite si ya puede por plazo, una revisión de su caso por AGRAVAMIENTO a la Dirección provincial del INSS de su provincia

Un saludo.
26/02/2015 01:35
Gracias, y dígame
qué plazo tengo? desde la intervención? Ahí comuniqué a los médicos el problema nuevo! O desde la prueba que me hicieron posteriormente, en la que sale una mala praxis? Me operaron en mayo, me dieron la IPT en septiembre y varios días después, en el mismo septiembre me hicieron la prueba que demuestra posiblemente la mala praxis o irresponsabilidad. Gracias!!!
26/02/2015 15:58
LA STEGSS alega que no habia dado de baja la empesa, en mi caso un almacen de materiales de construcion,y camionero, por eso se niegan a la devolucion de las cotizaciones .aunque yo puedo demostrar y demuestro que durante ese tiempo no he tenido actividad, ni trabajadores a mi cargo,y que he estado enfermo y con bajas medicas, la seguridad social me ha dado todos los certificados pertinentes,en cuanto en poner un contencioso administrativo, desirle que ya no puede ser ya no nos queda dinero para contratar ningun abogado,han acabado con toda nuestra economia,en cuanto a la suma de dinero no seria sobre 5000 euros, serian sobre 14 o 15, porque mi cotizacion era de 560 euros mensuales, entiende ahora porque no puedo contratar un abogado
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Ipt y jubilacion
31/05/2011 11:51
Hola,

Mi padre tiene 62 años.
Hace año y medio tuvo una arritmia y causó baja, ha estado hasta ahora con IT y ahora le han dado la IPT.
A los 6 meses de estar con la IT lo despidieron de su empresa.

Entiendo que ahora le van a dar una pensión del 75% de su BC de los últimos 8 años.

Cuando llegue a los 65 años, tendrá que elegir entre seguir con la pensión o cobrar la jubilación.

Si cumple con los requisitos, que creo que sí, le quedaría el 100%, pero ¿como computan para el cálculo estos años que habrá estado cobrando la pensión de IPT?

Muchisimas gracias

Un saludo
31/05/2011 19:24
Para cobrar el 75% hay que solicitarlo expresamente, y cumplir los requisitos. Por defecto, en la Resolucion te lo pone, le darán el 55%.

Efectivamente, si cumple los requisitos al llegar a los 65 deberás elegir. Si se queda con la IPTA ésta cambia de denominacion y tambiçen pasa a llamarse de VIUDEDAD.

Durante la IPT o IPA etc, no es que no se cotice, es que NO se puede cotizar, pero no por ello está "perdido"

Literalmente art 162. 1.1 de la LGSS:
"1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales NO HUBIESE existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía."

Además mira el 161 apartado 1 :
"b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162."

Por lo tanto, creo que ya se ha comentado varias veces en el foro, durante una IP NO hay necesidad de cotizar pero sí se tienen en cuenta esas "lagunas" o "parentesis"


Por otro lado si le queda algo de desempleo y éste es de mas importe, puede agotarlo (y por desempleo sí se cotiza expresamente)
31/05/2011 22:58
Hola archilla,
Muchas gracias por tu respuesta, como suele pasar me has aclarado muchas dudas y me has creado otras.

Lo que entiendo es que esos meses computarán con el Salario Mínimo Interprofesional.

Por otro lado, mi padre lleva aproximadamente un año de IT, entiendo que eso ha consumido ese año de prestación por desempleo. Cuando dices que puede cosumir lo que le queda, te refieres al año que le queda, no? Y cómo debería hacerlo? No debería solicitar la IPT y pedir el paro, y una vez consumido el paro, solicitar la IPT? Da un poco de miedo...

Muchas gracias
01/06/2011 00:43
Las lagunas se computan con la base minima en vigor en cada momento.

Si le queda un año de paro que calculo cuanto cobraria durante todo el año y cuanto cobraría con la IPT si le dieran o no el 20% adicional.
Lo mas alto que opte a ello.
Luego cuando esté a punto de acabar el desempleo que vaya pidiendo la reanudacion de la IPT y en seguida llegaria a los 65 unos meses antes que pida un pre-calculo para saber cuanto le quedaria y poder hacerse una idea de si opta por la IPT reconvertida o por la de jubilacion real
01/06/2011 09:27
Hola de nuevo,

Lo que no me queda claro son los meses que ha estado de IT desde que lo despidieron de la empresa.
Este tiempo se quita del paro que tenía, dos años, con lo que le queda uno sólo.
Dices que puede pedir el paro para cotizar más, pero el año anterior que le han quitado, ¿no ha cotizado nada?
02/06/2011 00:03
si, si ha cotizado, digo que si le queda mas, que pida el paro, pero si las cantidades son similares, que se decida y pida una, por que las dos son incompatibles.
02/06/2011 00:44
Ahora tiene que enviar los papeles para que le concedan la IPT, ¿como es el proceso?:
Dentro de un tiempo le llamarán para decirle que se la han concedido y la cuantía, y deberá personarse en algún sitio?
Si le interesa cobrar el paro antes de coger la pensión por IPT, que hace? renuncia a ella de momento? la pospone de alguna forma? Le ofrecen las diferentes posibilidades o eres tú quien debe moverse?
02/12/2014 08:46
Hola a todos. He comenzado a cobrar una pensión de ipt hace unos meses. Tengo 52 años y 27 cotizados a la SS. Sé que al cumplir la edad de 55 años me subirán un 20% la pensión. Mi pregunta es qué pasará con dicha pensión al llegar a la edad de jubilación, pues, como he comentado, sólo tengo 27 años cotizados como trabajador en una empresa privada, y tal y como veo que evoluciona mi enfermedad no creo que pueda volver a trabajar. Gracias.
02/12/2014 09:23
si la legislación no cambia, al llegar a la edad legal de jubilación la actual pensión de IPT se convertirá en pensión de jubilación y tendrías que optar entre la que más te interese:
- la IPT reconvertida en jubilación
- la de jubilación propiamente dicha que te pudiera corresponder
02/12/2014 09:36
Gracias. Dígame, por favor,¿en qué caso variaría la pensión? ¿En IPT reconvertida en jubilación? ¿En jubilación propiamente dicha? Me faltan por cotizar 10 años, pues sólo tengo 27 cotizados.
02/12/2014 20:23
Buenas tardes.
1º.La pension de i.P. A la edad de jubilacion ordinaria se convierte automaticamente en jubilacion sin que el interesado deba de hacer ningun tramite. Simplemente cambia el nombre. Nada mas.
2º si quiere una jubilacion debera solicitarla expresamente desde la situacion de pensionista de inc. Permanente que no es de asimilada al alta en el sistema por lo que la edad legal de jubilacion ya no seria la de 65 años.
En ese caso la s.S. Le calcularia su pension de jubilacion y si tuviera derecho a ella le daria derecho de opcion entre la i.P. Y la jubilacion. (No siempre es mas favorable, hay que tener en cuenta que la b.R. Es mucho mas amplia y que ademas en los proximos años sera mayor).
Saludos.
04/12/2014 10:17
Muchísimas gracias a todos.
25/02/2015 16:08
Una pregunta más, por favor: cuando cumpla 55 años ¿ me suben un 20% sobre la base reguladora o sobre el 55% que me pagan ahora? Espero sea lo primero!
Gracias anticipadas.
25/02/2015 16:27
Si no cambian la legislación, sobre la BR
Siempre y cuando se cumplan lso requisitos establecidos.
25/02/2015 20:39
por favor archilla, veo que estas informado sobre el tema aver si a mi me sacas de unas dudas que ya he comentado varias veces por aqui y nadie me responde.. mi marido ha estado cotizando durante dos años a la s,social como autonomo indevidamente creo yo, pues despues de dos años que ha tardado en salir el juicio el juez dicto sentencia que era pensionista desde dos años atras mientras tanto ha seguido cotizando esos dos años como autonomo, a pesar de no poder trabajar por estar enfermo y la seguridad social le daba de alta una y otra vez ahora estamos reclamando a la tesoreria que nos devuelvan esas cotizaciones, y nos lo niegan una y otra vez. por favor podria indicarnos a que ley cojernos para que nos hagan caso,porque por ley nos lo tendrian que devolver pienso yo, pero si estoy equivocada por favor corrijame muchas gracias y espero algun punto de luz porque la verdad es que ya no sabemos donde acudir, GRACIAS DE NUEVO
25/02/2015 22:51
Es complicado responder sin tener toda la información.
Habría que conocer la sentencia, ver en qué se basó el Juez y ver si efectivamente se debía cotizar o no.
Lo que procede es en principio hacer unas solicitud de ingresos indebidos que me imagino que ya habrán hecho y dice que la STGSS ha denegado al devolución.
habría que conocer los motivos que alegan y si tras lso recursos oportunos no hay respuesta satisfactoria procedería un Contencioso Administrativo.

Creo que por lso importes contemplados (unos 5000€) merece más la pena realizar una consulta a un abogado especializado (por ejemplo el que les hizo ganar la sentencia de invalidez) que consultar en un foro. Los plazos son breves!
25/02/2015 23:15
Buenas otra vez. Por favor, dígame: me dieron la IPT en sept 2013. Tenía tres operaciones pendientes, hernia discal, etc. Me operaron y me arreglaron un problema, pero me han dejado medio pié inválido. Tengo miedo a más operaciones. Mis familiares y amigos dicen que haga la reclamación oportuna, pero no tengo idea de cómo. Me dicen que reclame la absoluta o una indemnización, o ambas. Sé que he de contratar un abogado especializado, pero quisiera algo de información al respecto. Dispongo de pruebas de antes y después de la operación primera, y ahora tengo miedo que me vuelvan a intervenir, me quedan otras dos intervenciones, una de ellas con probabilidad de quedar en silla de ruedas y la otra con probabilidad de quedar con el otro pié inválido,,,,
Mal cuadro, ya lo sé. Me puede decir algo?
26/02/2015 00:22
Son dos asuntos totalmente distintos:

- por un lado el tema de la posible mala praxis medica y sus secuelas, Si considera que hubo algún tipo de negligencia o responsabilidad, asesórese debidamente y reclame una posible indemnización, pero tenga en cuenta los costes del proceso

- por otro lado el tema de la incapacidad. La IPT le permite trabajar en otras ocupaciones distintas de la profesión habitual. Si se considera que está tan mal tan mal que no podría trabajar en ninguna actividad solicite si ya puede por plazo, una revisión de su caso por AGRAVAMIENTO a la Dirección provincial del INSS de su provincia

Un saludo.
26/02/2015 01:35
Gracias, y dígame
qué plazo tengo? desde la intervención? Ahí comuniqué a los médicos el problema nuevo! O desde la prueba que me hicieron posteriormente, en la que sale una mala praxis? Me operaron en mayo, me dieron la IPT en septiembre y varios días después, en el mismo septiembre me hicieron la prueba que demuestra posiblemente la mala praxis o irresponsabilidad. Gracias!!!
26/02/2015 15:58
LA STEGSS alega que no habia dado de baja la empesa, en mi caso un almacen de materiales de construcion,y camionero, por eso se niegan a la devolucion de las cotizaciones .aunque yo puedo demostrar y demuestro que durante ese tiempo no he tenido actividad, ni trabajadores a mi cargo,y que he estado enfermo y con bajas medicas, la seguridad social me ha dado todos los certificados pertinentes,en cuanto en poner un contencioso administrativo, desirle que ya no puede ser ya no nos queda dinero para contratar ningun abogado,han acabado con toda nuestra economia,en cuanto a la suma de dinero no seria sobre 5000 euros, serian sobre 14 o 15, porque mi cotizacion era de 560 euros mensuales, entiende ahora porque no puedo contratar un abogado