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Despido con reducción de jornada por guardia legal

2 Comentarios
 
Despido con reducción de jornada por guardia legal
18/06/2011 07:24
Hola.
Antes de nada quiero felicitar a quien corresponda porque creo que este foro es genial.
Y ahora cuento el problema que tiene mi mujer, a ver si alguien, POR FAVOR, puede arrojar sobre ello un poquito de luz...
Veamos, mi mujer trabajo desde hace varios años en una conocidísima óptica, vamos, en concreto trabaja en una de las "oficinas", sucursales" o "franquicias" que esa conocidísima óptica tiene repartidas por España.
Mi mujer es trabajadora indefinida en esta empresa/óptica desde hace algo más de 4 años, aunque antes de ser indefinida ya había trabajado aproximadamente otros 2 años mediante sucesivos contratos de forma ininterrumpida. Bien vayamos al caso que nos ocupa, y que sobre todo, NOS PREOCUPA.
Mi mujer actualmente trabaja con una jornada reducida (trabaja el 60 %) tras solicitarlo nada más acabar la baja por maternidad e incorporarse al trabajo, tras el nacimento de nuestro hijo, y por lo de "guarda legal" se le concedió sin problemas.
Próximamente, por tema de mi trabajo, he de irme necesariamente a otra ciudad, a más de 400 kms, durante un año aproximadamete, y mi mujer y mi hijo vendrán conmigo, por gusto de estar juntos, sí; pero además, porque es la única forma de apañarnos bien y tal con el crío etc.
Bien, para llevar esto acabo, mi mujer había decidido solicitar una excedencia por maternidad (que como todos sabéis tiene carácter FORZOSO" por período de once meses a partir del 01/10/2011(al parecer, si el período es menor de 1 año, han de obligatoriamente reincoporarte en tu mismo puesto de trabajo anterior a la excedencia) y cuya solicitud documentada no ha hecho oficialmente aún, si bien, su jefe/responsable de las DOS OPTICAS DE ESTA MISMA EMPRESA existentes en nuestra ciudad ya tenía conocimiento de su intención, porque hay una relación normal/cordial, y le informó verbalmente recientemente.
Bien, pues ahora resulta que según este responsable les ha informado hace días, de forma oficiosa/verbal, es inminente el cierre de una de la dos tiendas/ópticas que esta empresa tiene en nuestra ciudad, siendo la tienda/óptica afectada precisamente donde trabaja mi mujer, y previéndose el cierre para el día 01/09/2011.
PREGUNTAS / DUDAS:
1) Sabiendo que el cierre de la tienda/óptica en que trabaja mi mujer va a cerrar el día 01/09/2011, y teniendo ella previsto solicitar el inicio de la excedencia FORZOSA por maternidad el 01/10/2011, es aconsejable que solicite por escrito lo de la excedencia?¿no nos interesa? es indiferente? Conocidos os han dicho que en tal caso es mejor que no solicite excedencia ninguna y que cuando cierre la tienda que ella esté activa , trabajndo de normal, sin que haya solicitado nada..¿es así, qué podéis decirme?
3) Imaginando que cuando cerrase la tienda mi mujer estuviese disfrutando de excedencia por maternidad, queé pasaría, mi mujer pasaría inmediantamente al cierre, a la situación de paro, tal cual como si estuviese trabajando cuando se produjese ese cierre, o bien continuaraía su excedencia, y sólo cuando acabara y no pudiera incorporarse por el cierre, entonces iniciaría a cobrar el paro? Qué es más ventajoso, que cuando cierre la empresa mi mujer esté en activ, de normal, o que esté en excedencia? Hay alguna diferencia?
3) El hecho de ser indefinida, tener reducción de jornada por guardia legal de crío, le da una ventaja o protección adicional? O no repercute nada ?
3) Si como ya he apuntado más arriba, en la misma ciudad hay otra tienda/óptica, tendría la empresa la obligación de reubicarla en esa otra para no ser despedida?
4) Mi mujer como digo es indefinida, y en la otra óptica hay una compañera que no lo es, muchísimo menos antigua, sin reducción de jornada etc..? hay alguna obligación o ventaja para la empresa en que mi mujer pase a ocupar el pase de aquélla compañera?
5) En caso en que Dios no lo quiera y mi mujer quede en el paro, qué le corresponde cuando le finiquiten, es decir, que le indemnizarán por 20 días ó 45 días/año trabajado? qué paro le quedaría, es decir, es máximo dos años, la cuota mensual es igual a la de su actual nómina, (60%) o igual a la anterior nómina (100%) antes de la reducción, o cómo se calcula?
Esta maldita crisis nos está haciendo daño a millones de personas, y a nosotros, el hecho de que mi mujer se quedase sin trabajo, nos hace polvo con los gastos de niño pequeño, hipoteca, coche, seguros etc etc etc
PIDO DISCULPAS por la extensión de mi mensaje, pero es que no quería dejarme ningún dato importante..y DOY MIL GRACIAS POR ANTICIPADO a todos quienes me contestéis y aclaréis algo.
Saludos.
18/06/2011 10:19
Te contesto a lo de la comunicación con la empresa, cualquier cosa que tengas que comunicarte a la empresa es mejor hacerlo por escrito y mas si es de un tema tipo excedencia, que las palabras son muy bonitas, pero se las lleva el viento.
20/06/2011 14:29
Gracias naka.alguien puede apotar algo más,por favor?
Despido con reducción de jornada por guardia legal | PorticoLegal
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18/06/2011 07:24
Hola.
Antes de nada quiero felicitar a quien corresponda porque creo que este foro es genial.
Y ahora cuento el problema que tiene mi mujer, a ver si alguien, POR FAVOR, puede arrojar sobre ello un poquito de luz...
Veamos, mi mujer trabajo desde hace varios años en una conocidísima óptica, vamos, en concreto trabaja en una de las "oficinas", sucursales" o "franquicias" que esa conocidísima óptica tiene repartidas por España.
Mi mujer es trabajadora indefinida en esta empresa/óptica desde hace algo más de 4 años, aunque antes de ser indefinida ya había trabajado aproximadamente otros 2 años mediante sucesivos contratos de forma ininterrumpida. Bien vayamos al caso que nos ocupa, y que sobre todo, NOS PREOCUPA.
Mi mujer actualmente trabaja con una jornada reducida (trabaja el 60 %) tras solicitarlo nada más acabar la baja por maternidad e incorporarse al trabajo, tras el nacimento de nuestro hijo, y por lo de "guarda legal" se le concedió sin problemas.
Próximamente, por tema de mi trabajo, he de irme necesariamente a otra ciudad, a más de 400 kms, durante un año aproximadamete, y mi mujer y mi hijo vendrán conmigo, por gusto de estar juntos, sí; pero además, porque es la única forma de apañarnos bien y tal con el crío etc.
Bien, para llevar esto acabo, mi mujer había decidido solicitar una excedencia por maternidad (que como todos sabéis tiene carácter FORZOSO" por período de once meses a partir del 01/10/2011(al parecer, si el período es menor de 1 año, han de obligatoriamente reincoporarte en tu mismo puesto de trabajo anterior a la excedencia) y cuya solicitud documentada no ha hecho oficialmente aún, si bien, su jefe/responsable de las DOS OPTICAS DE ESTA MISMA EMPRESA existentes en nuestra ciudad ya tenía conocimiento de su intención, porque hay una relación normal/cordial, y le informó verbalmente recientemente.
Bien, pues ahora resulta que según este responsable les ha informado hace días, de forma oficiosa/verbal, es inminente el cierre de una de la dos tiendas/ópticas que esta empresa tiene en nuestra ciudad, siendo la tienda/óptica afectada precisamente donde trabaja mi mujer, y previéndose el cierre para el día 01/09/2011.
PREGUNTAS / DUDAS:
1) Sabiendo que el cierre de la tienda/óptica en que trabaja mi mujer va a cerrar el día 01/09/2011, y teniendo ella previsto solicitar el inicio de la excedencia FORZOSA por maternidad el 01/10/2011, es aconsejable que solicite por escrito lo de la excedencia?¿no nos interesa? es indiferente? Conocidos os han dicho que en tal caso es mejor que no solicite excedencia ninguna y que cuando cierre la tienda que ella esté activa , trabajndo de normal, sin que haya solicitado nada..¿es así, qué podéis decirme?
3) Imaginando que cuando cerrase la tienda mi mujer estuviese disfrutando de excedencia por maternidad, queé pasaría, mi mujer pasaría inmediantamente al cierre, a la situación de paro, tal cual como si estuviese trabajando cuando se produjese ese cierre, o bien continuaraía su excedencia, y sólo cuando acabara y no pudiera incorporarse por el cierre, entonces iniciaría a cobrar el paro? Qué es más ventajoso, que cuando cierre la empresa mi mujer esté en activ, de normal, o que esté en excedencia? Hay alguna diferencia?
3) El hecho de ser indefinida, tener reducción de jornada por guardia legal de crío, le da una ventaja o protección adicional? O no repercute nada ?
3) Si como ya he apuntado más arriba, en la misma ciudad hay otra tienda/óptica, tendría la empresa la obligación de reubicarla en esa otra para no ser despedida?
4) Mi mujer como digo es indefinida, y en la otra óptica hay una compañera que no lo es, muchísimo menos antigua, sin reducción de jornada etc..? hay alguna obligación o ventaja para la empresa en que mi mujer pase a ocupar el pase de aquélla compañera?
5) En caso en que Dios no lo quiera y mi mujer quede en el paro, qué le corresponde cuando le finiquiten, es decir, que le indemnizarán por 20 días ó 45 días/año trabajado? qué paro le quedaría, es decir, es máximo dos años, la cuota mensual es igual a la de su actual nómina, (60%) o igual a la anterior nómina (100%) antes de la reducción, o cómo se calcula?
Esta maldita crisis nos está haciendo daño a millones de personas, y a nosotros, el hecho de que mi mujer se quedase sin trabajo, nos hace polvo con los gastos de niño pequeño, hipoteca, coche, seguros etc etc etc
PIDO DISCULPAS por la extensión de mi mensaje, pero es que no quería dejarme ningún dato importante..y DOY MIL GRACIAS POR ANTICIPADO a todos quienes me contestéis y aclaréis algo.
Saludos.
18/06/2011 10:19
Te contesto a lo de la comunicación con la empresa, cualquier cosa que tengas que comunicarte a la empresa es mejor hacerlo por escrito y mas si es de un tema tipo excedencia, que las palabras son muy bonitas, pero se las lleva el viento.
20/06/2011 14:29
Gracias naka.alguien puede apotar algo más,por favor?