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Paso de contrato de obra a indefinido

14 Comentarios
 
Paso de contrato de obra a indefinido
12/07/2011 13:15
Hola a todos, a ver si alguien me puede echar una mano:

Estoy en una empresa en la que llevo unos dos años encandenando varios contratos de duración determinada o de obra. El contrato actual es por obra, finalizando dentro de unos días el trabajo al que está vinculado.

Acabo de tener una reunión con el gerente, que me ofrece la continuidad mediante un contrato indefinido, lo cual es una gran noticia y más tal y como están las cosas. Pero lo que me ofrece no es la conversión de mi contrato por obra a indefinido, sino lo siguiente:

Me extinguirán el contrato actual por obra, por causas objetivas (finalización de la obra), con un finiquito de 20 días, que según me comenta es lo correspondiente a ese tipo de finalización. Inmediatamente después, al día siguiente, comienzo con un nuevo contrato indefinido.

Me comenta que para la empresa es mejor y que a mi no me perjudica en términos generales. Haciendo así ahora cobro un finiquito, pero si no me equivoco pierdo antigüedad y no sé si algo más.

Como lo veis? Que diferencia hay entre extiguir el contrato por obra y a continución firmar otro, o convertir el de obra a indefinido? Me perjudica, viene a ser lo mismo?

A ver si a alguien se le ocurre algo... un saludo!
12/07/2011 13:25
Por la Ley Caldera, tu relación laboral con la empresa, por el mero hecho de haber encadenado mas de 2 contratos en un periodo de 2 años es de laboral fijo.

Desde el mismo momento que esta liquidando 20 dias por año por causas objetivas, esta reconociendo por un parte esa relación laboral indefinida, porque el unico finiquito que te corresponderia por finalización de obra, seria de 8 dias por año trabajado.

Evidentemente en el mismo momento que no te hace una reconversión de un contrato laboral temporal a indefinido estas perdiendo la antiguedad del primer contrato por obra, y esa es la diferencia entre una forma u otra.
12/07/2011 13:56
Yo llevo 6 años por obra, cambiando de proyecto, me estan pagando trienios e hice la consulta con la empresa y me dijeron que en caso de despido serian 8 dias por años trabajado.....
Es que no me entero unos me dicen que no y otros que si.....
12/07/2011 14:01
Rosaourense, si has estado contratada bajo la modalidad de obra o servicio, el despido que te correspondería seria efectivamente de 8 dias por año trabajado.
12/07/2011 14:04
Tal como comenta Manolo, sino me equivoco en la reunión me comentaron que efectivamente por finalización de contrato me corresponderían solamente 8 días, igual que a ti rosaourense. Supongo que para compensarme la pérdida de antiguedad (y porque haciendo números a ellos también les sale mejor) me van a pagar por causa objetiva, pr eso lo de los 20 días por año trabajado, un poco en la línea de lo que dice Manolo.

Vamos, que en principio no parece que me estén perjudicando con esta propuesta, o metiéndome algo sin darme cuenta... Tenía algo de miedo de que al hacerlo así me perjudicase con algo que yo no fuese capaz de ver. Entiendo entonces que el único perjuicio es la pérdida de la antiguedad (que tampoco tengo muy claro si es algo muy grave, siendo de solo dos años supongo que es asumible)
12/07/2011 14:05
Evidentemente rosaurense, tu contrato es indefinido ya.
En primer lugar, porque en el único sector donde se permite realizar un contrato de obra, y cambiar el objeto del mismo, es la Construcción. Por lo tanto, si no perteneces a la Construcción el contrato es fraudulente.
Por otra parte, si perteneces al sector de la Construcción, el contrato fijo de obra, también tiene una limitación temporal, que con 6 años que llevas en la empresa, ya se ha sobrepasado.

Por lo tanto, en cualquier caso, la relación laboral es de carácter indefinido.

Salvo mejor opción.
12/07/2011 14:08
Hombre serhispa, perder dos años de antigüedad puede ser muy pejudical.
Por un lado, si existe la posibilidad de cobrar algún complemento por este concepto, perderás el tiempo generado.
Por otro lado, dos años de antigüedad en posibles indemnizaciones posteriores también pueden suponer mucho dinero.

Es una cosa que debes valorar.

En cualquier caso, podrías intentar pelear posteriormente por ese antigüedad; aunque lo veo complicado.

Salvo mejor opción.
12/07/2011 14:11
dsg29 sería así siempre suponiendo que los 6 años hayan sido ininterrumpidos, no? Lo comento porque a lo mejor le han hecho igual que a mi, que entre dos contratos consecutivos dejaron un par de días de vacío, de manera que si uno terminaba el día 31, p. ej., el siguiente comenzaba el día 2. De esa manera se supone que rompían la continuidad y evitaban tener que hacerme fijo.
12/07/2011 18:51
Hay algo raro ¿no?, te pueden liquidar pagando ocho días/año y te ofrecen 20 días/año por despido objetivo repito raro ¿no?, tu te crees que las empresas están para regalar dinero mira a ver si no eres ya indefinido por lo que te cuenta Manolo, además esto que comentas al final de que te dejaban 2 días entre cto y cto, esto por ley son contratos concatenados en los que se te ha de respetar la antigüedad porque para perder la misma el corte entre ctos debe ser superior a 20 días naturales así que no se rompe la continuidad, incluso hay jueces que determinan la necesidad del puesto y entienden que aún pasando periodos superiores a los 20 días así y todo conceden dicha antigüedad. Pide una vida laboral y consúltalo con un sindicato antes de firmar, luego una vez informado firma y pierde esa antigüedad pero sabiendo tus drchos, es más como te dice dsg29 podrías con posterioridad pelear esa antigüedad en base a que a ti te dieron la opción de cambiar un cto de obra a indefinido mediando un despido improcedente por causas objetivas y tu si te niegas a aceptar te largan y no te hacen ningún nuevo cto, entonces los jueces entienden que estés obligado a firmar, pero eso hay que pelearlo y depende del juez que te toque. Un saludo.
12/07/2011 18:56
Serphisa, la trampa puede ser que luego te despidan enseguida de la otra empresa y se ahorren los 45 días por año de esos dos años, así de sencillo.
13/07/2011 10:09
dsg29, mi sector no es la construccion, estoy en una consultoria prestando servicios de oficina, el trabajo que hacemos es el mismo desde hace 6 años, pero todos los años nos cambian de numero de proyecto....es una subcontrata, por decirlo de alguna manera.....
gracias
15/02/2018 23:20
serhispa
En mi caso un contrato por obra de seis añosahora quieren hacerme indefinido en hosteleria quisiera saber si pierdo antiguedad o tengo que firmar creo que algo no cuadra pues son seis con un solo contrato alguien me puede aconsejar sobre el tema?
19/06/2018 08:28
serhispa
Buenos días,
Con fecha 9 de enero de 2012 suscribi un contrato de duración determinada desde dicha fecha y hasta la finalizacion de los trabajos contratados.
El contrato tiene la siguiente clausula: El objeto del presente contrato es el de la realización de una obra o servicio determinado, siendo este el de realizar los trabajos propios de su categoria en el proyecto "...."
Estos trabajos tienen sustantividad propia dentro de la activfdad de la Empresa,no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo y habiendo sido contratados por esta Empresa por ".... "
Como transcurrieron mas de de 4 años y no finalizo el contrato, en 2017 la empresa me transformo dicho contrato en INDEFINIDO.
Mi pregunta es la siguiente: Posiblemente a finales de este año y como se redujo el trabajo, me despidan,.. la indemnización como se calcularía? como la de un contrato indefinido? o como contrato de tiempo determinado ya que en el contrato de tiempo determinado hay una clausula que dice que a la finalizacion de este ,el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 dias de salario por cada año de servicio o la establecida en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación.
Muchas gracias Un saludo.
19/06/2018 09:43
serhispa
Marosa: la indemnización sería como indefinido, pero dependiendo de cómo lo haga la empresa, pueden ser 20 días/año trabajado (causas objetivas) o 33 días/año trabajado si se declarara improcedente. (como es de enero hay un mes que serían 45 días/año, pero bueno, al ser sólo un mes poca variación económica habría)

Imagino que lo harán 20 días/año, pero usted podrá demandar reclamando a 33 días/año (unos 200 días de indemnización a grosso modo)
19/06/2018 11:50
Eumeo
Muchisimas gracias por su pronta respuesta.
Un saludo.
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14 Comentarios
 
Paso de contrato de obra a indefinido
12/07/2011 13:15
Hola a todos, a ver si alguien me puede echar una mano:

Estoy en una empresa en la que llevo unos dos años encandenando varios contratos de duración determinada o de obra. El contrato actual es por obra, finalizando dentro de unos días el trabajo al que está vinculado.

Acabo de tener una reunión con el gerente, que me ofrece la continuidad mediante un contrato indefinido, lo cual es una gran noticia y más tal y como están las cosas. Pero lo que me ofrece no es la conversión de mi contrato por obra a indefinido, sino lo siguiente:

Me extinguirán el contrato actual por obra, por causas objetivas (finalización de la obra), con un finiquito de 20 días, que según me comenta es lo correspondiente a ese tipo de finalización. Inmediatamente después, al día siguiente, comienzo con un nuevo contrato indefinido.

Me comenta que para la empresa es mejor y que a mi no me perjudica en términos generales. Haciendo así ahora cobro un finiquito, pero si no me equivoco pierdo antigüedad y no sé si algo más.

Como lo veis? Que diferencia hay entre extiguir el contrato por obra y a continución firmar otro, o convertir el de obra a indefinido? Me perjudica, viene a ser lo mismo?

A ver si a alguien se le ocurre algo... un saludo!
12/07/2011 13:25
Por la Ley Caldera, tu relación laboral con la empresa, por el mero hecho de haber encadenado mas de 2 contratos en un periodo de 2 años es de laboral fijo.

Desde el mismo momento que esta liquidando 20 dias por año por causas objetivas, esta reconociendo por un parte esa relación laboral indefinida, porque el unico finiquito que te corresponderia por finalización de obra, seria de 8 dias por año trabajado.

Evidentemente en el mismo momento que no te hace una reconversión de un contrato laboral temporal a indefinido estas perdiendo la antiguedad del primer contrato por obra, y esa es la diferencia entre una forma u otra.
12/07/2011 13:56
Yo llevo 6 años por obra, cambiando de proyecto, me estan pagando trienios e hice la consulta con la empresa y me dijeron que en caso de despido serian 8 dias por años trabajado.....
Es que no me entero unos me dicen que no y otros que si.....
12/07/2011 14:01
Rosaourense, si has estado contratada bajo la modalidad de obra o servicio, el despido que te correspondería seria efectivamente de 8 dias por año trabajado.
12/07/2011 14:04
Tal como comenta Manolo, sino me equivoco en la reunión me comentaron que efectivamente por finalización de contrato me corresponderían solamente 8 días, igual que a ti rosaourense. Supongo que para compensarme la pérdida de antiguedad (y porque haciendo números a ellos también les sale mejor) me van a pagar por causa objetiva, pr eso lo de los 20 días por año trabajado, un poco en la línea de lo que dice Manolo.

Vamos, que en principio no parece que me estén perjudicando con esta propuesta, o metiéndome algo sin darme cuenta... Tenía algo de miedo de que al hacerlo así me perjudicase con algo que yo no fuese capaz de ver. Entiendo entonces que el único perjuicio es la pérdida de la antiguedad (que tampoco tengo muy claro si es algo muy grave, siendo de solo dos años supongo que es asumible)
12/07/2011 14:05
Evidentemente rosaurense, tu contrato es indefinido ya.
En primer lugar, porque en el único sector donde se permite realizar un contrato de obra, y cambiar el objeto del mismo, es la Construcción. Por lo tanto, si no perteneces a la Construcción el contrato es fraudulente.
Por otra parte, si perteneces al sector de la Construcción, el contrato fijo de obra, también tiene una limitación temporal, que con 6 años que llevas en la empresa, ya se ha sobrepasado.

Por lo tanto, en cualquier caso, la relación laboral es de carácter indefinido.

Salvo mejor opción.
12/07/2011 14:08
Hombre serhispa, perder dos años de antigüedad puede ser muy pejudical.
Por un lado, si existe la posibilidad de cobrar algún complemento por este concepto, perderás el tiempo generado.
Por otro lado, dos años de antigüedad en posibles indemnizaciones posteriores también pueden suponer mucho dinero.

Es una cosa que debes valorar.

En cualquier caso, podrías intentar pelear posteriormente por ese antigüedad; aunque lo veo complicado.

Salvo mejor opción.
12/07/2011 14:11
dsg29 sería así siempre suponiendo que los 6 años hayan sido ininterrumpidos, no? Lo comento porque a lo mejor le han hecho igual que a mi, que entre dos contratos consecutivos dejaron un par de días de vacío, de manera que si uno terminaba el día 31, p. ej., el siguiente comenzaba el día 2. De esa manera se supone que rompían la continuidad y evitaban tener que hacerme fijo.
12/07/2011 18:51
Hay algo raro ¿no?, te pueden liquidar pagando ocho días/año y te ofrecen 20 días/año por despido objetivo repito raro ¿no?, tu te crees que las empresas están para regalar dinero mira a ver si no eres ya indefinido por lo que te cuenta Manolo, además esto que comentas al final de que te dejaban 2 días entre cto y cto, esto por ley son contratos concatenados en los que se te ha de respetar la antigüedad porque para perder la misma el corte entre ctos debe ser superior a 20 días naturales así que no se rompe la continuidad, incluso hay jueces que determinan la necesidad del puesto y entienden que aún pasando periodos superiores a los 20 días así y todo conceden dicha antigüedad. Pide una vida laboral y consúltalo con un sindicato antes de firmar, luego una vez informado firma y pierde esa antigüedad pero sabiendo tus drchos, es más como te dice dsg29 podrías con posterioridad pelear esa antigüedad en base a que a ti te dieron la opción de cambiar un cto de obra a indefinido mediando un despido improcedente por causas objetivas y tu si te niegas a aceptar te largan y no te hacen ningún nuevo cto, entonces los jueces entienden que estés obligado a firmar, pero eso hay que pelearlo y depende del juez que te toque. Un saludo.
12/07/2011 18:56
Serphisa, la trampa puede ser que luego te despidan enseguida de la otra empresa y se ahorren los 45 días por año de esos dos años, así de sencillo.
13/07/2011 10:09
dsg29, mi sector no es la construccion, estoy en una consultoria prestando servicios de oficina, el trabajo que hacemos es el mismo desde hace 6 años, pero todos los años nos cambian de numero de proyecto....es una subcontrata, por decirlo de alguna manera.....
gracias
15/02/2018 23:20
serhispa
En mi caso un contrato por obra de seis añosahora quieren hacerme indefinido en hosteleria quisiera saber si pierdo antiguedad o tengo que firmar creo que algo no cuadra pues son seis con un solo contrato alguien me puede aconsejar sobre el tema?
19/06/2018 08:28
serhispa
Buenos días,
Con fecha 9 de enero de 2012 suscribi un contrato de duración determinada desde dicha fecha y hasta la finalizacion de los trabajos contratados.
El contrato tiene la siguiente clausula: El objeto del presente contrato es el de la realización de una obra o servicio determinado, siendo este el de realizar los trabajos propios de su categoria en el proyecto "...."
Estos trabajos tienen sustantividad propia dentro de la activfdad de la Empresa,no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo y habiendo sido contratados por esta Empresa por ".... "
Como transcurrieron mas de de 4 años y no finalizo el contrato, en 2017 la empresa me transformo dicho contrato en INDEFINIDO.
Mi pregunta es la siguiente: Posiblemente a finales de este año y como se redujo el trabajo, me despidan,.. la indemnización como se calcularía? como la de un contrato indefinido? o como contrato de tiempo determinado ya que en el contrato de tiempo determinado hay una clausula que dice que a la finalizacion de este ,el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 dias de salario por cada año de servicio o la establecida en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación.
Muchas gracias Un saludo.
19/06/2018 09:43
serhispa
Marosa: la indemnización sería como indefinido, pero dependiendo de cómo lo haga la empresa, pueden ser 20 días/año trabajado (causas objetivas) o 33 días/año trabajado si se declarara improcedente. (como es de enero hay un mes que serían 45 días/año, pero bueno, al ser sólo un mes poca variación económica habría)

Imagino que lo harán 20 días/año, pero usted podrá demandar reclamando a 33 días/año (unos 200 días de indemnización a grosso modo)
19/06/2018 11:50
Eumeo
Muchisimas gracias por su pronta respuesta.
Un saludo.