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Sueldo baja por IT

1 Comentarios
 
Sueldo baja por it
13/08/2011 10:17
Hola buenas!!.
Dejo mi consulta:
Si llevo 45 días de baja por accidente no laboral, ¿quién es el encargado de abonarme el sueldo?.
Porque la última nómina no la he cobrado (normalmente en la empresa cobramos entre el 30 y el 4).
Tengo entendido que hasta el día 15 de la baja se hace cargo la empresa, a partir de ahí la mutua. En mi caso CREO que ha de abonármela la mutua, pero aún no lo ha hecho, ¿se la puedo reclamar? ¿cómo?
Porque estamos a día 13 y tengo recibos pendientes en el banco para pagar...además, al incumplir los pagos va con i ntereses...
Muchas gracias!!!.
Un saludo
13/08/2011 11:52
Hola marvic, el pago te lo ha de hacer tu empresa, en caso de que hubieses terminado la relación laboral con dicha empresa será la mutua.

IT PAGO DIRECTO


Pago delegado.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la empresa asociada a favor de su trabajador, quien, posteriormente podrá recuperar los importes pagados deduciéndoselos de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1).


Pago directo.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la Mutua a favor del trabajador.
Básicamente, el pago directo se aplica en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su relación con la Empresa, además de ciertos regímenes especiales tales como Trabajadores Autónomos, Trabajadores del Régimen Especial Agrario, Artistas, Toreros, etc...

Prestaciones Económicas Por Incapacidad Temporal.
Todo trabajador en situación de baja médica tiene derecho a la percepción de un subsidio económico (prestación por IT) durante todo el tiempo que se encuentre en dicha situación. El soporte documental que genera el derecho a tal subsidio es tanto el parte de accidente, el parte de baja y los partes de confirmación, sin los cuales ningún trabajador tendrá derecho a la prestación.

El importe de la prestación varía en función de la base reguladora que tuviera el trabajador, de la contingencia y de la duración de la baja. En términos generales, y aunque existen excepciones puntuales en función del régimen al que pertenezca, la prestación puede ser de tres tipos:

Incapacidad Temporal.
Este es el caso más habitual. Para su cálculo se tiene en cuenta el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. La Mutua es responsable del pago total de dicha prestación.

Incapacidad Temporal en Desempleo.
Con independencia de cual sea la contingencia, la Mutua también es responsable del subsidio en aquellas situaciones en las que el trabajador pasa a situación de desempleo al causar baja en la Empresa por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

Desde el 01/01/2002 se ha producido un cambio legislativo por el cual se modifican las condiciones y forma de cálculo de este subsidio distinguiéndolo de la prestación por IT tradicional. Así, en el caso de IT Desempleo el subsidio se adapta a las normas de cálculo del subsidio de desempleo del INEM pasando a ser del 70% de la base reguladora de desempleo durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181 y hasta el final del proceso. Sobre dichos cálculo, además, se aplicarán unos topes máximos y mínimos respecto al salario mínimo interprofesional y en función de la situación familiar del trabajador:

Situación Máximo Mínimo
Sin hijos 170% SMI 75% SMI
1 hijo 195% SMI 100% SMI
2 ó más hijos 220% SMI 100% SMI
c. Prórroga de Incapacidad Temporal
En ciertos supuestos los trabajadores tienen derecho a la percepción de la prestación de IT con posterioridad al alta médica y hasta un máximo de 30 meses desde la fecha de la baja médica. En estos casos, al existir ya un alta médica, el pago de la IT no se justifica mediante partes médicos de confirmación sino que se realiza de forma manual por el responsable de prestaciones.
Estos supuestos pueden ser de dos tipos:
Agotamiento de plazo: a todo trabajador que cumple 18 meses en baja se le debe emitir un parte de alta por agotamiento de plazo con independencia de que continúe con el tratamiento terapéutico y con la percepción de la prestación por IT en prórroga de IT hasta su curación y/o declaración de incapacidad.
Propuesta de incapacidad: cuando se considera que un trabajador presenta secuelas derivadas de su proceso de baja también se le debe emitir un parte de alta médica por propuesta de incapacidad como paso previo a iniciar todo el proceso de determinación de la Incapacidad Permanente.
Cuando un trabajador se encuentra en una de estas dos situaciones, la Empresa puede darle de baja para dejar de cotizar por él. En este caso, el trabajador pasaría automáticamente a recibir la prestación por IT en pago directo. Sin embargo, y también a partir del 01/01/2002, si se produce un alta con propuesta de incapacidad anterior al agotamiento de plazo (18 meses) y posteriormente no hay declaración de Incapacidad, la Empresa tiene obligación de cotizar por todo el periodo transcurrido.
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Sueldo baja por it
13/08/2011 10:17
Hola buenas!!.
Dejo mi consulta:
Si llevo 45 días de baja por accidente no laboral, ¿quién es el encargado de abonarme el sueldo?.
Porque la última nómina no la he cobrado (normalmente en la empresa cobramos entre el 30 y el 4).
Tengo entendido que hasta el día 15 de la baja se hace cargo la empresa, a partir de ahí la mutua. En mi caso CREO que ha de abonármela la mutua, pero aún no lo ha hecho, ¿se la puedo reclamar? ¿cómo?
Porque estamos a día 13 y tengo recibos pendientes en el banco para pagar...además, al incumplir los pagos va con i ntereses...
Muchas gracias!!!.
Un saludo
13/08/2011 11:52
Hola marvic, el pago te lo ha de hacer tu empresa, en caso de que hubieses terminado la relación laboral con dicha empresa será la mutua.

IT PAGO DIRECTO


Pago delegado.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la empresa asociada a favor de su trabajador, quien, posteriormente podrá recuperar los importes pagados deduciéndoselos de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1).


Pago directo.-Abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por la Mutua a favor del trabajador.
Básicamente, el pago directo se aplica en aquellos casos en los que el trabajador finaliza su relación con la Empresa, además de ciertos regímenes especiales tales como Trabajadores Autónomos, Trabajadores del Régimen Especial Agrario, Artistas, Toreros, etc...

Prestaciones Económicas Por Incapacidad Temporal.
Todo trabajador en situación de baja médica tiene derecho a la percepción de un subsidio económico (prestación por IT) durante todo el tiempo que se encuentre en dicha situación. El soporte documental que genera el derecho a tal subsidio es tanto el parte de accidente, el parte de baja y los partes de confirmación, sin los cuales ningún trabajador tendrá derecho a la prestación.

El importe de la prestación varía en función de la base reguladora que tuviera el trabajador, de la contingencia y de la duración de la baja. En términos generales, y aunque existen excepciones puntuales en función del régimen al que pertenezca, la prestación puede ser de tres tipos:

Incapacidad Temporal.
Este es el caso más habitual. Para su cálculo se tiene en cuenta el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. La Mutua es responsable del pago total de dicha prestación.

Incapacidad Temporal en Desempleo.
Con independencia de cual sea la contingencia, la Mutua también es responsable del subsidio en aquellas situaciones en las que el trabajador pasa a situación de desempleo al causar baja en la Empresa por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

Desde el 01/01/2002 se ha producido un cambio legislativo por el cual se modifican las condiciones y forma de cálculo de este subsidio distinguiéndolo de la prestación por IT tradicional. Así, en el caso de IT Desempleo el subsidio se adapta a las normas de cálculo del subsidio de desempleo del INEM pasando a ser del 70% de la base reguladora de desempleo durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181 y hasta el final del proceso. Sobre dichos cálculo, además, se aplicarán unos topes máximos y mínimos respecto al salario mínimo interprofesional y en función de la situación familiar del trabajador:

Situación Máximo Mínimo
Sin hijos 170% SMI 75% SMI
1 hijo 195% SMI 100% SMI
2 ó más hijos 220% SMI 100% SMI
c. Prórroga de Incapacidad Temporal
En ciertos supuestos los trabajadores tienen derecho a la percepción de la prestación de IT con posterioridad al alta médica y hasta un máximo de 30 meses desde la fecha de la baja médica. En estos casos, al existir ya un alta médica, el pago de la IT no se justifica mediante partes médicos de confirmación sino que se realiza de forma manual por el responsable de prestaciones.
Estos supuestos pueden ser de dos tipos:
Agotamiento de plazo: a todo trabajador que cumple 18 meses en baja se le debe emitir un parte de alta por agotamiento de plazo con independencia de que continúe con el tratamiento terapéutico y con la percepción de la prestación por IT en prórroga de IT hasta su curación y/o declaración de incapacidad.
Propuesta de incapacidad: cuando se considera que un trabajador presenta secuelas derivadas de su proceso de baja también se le debe emitir un parte de alta médica por propuesta de incapacidad como paso previo a iniciar todo el proceso de determinación de la Incapacidad Permanente.
Cuando un trabajador se encuentra en una de estas dos situaciones, la Empresa puede darle de baja para dejar de cotizar por él. En este caso, el trabajador pasaría automáticamente a recibir la prestación por IT en pago directo. Sin embargo, y también a partir del 01/01/2002, si se produce un alta con propuesta de incapacidad anterior al agotamiento de plazo (18 meses) y posteriormente no hay declaración de Incapacidad, la Empresa tiene obligación de cotizar por todo el periodo transcurrido.