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     Derecho Laboral
              el convenio no incluye plus de transporte
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Autor: morfeo Fecha: 03/02/2012
Tema: el convenio no incluye plus de transporte
Un trabajador se desplaza diariamente desde cordoba a madrid en ave puesto que en madrid está su centro de trabajo.
En el convenio colectivo que le resulta de aplicación no se establece ningún plus por transporte.
De la misma forma una vez en madrid tiene que utilizar diariamente el metro para desplazarse a su puesto de trabajo. Tampoco se incluye ningún tipo de plus relativo a este concepto en el conv colectivo.

Cuando firmó el contrato, el domicilio que se incluye es el suyo de Córdoba.

El convenio tampoco incluye dieta alguna por este concepto pues solo incluye por salidas al extranjero.

Seria retribuible para el trabajador este desplazamiento aunque no lo incluya el convenio?

Y en cualquier caso, que seria plus o dieta?
Gracias.

Autor: nes37 Fecha: 03/02/2012
No importa el lugar donde el trabajador tiene la residencia habitual SI el cuando firmó el contrato lo hizo para prestar servicios en Madrid. Es decir, si lo contrataron para prestar servicios en Madrid y el aceptó el contrato y condiciones del mismo, sabía de antemano que el centro de trabajo estaba en Madrid, por tanto, no puede exigir nada (por lo menos forzosamente). Cosa distinta sería que lo contrataran para prestar servicios en Córdoba y lo desplazaran temporalmente o trasladaran definitivamente a Madrid.
El plus de transporte que se incluye en los convenios suele ser una cantidad pequeña...pues la finalidad es abonar el transporte urbano.
Luego está el tema de desplazamientos, traslados o incluso cuando te contratan para prestar servicios móviles (en distintos centros...o lugares...un electrecista que tiene que ir a donde demanden sus servicios), para estos casos están ls dietas...que pueden ser por desplazamiento, hospedaje y/manutención, y se pagan cuando efectivamente la empresa te manda ir a prestar un servicio a un lugar distinto del centro físico de trabajo del lugar de residencia.

Yo no veo que este trabajador por los datos que das esté en ninguno de los supuestos anteriores, entiendo que el pactó un salario (que además por lo que dices se corresponde con el CV, por lo menos no inferior) por prestar servicios en un centro de trabajo que radica en Madrid. Es el trabajador quien tiene que asumir el desplazamiento o cambiarse de residencia, ese ya no es asunto del empresario.

De todas formas ir y volver de Córdoba a Madrid todos los días es un dinero...ya pueden ser buenas las condiciones económicas para que no cambie de residencia.

Autor: morfeo Fecha: 03/02/2012
Gracias por la respuesta.
No puede exgir nada ni aún cuando tenga que quedarse mas tarde en el trabajo cuando hay acumulación de tareas y ya no exista ave a Cordoba y tenga por tanto que quedarse a dormir en Madrid costeándolo de su bolsillo?

Autor: nes37 Fecha: 03/02/2012
morfeo...donde el viva no es problema de la empresa pues el firmó un contrato para trabajar en Madrid....como si quiere vivir en Francia...mientras vaya a trabajar todos los días, como lo haga es una cuestión que tiene que resolver el. Si el sigue viviendo en Córdoba y trabaja en Madrid, por lógica es porque le sigue compensando...por los motivos que sea (económicos, personales, etc), como comprenderás eso no entra en el ámbito de la relación laboral, forma parte de la vida privada del trabajador.

Cosa distintas es que el NO tiene porque quedase más horas en el trabajo, por encima de la jornada legal, pues son horas extraordinarias y son voluntarias, es decir, puede hacerlas si quiero o sino no, y en todo caso puede exigir a la exigir a la empresa que le pague las horas extraordinarias (evidentemente) o el descanso compensatorio retribuido equivalente a las horas extras, depende de lo que ponga el convenio...sino pone nada la ley dice que tienen que compensarse dentro de los 4 meses siguientes mediante descanso.
Las horas extras...pues que vea el convenio por si pone que hay que pagarlas o compensarlas con descanso...si el convenio no dice nada tienen que ser compensadas con descanso...y en todo caso existe un límite legal de horas extras. Así lo que si puede exigir es del descanso o retribución de horas extras...según lo que corresponda.

Autor: magra12 Fecha: 03/02/2012
Yo solo tengo una duda en tu explicacion nes37.
Las horas extras pude hacerlas o no, haber no nos engañemos, si el trabajo que realiza se debe de terminar ese dia porque la empresa a si lo considera, el derecho a hacer o no hacer hora extras es relativo.
Porque? creo que eso es facil, la empresa pude despedirte i santas pascuas, aqui ya entra cada cual en lo que le conviene mas.
En todo lo demas es evidente que la relacion contractual fue aceptada por el trabajador i por consiguiente no es problema de la empresa.

Autor: archilla Fecha: 03/02/2012
magra12 , como todos los dias, das una opinion, no argumentas nada.


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