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Autor: pepehuelamo |
Fecha: 03/02/2012 |
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Tema: baja laboral |
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buenas mi pregunta es que me corresponde al estar de baja laboral por accidente en el trabajo, yo estoy en el combenio de la construccion de valencia gracias |
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Autor: archilla |
Fecha: 03/02/2012 |
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Artículo 37. COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad Temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:
Desde el día siguiente al de la baja médica y mientras dure la situación de Incapacidad Temporal si la contingencia lo es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.
Desde el día décimo de la baja médica en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no requiera hospitalización durante los años 2008 y 2009, y desde el día séptimo para todas las bajas médicas que se produzcan por dicha contingencia a partir del 1 de enero de 2.010.
A partir del día veinte de la baja por Incapacidad Temporal y hasta ciento veinte días a contar desde la fecha de la baja, si la contingencia lo es por enfermedad común o accidente no laboral, que no requiera hospitalización (se acumularán días de recaída por el mismo diagnóstico).
El complemento a cargo, citado en el apartado anterior, podrá cesar por negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico instado por la Empresa.
http://convenios.juridicas.com/convenios/construccion-y-obras-publicas-convenio-2008-2011-valencia.html#a37
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