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Autor: odemanuel |
Fecha: 03/02/2012 |
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Tema: clausula de no competencia |
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Buenas,
Mi empresa, con sede en EEUU, me quiere hacer firmar, después de llevar 6 años trabajando, una cláusula de No Competencia. Según la redacción, su duración será de 24 meses una vez extinguido el contrato y con ámbito de la Unión Europea. El documento se firmaría en España.
Esta cláusula no está remunerada, es decir, no tiene contraprestación económica alguna. Actualmente en mi nómina tampoco viene desglosado ninguna remuneración por este concepto.
Ligeramente les comenté que era necesario que me remuneraran económicamente esta cláusula, a lo que se negaron. No me interesa firmarla ya que podría limitar mis oportunidades para encontrar trabajo en un futuro, pero claro, tal y como están las cosas no puedo negociar demasiado con mi empresa está cláusula.
Preguntas:
1.- He leído por Internet que si la firmo y la misma no está remunerada, sería declarada nula por abusiva, ¿es cierto?
2.- En caso de ser abusiva, ¿un juez la anularía directamente o les daría a elegir a la empresa entre anularla o pagarme una remuneración por ello?
3.- ¿De cuanto podría ser la remuneración?
4.- ¿La empresa podría modificar mi nomina actual, para sin subirme el suelo, indicar que una parte de la misma está destinada a compensar económicamente esta cláusula, o obligatorimante debe ser remunerada una vez extinguido el contrato laboral?
Muchas gracias!
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Autor: nes37 |
Fecha: 03/02/2012 |
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Pues le dices a tu empresa (de buen rollo) que se leea el ART. 21.2 ET, que indica que "El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
-Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
-Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Y le dices que si no se cumplen los requisitos legales la cláusula es NULA pues el ART. 3.5 ET prohibe la renuncia de derechos por parte del trabajador antes o después de adquirirlos, ya vengan establecidos legalmente o por convenio. Le aclaras que por que mucho que firmes esa cláusula es nula, pues tienes que cumplirse los 2 requisitos...1) el interés comercial o industrial que tienen que demostrar (en pocos puestos de trabajo se da) y 2) un retribución específicamente pactada para ese pacto que además tiene que ser adecuada...(aquí depende de los criterios de los tribunales para determinar lo que es adecuado, pero por lógica por lo menos entiendo que debe alcanzar la cantidad para cubrir el salario base o SMI durante los 2 años.
Por cierto...los 2 años son para técnicos, para el resto de trabajaores sólo cabe con un máximo de 6 meses. Se lo dices así....de buenas manera, que fijo que cambian de idea cuando sepan que estás al tanto....y le dices que por ahora esto es España...no USA...para la bueno y para lo malo (que también hay).
Por cierto...tu fuiste contratado en España al amparao de la ley española no??...me refiero a que no fuiste contratado en USA y luego desplazado a un centro radicado en España no??
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Autor: odemanuel |
Fecha: 03/02/2012 |
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Muchas gracias por tu pronta respuesta!
Ya me quedan claras dos preguntas.
1.- He leído por Internet que si la firmo y la misma no está remunerada, sería declarada nula por abusiva, ¿es cierto? SI SERIA ABUSIVA
3.- ¿De cuanto podría ser la remuneración? DEPENDE CRITERIOS PERO EL SMI POR AÑO
Solo me quedan dos preguntas importantes.
2.- Supongamos que la firmo. Me despiden dentro de dos años por ejemplo. Encuentro trabajo en la competencia. Me denuncia mi antigua empresa por pacto de no competencia. ¿¿Seria declarado abusivo o darían a mi antigua empresa la oportunidad de recompensarme económicamente y con ello debería dejar de trabajar al quedar perfeccionada la cláusula...??
4.- Supongamos que gano 2000 euros al mes. ¿¿Podría la empresa modificar la nomina (1200 € 800 € por pacto no competencia) y de ese modo considerar que ya está recompensado o obligatorimante debe ser remunerada una vez extinguido el contrato laboral??
Gracias!
PD: Fui contratado en España. No soy desplazado. |
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Autor: archilla |
Fecha: 03/02/2012 |
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1 - es que ya es nula, no entiendo el por qué insistir en firmarla 8imagino que será para quedar bien y no tener muchos lios)
2 - la remuneracion debe ser acordada entre las partes, he visto sentencias que hablan de en torno al 10% y al 20% del salario, pero todo depende de la cuantia del salario y de las circunstancias
3 - si te despiden, la relación laboral ya ha finalizado. tu empresa podría demandarte por el incumplimiento de ddicha clausula, y tú por haberla firmado, te verias en la obligacion de defenderte y en demostrar su nulidad (por eso, como te decimos, es mejor no firmarla y quitarte de problemas gratuitos) Al estar ya la relacion ya finalizada, la empresa no puede indemnizarte en un futuro, eso tiene que hacerlo mientras el contrato esté vivo, y mucho menos poder exigir al juez que ceses de trabajar... como mucho le exigirá unos daños y perjuicios por tus actos, si no logras demostrar la nulidad.
4 - NO, porque imagino que esos 2000 € mensuales serán referidos a conceptos salariales actuales, salario convenio más pluses de mejoras recogidas en contrato. Al incluir una nueva condicion, la clausula de no competencia, se debe crear un nuevo complemento que la remunere, no se puede restar de lso ya existentes... menudo chollo.
Haz lo que quieras, pues es lo que al final vas a hacer, nes37, como siempre, te lo ha dejado muy clarito, te ha citado la normativa y con ella puedes contestar a tu empresa, para que no se crean que eres tonto, como bastantes trabajadores.
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