Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común
21/02/2012 09:51
Buenos días, necesito saber con urgencia si me pueden despedir estando de baja laboral desde el día 13 de Febrero,tengo contrato registrado desde el día 23 de Noviembre, "aunque he empezado a trabajar a mediados de Agosto" trabajo como ayudante de camarero en la provincia de A Coruña, y he aportado a la empresa el parte de Baja, y el 1º parte de confirmación..... Tengo contrato hasta Finales de Mayo y me temo que la baja es para tiempo ya que no es posible una pronta recuperación , además me temo que mi empresa no me quiera abonar las mensualidades ya que recientemente ya ha pasado con otros compañeros de trabajo, los cuales han tenido que ir a juicio y cobrar a través del Fondo de compesacion.
1º ¿Que me recomiendan que haga en caso de que no cobre este mes?
2º ¿Me pueden despedir?
3º ¿Tengo derecho a Indenización?
4º ¿Tienen la obligación a decirme donde está la Mutua....Puedo cobrar a través de ella o el ins?
5º¿Si recibo un Burufax o carta alguna de despido la debo de firmar?
6º ¿Si cojo el alta voluntaria y me despiden?
¿Que me recomiendan que haga ya que soy el único de 4 personas en mi familia que ingresaba dinero en casa.
Ayudenme por favor estoy muy preocupado.
Gracias de antemano y un saludo.
21/02/2012 13:35
Si te pueden despedir estando de baja, pero deberan notificartelo y pagarte la indemnizacion correspondiente. Si te despiden y todavia estas de baja sigues cobrando por la mutua o inss, a traves del pago directo de incapacidad temporal pero ese tiempo te lo descontaran del tiempo del paro ( me explico si tienes derecho a 4 meses de paro y estas de baja 2, pues cuando vayas a cobrar la prestacion cobraras solamente dos meses).
Si debes firmar o no el burofax eso lo debes decidir tu , si te lo envian fijate bien en las causas de despido e indemnizacion. Si pides el alta y te despiden pues te indemnizaran , si tienes derecho cobraras paro y sino igual puedes acceder a alguna prestacion.

21/02/2012 13:58
Entiendo que ahora, con la eliminación del despido express, el trabajador tendrá que reclamar el despido y en conciliación la empresa le reconocerá le improcedencia si realmente es improcedente. Un saludo.
21/02/2012 14:04
ewing.

en que te basas para afirmar que no se puede reconocer la improcedencia sin iniciar la via judicial?
21/02/2012 18:31
Afimco, el despido express consistía en eso no? evitar la vía judicial. A le mejor estoy equivocado. ¿Cómo lo harías tú? te agradecería me lo cuentes, desde luego la ley entiendo que no lo clarifica.
Un saludo.
21/02/2012 18:59
Antetodo muchas gracias por vuestra colaboracion, pero la verdad no me he enterado mucho ya que no se nada de leyes laborales.
1 - ¿la empresa tiene la obligacion de comunicarme el despido?
2 - ¿soy yo el que tengo que reclamar el despido?
3 - ¿tengo derecho a reclamar el pago directo de la ET. por la mutua o en su caso por el ins en caso de ser asi desde cuando puedo solicotarlo y hasta cuando?
4- ¿que me perteneceria en caso de indenizacion por despido improcedente y cuanto tatdaria en cobrarlo?
Perdonen las molestias, antetodo les estoy muy agradecido por todo.
21/02/2012 19:11
1.- Es la empresa la que te tiene que comunicar el despido obviamente, sino como vas a saber que te despidio?
2.-El pago directo lo solicitarias solo si la empresa te despide y tu sigues de baja medica, si no te despide te tiene que pagar la empresa.
3.-Si el despido fuese improcedente te corresponderian 45 dias por año desde el inicio del contrato , o sea desde noviembre hasta febrero (unos 9 o 10 dias)y desde el 12 de febrero hasta que te despidan serian 33 dias de indemnizacion por año trabajado y la indemnizacion la cobrarias en el momento que la aceptas.
21/02/2012 23:29
ewing

Es que eso del "despido express" suena muy bien para el 20 minutos, pero realmente es una forma sensacionalista de llamar al mecanismo que tenían las empresas de evitar-paralizar los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de improcedencia y la consignación de la ndemnización.
Ahora no hay salarios de tramitación, por lo que no parece que una empresa necesite reconocer la improcedencia, pero ¿y si quiere hacerlo? ¿y si quiere evitar judicializar el despido?

Por más que le doy vueltas, no veo ni una sola razón para que una empresa no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización por despido improcedente en el propio finiquito, no veo inconveniente para que el trabajador lo acepte. Ni el despido deja de ser despido, ni deja de ser improcedente, ni el trabajador deja de tener derecho de acceso a prestaciones de desempleo, no hay norma legal que imponga la judicialización para que el despido se califique como improcedente...

22/02/2012 09:19
Puede que tengas razón afimco, es más seguro que la tienes, gracias por tu aportación.
22/02/2012 09:30
Según tú, afimco, en la carta de despido habría que hacer mención a ese reconocimiento de improcedencia como se hacía antes?
Un saludo.
22/02/2012 09:43

No necesariamente, aunque entiendo que se podría poner. Se podría poner en el documento del finiquito, o se podría poner en ambos. Lo importante no es tanto reconocer expresamente la improcedencia, sino abonar la indemnización por despido improcedente haciendolo constar.

Una vez abonada la indemnización, al no haber salarios de tramitación, el trabajador objetivamente, no tiene nada más que rascar.

El tema es que esto se va a convertir en algo muy excepcional, porque han facilitado tanto los despidos objetivos, que cualquier empresario abordaría el tema desde la perspectiva de despedir por 20 dias año.

En definitiva: una vez eliminados los salarios de tramitación, y una vez facilitada la procedencia de los despidos por causas objetivas, el reconocimiento de improcedencia de un despido disciplinado (sin causa real, como venía hacíendose) se quedará como algo residual, pero no por ello deja de ser una opción legal que en determinados casos puede ser muy util.

22/02/2012 18:57
De todas formas se puede seguir reconociendo la improcedencia del despido y optar por la readmisición en conciliación no?.
Un saludo.
22/02/2012 19:46
Ewing,

como sigo diciendo cada vez que sale el tema... yo creo que si, en conciliación desde luego, faltaría más, pero antes de conciliación también ¿porqué no?
22/02/2012 19:53
A ver o estoy yo espesita o me perdi en el tema pero no es un poco absurdo reconocer la improcedencia y optar por la readmision?
Si reconoces la improcedencia poco mas se puede hacer salvo que intenter ir por la nulidad del despido ¿no?
22/02/2012 20:54
Que tiene de absurdo reconocer la improcedencia y optar por la readmisión???

Supongamos que despides a un trabajador y te das cuenta despues de que no tienes posibilidades y vas a palmar, llega la conciliación y decides que como no tienes ni un pavo, pues das marcha atrás y optas por la readmisión.

Si el trabajador lo acepta, pues se reincorpora... si el trabajador decide que quiere que un juez le diga que ese despido es improcedente y debe reincorporarse porque así lo quiere la empresa, pues a esperar toca... pero vamos, no se donde ves lo de absurdo.
23/02/2012 10:14
A ver hombre no veo absurdo que se opte por la readmision.
Yo lo que veo es absurdo reconocer en la misma carta de despido la improcedencia y al mismo tiempo decir que optas por la readmision ¿ me entendeis? yo tengo redactado cartas de despido reconociendo ya de antemano la improcedencia y poniendo en el momento la indemnizacion a disposicion del trabajador.De esa manera ya era absurdo que demandara( salvo que intentara la nulidad).

Por eso puse lo de que a lo mejor me perdi en el tema y no os estabais refiriendo a esto.
23/02/2012 10:25
jajjajaaj, claro mujer, si en la carta de despido reconoce la improcedencia y opta por la readmisión es que se ha pasado con las pastillas... jajajaj
23/02/2012 13:51
Muchisimas gracias a todos/as.

Todavia no tengo noticia alguna por parte de la empresa, asi que no se como va a reacionar ante mi situacion, he hecho mis averiguaciones en el ins y me confirmaron que la vaja medica esta presentada con fecha del 13 de febrero y ademas me confirmaron que la empresa tiene mutua en la cual cubre la vaja por contingencias comunes es decir por enfermedad.
Tengo cita con mi medico de cabecera mañana y me temo que todavia me queda tiempo de vaja, dado que no estoy en condiciones de volver a mi puesto de trabajo.
Tengo miedo a que me hechen o no me paguen dado que nevesito el trabajo para mantener mi casa pues era que el unico que aportaba ingresos a la unidad familiar.
¿Que mas puedo hacer? ¿Y SI NO ME PAGA?
Os mantendre informados . Gracias por todo y disculpaz las molestias. Un Saludo.
24/02/2012 09:34
Hoy me ha llamado mi jefe y me ha dicho que coja el alta ya ..que necesita que me reincorpore hoy x la tarde si no me tiene que despedir...yo tengo cita con el medico a las 16:00 de la tarde todavia no me encuentro al 100% pero necesito el
trabajo... ¿que pasa si cojo el alta y me despide?
Tengo contrato hasta finales de Mayo .... y estoy dado de alta desde Nobiembre. Necesito asesoramiento urgentemene. Un saludo y gracias.
24/02/2012 10:12
Si pides el alta voluntaria y te despide lo que pasara es que te tiene que pagar la indemnizacion, que sera de un importe u otro dependiendo de lo que alegue
Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Me pueden despedir estando de baja por enfermedad común
21/02/2012 09:51
Buenos días, necesito saber con urgencia si me pueden despedir estando de baja laboral desde el día 13 de Febrero,tengo contrato registrado desde el día 23 de Noviembre, "aunque he empezado a trabajar a mediados de Agosto" trabajo como ayudante de camarero en la provincia de A Coruña, y he aportado a la empresa el parte de Baja, y el 1º parte de confirmación..... Tengo contrato hasta Finales de Mayo y me temo que la baja es para tiempo ya que no es posible una pronta recuperación , además me temo que mi empresa no me quiera abonar las mensualidades ya que recientemente ya ha pasado con otros compañeros de trabajo, los cuales han tenido que ir a juicio y cobrar a través del Fondo de compesacion.
1º ¿Que me recomiendan que haga en caso de que no cobre este mes?
2º ¿Me pueden despedir?
3º ¿Tengo derecho a Indenización?
4º ¿Tienen la obligación a decirme donde está la Mutua....Puedo cobrar a través de ella o el ins?
5º¿Si recibo un Burufax o carta alguna de despido la debo de firmar?
6º ¿Si cojo el alta voluntaria y me despiden?
¿Que me recomiendan que haga ya que soy el único de 4 personas en mi familia que ingresaba dinero en casa.
Ayudenme por favor estoy muy preocupado.
Gracias de antemano y un saludo.
21/02/2012 13:35
Si te pueden despedir estando de baja, pero deberan notificartelo y pagarte la indemnizacion correspondiente. Si te despiden y todavia estas de baja sigues cobrando por la mutua o inss, a traves del pago directo de incapacidad temporal pero ese tiempo te lo descontaran del tiempo del paro ( me explico si tienes derecho a 4 meses de paro y estas de baja 2, pues cuando vayas a cobrar la prestacion cobraras solamente dos meses).
Si debes firmar o no el burofax eso lo debes decidir tu , si te lo envian fijate bien en las causas de despido e indemnizacion. Si pides el alta y te despiden pues te indemnizaran , si tienes derecho cobraras paro y sino igual puedes acceder a alguna prestacion.

21/02/2012 13:58
Entiendo que ahora, con la eliminación del despido express, el trabajador tendrá que reclamar el despido y en conciliación la empresa le reconocerá le improcedencia si realmente es improcedente. Un saludo.
21/02/2012 14:04
ewing.

en que te basas para afirmar que no se puede reconocer la improcedencia sin iniciar la via judicial?
21/02/2012 18:31
Afimco, el despido express consistía en eso no? evitar la vía judicial. A le mejor estoy equivocado. ¿Cómo lo harías tú? te agradecería me lo cuentes, desde luego la ley entiendo que no lo clarifica.
Un saludo.
21/02/2012 18:59
Antetodo muchas gracias por vuestra colaboracion, pero la verdad no me he enterado mucho ya que no se nada de leyes laborales.
1 - ¿la empresa tiene la obligacion de comunicarme el despido?
2 - ¿soy yo el que tengo que reclamar el despido?
3 - ¿tengo derecho a reclamar el pago directo de la ET. por la mutua o en su caso por el ins en caso de ser asi desde cuando puedo solicotarlo y hasta cuando?
4- ¿que me perteneceria en caso de indenizacion por despido improcedente y cuanto tatdaria en cobrarlo?
Perdonen las molestias, antetodo les estoy muy agradecido por todo.
21/02/2012 19:11
1.- Es la empresa la que te tiene que comunicar el despido obviamente, sino como vas a saber que te despidio?
2.-El pago directo lo solicitarias solo si la empresa te despide y tu sigues de baja medica, si no te despide te tiene que pagar la empresa.
3.-Si el despido fuese improcedente te corresponderian 45 dias por año desde el inicio del contrato , o sea desde noviembre hasta febrero (unos 9 o 10 dias)y desde el 12 de febrero hasta que te despidan serian 33 dias de indemnizacion por año trabajado y la indemnizacion la cobrarias en el momento que la aceptas.
21/02/2012 23:29
ewing

Es que eso del "despido express" suena muy bien para el 20 minutos, pero realmente es una forma sensacionalista de llamar al mecanismo que tenían las empresas de evitar-paralizar los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de improcedencia y la consignación de la ndemnización.
Ahora no hay salarios de tramitación, por lo que no parece que una empresa necesite reconocer la improcedencia, pero ¿y si quiere hacerlo? ¿y si quiere evitar judicializar el despido?

Por más que le doy vueltas, no veo ni una sola razón para que una empresa no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización por despido improcedente en el propio finiquito, no veo inconveniente para que el trabajador lo acepte. Ni el despido deja de ser despido, ni deja de ser improcedente, ni el trabajador deja de tener derecho de acceso a prestaciones de desempleo, no hay norma legal que imponga la judicialización para que el despido se califique como improcedente...

22/02/2012 09:19
Puede que tengas razón afimco, es más seguro que la tienes, gracias por tu aportación.
22/02/2012 09:30
Según tú, afimco, en la carta de despido habría que hacer mención a ese reconocimiento de improcedencia como se hacía antes?
Un saludo.
22/02/2012 09:43

No necesariamente, aunque entiendo que se podría poner. Se podría poner en el documento del finiquito, o se podría poner en ambos. Lo importante no es tanto reconocer expresamente la improcedencia, sino abonar la indemnización por despido improcedente haciendolo constar.

Una vez abonada la indemnización, al no haber salarios de tramitación, el trabajador objetivamente, no tiene nada más que rascar.

El tema es que esto se va a convertir en algo muy excepcional, porque han facilitado tanto los despidos objetivos, que cualquier empresario abordaría el tema desde la perspectiva de despedir por 20 dias año.

En definitiva: una vez eliminados los salarios de tramitación, y una vez facilitada la procedencia de los despidos por causas objetivas, el reconocimiento de improcedencia de un despido disciplinado (sin causa real, como venía hacíendose) se quedará como algo residual, pero no por ello deja de ser una opción legal que en determinados casos puede ser muy util.

22/02/2012 18:57
De todas formas se puede seguir reconociendo la improcedencia del despido y optar por la readmisición en conciliación no?.
Un saludo.
22/02/2012 19:46
Ewing,

como sigo diciendo cada vez que sale el tema... yo creo que si, en conciliación desde luego, faltaría más, pero antes de conciliación también ¿porqué no?
22/02/2012 19:53
A ver o estoy yo espesita o me perdi en el tema pero no es un poco absurdo reconocer la improcedencia y optar por la readmision?
Si reconoces la improcedencia poco mas se puede hacer salvo que intenter ir por la nulidad del despido ¿no?
22/02/2012 20:54
Que tiene de absurdo reconocer la improcedencia y optar por la readmisión???

Supongamos que despides a un trabajador y te das cuenta despues de que no tienes posibilidades y vas a palmar, llega la conciliación y decides que como no tienes ni un pavo, pues das marcha atrás y optas por la readmisión.

Si el trabajador lo acepta, pues se reincorpora... si el trabajador decide que quiere que un juez le diga que ese despido es improcedente y debe reincorporarse porque así lo quiere la empresa, pues a esperar toca... pero vamos, no se donde ves lo de absurdo.
23/02/2012 10:14
A ver hombre no veo absurdo que se opte por la readmision.
Yo lo que veo es absurdo reconocer en la misma carta de despido la improcedencia y al mismo tiempo decir que optas por la readmision ¿ me entendeis? yo tengo redactado cartas de despido reconociendo ya de antemano la improcedencia y poniendo en el momento la indemnizacion a disposicion del trabajador.De esa manera ya era absurdo que demandara( salvo que intentara la nulidad).

Por eso puse lo de que a lo mejor me perdi en el tema y no os estabais refiriendo a esto.
23/02/2012 10:25
jajjajaaj, claro mujer, si en la carta de despido reconoce la improcedencia y opta por la readmisión es que se ha pasado con las pastillas... jajajaj
23/02/2012 13:51
Muchisimas gracias a todos/as.

Todavia no tengo noticia alguna por parte de la empresa, asi que no se como va a reacionar ante mi situacion, he hecho mis averiguaciones en el ins y me confirmaron que la vaja medica esta presentada con fecha del 13 de febrero y ademas me confirmaron que la empresa tiene mutua en la cual cubre la vaja por contingencias comunes es decir por enfermedad.
Tengo cita con mi medico de cabecera mañana y me temo que todavia me queda tiempo de vaja, dado que no estoy en condiciones de volver a mi puesto de trabajo.
Tengo miedo a que me hechen o no me paguen dado que nevesito el trabajo para mantener mi casa pues era que el unico que aportaba ingresos a la unidad familiar.
¿Que mas puedo hacer? ¿Y SI NO ME PAGA?
Os mantendre informados . Gracias por todo y disculpaz las molestias. Un Saludo.
24/02/2012 09:34
Hoy me ha llamado mi jefe y me ha dicho que coja el alta ya ..que necesita que me reincorpore hoy x la tarde si no me tiene que despedir...yo tengo cita con el medico a las 16:00 de la tarde todavia no me encuentro al 100% pero necesito el
trabajo... ¿que pasa si cojo el alta y me despide?
Tengo contrato hasta finales de Mayo .... y estoy dado de alta desde Nobiembre. Necesito asesoramiento urgentemene. Un saludo y gracias.
24/02/2012 10:12
Si pides el alta voluntaria y te despide lo que pasara es que te tiene que pagar la indemnizacion, que sera de un importe u otro dependiendo de lo que alegue