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Trabajo en sábados, domingos y festivos

3 Comentarios
 
Trabajo en sábados, domingos y festivos
25/05/2005 08:38
Hola a todos ,

en mi Empresa en vez de tenemos cuatro personas que se les utiliza para dar descansos los fines de semana a los que estan trabajando durante la semana. Realmente trabajan Sabados Domingos y Festivos, 8 hs cada día, por esto se les paga una cantidad fija por día trabajado .
Bien, estos señores alguno lleva 8 años en la Empresa y tienen contratos en los que se refleja que su jornada es de 40 hs y de Lunes a Domingo, porque la Asesoría que hizo los Contratos en su momento dijo que solo se contizaba por el Salario Generado esos dos días a la semana con lo cual no había problema.

¿Pero es del todo correcto esta interpretación? porque entonces ¿de que sirve realizar un Cto a tiempo parcial a efectos de Seguridad Social?

Aparte , ¿podríamos tener problemas si despidieramos a alguno poniendonos una reclamación por un Cto de 40 hs de Lunes a Domingo?

¿Qué opinais? y hay que subsanarlo ¿cúal sería el procedimiento y documentos a confeccionar?

Muchas Gracias
25/05/2005 09:38
A finales del siglo XIX, tu situación quizás fuese acorde con al realidad social y política. Actualmente hay una serie de elementos que configuran un sistema de protección del ciudadano, recogido ampliamento en diversos Convenios de la OIT, y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y que viene en suma, a proclamar la dignidad del ser humano.
Quiero decir, que el ET establece que hay una jornada semanal de 40 horas, y que además existe una exigencia legal de respetar un mínimo de descanso de día y medio. Cabe acumular este descanso en semanas sucesivas, pero en ningún caso es sostenible la situación que tú pretendes.
25/05/2005 15:05

Creo entender, salvo error, que esos empleados trabajan solo sabados, domingos y festivos (es teorica sustitucion).

Bueno Debora, decirte en primer lugar que si, que tienes que arreglarlo.

Primero porque el tipo de cotizacion en jornada parcial es superior al de jornada completa (estas cotizando de menos). Segundo, porque corres el peligro, imagino, a que el salario de solo esos dias (indicas que cobran en funcion de dia trabajado) no alcance los topes minimos de cotización para jornada completa, y la gestoria que tienes este aumentando bases hasta alcanzar estos minimos (en este caso estarias pagando de mas). Tercero porque les estas haciendo un roto a los empleados. Deben tener una base de cotización diaria bastante reducida, y esto les repercute bastante en otras mateiras. Cuarto, otras, como puede ser que esten pluriempleados.....

Aunque puede haber ventajas (ficticias y de insuficiente ponderacion) para el trabajador, como “tiempo” de cotización.

¿cómo se arregla?. Desde ya cambiar tipos de cotización y bases. Retroactivamente, desconozco detalles, y va a ser un lio de pel..., mejor que hables con Tesoreria, para determinar nº de horas o dias cotizados, bases, tipos, seguros complementarios, recargos,...
25/05/2005 18:44
Hola.

El agua pasada ya no mueve molina laguno. Ni idea que hacer con lo pasado. Tal vez, dejarlo.

Ahora bien, lo que debes hacer es una modificacion de ese contrato mediante un acuerdo con cada uno de los trabajadores donde reflejes que s un contrato a tiempo parcial para trabajar tales dias a la semana on un horario de tal a tal y al mismo tiempo hacer una modificacion de contrato via RED en la tesoreria, pasando a ser el contrato que tengan, a tiempo parcial con una jornada de, si no me equivoco de 0,400 cuando trabaje solo sabados y domingos y del porcentaje que sea cuando trabaje algún festivo.

Saludos

Saludos.
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25/05/2005 08:38
Hola a todos ,

en mi Empresa en vez de tenemos cuatro personas que se les utiliza para dar descansos los fines de semana a los que estan trabajando durante la semana. Realmente trabajan Sabados Domingos y Festivos, 8 hs cada día, por esto se les paga una cantidad fija por día trabajado .
Bien, estos señores alguno lleva 8 años en la Empresa y tienen contratos en los que se refleja que su jornada es de 40 hs y de Lunes a Domingo, porque la Asesoría que hizo los Contratos en su momento dijo que solo se contizaba por el Salario Generado esos dos días a la semana con lo cual no había problema.

¿Pero es del todo correcto esta interpretación? porque entonces ¿de que sirve realizar un Cto a tiempo parcial a efectos de Seguridad Social?

Aparte , ¿podríamos tener problemas si despidieramos a alguno poniendonos una reclamación por un Cto de 40 hs de Lunes a Domingo?

¿Qué opinais? y hay que subsanarlo ¿cúal sería el procedimiento y documentos a confeccionar?

Muchas Gracias
25/05/2005 09:38
A finales del siglo XIX, tu situación quizás fuese acorde con al realidad social y política. Actualmente hay una serie de elementos que configuran un sistema de protección del ciudadano, recogido ampliamento en diversos Convenios de la OIT, y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y que viene en suma, a proclamar la dignidad del ser humano.
Quiero decir, que el ET establece que hay una jornada semanal de 40 horas, y que además existe una exigencia legal de respetar un mínimo de descanso de día y medio. Cabe acumular este descanso en semanas sucesivas, pero en ningún caso es sostenible la situación que tú pretendes.
25/05/2005 15:05

Creo entender, salvo error, que esos empleados trabajan solo sabados, domingos y festivos (es teorica sustitucion).

Bueno Debora, decirte en primer lugar que si, que tienes que arreglarlo.

Primero porque el tipo de cotizacion en jornada parcial es superior al de jornada completa (estas cotizando de menos). Segundo, porque corres el peligro, imagino, a que el salario de solo esos dias (indicas que cobran en funcion de dia trabajado) no alcance los topes minimos de cotización para jornada completa, y la gestoria que tienes este aumentando bases hasta alcanzar estos minimos (en este caso estarias pagando de mas). Tercero porque les estas haciendo un roto a los empleados. Deben tener una base de cotización diaria bastante reducida, y esto les repercute bastante en otras mateiras. Cuarto, otras, como puede ser que esten pluriempleados.....

Aunque puede haber ventajas (ficticias y de insuficiente ponderacion) para el trabajador, como “tiempo” de cotización.

¿cómo se arregla?. Desde ya cambiar tipos de cotización y bases. Retroactivamente, desconozco detalles, y va a ser un lio de pel..., mejor que hables con Tesoreria, para determinar nº de horas o dias cotizados, bases, tipos, seguros complementarios, recargos,...
25/05/2005 18:44
Hola.

El agua pasada ya no mueve molina laguno. Ni idea que hacer con lo pasado. Tal vez, dejarlo.

Ahora bien, lo que debes hacer es una modificacion de ese contrato mediante un acuerdo con cada uno de los trabajadores donde reflejes que s un contrato a tiempo parcial para trabajar tales dias a la semana on un horario de tal a tal y al mismo tiempo hacer una modificacion de contrato via RED en la tesoreria, pasando a ser el contrato que tengan, a tiempo parcial con una jornada de, si no me equivoco de 0,400 cuando trabaje solo sabados y domingos y del porcentaje que sea cuando trabaje algún festivo.

Saludos

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