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Baja por recaida de un accidente

2 Comentarios
 
Baja por recaida de un accidente
05/08/2012 21:55
hola me llamo marga y necesito que alguien me ayude, intentare ser breve:
en octubre del 2010 mi marido sufre baja por recaida de un accidente en mayo del mismo año su base de contingencias del mes anterior fue de3041 euros .en febrero del 2011 le despiden pero continua de baja hasta marzo qu e la mutua le manda al inss alegando que su problema es degenerativo.solicitamos una determinacion de contingencias y en julio del 2011 nos dan la razon reconociendolo como accidente laboral. a partir de ese momento la mutua le empieza a pagar1700 euros pero no le paga los atrasos por lo que procedemos a denunciar(tenemos el juicio en septiembre)
en marzo de este año comienzan a pagarle 1200 euros alegando que el mes anterior a la ultima baja tuvo unos incentivos desproporcionados(1800 euros) y que todos los incentivos del año tienen que dividirlos.
en junio de este año el evi le reconocio una incapacidad total permanente dejandole una pension de 1300 euros incluidas las pagas . al no cuadrarnos la pension acudimos al inss y nos explicaron que para calcular la pension habian pedido a la mutua un certificado de salarios reales .
y mis dudas son:
porque mientras estuvo de baja y hasta que la empresa le despidio si cobro el 75% de la base reguladora del mes anterior ala baja y cuando la mutua se hizo cargo ya no.
si los incentivos ,todos los meses estaban reflejados en la nomina como complemento salarial porque se los dividen , su base reguladora era tan alta porque los incentivos tambien estaban incluidos y como tal cotizados
(hemos comprobado las bases de cotizacion de la seguridad social) mi marido no tiene la culpa de que la empresa no lo pudiera poner como horas.
ahora no sabemos que pension le corresponde legalmente ni que pasara en el juicio. lo hemos puesto en manos de un abogado pero necesitariamos otras opiniones
gracias
06/08/2012 15:39
El INSS calcula la prestación en función de los salarios del año anterior...y como va a saber la mutua los salarios percibidos por el trabajador el año anterior...digo yo que será tu marido quien deberá aportar las nóminas del año anterior, certificado de hacienda, etc. La mutua como mucho sabe la base de cotización por contingencias profesionales qu suele coincider con los salarios percibidos, aunque no siempre al 100%.

Podeis impugnar la resolución del INSS...eso es independiente al tema de la mutua por las diferencias durante el tiempo que estuvo en IT...a vosotros os tuvieron que dar una resolución con explicación del cálculo, y de no estar de acuerdo impugnar ante el INSS aportando los medios de prueba que considereis. Si la resolución del INSS es denegatoria podeis acuir a la vía judicial. De todas formas...lo que me explicas del INSS es bastante raro...lo entendiste bien?? que os explicó el abogado??.



DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Base reguladora en las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales.

Mírate el Reglamento de accidentes de trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, que sigue en vigo ante la falta de desarrollo de las pensiones derivadas de contingencias profesionales tras la LGSS. En los artículos 58 y siguientes te dice lo que se considera salario a efectos de calcular la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.


Una pregunta...el EVI le reconoció la pensión de IP por contingencias profesionales...es que no me queda claro en el tiempo si fue antes el reconocimiento de la pensión o la declaración de contingencia profesional, pues no especificas si se la reconoció el INSS o tuviste que ir a juicio y fue posterior al reconocimiento de la IP.

06/08/2012 21:20
Gracias Ainoa1,intentare responderte lo mas claro que pueda:
desde octubre del 2010 que sufre recaida por un accidente ocurrido en mayo de ese año, hasta febrero le trata la mutua. le dan el alta y al dia siguiente su medico de cabezera le da la baja, en ese momento presentamos en el inss una solicidud para una determinacion de contingencias y 5 meses despues recibimos resolucion del inss diciendo que es accidente y que es la mutua la responsable.
la mutua se hace cargo pero cuando recibe la demanda le baja el sueldo de 1800 a 1200 diciendo que tienen que dividir los incentivos aunque vayan incluidos en la base de cotizacion .
es la propia mutua la que le manda al tribunal medico por que se agota el plazo.
nos mandan por correo una solicitud para solicitar la incapacidad permenente que tenemos que rellenar y nos piden que les mandemos tambien las ultimas 12 nominas anteriores a mayo (el accidente inicial fue en mayo pero la fecha de la ultima recaida fue en octubre)
por otro lado te aseguro que la persona que nos atendio en el inss dijo que para calcular la pension le habian pedido a la mutua el 3AT23 y yo creo que la mutua mando de mayo hacia tras aunque en la resolucion de incapacidad total es con fecha de octubre.
mirare el reglamento que me indicas pero me gustaria que me aclarases si los incentivos cotizados se tienen que dividir
muchas gracias
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05/08/2012 21:55
hola me llamo marga y necesito que alguien me ayude, intentare ser breve:
en octubre del 2010 mi marido sufre baja por recaida de un accidente en mayo del mismo año su base de contingencias del mes anterior fue de3041 euros .en febrero del 2011 le despiden pero continua de baja hasta marzo qu e la mutua le manda al inss alegando que su problema es degenerativo.solicitamos una determinacion de contingencias y en julio del 2011 nos dan la razon reconociendolo como accidente laboral. a partir de ese momento la mutua le empieza a pagar1700 euros pero no le paga los atrasos por lo que procedemos a denunciar(tenemos el juicio en septiembre)
en marzo de este año comienzan a pagarle 1200 euros alegando que el mes anterior a la ultima baja tuvo unos incentivos desproporcionados(1800 euros) y que todos los incentivos del año tienen que dividirlos.
en junio de este año el evi le reconocio una incapacidad total permanente dejandole una pension de 1300 euros incluidas las pagas . al no cuadrarnos la pension acudimos al inss y nos explicaron que para calcular la pension habian pedido a la mutua un certificado de salarios reales .
y mis dudas son:
porque mientras estuvo de baja y hasta que la empresa le despidio si cobro el 75% de la base reguladora del mes anterior ala baja y cuando la mutua se hizo cargo ya no.
si los incentivos ,todos los meses estaban reflejados en la nomina como complemento salarial porque se los dividen , su base reguladora era tan alta porque los incentivos tambien estaban incluidos y como tal cotizados
(hemos comprobado las bases de cotizacion de la seguridad social) mi marido no tiene la culpa de que la empresa no lo pudiera poner como horas.
ahora no sabemos que pension le corresponde legalmente ni que pasara en el juicio. lo hemos puesto en manos de un abogado pero necesitariamos otras opiniones
gracias
06/08/2012 15:39
El INSS calcula la prestación en función de los salarios del año anterior...y como va a saber la mutua los salarios percibidos por el trabajador el año anterior...digo yo que será tu marido quien deberá aportar las nóminas del año anterior, certificado de hacienda, etc. La mutua como mucho sabe la base de cotización por contingencias profesionales qu suele coincider con los salarios percibidos, aunque no siempre al 100%.

Podeis impugnar la resolución del INSS...eso es independiente al tema de la mutua por las diferencias durante el tiempo que estuvo en IT...a vosotros os tuvieron que dar una resolución con explicación del cálculo, y de no estar de acuerdo impugnar ante el INSS aportando los medios de prueba que considereis. Si la resolución del INSS es denegatoria podeis acuir a la vía judicial. De todas formas...lo que me explicas del INSS es bastante raro...lo entendiste bien?? que os explicó el abogado??.



DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Base reguladora en las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales.

Mírate el Reglamento de accidentes de trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, que sigue en vigo ante la falta de desarrollo de las pensiones derivadas de contingencias profesionales tras la LGSS. En los artículos 58 y siguientes te dice lo que se considera salario a efectos de calcular la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.


Una pregunta...el EVI le reconoció la pensión de IP por contingencias profesionales...es que no me queda claro en el tiempo si fue antes el reconocimiento de la pensión o la declaración de contingencia profesional, pues no especificas si se la reconoció el INSS o tuviste que ir a juicio y fue posterior al reconocimiento de la IP.

06/08/2012 21:20
Gracias Ainoa1,intentare responderte lo mas claro que pueda:
desde octubre del 2010 que sufre recaida por un accidente ocurrido en mayo de ese año, hasta febrero le trata la mutua. le dan el alta y al dia siguiente su medico de cabezera le da la baja, en ese momento presentamos en el inss una solicidud para una determinacion de contingencias y 5 meses despues recibimos resolucion del inss diciendo que es accidente y que es la mutua la responsable.
la mutua se hace cargo pero cuando recibe la demanda le baja el sueldo de 1800 a 1200 diciendo que tienen que dividir los incentivos aunque vayan incluidos en la base de cotizacion .
es la propia mutua la que le manda al tribunal medico por que se agota el plazo.
nos mandan por correo una solicitud para solicitar la incapacidad permenente que tenemos que rellenar y nos piden que les mandemos tambien las ultimas 12 nominas anteriores a mayo (el accidente inicial fue en mayo pero la fecha de la ultima recaida fue en octubre)
por otro lado te aseguro que la persona que nos atendio en el inss dijo que para calcular la pension le habian pedido a la mutua el 3AT23 y yo creo que la mutua mando de mayo hacia tras aunque en la resolucion de incapacidad total es con fecha de octubre.
mirare el reglamento que me indicas pero me gustaria que me aclarases si los incentivos cotizados se tienen que dividir
muchas gracias