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Representante de los trabajadores

4 Comentarios
 
Representante de los trabajadores
11/09/2012 21:17
Me gustaría que me respondieseis a una cuestión, mi colectivo esta sufriendo un procedimiento de condiciones sustanciales (art.41).
Se nos convoca a una reunión, en esa misma reunión se nos convoca a otra 7 días después.
Pues bien, tengo que trabajar ese dia, y mi jefe ( que ha estado en la primera reunión ) me comunica que la empresa no me costea el día ( licencia ) y que el viaje ida y vuelta unos 700 Km entre mi residencia y el lugar de la reunión me lo tengo que costear yo.
¿Esto es así? ¿Existe algún articulo que regule esto?
Pd: mi convenio es el de la construccion.


Muchas gracias
12/09/2012 11:52
Aquí la cuestión es ¿quien convoca la reunión?, me explico; estan ustedes negociando un ERTE de modif. sustancial de las condiciones laborales, bien esto lo negocia la empresa con los miembros del comité de empresa y éste último a su vez cita en asamblea a los trabajadores para que ellos sean los que decidan sobre las cuestiones planteadas, es decir el comité de empresa es soberano para llegar a acuerdos con la empresa por ser el órgano de representación de los trabajaodres y aunque pueden decirdir por ellos mismos prefieren convocar asambleas para que sean los propios trabajadores quienes decidan, bien pues estas reuniones tienen que ser fuera del horario de trabajo y si usted se tiene que desplazar es asunto suyo, (aunque como dice que esta a 700 km y que tiene que perder el dia de trabajo, seguramente en su convenio tendrá usted días de asuntos propios que puede utilizar para no perder el salario pero el viaje corre de su cuenta.
Como le dije aquí la cuestión es quien convoca, (lo mas probable es que quien convoque sea el comité), si por el contrario quien convocase, (que lo dudo), fuese la empresa tendría usted derecho tanto al día de trabajo como a una dieta en compensación tanto por los kilometros como por la comida e incluso si fuese el caso por la pernocta.
12/09/2012 13:01
Ahora que me fijo en su titular, dice el mismo "representante de los trabajadores", quiere esto decir que ¿es usted miembro del Comité? y quien le convoca a la reunión para negociar el procedimiento, ¿es la empresa?, si esto es así, no sólo deben darle el día sin ir a cargo del credito horario que le corresponde como delegado sino que a su vez los gastos de traslado correran a cargo de la empresa, (esto es por la misma causa que se alego en el post anterior, es decir; porque quien cita es la empresa y usted como delegado tiene la obligación de acudir), es que despues de fijarme en el título no se si esta usted en el primer o segundo caso es decir es un trabajador que acude a una asamblea o por el contrario es un delegado que acude a una cita de la empresa para negociar.
Aclarenoslo, por favor.
Por otra parte, si es usted delegado esa licencia la empresa debería de abonarsela por ser un permiso sindical, pero es que ademas no pueden obligarle a cojer los permisos cuando ellos quieran y si son ellos los que citan entonces no consume usted ese permiso sindical y debe ir el dia a cargo de la empresa.
12/09/2012 13:48
Si, no hay comité de empresa, ni delegados sindicales, yo soy un "representante legal de los trabajadores", y la reunión la convoca la empresa.
12/09/2012 18:45
A ver aclarame esto último, dices que no hay comité de empresa ni delegados sindicales y luego que tu eres representante de los trabajadores, ¿y que piensas tu que es un delegado sindical mas que un representante de los trabajadores?
Bien si como dices eres representante de los trabajadores y no hay comité de empresa, es porque se trata de una empresa con una plantilla menor de 50 trabajadores, ahora bien para nombrarte a ti representante de los trabajadores se puede hacer de dos formas, una mediante elecciones para delegado y dos, como dices que se trata de un procedimiento de modif. sustancial, y al no haber representación sindical te hallan elegido los compañeros para negociar el mismo, (en este caso los negociadores en representación de los trabajadores deben ser tres si mal no recuerdo).
Bueno en definitiva y por los datos que nos das, (que la verdad podias esmerarte un poco mas y explicarnos el caso de forma detallada, pues por ej; por lo que cuentas, me estas dando a entender que la empresa tiene su sede en una provincia y tu y tus compañeros teneis el centro de trabajo en otro provincia distinta, y entonces puede que si haya un comite de empresa en la sede principal), bueno como te digo, por los datos que aportes si eres negociador y es la empresa quien te cita pues entonces estas en el segundo caso, es decir te deben de abonar el dia como trabajado y a su vez las correspondientes dietas que vuestro convenio recoja sobre kilometraje, comidas... etc.
Para que te hagas un poco al tema busca en la red la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Si sigues con dudas danos mas detalles sobre la plantilla de la empresa y demas como por ej el proceso por el cual fuiste elegido.
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Me gustaría que me respondieseis a una cuestión, mi colectivo esta sufriendo un procedimiento de condiciones sustanciales (art.41).
Se nos convoca a una reunión, en esa misma reunión se nos convoca a otra 7 días después.
Pues bien, tengo que trabajar ese dia, y mi jefe ( que ha estado en la primera reunión ) me comunica que la empresa no me costea el día ( licencia ) y que el viaje ida y vuelta unos 700 Km entre mi residencia y el lugar de la reunión me lo tengo que costear yo.
¿Esto es así? ¿Existe algún articulo que regule esto?
Pd: mi convenio es el de la construccion.


Muchas gracias
12/09/2012 11:52
Aquí la cuestión es ¿quien convoca la reunión?, me explico; estan ustedes negociando un ERTE de modif. sustancial de las condiciones laborales, bien esto lo negocia la empresa con los miembros del comité de empresa y éste último a su vez cita en asamblea a los trabajadores para que ellos sean los que decidan sobre las cuestiones planteadas, es decir el comité de empresa es soberano para llegar a acuerdos con la empresa por ser el órgano de representación de los trabajaodres y aunque pueden decirdir por ellos mismos prefieren convocar asambleas para que sean los propios trabajadores quienes decidan, bien pues estas reuniones tienen que ser fuera del horario de trabajo y si usted se tiene que desplazar es asunto suyo, (aunque como dice que esta a 700 km y que tiene que perder el dia de trabajo, seguramente en su convenio tendrá usted días de asuntos propios que puede utilizar para no perder el salario pero el viaje corre de su cuenta.
Como le dije aquí la cuestión es quien convoca, (lo mas probable es que quien convoque sea el comité), si por el contrario quien convocase, (que lo dudo), fuese la empresa tendría usted derecho tanto al día de trabajo como a una dieta en compensación tanto por los kilometros como por la comida e incluso si fuese el caso por la pernocta.
12/09/2012 13:01
Ahora que me fijo en su titular, dice el mismo "representante de los trabajadores", quiere esto decir que ¿es usted miembro del Comité? y quien le convoca a la reunión para negociar el procedimiento, ¿es la empresa?, si esto es así, no sólo deben darle el día sin ir a cargo del credito horario que le corresponde como delegado sino que a su vez los gastos de traslado correran a cargo de la empresa, (esto es por la misma causa que se alego en el post anterior, es decir; porque quien cita es la empresa y usted como delegado tiene la obligación de acudir), es que despues de fijarme en el título no se si esta usted en el primer o segundo caso es decir es un trabajador que acude a una asamblea o por el contrario es un delegado que acude a una cita de la empresa para negociar.
Aclarenoslo, por favor.
Por otra parte, si es usted delegado esa licencia la empresa debería de abonarsela por ser un permiso sindical, pero es que ademas no pueden obligarle a cojer los permisos cuando ellos quieran y si son ellos los que citan entonces no consume usted ese permiso sindical y debe ir el dia a cargo de la empresa.
12/09/2012 13:48
Si, no hay comité de empresa, ni delegados sindicales, yo soy un "representante legal de los trabajadores", y la reunión la convoca la empresa.
12/09/2012 18:45
A ver aclarame esto último, dices que no hay comité de empresa ni delegados sindicales y luego que tu eres representante de los trabajadores, ¿y que piensas tu que es un delegado sindical mas que un representante de los trabajadores?
Bien si como dices eres representante de los trabajadores y no hay comité de empresa, es porque se trata de una empresa con una plantilla menor de 50 trabajadores, ahora bien para nombrarte a ti representante de los trabajadores se puede hacer de dos formas, una mediante elecciones para delegado y dos, como dices que se trata de un procedimiento de modif. sustancial, y al no haber representación sindical te hallan elegido los compañeros para negociar el mismo, (en este caso los negociadores en representación de los trabajadores deben ser tres si mal no recuerdo).
Bueno en definitiva y por los datos que nos das, (que la verdad podias esmerarte un poco mas y explicarnos el caso de forma detallada, pues por ej; por lo que cuentas, me estas dando a entender que la empresa tiene su sede en una provincia y tu y tus compañeros teneis el centro de trabajo en otro provincia distinta, y entonces puede que si haya un comite de empresa en la sede principal), bueno como te digo, por los datos que aportes si eres negociador y es la empresa quien te cita pues entonces estas en el segundo caso, es decir te deben de abonar el dia como trabajado y a su vez las correspondientes dietas que vuestro convenio recoja sobre kilometraje, comidas... etc.
Para que te hagas un poco al tema busca en la red la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Si sigues con dudas danos mas detalles sobre la plantilla de la empresa y demas como por ej el proceso por el cual fuiste elegido.