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Causales de Despido

8 Comentarios
 
Causales de despido
02/10/2012 20:58
Puede el empleador mediante anexo al contrato especificar causales de terminación del contrato justamente?
Muchas gracias por su ayuda
04/10/2012 00:38
Conticolombia, (por su nik entiendo que es colombiana), y claro no entendemos lo de causales de terminación, supongo que se referira usted a las cxlausulas de rescisión del cto de trabajo, ( y claro supongo que estara usted en España, por tratarase este de un foro español ya que lo que digan las normas de su pais al respceto lo desconozco, yo le hablo de normativa laboral española), las clausulas de rescisión deben de venir reflejadas en el contrato y no en ningún anexo, porque ¿quien me dice a mi que no lo han añadido poteriormente a la firma del cto? y por otra parte, deberia usted mencionar que clausulas son ya que desde aquí podriamos decirle si estas son clausulas abusivas o no, la mayoria de las clausulas que se imponen en los ctos son claususlas abusivas y por tanto los jueces no suelen tenerlas en cuenta.
Salvo mejor opinión.
04/10/2012 10:54
Jamgpreve: Muchas gracias por responder y tiene mucha razón, Soy colombiana y resido en España, Palma de Mallorca y he sido despedida porque en el anexo dice que si la señora que cuido empeora y necesita cuidados más especializados será causal de terminación del contrato y la señora no ha empeorado actualmente, empeoro hace unos cuatro años y llevo trabajando 5 y medio con ella. Reitero mi agradecimiento por su ayuda
22/10/2012 07:08
Hola quisiera solicitar la indemnización por despido improcedente pero no se desde cuando empieza a correr el termino de los 20 días. Desde la comunicación que ha sido con 30 dias anteriores al despido o desde el despido efectivo que se verificara el día 30 de octubre? y si es legal que me hayan despedido estando de baja por accidente laboral y la manera como se cuentan las vaciones y la baja juntas????
No tengo la mas minima idea, gracias por su información
22/10/2012 08:06
el plazo se cuenta desde que el despido sea efectivo, es decir desde el 30 de octubre.
si pueden despedirte estando de baja por accidente laboral.
22/10/2012 17:16
Varias cosas:
El plazo empieza a contar desde el día siguiente a producirse el despido efectivo, osea a partir del día 1 de noviembre.
Estando de IT por cont. profesionales, (vamos baja por accidente laboral) si la pueden despedir, pero usted seguirá cobrando de la mutua hasta que reciba el alta médica y una vez que reciba el alta deberá de regular su situación en la oficina de desempleo para recibir la prestación correspondiente, (puesto que lleva trabajando creo que dijo 5 años y medio).
En cuanto a las vacaciones (supongo que se referirá usted a las del año en curso, porque como no nos dice desde cuando lleva usted de IT),si esto es así, según el ET, (no se cual es su convenio, oos convenios a veces mejoran lo que dice el estatuto), como dice el ET por 10 meses trabajados este año
le corresponderán 25 días a razón de dos dias y medio por mes trabajado, (todo esto salvo que la IT sea del año anterior y entonces le deban tb las del año anterior y suponiendo tb que no se hayan disfrutado, como ve son muchas suposiciones, pero es que usted por desconocimiento no nos da la información necesaria).
Si las vacaciones no se han disfrutado deberán de venir reflejadas en el finiquito y abonadas las mismas.
La baja, como usted lo llama, no tiene nada que ver para el despido y en cuanto al despido deberá firmarlo poniendo "no conforme" y si no le dan la pasta en mano o la ingresan en su cuenta deberás poner debajo de su firma "pendiente de cobro", y ponga usted la fecha a partir de cuando lo recibe, todo esto e su puño y letra así evitaá muchos problemas.
Luego de todo esto, le recomiendo que acuda a un sindicato pregunte en la sección sindical que le corresponda, por ej. si su trabajo es de ayuda al domicilio, su sección sería actividades diversas, aquí le prestarán la ayuda necesaria y le miraran nóminas finiquito indemnización y demás papeles como el cto y las normas recogidas en él.
Saludos.
22/10/2012 23:54
Hola Mirta y Jamgpreve muchas gracias por molestarse en contestar y de manera tan certera lo que no he hecho yo realmene al dar la información, a lo que recapitulo diciendo que en efecto las vacaciones son de este año porque, y pruduje baja médica el día 29 de septiembre. si mi jornada laboral era desde las 8 de la tarde hasta las 9 de la mañana del día siguiente, con sólo dos días libres al año, sin festivos y sin vacaciones, puedo yo pedir que me realicen mi finiquito y mi indenmización por despido improcedente contando con lo que me ganaba en total o no? mi salario era de 740 al mes (ingreso en banco) pero me pagaban en negro otros 700 en razón las condiciones que le expongo, de ser así como probaría ese tiempo de trabajo?

Sus respuestas me han sido de gran valor, creo que no se alcanzan a imaginar cuanto.
Mil gracias
23/10/2012 09:13
Lo primero que hay que tener en cuenta es si está incluida en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, por lo que sí es así, como presumo por lo expuesto, NO tiene derecho a desempleo, ni tampoco va a tener un convenio de referencia que aplicar, por lo que habrá que ir directamente al ET y al RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral especial del servico del hogar familiar.

Son causas de extinción del contrato en este Régimen, todas las señaladas en la legislación vigente (art.49 ET), salvo la extinción por fuerza mayor, despidos colectivos y objetivos, que obviamente, no resultan compatibles con la naturaleza de esta relación laboral especial.

El despido disciplinario podrá realizarse por las causas y formas previstas en el ET. La indemnización será de 20 d/año, con un máximo de 12 mensualidades.

También puede extinguirse por desistimiento del empleador, sin necesidad de alegar causa, comunicandolo con un preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de un año y de 7 días en los demás supuestos. La indemnización será de 12 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades. Simultáneamente a la comunicación de cese, se deberá abonar en metálico al empleado la indemnización.
El incumplimiento tanto de forma como de puesta a disposición de la indemnización, suponen que el empleador NO ha desistido del contrato sino que ha efectuado un DESPIDO. Si no le han dado un preaviso deberán abonarselo.

Deberá ver si se han cumplido todas las formalidades de puesta a disposición de indemnización.

Creo que lo que ha hecho su empleador es un desistimiento, pero una cosa es lo que ha hecho y otra lo que realmente corresponde hacer. Debería por tanto, tal y como le han aconsejado, ponerse en manos de un profesional para ver como se puede enfocar la situación.
Ese dinero en negro también es importante que pueda probarlo mediante algún recibo que pueda haber firmado o algo así.

un saludo
24/10/2012 00:51
Gracia, nikitonipongo, a própósito un nickmane muy ecuanime o justo si lo prefiere. Tienes razón mi jefa trato de realizar un desistimiento que no es tal porque no ha puesto a disposicición la pasta y en el burofax de preaviso dice que la me despide porque la madre ha empeorado (cosa que no es verdad) y que necesita unos cuidados mas especializados que yo no estoy en condiciones de prodigar, despues de 5 años medio con la viejita en donde pase las duras y las madura yo solita porque tiene una demencia y montaba cada pollo en la calle que hasta san juan bajaba a la novelería, pues te sigo con el relato, invoco esa cusal para despedir diciendo que estaba consignada en un anexo al contrato, lo cual no me parece porque entonces en donde iria a parar la famosa estabilidad laboral si cada empleador casuisticamente impusiera sus propias causales de terminación justificada de contrato? wno , lo dicho, Actualmente mi problema es como puedo probar que ella me pagaba en negro otro dinero, de paso te digo que no tengo nada firmado por ella porque es gestora y sabe como hacer las cosas para no pagar lo que corresponde. lo que me pregunto es: y si la llamara el juez y le preguntara cual era mi jornada laboral y cuanto era mi salario, ella tendría que decir la verdad y nada más que la verdad, no? o me equivoco? podria ella decir una mentira? o diria la verdad aun a costa del detrimento de su propia economía? no lo se. lo que si se es que yo ya tengo un no en el bolsillo y voy a probar a ver si se hace justicia o sere una más de los miles de trabajadores actualmente bapuleados con el justificante de la crisis en una mano y con la otra llena del dinerito que nos hemos ganado y que injustamente nos quitan porque no tenemos la más minim idea de los derechos que nos asisten. Lo que sucede es que como he vivido tantas injusticias siempre me procuro asesorar para conocer mejor mis derechos y hacerlos respetar, pero en este caso creo que voy a perder porque no se como probar ese dienro en negro. Un abrazo y nuevamente gracias
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8 Comentarios
 
Causales de despido
02/10/2012 20:58
Puede el empleador mediante anexo al contrato especificar causales de terminación del contrato justamente?
Muchas gracias por su ayuda
04/10/2012 00:38
Conticolombia, (por su nik entiendo que es colombiana), y claro no entendemos lo de causales de terminación, supongo que se referira usted a las cxlausulas de rescisión del cto de trabajo, ( y claro supongo que estara usted en España, por tratarase este de un foro español ya que lo que digan las normas de su pais al respceto lo desconozco, yo le hablo de normativa laboral española), las clausulas de rescisión deben de venir reflejadas en el contrato y no en ningún anexo, porque ¿quien me dice a mi que no lo han añadido poteriormente a la firma del cto? y por otra parte, deberia usted mencionar que clausulas son ya que desde aquí podriamos decirle si estas son clausulas abusivas o no, la mayoria de las clausulas que se imponen en los ctos son claususlas abusivas y por tanto los jueces no suelen tenerlas en cuenta.
Salvo mejor opinión.
04/10/2012 10:54
Jamgpreve: Muchas gracias por responder y tiene mucha razón, Soy colombiana y resido en España, Palma de Mallorca y he sido despedida porque en el anexo dice que si la señora que cuido empeora y necesita cuidados más especializados será causal de terminación del contrato y la señora no ha empeorado actualmente, empeoro hace unos cuatro años y llevo trabajando 5 y medio con ella. Reitero mi agradecimiento por su ayuda
22/10/2012 07:08
Hola quisiera solicitar la indemnización por despido improcedente pero no se desde cuando empieza a correr el termino de los 20 días. Desde la comunicación que ha sido con 30 dias anteriores al despido o desde el despido efectivo que se verificara el día 30 de octubre? y si es legal que me hayan despedido estando de baja por accidente laboral y la manera como se cuentan las vaciones y la baja juntas????
No tengo la mas minima idea, gracias por su información
22/10/2012 08:06
el plazo se cuenta desde que el despido sea efectivo, es decir desde el 30 de octubre.
si pueden despedirte estando de baja por accidente laboral.
22/10/2012 17:16
Varias cosas:
El plazo empieza a contar desde el día siguiente a producirse el despido efectivo, osea a partir del día 1 de noviembre.
Estando de IT por cont. profesionales, (vamos baja por accidente laboral) si la pueden despedir, pero usted seguirá cobrando de la mutua hasta que reciba el alta médica y una vez que reciba el alta deberá de regular su situación en la oficina de desempleo para recibir la prestación correspondiente, (puesto que lleva trabajando creo que dijo 5 años y medio).
En cuanto a las vacaciones (supongo que se referirá usted a las del año en curso, porque como no nos dice desde cuando lleva usted de IT),si esto es así, según el ET, (no se cual es su convenio, oos convenios a veces mejoran lo que dice el estatuto), como dice el ET por 10 meses trabajados este año
le corresponderán 25 días a razón de dos dias y medio por mes trabajado, (todo esto salvo que la IT sea del año anterior y entonces le deban tb las del año anterior y suponiendo tb que no se hayan disfrutado, como ve son muchas suposiciones, pero es que usted por desconocimiento no nos da la información necesaria).
Si las vacaciones no se han disfrutado deberán de venir reflejadas en el finiquito y abonadas las mismas.
La baja, como usted lo llama, no tiene nada que ver para el despido y en cuanto al despido deberá firmarlo poniendo "no conforme" y si no le dan la pasta en mano o la ingresan en su cuenta deberás poner debajo de su firma "pendiente de cobro", y ponga usted la fecha a partir de cuando lo recibe, todo esto e su puño y letra así evitaá muchos problemas.
Luego de todo esto, le recomiendo que acuda a un sindicato pregunte en la sección sindical que le corresponda, por ej. si su trabajo es de ayuda al domicilio, su sección sería actividades diversas, aquí le prestarán la ayuda necesaria y le miraran nóminas finiquito indemnización y demás papeles como el cto y las normas recogidas en él.
Saludos.
22/10/2012 23:54
Hola Mirta y Jamgpreve muchas gracias por molestarse en contestar y de manera tan certera lo que no he hecho yo realmene al dar la información, a lo que recapitulo diciendo que en efecto las vacaciones son de este año porque, y pruduje baja médica el día 29 de septiembre. si mi jornada laboral era desde las 8 de la tarde hasta las 9 de la mañana del día siguiente, con sólo dos días libres al año, sin festivos y sin vacaciones, puedo yo pedir que me realicen mi finiquito y mi indenmización por despido improcedente contando con lo que me ganaba en total o no? mi salario era de 740 al mes (ingreso en banco) pero me pagaban en negro otros 700 en razón las condiciones que le expongo, de ser así como probaría ese tiempo de trabajo?

Sus respuestas me han sido de gran valor, creo que no se alcanzan a imaginar cuanto.
Mil gracias
23/10/2012 09:13
Lo primero que hay que tener en cuenta es si está incluida en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, por lo que sí es así, como presumo por lo expuesto, NO tiene derecho a desempleo, ni tampoco va a tener un convenio de referencia que aplicar, por lo que habrá que ir directamente al ET y al RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral especial del servico del hogar familiar.

Son causas de extinción del contrato en este Régimen, todas las señaladas en la legislación vigente (art.49 ET), salvo la extinción por fuerza mayor, despidos colectivos y objetivos, que obviamente, no resultan compatibles con la naturaleza de esta relación laboral especial.

El despido disciplinario podrá realizarse por las causas y formas previstas en el ET. La indemnización será de 20 d/año, con un máximo de 12 mensualidades.

También puede extinguirse por desistimiento del empleador, sin necesidad de alegar causa, comunicandolo con un preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de un año y de 7 días en los demás supuestos. La indemnización será de 12 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades. Simultáneamente a la comunicación de cese, se deberá abonar en metálico al empleado la indemnización.
El incumplimiento tanto de forma como de puesta a disposición de la indemnización, suponen que el empleador NO ha desistido del contrato sino que ha efectuado un DESPIDO. Si no le han dado un preaviso deberán abonarselo.

Deberá ver si se han cumplido todas las formalidades de puesta a disposición de indemnización.

Creo que lo que ha hecho su empleador es un desistimiento, pero una cosa es lo que ha hecho y otra lo que realmente corresponde hacer. Debería por tanto, tal y como le han aconsejado, ponerse en manos de un profesional para ver como se puede enfocar la situación.
Ese dinero en negro también es importante que pueda probarlo mediante algún recibo que pueda haber firmado o algo así.

un saludo
24/10/2012 00:51
Gracia, nikitonipongo, a própósito un nickmane muy ecuanime o justo si lo prefiere. Tienes razón mi jefa trato de realizar un desistimiento que no es tal porque no ha puesto a disposicición la pasta y en el burofax de preaviso dice que la me despide porque la madre ha empeorado (cosa que no es verdad) y que necesita unos cuidados mas especializados que yo no estoy en condiciones de prodigar, despues de 5 años medio con la viejita en donde pase las duras y las madura yo solita porque tiene una demencia y montaba cada pollo en la calle que hasta san juan bajaba a la novelería, pues te sigo con el relato, invoco esa cusal para despedir diciendo que estaba consignada en un anexo al contrato, lo cual no me parece porque entonces en donde iria a parar la famosa estabilidad laboral si cada empleador casuisticamente impusiera sus propias causales de terminación justificada de contrato? wno , lo dicho, Actualmente mi problema es como puedo probar que ella me pagaba en negro otro dinero, de paso te digo que no tengo nada firmado por ella porque es gestora y sabe como hacer las cosas para no pagar lo que corresponde. lo que me pregunto es: y si la llamara el juez y le preguntara cual era mi jornada laboral y cuanto era mi salario, ella tendría que decir la verdad y nada más que la verdad, no? o me equivoco? podria ella decir una mentira? o diria la verdad aun a costa del detrimento de su propia economía? no lo se. lo que si se es que yo ya tengo un no en el bolsillo y voy a probar a ver si se hace justicia o sere una más de los miles de trabajadores actualmente bapuleados con el justificante de la crisis en una mano y con la otra llena del dinerito que nos hemos ganado y que injustamente nos quitan porque no tenemos la más minim idea de los derechos que nos asisten. Lo que sucede es que como he vivido tantas injusticias siempre me procuro asesorar para conocer mejor mis derechos y hacerlos respetar, pero en este caso creo que voy a perder porque no se como probar ese dienro en negro. Un abrazo y nuevamente gracias