Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

justificar dietas

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Justificar dietas
26/11/2012 22:19
Hola a todos,
estoy trabahando en una empresa que se dedica a mantenimiento gasolineras en todo teritorio nacional.Desde hace un año nos estan pidiendo el justificante de cada comida o hostal donde hemos comido o pernoctado.Estamos en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos donde se paga la dieta entera a 49 euros y la media a 10.Nos estan diciendo que si no presentamos los tickets o las facturas de los hoteles o restaurantes no nos pagan las dietas.Mi pregunta es: con el parte de trabajo firmado de los 2 trabajadores y sellado firmado por el responsable de la estacion de servicio no es bastante para justificar las dietas?
26/11/2012 23:47
No es que el empresario dude de que comais o durmais...es que el empresario tiene que justificar a hacienda y a la seguridad social dichas dietas, pues como sabrás dentro de determinados importes están exentas de cotización y tributación, pero debe justificarse la realidad de las mismas, además de con el parte de trabajo con las facturas o tickes correspondientes.

La empresa se juega unas sanciones importantes si no lo hace, como un día se le presente un inspector de hacienda o de trabajo...le puede dar la risa.

Cual es el problema en pedir ticket de cada comida??
30/11/2012 19:19
el problema es que no siempre duermes en sitios donde te dan un ticket o una factura, para ahorar.
30/11/2012 20:15
Eso ya me lo imaginaba sergiu...por ese te puse cual era el problema para pedir ticket (en modo irónico)!!.

Las dietas no son para pagar el trabajo que haces sino los gastos que te ocasiona tener que trabajar, por tanto no son salario y sólo te corresponden si tienes esos gastos, si no los tienes no...bueno mejor dicho...la empresa puede pagártelas si le da la gana si pedirte justificante, eso es cosa de ella, pero en este caso todo ese dinero que te paga en concepto de dietas tiene que declararse y tributarse a hacienda además de cotizarse a la seguridad social.
No creo que el empresario esté por la labor...además el no poder acreditar los gastos si no os piden los tickes conlleva una buena multa para la empresa...por un lado sancion en materia de seguridad social por infracotización más la correspondiente liquidación (ingreso de cuotas por las dietas no justificadas) sanción en materia tributaria por no declarar y tributar dichas rentas.

CONCLUSIÓN: la empresa está en su derecho y cumpliendo un deber legal...nada que alegar...o justificas los gastos o no se te abonan dietas.
Lo contrario es un fraude a la seguridad social y a hacienda...vamos un fraude contra todos los ciudadanos que si pagan en su gran mayoría...y si tu tienes que ahorrar no te digo el estado cuando dinero necesita...o crees que la atención médica cuando estás enfermo o la carretera por la que transitas se construye sóla y sin dinero.

01/12/2012 10:50
La dieta que se me paga es de 42 euros cuando en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos en cual tengo el contrato de trabajo es de 49 euros(a mi y a otro compañero,a los de mas se les paga a 49).Lo de 25% a 3 dias seguidas no nos ha pagado nunca. Entonces te pregunto: no es normal que intentes ahorar ?
01/12/2012 10:59
No, no es normal intertar ahorrar defraudando. Si a usted le compensan los gastos de una forma inferior a la que le marca su convenio, tiene los mecanismos legales para afrontarlo, pero no intentando defraudar a la Administración y por ende, a todos los contribuyentes.
01/12/2012 11:05
y te digo:no te imagines que al principio del mes o de la semana la empresa me da un dinero que yo tenga que justificar en concepto de dietas al final del mes o de la semana .yo pago de mi dinero y con un mes de retraso es decir ahora tendria que aver cobrado las dietas de octubre que al fin no se han pagado.Entonces cuanto tiempo tendria que aguantar de mi dinero pagando desplazamientos?Ten en cuenta que yo salgo de mi casa el lunes por la mañana y vuelvo el viernes todas las semanas y cada dia en otra caretera,ciudad,provincia
01/12/2012 11:10
no se trata de defraudar a nadie porque yo estuve en totas esas estaciones de servicio,yo trabaje en todas conforme con el parte de trabajo firmado entre mi y la estacion de servicio.es decir que el despalzamiento es real y justificado.yo tambien puedo creer que mis facturas pueden servir a la empresa que justifique mas de lo que me pagan a mi,justificando mi dieta con el parte de trabajo y logo mas con la factura que presento
01/12/2012 12:47
Sergiu, estamos de acuerdo que hay que ahorrar, por supuesto que si.
Pero como bien te han explicado antes, las dietas son para compensar gastos que el trabajador ha tenido.
Ya no hablando de defraudar a Hacienda solamente, sino a nivel empresa.
Y es que no hay más tutía, te guste o no.
01/12/2012 13:58
Te lo voy a explicar de forma más sencilla porque creo que no entendiste lo que te expuse, y además planteas otros problemas:

1) Dices que la empresa te abona una dieta inferior a la que corresponde según convenio, esto si puedes reclamarlo, que te paguen lo que te corresponde legamente, pero esto no te exime de la obligación de justificar las dietas.

2) Tú dices que el trabajo es real, que te desplazaste y tuviste unos gastos, pero eso lo sabes tú y la empresa, pero no lo sabe ni la Inspección de Trabajo ni la Inspección de Hacienda, y para garantizar un control la LEY que no las normas de la empresa se exige que se justifiquen las dietas, sino se justifican:
a) La empresa puede ser sancionada con la correspondiente multa.

b) Las dietas dejan de ser dietas y se computan como salario, lo que significa que:
•En la nómina se suman para la base de cotización a la seguridad social con obligación de cotizar por ellas, y como sabes la cotización una parte es a cargo de la empresa y otra a cargo del trabajador, por lo que el descuento que te harán mensualmente por cotización a la seguridad social es mayor (menos cantidad cobrarás en nómina).
•En la nómina también te descuenta una cantidad por IRPF, a cuenta de tu futura declaración anual, pues si las dietas no se justifican al convertirse en salario debes tributar por ellas, es decir, pagarás a hacienda por ellas como si fuera salario, y mensualmente al tenerlas en cuenta para determinar que retención tiene que hacerte la empresa pues verás que te retendrá una cantidad mayor, con lo que otra vez verás que cobrarás una menor cantidad.

3) Todo lo anterior es así, porque las dietas no son salario, es decir, no son para pagar el trabajo que tú haces sino que son para compensar unos gastos que debes realizar para trabajar. La ley para evitar que la empresa, o empresa y trabajar en connivencia, con la finalidad de no cotizar o no tributar incluyan como dietas gastos que no son dietas pues establece unos límites:
•Obligación de justificar la realidad de las dietas, es decir, que es un gasto necesario para realizar el trabajo.

•Limita la cantidad que está exenta de tributación y cotización, esto quiere decir, que por mucho que tu acuerdes con la empresa en contrato o el convenio ponga una dieta mayor a la fijada legalmente hay que tributar y cotizar por ella.

Creo que deberías especificar a que te refieres con dietas si te refieres a gastos de manutención y estancia o a desplazamiento o a todo
01/12/2012 14:17
Te pongo un resumen….estás exentos de cotización/tributación siempre que se justifiquen:
GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

A) Si se hace en transporte público: está exento la cantidad que se justifique en ticket o factura (o similar).

B) Si se hacen en transporte privado: están exento 0,19 cms por km debiendo justificarse la realidad del desplazamiento (en tu caso con el parte de trabajo), más los gastos de peaje y aparcamiento de que justifiquen con ticket (para los gastos de peaje y aparcamiento no basta el parte de trabajo, es necesario el ticket).

DIETAS POR MANUTENCIÓN y ESTANCIA (entiendo que es todo en territorio nacional):

A) Sólo corresponden cuando el trabajo se realiza en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y distinto también del municipio donde tengas la residencia. Así, por ejemplo, si un día realizas el trabajo en una estación de servicio en el municipio donde tienes la residencia, no corresponden por ello dietas de manutención ni de estancia, por mucho que comas fuera de casa o presentes factura de que dormiste en un hotel.

B) Si pernoctas te corresponden dietas por alojamiento y manutención y si no pernoctas sólo por manutención. Y las cantidades que la ley fija como exentas son:

•Si no pernoctas por manutención la cantidad que se fija es de 26,6 euros diarios.

•Si pernoctas por manutención la misma cantidad (26,6 euros diarios) más los gastos en establecimiento hotelero que justifiques con la factura correspondiente.

En todos los casos el empresario debe justificar el día, lugar y motivo del deslazamiento más la cuantía real del gasto.

Todo lo que exceda de las cantidades anteriores o no se justifique debe cotizar a la seguridad social y tributar a hacienda.

Con todas estas exigencias no sólo se consigue que no defraude la empresa y trabajador sino que también se controla que los establecimientos en los que tu comas o pernoctes declaren los ingresos, pues se les obliga a emitir factura/ticket.

Finalmente señalar que aunque tu convenio/contrato ponga que por manutención te corresponden 100 euros al día, a efectos de hacienda y de la seguridad social sólo quedan excluidos de cotización 26,6 euros al día lo demás debe incluirse a efectos de cotización y tributación; traducido…si la empresa te quiera pagar 100 euros al día para que comas marisco porque es muy buena pues hacienda y la seguridad social no le van a abroncar ni te van impedir que comas marisco, eso sí ese dinero hay que declararlo pues lo contrario significaría que estás comiendo marisco a cuenta del resto de contribuyentes.

Espero que ahora quede más claro. De todas formas, mira lo que pone en convenio y exige la cantidad que te corresponda, eso sí que sepas que de lo que exceda de lo fijado en la ley debes cotizar y tributar.

01/12/2012 15:35
Mi dieta es de 42 euros ,cantidad que no pasa los limites fijados por la ley.En el caso que como de mercadona por ejemplo por qualquier motivo eso no se considera ticket/factura ?
03/12/2012 16:47
Hola,

Yo he trabajado varios años como secretaria y a los técnicos de montaje y mantenimiento y se les pagaba dieta y me pasaba como en tu empresa, en el ticket de comida tenía que aparecer el NIF del sitio donde comían. No le veo nunguna complicación, comes, lo pides y ya está. Suerte!!
03/12/2012 19:01
Temo que hay cierta confusión.
Hasta los límites exentos (por cierto, si hay pernoctación y dentro de España, y refiriendome a los gastos de manutención, es de 53,34€/dia) , y si hablamos de manutención, la empresa NO está obligada ante Hacienda o la S.S. a justficar el gasto real incurrido sino el desplazamiento (y que tal desplazamiento reune los requisitos para considerar la dieta como exenta, claro, esto es, por motivos de trabajo y a localidades disintas a las del centro de trabajo y la de residencia habitual del trabajador).
Y, evidentemente, si presento una factura del restaurante de tal ciudad de tal dia puede considerarse como un indicio de que tal trabajador tal dia estuvo en tal localidad (independientemente del importe de la comida), aunque, también es cierto, salvo que se extienda nominalmente (algo no habitual en restaurantes) justifica lo que se comió y el importe, no quien comió realmente.
Pero son perfectamente admisibles otro tipo de justificante, tal como plan de trabajo para tal dia, indicando los desplazamientos y otras evidencias (tickets de parking, peajes,, etc, aunque siempre podemos cuestionar que no qudda necesariamente identificada la persona que se ha desplazado).
Otra evidencia clara, si ha habido pernoctación, podrá ser la factura del hotel (repito, no únicamente a efectos de justificar propiamente la pernoctación, sino el desplazamiento).
Es más, admitiendo que hasta los limites fijados, lo que debo acreditar el el desplazamiento y no el gasdto (repito, me estoy refiriendo a gastos de manutención), por coherencia, ante un inspector prefiero acreditar el propio desplazamiento que ha justificado que me paguen una dieta de 26,67 € que las facturas de un desayuno de 2€ más la de un menú de mediodía de 9 € (aunque la letra de la norma ampara la exencion de hasta esos 26,67€ queda en evidencia el caracter de compensacion de gastos de la dieta, que es lo que justifica su exención).
Por tanto, lo veo más como un mecanismo por parte de la empresa de tener constancia del gasto realmente incurrido.

Y respecto a los gastos de alojamiento, ahí si que es importante justificar al gasto (el desplazamiento es obvio que ya queda acreditado con la propia factura del hotel) ya que ahí no hay limite y estará exento justo el importe justificado en la factura.

Teniendo esos conceptos claros (respecto al alojamiento justificar gasto incurrido y respecto a manutención, justificar el mero desplazamiento, y siempre refierido a lo que nos puedan requerir en una inspección de Hacienda o de SS), entiendo que se puede tratar más de una politica interna de empresa relativa a compensación de gastos.
Así, por ej, en mi empresa, respecto a los gastos de manutención que se pueden pasar, siempre los limitamos al importe justificado y con el limite máximo que corresponde a los limites exentos fijados legalmente.

Así, si alguien se desplaza y aporta una factura del restaurante de 15 euros, le reintegraremos esos 15 €. Ahora, si le ha dado por pegarse una mariscada de 50 €, le compensaremos hasta el limite absoluto de 26,67 (siempre hablando de un desplazamiento sin pernoctación).
Evidentemente, otras empresas pueden permitir superar esos limites (el que nosotros los hagamos coindicir es politica de empresa), como si le permite pasar 200€, con o sin justificante, pero el exceso ya no estará exento. Ahora, ante Hacienda o la SS lo que tendrá que acreditar, repito, es el desplazamiento, no el gasto incurrido.

No sé si he conseguido explicarme.

Saludos
04/12/2012 08:20
Estoy de acuerdo con Nando_bcn.

Un saludo.
04/12/2012 20:06
Hombre!!! te mereces una cerveza. Yo no paso los limites de la hacienda.Tengo 42 euros que deberian ser 49 pero esto es otro lio.Como yo trabajo en toda Espana pues duermo en casa de algunas amigas.Esto significa que no tengo derecho a las dietas? Pero esto de las dietas viene por que en verano nos quisieron quitar 10% del sueldo y no lo consigueron.Ahora nos quitan dietas.....
04/12/2012 20:23
Cada dia hago de 1 a 6 partes de trabajo con fecha ,horas de trabajo,firmados y sellados por la estacion de servicio,firmados por mi y mi companero,lugar de trabajo,fotografias de justificacion,parte de km, y ahora me quitan las dietas......Tengo el contrato de trabajo en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos donde la dieta entera esta a 49 euros y la media a 10 euros. Hay alguno por ahi ariba que insinuo que intento defraudar??? que leche estoy fraudando?
05/12/2012 08:40
Efectivamente Sergiu, ya he comentado la confusión que temo tienen algunos, llegando a incluir un requisito no contemplado en la norma como el de justificar la cuentía del gasto real incurrido con el tipo de jusitificantes que indicas debería ser suficiente.
Me estoy refiriendo a las dietas por manutención. Respecto a las de alojamiento ahí queda claro que solo está exento (y sin limites máximos) el importe que pueda justificarse. Si resulta que duermes en casa de unas amigas, ahí poco podrás justificar como gasto. La empresa podría comensarte igualmente, pero para Hacienda y la S.S. esa compensación no estaría exenta ni en un sólo centimo.

Y al margen de la exención o no de las dietas y de las obligaciones de justificación, respecto al pago propiamente dicho, efectivamente, la empresa debería respetar al menos la compensación que contempla el convenio de aplicación.

Un saludo
05/12/2012 16:49
Nando muchas gracias por el esfuerzo hecho. Una ultima pregunta: que tengo que hacer en mi situacion?
05/12/2012 17:50
Probablemente, diga una tontería.
Voy a expresar mi opinión y mi experiencia.

La empresa debería abonar a sus empleados lo previsto en el convenio en concepto de dietas, sin necesidad de que el empleado se vea obligado a presentar factura.

En el caso de que el trabajador haya decidido comer en un restaurante de lujo, la empresa le abonará, exclusivamente, el importe previsto en convenio y no el importe real de la comida. Por lo tanto, en el caso de que el empleado haya decidido comer un bocata para ahorrar dinero, la empresa debería pagarle el importe previsto en concepto de dieta en el convenio.

Este es el funcionamiento que se aplica en varias empresas que conozco.

Otra cosa es la factura de hotel, si el empleado tiene que pernoctar, fuera de su domicilio.

Un saludo.
justificar dietas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

justificar dietas

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Justificar dietas
26/11/2012 22:19
Hola a todos,
estoy trabahando en una empresa que se dedica a mantenimiento gasolineras en todo teritorio nacional.Desde hace un año nos estan pidiendo el justificante de cada comida o hostal donde hemos comido o pernoctado.Estamos en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos donde se paga la dieta entera a 49 euros y la media a 10.Nos estan diciendo que si no presentamos los tickets o las facturas de los hoteles o restaurantes no nos pagan las dietas.Mi pregunta es: con el parte de trabajo firmado de los 2 trabajadores y sellado firmado por el responsable de la estacion de servicio no es bastante para justificar las dietas?
26/11/2012 23:47
No es que el empresario dude de que comais o durmais...es que el empresario tiene que justificar a hacienda y a la seguridad social dichas dietas, pues como sabrás dentro de determinados importes están exentas de cotización y tributación, pero debe justificarse la realidad de las mismas, además de con el parte de trabajo con las facturas o tickes correspondientes.

La empresa se juega unas sanciones importantes si no lo hace, como un día se le presente un inspector de hacienda o de trabajo...le puede dar la risa.

Cual es el problema en pedir ticket de cada comida??
30/11/2012 19:19
el problema es que no siempre duermes en sitios donde te dan un ticket o una factura, para ahorar.
30/11/2012 20:15
Eso ya me lo imaginaba sergiu...por ese te puse cual era el problema para pedir ticket (en modo irónico)!!.

Las dietas no son para pagar el trabajo que haces sino los gastos que te ocasiona tener que trabajar, por tanto no son salario y sólo te corresponden si tienes esos gastos, si no los tienes no...bueno mejor dicho...la empresa puede pagártelas si le da la gana si pedirte justificante, eso es cosa de ella, pero en este caso todo ese dinero que te paga en concepto de dietas tiene que declararse y tributarse a hacienda además de cotizarse a la seguridad social.
No creo que el empresario esté por la labor...además el no poder acreditar los gastos si no os piden los tickes conlleva una buena multa para la empresa...por un lado sancion en materia de seguridad social por infracotización más la correspondiente liquidación (ingreso de cuotas por las dietas no justificadas) sanción en materia tributaria por no declarar y tributar dichas rentas.

CONCLUSIÓN: la empresa está en su derecho y cumpliendo un deber legal...nada que alegar...o justificas los gastos o no se te abonan dietas.
Lo contrario es un fraude a la seguridad social y a hacienda...vamos un fraude contra todos los ciudadanos que si pagan en su gran mayoría...y si tu tienes que ahorrar no te digo el estado cuando dinero necesita...o crees que la atención médica cuando estás enfermo o la carretera por la que transitas se construye sóla y sin dinero.

01/12/2012 10:50
La dieta que se me paga es de 42 euros cuando en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos en cual tengo el contrato de trabajo es de 49 euros(a mi y a otro compañero,a los de mas se les paga a 49).Lo de 25% a 3 dias seguidas no nos ha pagado nunca. Entonces te pregunto: no es normal que intentes ahorar ?
01/12/2012 10:59
No, no es normal intertar ahorrar defraudando. Si a usted le compensan los gastos de una forma inferior a la que le marca su convenio, tiene los mecanismos legales para afrontarlo, pero no intentando defraudar a la Administración y por ende, a todos los contribuyentes.
01/12/2012 11:05
y te digo:no te imagines que al principio del mes o de la semana la empresa me da un dinero que yo tenga que justificar en concepto de dietas al final del mes o de la semana .yo pago de mi dinero y con un mes de retraso es decir ahora tendria que aver cobrado las dietas de octubre que al fin no se han pagado.Entonces cuanto tiempo tendria que aguantar de mi dinero pagando desplazamientos?Ten en cuenta que yo salgo de mi casa el lunes por la mañana y vuelvo el viernes todas las semanas y cada dia en otra caretera,ciudad,provincia
01/12/2012 11:10
no se trata de defraudar a nadie porque yo estuve en totas esas estaciones de servicio,yo trabaje en todas conforme con el parte de trabajo firmado entre mi y la estacion de servicio.es decir que el despalzamiento es real y justificado.yo tambien puedo creer que mis facturas pueden servir a la empresa que justifique mas de lo que me pagan a mi,justificando mi dieta con el parte de trabajo y logo mas con la factura que presento
01/12/2012 12:47
Sergiu, estamos de acuerdo que hay que ahorrar, por supuesto que si.
Pero como bien te han explicado antes, las dietas son para compensar gastos que el trabajador ha tenido.
Ya no hablando de defraudar a Hacienda solamente, sino a nivel empresa.
Y es que no hay más tutía, te guste o no.
01/12/2012 13:58
Te lo voy a explicar de forma más sencilla porque creo que no entendiste lo que te expuse, y además planteas otros problemas:

1) Dices que la empresa te abona una dieta inferior a la que corresponde según convenio, esto si puedes reclamarlo, que te paguen lo que te corresponde legamente, pero esto no te exime de la obligación de justificar las dietas.

2) Tú dices que el trabajo es real, que te desplazaste y tuviste unos gastos, pero eso lo sabes tú y la empresa, pero no lo sabe ni la Inspección de Trabajo ni la Inspección de Hacienda, y para garantizar un control la LEY que no las normas de la empresa se exige que se justifiquen las dietas, sino se justifican:
a) La empresa puede ser sancionada con la correspondiente multa.

b) Las dietas dejan de ser dietas y se computan como salario, lo que significa que:
•En la nómina se suman para la base de cotización a la seguridad social con obligación de cotizar por ellas, y como sabes la cotización una parte es a cargo de la empresa y otra a cargo del trabajador, por lo que el descuento que te harán mensualmente por cotización a la seguridad social es mayor (menos cantidad cobrarás en nómina).
•En la nómina también te descuenta una cantidad por IRPF, a cuenta de tu futura declaración anual, pues si las dietas no se justifican al convertirse en salario debes tributar por ellas, es decir, pagarás a hacienda por ellas como si fuera salario, y mensualmente al tenerlas en cuenta para determinar que retención tiene que hacerte la empresa pues verás que te retendrá una cantidad mayor, con lo que otra vez verás que cobrarás una menor cantidad.

3) Todo lo anterior es así, porque las dietas no son salario, es decir, no son para pagar el trabajo que tú haces sino que son para compensar unos gastos que debes realizar para trabajar. La ley para evitar que la empresa, o empresa y trabajar en connivencia, con la finalidad de no cotizar o no tributar incluyan como dietas gastos que no son dietas pues establece unos límites:
•Obligación de justificar la realidad de las dietas, es decir, que es un gasto necesario para realizar el trabajo.

•Limita la cantidad que está exenta de tributación y cotización, esto quiere decir, que por mucho que tu acuerdes con la empresa en contrato o el convenio ponga una dieta mayor a la fijada legalmente hay que tributar y cotizar por ella.

Creo que deberías especificar a que te refieres con dietas si te refieres a gastos de manutención y estancia o a desplazamiento o a todo
01/12/2012 14:17
Te pongo un resumen….estás exentos de cotización/tributación siempre que se justifiquen:
GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

A) Si se hace en transporte público: está exento la cantidad que se justifique en ticket o factura (o similar).

B) Si se hacen en transporte privado: están exento 0,19 cms por km debiendo justificarse la realidad del desplazamiento (en tu caso con el parte de trabajo), más los gastos de peaje y aparcamiento de que justifiquen con ticket (para los gastos de peaje y aparcamiento no basta el parte de trabajo, es necesario el ticket).

DIETAS POR MANUTENCIÓN y ESTANCIA (entiendo que es todo en territorio nacional):

A) Sólo corresponden cuando el trabajo se realiza en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y distinto también del municipio donde tengas la residencia. Así, por ejemplo, si un día realizas el trabajo en una estación de servicio en el municipio donde tienes la residencia, no corresponden por ello dietas de manutención ni de estancia, por mucho que comas fuera de casa o presentes factura de que dormiste en un hotel.

B) Si pernoctas te corresponden dietas por alojamiento y manutención y si no pernoctas sólo por manutención. Y las cantidades que la ley fija como exentas son:

•Si no pernoctas por manutención la cantidad que se fija es de 26,6 euros diarios.

•Si pernoctas por manutención la misma cantidad (26,6 euros diarios) más los gastos en establecimiento hotelero que justifiques con la factura correspondiente.

En todos los casos el empresario debe justificar el día, lugar y motivo del deslazamiento más la cuantía real del gasto.

Todo lo que exceda de las cantidades anteriores o no se justifique debe cotizar a la seguridad social y tributar a hacienda.

Con todas estas exigencias no sólo se consigue que no defraude la empresa y trabajador sino que también se controla que los establecimientos en los que tu comas o pernoctes declaren los ingresos, pues se les obliga a emitir factura/ticket.

Finalmente señalar que aunque tu convenio/contrato ponga que por manutención te corresponden 100 euros al día, a efectos de hacienda y de la seguridad social sólo quedan excluidos de cotización 26,6 euros al día lo demás debe incluirse a efectos de cotización y tributación; traducido…si la empresa te quiera pagar 100 euros al día para que comas marisco porque es muy buena pues hacienda y la seguridad social no le van a abroncar ni te van impedir que comas marisco, eso sí ese dinero hay que declararlo pues lo contrario significaría que estás comiendo marisco a cuenta del resto de contribuyentes.

Espero que ahora quede más claro. De todas formas, mira lo que pone en convenio y exige la cantidad que te corresponda, eso sí que sepas que de lo que exceda de lo fijado en la ley debes cotizar y tributar.

01/12/2012 15:35
Mi dieta es de 42 euros ,cantidad que no pasa los limites fijados por la ley.En el caso que como de mercadona por ejemplo por qualquier motivo eso no se considera ticket/factura ?
03/12/2012 16:47
Hola,

Yo he trabajado varios años como secretaria y a los técnicos de montaje y mantenimiento y se les pagaba dieta y me pasaba como en tu empresa, en el ticket de comida tenía que aparecer el NIF del sitio donde comían. No le veo nunguna complicación, comes, lo pides y ya está. Suerte!!
03/12/2012 19:01
Temo que hay cierta confusión.
Hasta los límites exentos (por cierto, si hay pernoctación y dentro de España, y refiriendome a los gastos de manutención, es de 53,34€/dia) , y si hablamos de manutención, la empresa NO está obligada ante Hacienda o la S.S. a justficar el gasto real incurrido sino el desplazamiento (y que tal desplazamiento reune los requisitos para considerar la dieta como exenta, claro, esto es, por motivos de trabajo y a localidades disintas a las del centro de trabajo y la de residencia habitual del trabajador).
Y, evidentemente, si presento una factura del restaurante de tal ciudad de tal dia puede considerarse como un indicio de que tal trabajador tal dia estuvo en tal localidad (independientemente del importe de la comida), aunque, también es cierto, salvo que se extienda nominalmente (algo no habitual en restaurantes) justifica lo que se comió y el importe, no quien comió realmente.
Pero son perfectamente admisibles otro tipo de justificante, tal como plan de trabajo para tal dia, indicando los desplazamientos y otras evidencias (tickets de parking, peajes,, etc, aunque siempre podemos cuestionar que no qudda necesariamente identificada la persona que se ha desplazado).
Otra evidencia clara, si ha habido pernoctación, podrá ser la factura del hotel (repito, no únicamente a efectos de justificar propiamente la pernoctación, sino el desplazamiento).
Es más, admitiendo que hasta los limites fijados, lo que debo acreditar el el desplazamiento y no el gasdto (repito, me estoy refiriendo a gastos de manutención), por coherencia, ante un inspector prefiero acreditar el propio desplazamiento que ha justificado que me paguen una dieta de 26,67 € que las facturas de un desayuno de 2€ más la de un menú de mediodía de 9 € (aunque la letra de la norma ampara la exencion de hasta esos 26,67€ queda en evidencia el caracter de compensacion de gastos de la dieta, que es lo que justifica su exención).
Por tanto, lo veo más como un mecanismo por parte de la empresa de tener constancia del gasto realmente incurrido.

Y respecto a los gastos de alojamiento, ahí si que es importante justificar al gasto (el desplazamiento es obvio que ya queda acreditado con la propia factura del hotel) ya que ahí no hay limite y estará exento justo el importe justificado en la factura.

Teniendo esos conceptos claros (respecto al alojamiento justificar gasto incurrido y respecto a manutención, justificar el mero desplazamiento, y siempre refierido a lo que nos puedan requerir en una inspección de Hacienda o de SS), entiendo que se puede tratar más de una politica interna de empresa relativa a compensación de gastos.
Así, por ej, en mi empresa, respecto a los gastos de manutención que se pueden pasar, siempre los limitamos al importe justificado y con el limite máximo que corresponde a los limites exentos fijados legalmente.

Así, si alguien se desplaza y aporta una factura del restaurante de 15 euros, le reintegraremos esos 15 €. Ahora, si le ha dado por pegarse una mariscada de 50 €, le compensaremos hasta el limite absoluto de 26,67 (siempre hablando de un desplazamiento sin pernoctación).
Evidentemente, otras empresas pueden permitir superar esos limites (el que nosotros los hagamos coindicir es politica de empresa), como si le permite pasar 200€, con o sin justificante, pero el exceso ya no estará exento. Ahora, ante Hacienda o la SS lo que tendrá que acreditar, repito, es el desplazamiento, no el gasto incurrido.

No sé si he conseguido explicarme.

Saludos
04/12/2012 08:20
Estoy de acuerdo con Nando_bcn.

Un saludo.
04/12/2012 20:06
Hombre!!! te mereces una cerveza. Yo no paso los limites de la hacienda.Tengo 42 euros que deberian ser 49 pero esto es otro lio.Como yo trabajo en toda Espana pues duermo en casa de algunas amigas.Esto significa que no tengo derecho a las dietas? Pero esto de las dietas viene por que en verano nos quisieron quitar 10% del sueldo y no lo consigueron.Ahora nos quitan dietas.....
04/12/2012 20:23
Cada dia hago de 1 a 6 partes de trabajo con fecha ,horas de trabajo,firmados y sellados por la estacion de servicio,firmados por mi y mi companero,lugar de trabajo,fotografias de justificacion,parte de km, y ahora me quitan las dietas......Tengo el contrato de trabajo en el convenio de ingieneria y estudios tehnicos donde la dieta entera esta a 49 euros y la media a 10 euros. Hay alguno por ahi ariba que insinuo que intento defraudar??? que leche estoy fraudando?
05/12/2012 08:40
Efectivamente Sergiu, ya he comentado la confusión que temo tienen algunos, llegando a incluir un requisito no contemplado en la norma como el de justificar la cuentía del gasto real incurrido con el tipo de jusitificantes que indicas debería ser suficiente.
Me estoy refiriendo a las dietas por manutención. Respecto a las de alojamiento ahí queda claro que solo está exento (y sin limites máximos) el importe que pueda justificarse. Si resulta que duermes en casa de unas amigas, ahí poco podrás justificar como gasto. La empresa podría comensarte igualmente, pero para Hacienda y la S.S. esa compensación no estaría exenta ni en un sólo centimo.

Y al margen de la exención o no de las dietas y de las obligaciones de justificación, respecto al pago propiamente dicho, efectivamente, la empresa debería respetar al menos la compensación que contempla el convenio de aplicación.

Un saludo
05/12/2012 16:49
Nando muchas gracias por el esfuerzo hecho. Una ultima pregunta: que tengo que hacer en mi situacion?
05/12/2012 17:50
Probablemente, diga una tontería.
Voy a expresar mi opinión y mi experiencia.

La empresa debería abonar a sus empleados lo previsto en el convenio en concepto de dietas, sin necesidad de que el empleado se vea obligado a presentar factura.

En el caso de que el trabajador haya decidido comer en un restaurante de lujo, la empresa le abonará, exclusivamente, el importe previsto en convenio y no el importe real de la comida. Por lo tanto, en el caso de que el empleado haya decidido comer un bocata para ahorrar dinero, la empresa debería pagarle el importe previsto en concepto de dieta en el convenio.

Este es el funcionamiento que se aplica en varias empresas que conozco.

Otra cosa es la factura de hotel, si el empleado tiene que pernoctar, fuera de su domicilio.

Un saludo.