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finiquito e indemnización por jubilación del empresario

6 Comentarios
 
Finiquito e indemnización por jubilación del empresario
30/11/2012 04:16
El caso es que tengo 75 años y soy empresario único, mi empresa ha venido dando perdidas continuamente a lo largo de estos últimos años, yo no quise cerrar con la esperanza de que se reactivase el sector al que pertenezco, y además porque una de mis empleadas es mi hija. Pero llegados a un punto en el que cada vez el panorama es mas negro, me veo en la necesidad de cerrar.
Aparte de mi hija tengo otra empleada que lleva trabajando conmigo desde el 11/3/1983 y yo quiero tener cerrada la empresa en este año, es decir como máximo el día 31/12/2012.
El salario bruto mensual que percibe esta trabajadora es de 585,23€ mensuales y no le corresponde ningún día de vacaciones por haberlas disfrutado ya.
Ya les he entregado la comunicación de cierre a mis empleadas, cumpliendo así con el aviso 1 mes antes del cierre.
Por favor me podrían ayudar a calcular que finiquito y que indemnización le corresponde a esta empleada? Si necesita algún dato mas no dude en pedírmelo.

Otra duda que se me ocurre es que puesto que mi empresa ha venido arrojando pérdidas consecutivamente estos últimos años, y dado que la vigente normativa hace mención a que si en los últimos 9 meses consecutivos la empresa da pérdidas, se puede cerrar o cesar a los trabajadores(disculpen que no lo exprese con más exactitud). Yo me pregunto... en mi caso, dado que quiero jubilarme y al mismo tiempo es igual de cierto que la empresa da perdidas...¿puedo acogerme a cualquiera de las 2 para cerrar? ¿cual me saldría mas barata? mil gracias de nuevo por su interés.
Desde aquí le agradezco sinceramente su ayuda con este tema. Muchas gracias.
30/11/2012 08:13
Harían falta, entre otras, dos matizaciones para una correcta respuesta.
Dice: soy empresario único. Debo deducir que es usted autónomo/empresario físico, ¿o tiene usted una sociedad donde es usted el único socio?.

Teniendo 75, ¿no se había jubilado o ya se había jubilado pero seguía manteniendo la condición de empresario?

Creo que con esas dos cuestiones aclaradas se le podría facilitar una respuesta más acertada.
30/11/2012 13:10
efectivamente soy un empresario autónomo, físico y todavía no me habia jubilado, es ahora cuando voy a jubilarme. Si necesita cualquier otra aclaración, con mucho gusto se la proporcionaré, muchas gracias de nuevo por su interés.
30/11/2012 16:45
Entiendo que es una persona física, por lo tanto no cabe otro tipo de indemización más que la de un mes de salario por cada trabajador. No es necesario que usted alegue pérdidas ecónomicas para acogerse a un despido colectivo por causas ecónomicas cuya indemnización sería la de 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades.

En su caso, puesto que merecidamente ha alcanzado de sobra la edad de jubilación, solo tendria que pagar como indemización 1 mes de salario, independientemente de que ústed haya decidido proseguir su actividad más allá de los 65 años.

Suerte.
30/11/2012 16:55
Yo también lo veo así, pero me surgen unas dudas.
¿Qué va a pasar con el negocio? ¿Va a hacer un traspaso, va a haber continuidad en el negocio o va a cerrar el negocio?

Un saludo.
30/11/2012 17:28
Lo anteriormente expuesto era en el caso de que decidiese cerrar el negocio. Si su hija va a continuar con el, entonces las cosas cambian.

30/11/2012 23:00
Sí, el negocio se cierra, y estoy al tanto, si mi hija continuase sería de otra manera, muchas gracias por una respuesta clara y concisa, así da gusto.
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Finiquito e indemnización por jubilación del empresario
30/11/2012 04:16
El caso es que tengo 75 años y soy empresario único, mi empresa ha venido dando perdidas continuamente a lo largo de estos últimos años, yo no quise cerrar con la esperanza de que se reactivase el sector al que pertenezco, y además porque una de mis empleadas es mi hija. Pero llegados a un punto en el que cada vez el panorama es mas negro, me veo en la necesidad de cerrar.
Aparte de mi hija tengo otra empleada que lleva trabajando conmigo desde el 11/3/1983 y yo quiero tener cerrada la empresa en este año, es decir como máximo el día 31/12/2012.
El salario bruto mensual que percibe esta trabajadora es de 585,23€ mensuales y no le corresponde ningún día de vacaciones por haberlas disfrutado ya.
Ya les he entregado la comunicación de cierre a mis empleadas, cumpliendo así con el aviso 1 mes antes del cierre.
Por favor me podrían ayudar a calcular que finiquito y que indemnización le corresponde a esta empleada? Si necesita algún dato mas no dude en pedírmelo.

Otra duda que se me ocurre es que puesto que mi empresa ha venido arrojando pérdidas consecutivamente estos últimos años, y dado que la vigente normativa hace mención a que si en los últimos 9 meses consecutivos la empresa da pérdidas, se puede cerrar o cesar a los trabajadores(disculpen que no lo exprese con más exactitud). Yo me pregunto... en mi caso, dado que quiero jubilarme y al mismo tiempo es igual de cierto que la empresa da perdidas...¿puedo acogerme a cualquiera de las 2 para cerrar? ¿cual me saldría mas barata? mil gracias de nuevo por su interés.
Desde aquí le agradezco sinceramente su ayuda con este tema. Muchas gracias.
30/11/2012 08:13
Harían falta, entre otras, dos matizaciones para una correcta respuesta.
Dice: soy empresario único. Debo deducir que es usted autónomo/empresario físico, ¿o tiene usted una sociedad donde es usted el único socio?.

Teniendo 75, ¿no se había jubilado o ya se había jubilado pero seguía manteniendo la condición de empresario?

Creo que con esas dos cuestiones aclaradas se le podría facilitar una respuesta más acertada.
30/11/2012 13:10
efectivamente soy un empresario autónomo, físico y todavía no me habia jubilado, es ahora cuando voy a jubilarme. Si necesita cualquier otra aclaración, con mucho gusto se la proporcionaré, muchas gracias de nuevo por su interés.
30/11/2012 16:45
Entiendo que es una persona física, por lo tanto no cabe otro tipo de indemización más que la de un mes de salario por cada trabajador. No es necesario que usted alegue pérdidas ecónomicas para acogerse a un despido colectivo por causas ecónomicas cuya indemnización sería la de 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades.

En su caso, puesto que merecidamente ha alcanzado de sobra la edad de jubilación, solo tendria que pagar como indemización 1 mes de salario, independientemente de que ústed haya decidido proseguir su actividad más allá de los 65 años.

Suerte.
30/11/2012 16:55
Yo también lo veo así, pero me surgen unas dudas.
¿Qué va a pasar con el negocio? ¿Va a hacer un traspaso, va a haber continuidad en el negocio o va a cerrar el negocio?

Un saludo.
30/11/2012 17:28
Lo anteriormente expuesto era en el caso de que decidiese cerrar el negocio. Si su hija va a continuar con el, entonces las cosas cambian.

30/11/2012 23:00
Sí, el negocio se cierra, y estoy al tanto, si mi hija continuase sería de otra manera, muchas gracias por una respuesta clara y concisa, así da gusto.