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¿Obligación de readmisión en la empresa cuando el INSS te rebaja el grado de incapacidad total permanente para tu profesión habitual a parcial?

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      • Tema: ¿obligación de readmisión en la empresa cuando el inss te rebaja el grado de incapacidad total permanente para tu profesión habitual a parcial?
6 Comentarios
 
¿obligación de readmisión en la empresa cuando el inss te rebaja el grado de incapacidad total permanente para tu profesión habitual a parcial?
02/12/2012 19:18
Hola a todos,
Alguien de vosotros si fuera tan amable me podría despejar la siguiente duda:
Por Sentencia dictada el año 2.004 tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual. La próxima revisión la tengo para el mes de Mayo del año 2.013 y así como estan las cosas lo mas probable es que el INSS me rebaje el grado de la incapacidad a parcial permanente para mi profesión habitual, en cuyo caso puedo ejercer mi profesión con ciertas limitaciones estipuladas.
Si se da tal caso de rebaja de grado de incapacidad por el INSS la empresa ¿Esta obligada a readmitirme en mi puesto de trabajo aun con las limitaciones consecuentes en mis funciones? o como han transcurrido mas de 2 años desde la sentencia NO está obligada a admitirme.
He leido sobre el tema y me ha confundido, pues interpreto que la empresa no esta obligada a admitirte si te dan el alta y han transcurrido mas de dos años, pero si te rebajan la incapacidad de total permanente a parcial permanente, tiene la obligación de readmitirte en un puesto que se adapten a tu nueva situación.
Alguno de vosotros si fuera tan amable me podría dar un poco de luz sobre el tema
Muchas gracias y un saludo
Dentice
02/12/2012 23:32
Pasados los dos años no tiene obligacion de admitirte.
Sobre la bajada del grado incapacidad, en caso de rebajartena incapacidad parcial ( te pagaran una cantidad a tanto alzado)
Tienes la poso olvidad de pedir una PRESTACION no contributiva.
03/12/2012 10:17
Gracias Trola.
¿Que es eso de una prestación no contributiva?
¿Te refieres al subsidio por desempleo?
Gracias y un saludo
Dentice
03/12/2012 10:49
Me refiero al nivel asistencial.
CAPÍTULO III.
NIVEL ASISTENCIAL.
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
03/12/2012 11:21
Ok. Gracias Trola.
Si no voy errado esta prestación es por un plazo de 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 18.
¿No es así?
Gracias y un saludo
Dentice
03/12/2012 11:58
Dentice...tienes que diferenciar varios supuestos:

a) La suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo del art. 48.2 ET, que sólo opera cuando así se establezca en resolución del INSS y el periodo máximo de tiempo por el que puede establecerse es por 2 años. Esto es, en la resolución inicial por la que se declara la IP el INSS puede acordar la suspensión con reserva de puesto de trabajo fijando una fecha para la revisión de la IP igual o inferior a 2 años. Transcurrido ese plazo si no se procede a la revisión o si se mantiene la IP decae la mencionada obligación de reserva.

b) Luego están las medidas contempladas en el RD 1451/1983 de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Entre estas, mírate los arts. 2 y 3, que creo que son los que te interesan, donde se contemplan las siguientes posibilidades:
1) ART. 2.1: Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán PREFERENCIA aABSOLUTA para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

2) ART. 2.2.:Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuarán afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Estas readmisiones (muy desconocidas, pero que pueden hacerse valer) dan derecho a la empresa a un reducción en la cotización por contingencias comunes del 50% durante 2 años.

El procedimiento para hacer valer estos derechos lo tienes en el ART. 3 del mismo RD, y resumidamente es el siguiente:
-desde que te declaren apto (IP parcial o reperación total) tienes que comuncarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes;
-La empresa está obligada a comunicarte las vacantes que existan de igual o inferior categoría (igual si recuperas la plena capacidad y de inferior si pasas a IP parcial);
-si tu rechazas la vacante que corresponda (de igual o inferior categoría según el caso) queda liberada de la obligación, SIEMPRE QUE la vacante que te ofrezcan no implique cambio de residencia, EN CAMBIO si la empresa tiene varios centros y la vacante ofrecida implica cambio de residencia tu puedes optar entre:
*ocuparla, y seguir manteniendo una prefencia en caso de que surja vacante en el centro de trabajo de tu residencia (vamos el de origen), o
*esperar a que exista plaza donde tengas tu residencia, en este caso, no decae la obligación de la empresa de seguir informándote de las vacantes existente en tu lugar de residencia.


Finalmente, además de lo anterior ten en cuenta que si se trata de una empresa con 50 o más trabajadores está obligada a reservar un 2% de sus puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad salvo que en determinados casos justificados opte por aplicar una medida alternativa (por ejemplo, celebrar un contrato con un centro especial de empleo, realizar donaciones en la cuantía fijada por la ley para acciones de insercción laboral de discapacitados, etc). Por lo que además de los derechos anteriores (tuyos) si la empresa no cumple con estas obligaciones pues se enfrenta a sanciones, pues son hecho tipificados administrativamente.

Supongo que la confusión entre las informaciones que leiste vendría por este tema, que son medidas bastante desconocidas sobre todo en los supuestos de recuperación de la capacidad laboral tras revisión de IP, si bien es cierto que debes esperar a que exista vacante, pero tienes derecho a esta información y si no te la facilitan podrás acudir a la ITSS denunciando que no te facilitan dicha información o que conoces de vacante de la que no has sido informado, para que la ITSS proceda a requerir de la empresa la información sobre vacantes o si la empresa persiste en el incumplimiento proceda a sancionar.

03/12/2012 13:44
Muchas gracias ainoa1.
Efectivamente, la confusión por las informaciones que habia leido de una forma muy genérica se ha despejado con esta información detallada que me facilitas.
Muy poca gente conoce estos detalles que son vitales para tener la opción de recuperar tu puesto de trabajo en caso de rebaja del grado de incapacidad una vez transcurridos esos dos años de reserva obligatorios.
Mas si cabe, en mi caso particular, que es una incapacidad total permanente derivada de los efectos en mi salud de problemática laboral (un mobbing salvaje durante mas de una década)

Muchas gracias y un saludo
Dentice


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¿obligación de readmisión en la empresa cuando el inss te rebaja el grado de incapacidad total permanente para tu profesión habitual a parcial?
02/12/2012 19:18
Hola a todos,
Alguien de vosotros si fuera tan amable me podría despejar la siguiente duda:
Por Sentencia dictada el año 2.004 tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual. La próxima revisión la tengo para el mes de Mayo del año 2.013 y así como estan las cosas lo mas probable es que el INSS me rebaje el grado de la incapacidad a parcial permanente para mi profesión habitual, en cuyo caso puedo ejercer mi profesión con ciertas limitaciones estipuladas.
Si se da tal caso de rebaja de grado de incapacidad por el INSS la empresa ¿Esta obligada a readmitirme en mi puesto de trabajo aun con las limitaciones consecuentes en mis funciones? o como han transcurrido mas de 2 años desde la sentencia NO está obligada a admitirme.
He leido sobre el tema y me ha confundido, pues interpreto que la empresa no esta obligada a admitirte si te dan el alta y han transcurrido mas de dos años, pero si te rebajan la incapacidad de total permanente a parcial permanente, tiene la obligación de readmitirte en un puesto que se adapten a tu nueva situación.
Alguno de vosotros si fuera tan amable me podría dar un poco de luz sobre el tema
Muchas gracias y un saludo
Dentice
02/12/2012 23:32
Pasados los dos años no tiene obligacion de admitirte.
Sobre la bajada del grado incapacidad, en caso de rebajartena incapacidad parcial ( te pagaran una cantidad a tanto alzado)
Tienes la poso olvidad de pedir una PRESTACION no contributiva.
03/12/2012 10:17
Gracias Trola.
¿Que es eso de una prestación no contributiva?
¿Te refieres al subsidio por desempleo?
Gracias y un saludo
Dentice
03/12/2012 10:49
Me refiero al nivel asistencial.
CAPÍTULO III.
NIVEL ASISTENCIAL.
Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
03/12/2012 11:21
Ok. Gracias Trola.
Si no voy errado esta prestación es por un plazo de 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 18.
¿No es así?
Gracias y un saludo
Dentice
03/12/2012 11:58
Dentice...tienes que diferenciar varios supuestos:

a) La suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo del art. 48.2 ET, que sólo opera cuando así se establezca en resolución del INSS y el periodo máximo de tiempo por el que puede establecerse es por 2 años. Esto es, en la resolución inicial por la que se declara la IP el INSS puede acordar la suspensión con reserva de puesto de trabajo fijando una fecha para la revisión de la IP igual o inferior a 2 años. Transcurrido ese plazo si no se procede a la revisión o si se mantiene la IP decae la mencionada obligación de reserva.

b) Luego están las medidas contempladas en el RD 1451/1983 de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Entre estas, mírate los arts. 2 y 3, que creo que son los que te interesan, donde se contemplan las siguientes posibilidades:
1) ART. 2.1: Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán PREFERENCIA aABSOLUTA para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

2) ART. 2.2.:Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuarán afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Estas readmisiones (muy desconocidas, pero que pueden hacerse valer) dan derecho a la empresa a un reducción en la cotización por contingencias comunes del 50% durante 2 años.

El procedimiento para hacer valer estos derechos lo tienes en el ART. 3 del mismo RD, y resumidamente es el siguiente:
-desde que te declaren apto (IP parcial o reperación total) tienes que comuncarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes;
-La empresa está obligada a comunicarte las vacantes que existan de igual o inferior categoría (igual si recuperas la plena capacidad y de inferior si pasas a IP parcial);
-si tu rechazas la vacante que corresponda (de igual o inferior categoría según el caso) queda liberada de la obligación, SIEMPRE QUE la vacante que te ofrezcan no implique cambio de residencia, EN CAMBIO si la empresa tiene varios centros y la vacante ofrecida implica cambio de residencia tu puedes optar entre:
*ocuparla, y seguir manteniendo una prefencia en caso de que surja vacante en el centro de trabajo de tu residencia (vamos el de origen), o
*esperar a que exista plaza donde tengas tu residencia, en este caso, no decae la obligación de la empresa de seguir informándote de las vacantes existente en tu lugar de residencia.


Finalmente, además de lo anterior ten en cuenta que si se trata de una empresa con 50 o más trabajadores está obligada a reservar un 2% de sus puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad salvo que en determinados casos justificados opte por aplicar una medida alternativa (por ejemplo, celebrar un contrato con un centro especial de empleo, realizar donaciones en la cuantía fijada por la ley para acciones de insercción laboral de discapacitados, etc). Por lo que además de los derechos anteriores (tuyos) si la empresa no cumple con estas obligaciones pues se enfrenta a sanciones, pues son hecho tipificados administrativamente.

Supongo que la confusión entre las informaciones que leiste vendría por este tema, que son medidas bastante desconocidas sobre todo en los supuestos de recuperación de la capacidad laboral tras revisión de IP, si bien es cierto que debes esperar a que exista vacante, pero tienes derecho a esta información y si no te la facilitan podrás acudir a la ITSS denunciando que no te facilitan dicha información o que conoces de vacante de la que no has sido informado, para que la ITSS proceda a requerir de la empresa la información sobre vacantes o si la empresa persiste en el incumplimiento proceda a sancionar.

03/12/2012 13:44
Muchas gracias ainoa1.
Efectivamente, la confusión por las informaciones que habia leido de una forma muy genérica se ha despejado con esta información detallada que me facilitas.
Muy poca gente conoce estos detalles que son vitales para tener la opción de recuperar tu puesto de trabajo en caso de rebaja del grado de incapacidad una vez transcurridos esos dos años de reserva obligatorios.
Mas si cabe, en mi caso particular, que es una incapacidad total permanente derivada de los efectos en mi salud de problemática laboral (un mobbing salvaje durante mas de una década)

Muchas gracias y un saludo
Dentice