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FORO DE NUEVAS TECNOLOGíAS |
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Autor: Ramón Extremadura |
Fecha: 19/04/2005 |
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Tema: prestador servicios soc. informacion y registro de operadores |
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Hola,
¿Podría un prestador de servicios de la sociedad de la información -website con comercio electrónico- registrarse en el registro de operadores al que alude el Art. 7 de la Ley General de Telecomunicaciones?
Gracias. |
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Estimado Ramón,
aún no se regulado por Real Decreto el Registro al que alude la LGT, por lo que aún no es posible tal inscripción.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Asesoramiento legal especializado en
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías
www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com |
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Estimado Ramón,
En mi opinión vas a estar exento de inscribirte en dicho Registro porque la LGT excluye de tal obligación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuyos servicios no consistan en su totalidad o principalmente en el transportes de señales por redes de comunicaciones electrónicas.
De lo contrario, cualquier empresario con página web debería inscribirse en tal Registro, pues el mero suministro de información a través de su página web le convierte en prestador de servicios de la sociedad de la información.
Un saludo
José Luis Rojas Pozo
Abogado
Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones y Comercio Electrónico.
www.abogadosantosrojas.com
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