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Estimado Si,
Con tan pocos datos, no podemos darte una respuesta más o menos satisfactoria.
En cualquier caso, los derechos de uso y disfrute sobre un bien, (usufructo) están regulados en nuestro ordenamiento en el Código Civil. Ahora bien, dependiendo siempre del supuesto de hecho, hay que tener en cuenta el principio de libertad contractual entre las partes, lo cual quiere decir, que deberán ser tenidas en cuenta las cláusulas establecidas en el contrato de cesión o licencia de la patente, como regulador del mismo, con los únicos límites que pueda establecer, principalmente, el Código Civil y la Ley de Patentes.
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
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