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María,
buenas, según lo que me comentas no seguiría un modelo de contrato prefijado, habría que adaptarlo según la situación que precisamente comentas.
De todos modos hay unas líneas generales que debes hacer constar:
- que autorizan a la aparición de dichas marcas en el repotaje y su inclusión en los créditos,
- el ámbito territorial (españa, el mundo, etc), ell alcance de la cesión (para qué soportes), y durante cuánto tiempo, y que la cesión (así entiendo) se hace en calidad de no exclusiva
Cualquier cosa ya sabes, no sé si lo habrás leído por aquí pero viniendo de porticolegal atendemos consultas sin compromiso y damos de un enfoque jurídico a la duda planteada, y después ya tú decides qué haces con el contrato y quién te lo hace,
buen findesemana,
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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