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              ¿se puede registrar una palabra compuesta?
¿Necesita un abogado especialista en Patentes y Marcas?
Autor: matasametese Fecha: 10/03/2010
Tema: ¿se puede registrar una palabra compuesta?

He pensado en una palabra compuesta (formada por dos palabras) que me parece puede ser muy interesante a la hora de utilizarla en determinada publicidad. ¿esto es registrable?.

Si la respuesta es sí, qué trámites debo iniciar.

Muchas gracias.

Autor: JFGman Fecha: 10/03/2010
Es registrable siempre que 1) no haya relación directa entre la palabra compuesta y el nombre del producto o servicio al que identifica, 2) no se relacione directamente con características de los productos y servicios, y además 3) sea suficientemente distintiva.

En definitiva, el término que quieres registrar debe ser capaz dar al consumidor o usuario, información suficiente sobre la fuente (empresa) que proporciona los productos o servicios.

Para su registro, hay que pagar la tasa correspondiente y rellenar el formulario de solicitud, con los datos del solicitante, representante en su caso, lista de productos y/o servicios para los que se solicita protección.

Es muy conveniente realizar una búsqueda marcas similares anteriores ya registradas o solicitadas, en los países donde desee solicitar la marca

Espero que te sirva de ayuda.

Autor:  Gestimarcas Fecha: 10/03/2010
Perfectamente explicado por JFGman.

Yo además te recomiendo que todas estas gestiones las hagas a través de un agente de propiedad industrial que te asesore y te haga dichos trámites.

Te dejo mi contacto por si estás interesado en conocer tarifas y servicios. pgalindo@gestimarcas.com

Un saludo.

Autor:  propintelectual@e-mail Fecha: 15/03/2010
Matasametese,

buenos días, como bien indican mis compañeros,

la Ley de Marcas lo deja muy claro en sus primeros artículos, concretamente en el art. 4.2.a) cuando dice que podrá ser una marca:

"a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas".

Después añade que una marca no puede mencionar en su denominativo referencias directas al producto o servicio con el que se quiere identificar, y por último que no sea similar, idéntica o genere confusión con una ya registrada, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Lye de Marcas detallan todo esto.

Para temas concretos de marcas, te aconsejo que entres en la web www.elregistrodemimarca.com, hay mucha información de utilidad, si te interesa precio u orientación puedes solicitarlo a través del formulario.

Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,

Pablo

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel. 93 519 81 95 - 93 212 07 21
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.elregistrodemimarca.es
www.soyautor.es


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