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Matasametese,
buenos días, como bien indican mis compañeros,
la Ley de Marcas lo deja muy claro en sus primeros artículos, concretamente en el art. 4.2.a) cuando dice que podrá ser una marca:
"a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas".
Después añade que una marca no puede mencionar en su denominativo referencias directas al producto o servicio con el que se quiere identificar, y por último que no sea similar, idéntica o genere confusión con una ya registrada, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Lye de Marcas detallan todo esto.
Para temas concretos de marcas, te aconsejo que entres en la web www.elregistrodemimarca.com, hay mucha información de utilidad, si te interesa precio u orientación puedes solicitarlo a través del formulario.
Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,
Pablo
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
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