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EEEEhhhooo,
buenas,
respecto a tu mensaje, te comento:
Efectivamente, quien tiene una marca registrada (solicitada y concedida definitivamente), puede requerir a cualquier tercero para deje de utilizar el nombre para la clase protegida (de la 1 a la 45).
Nostros en estos casos procedemos de la siguiente manera:
- estudiar la marca registrada (la tuya) y la otra marca en conflicto, de este modo evaluaremos la similitud entre uno u otro, denominación, gráfico, clases protegidas y descripción de la clase, y comprobaremos que son similares y que tenemos fundamento para requerir.
- preparar un requerimiento con membrete de nuestro despacho de abogados PCP ABOGADOS, a fin de requerirles para el cese de la marca.
- darles plazo de respuesta para una semana y en su defecto, realizarles una llamada respecto a la recepción de dicho burofax.
El paso anterior es el que precede a la vía judicial, aunque nunca se llega a este momento, ya que el requerido (la maca no registrada), retira su mención de cualquier soporte.
Esperamos haberte ayudado.
Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel 93 393 93 80
No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
un saludo,
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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