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Weis,
buenas,
respecto a tu consulta, que alguien haya incumplido no da la facultad al otro de incumplir. Quien incumple debe de responder de los daños y perjuicios causados a la otra parte por el incumplimiento.
Si me haces llegar el contrato de fanquicia puedo interpretar esa cláusula de exclusividad, y si me expones vía mail el motivo de incumplimiento del franquiciador.
Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel 93 393 93 80
No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.
un saludo,
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
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