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Delito contra el honor

12 Comentarios
 
Delito contra el honor
13/07/2005 09:55
Una persona ha remitido a un colectivo, una carta en la que se atenta contra el honor de otra persona.
El contenido de esta carta podria constituir un delito por calumnias e injurias, que podria denunciarse a traves de una querella.
La duda que se tiene, es si hay un plazo maximo para interponer dicha querrella desde que se tiene conocimiento de dicho escrito.
La pregunta esta formulada, porque se tiene sospechas de otras futuras actuaciones del autor de la carta sobre el mismo tema y se quiere esperar a tener mas informacion acumulada.
13/07/2005 14:23
Salvo mejor criterio (no soy profesional del Derecho), entiendo que los delitos de injurias y calumnian prescribirían transcurrido un año desde su comisión.

Saludos.
13/07/2005 14:43
OK. Art. 131.1 del código penal vigente
14/07/2005 09:02
Gracias por la onformacion. Efectivamente segun el Art. 131.1 del codigo penal, el plazo es de 1 año.
He tenido otra duda, despues de formular la primera consulta, y es la que sigue:
Ante la duda de que el contenido del referido escrito, pueda ser considerado en su momento por el juez, delito por calumnias o injurias, ¿es posible, antes de la interposicion de la querella, dirigir consulta al Ministerio Fiscal, a fin de que valore el contenido de dicho escrito?.
14/07/2005 16:04
Por poder ser posible, lo es. Pero creo que poco sacará en claro ya que muy probablemente le van a contestar de forma generalista, es decir, con alguna fórmula jurídica que básicamente elude la cuestión y no significa nada, salvo un educado "búsquese Vd. la vida" o "presente querella, aporte las pruebas que tenga y ya veremos lo que ocurre".
Tenga en cuenta que:
1º)- Le contestarán cuando toque, lo cual nunca es con premura. Todos los órganos que tienen que ver con el poder jurisdiccional van sobrecargados de trabajo, si bien en unos lugares más que en otros. Según lo que ocurra donde Vd. resida será mayor o menor.
2º)- Su pregunta implica que el Fiscal se posicione frente a un caso ó futuro caso, cosa que nunca hace de antemano y menos en un delito privado que todavía no ha sido denunciado (querellado) y puede que nunca lo sea.
3º)- El MF se rige, entre otros, por el principio de legalidad, el cual puede ser interpretado de forma más ó menos estricta según interese. Así que "lo que diga la ley".

Pero puedo estar equivocado y suceder que a su cuestión le respondan con rapidez y de forma clara, ya sea a favor o en contra de sus intereses. Todo es posible. Pero si yo tuviera que apostar ...

Salvo mejor opinión


14/07/2005 18:14
Nos encontramos ante un delito instantaneo y porsupuesto que prescriben, teniendo en cuenta el máximo de la pena para cada delito. No sé cuanta pena señala el c.p. español. Aquí en Perú sí prescriben. hay que tener en cuenta de la existencia de un delito continuado para la prescripción.
atentamente
POOL FERNANDEZ BERNABE - PERU
CELULAR 044-9360566
15/07/2005 10:52
Previo a instar la querella criminal por calumnias o injurias es obligatorio ir previamente a una demanda conciliatoria (art. 804 de la L.E.Crim). Efectivamente la acción prescribe al año. Si es más de un escrito posría tratarse de varios delitos continuados. Atentamente,
Teresa Bueyes
18/07/2005 11:27
Si se presenta la querella, adjuntando copia de la carta, y el juez la admite a tramite, ¿se supune entonces que el juez ha encontrado en la carta motivos suficientes para seguir adelante con la querella?. ¿O el juez en ese momento no entra a valorar el contenido, y se limita a trasladarlo a la parte contraria?.
18/07/2005 19:44
Si se presenta la querella y el juez de instrucción al que le cae el asunto por reparto la admite es porque cree que hay indicios racionales de que un hecho pueda ser constitutivo de delito. A partir de ahí se abre la fase de sumario donde el juez realizará todas aquellas diligencias que crea convenientes para tratar de delimitar los hechos y constatar si el imputado es su autor. Estos trámites los puede hacer por propia iniciativa (de oficio) o instado por las partes (Fiscal, acusador particular, etc.).
Hay que tener presente que los procesos penales constan de 2 fases (sumario y juicio oral) unidas por una minifase (grosso modo es aquel momento en el que se decide si hay suficiente base fáctica y probatoria, respecto a hechos y autor, como para abrir la fase de juicio oral con ciertas garantías).
El juez que realiza la fase sumarial NUNCA será el mismo que el que realizará la fase de juicio oral y dictará sentencia. Esta separación es un principio básico del sistema penal español (y de todo estado de derecho garantista) ya que así no se contamina con lo realizado en el sumario. Hay que tener presente que para que las pruebas sean consideradas y valoradas deben haber sido presentadas en la fase sumarial y ratificadas y sometidas a contradicción, publicidad, inmediación, etc. en la fase de plenario o juicio oral.
En resumen, el juez que admite la querella y realiza las diligencias al respecto, no es el que dictará sentencia.
La parte, si presenta querella, siempre será informada de todos aquellos pasos que se den en el sumario, además de que podrá proponer todas aquellas pruebas que el juez entienda pertinentes.




19/07/2005 10:29
Gracias DP, lo has explicado perfectamente.
Otra duda:
Si el juez no admite la querella, entonces ¿no se generan costas a cargo del querellante?.
19/07/2005 14:14
Por supuesto que no. Es más, si vd. gana el procedimiento es casi seguro (seguro no hay nada en la vida, y menos en el ámbito judicial donde el juez tiene un poder discrecional enorme) que no pague costas. Si pierde, depende del órgano sentenciador.
El orden penal es diferente al resto pues se sustancian hechos y litigios que afectan a aquellos bienes jurídicos que la sociedad considera como más importantes, y en los que siempre se persona el estado como parte en defensa del interés público (Mº Fiscal), de ahí que el tema costas sea ciertamente especial y diferente al resto (en civil se dirimen derechos subjetivos personales, etc.).



04/08/2005 11:23
¿Que tipo de afirmaciones podrian interpretarse como delitos contra el honor, suceptible de denunciarse por calumnias o injurias, para que la querella pueda prosperar?.
Por favor, ejemplos.
04/08/2005 15:20
Vaya a las páginas:
tribunalconstitucional.es
poderjudicial.es
elderecho.com
etc. etc.
y busque vd. sentencia de querellas e injurias.
Ahí verá todo lo que cabe dentro de esos conceptos, que es mucho.
Delito contra el honor | PorticoLegal
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13/07/2005 09:55
Una persona ha remitido a un colectivo, una carta en la que se atenta contra el honor de otra persona.
El contenido de esta carta podria constituir un delito por calumnias e injurias, que podria denunciarse a traves de una querella.
La duda que se tiene, es si hay un plazo maximo para interponer dicha querrella desde que se tiene conocimiento de dicho escrito.
La pregunta esta formulada, porque se tiene sospechas de otras futuras actuaciones del autor de la carta sobre el mismo tema y se quiere esperar a tener mas informacion acumulada.
13/07/2005 14:23
Salvo mejor criterio (no soy profesional del Derecho), entiendo que los delitos de injurias y calumnian prescribirían transcurrido un año desde su comisión.

Saludos.
13/07/2005 14:43
OK. Art. 131.1 del código penal vigente
14/07/2005 09:02
Gracias por la onformacion. Efectivamente segun el Art. 131.1 del codigo penal, el plazo es de 1 año.
He tenido otra duda, despues de formular la primera consulta, y es la que sigue:
Ante la duda de que el contenido del referido escrito, pueda ser considerado en su momento por el juez, delito por calumnias o injurias, ¿es posible, antes de la interposicion de la querella, dirigir consulta al Ministerio Fiscal, a fin de que valore el contenido de dicho escrito?.
14/07/2005 16:04
Por poder ser posible, lo es. Pero creo que poco sacará en claro ya que muy probablemente le van a contestar de forma generalista, es decir, con alguna fórmula jurídica que básicamente elude la cuestión y no significa nada, salvo un educado "búsquese Vd. la vida" o "presente querella, aporte las pruebas que tenga y ya veremos lo que ocurre".
Tenga en cuenta que:
1º)- Le contestarán cuando toque, lo cual nunca es con premura. Todos los órganos que tienen que ver con el poder jurisdiccional van sobrecargados de trabajo, si bien en unos lugares más que en otros. Según lo que ocurra donde Vd. resida será mayor o menor.
2º)- Su pregunta implica que el Fiscal se posicione frente a un caso ó futuro caso, cosa que nunca hace de antemano y menos en un delito privado que todavía no ha sido denunciado (querellado) y puede que nunca lo sea.
3º)- El MF se rige, entre otros, por el principio de legalidad, el cual puede ser interpretado de forma más ó menos estricta según interese. Así que "lo que diga la ley".

Pero puedo estar equivocado y suceder que a su cuestión le respondan con rapidez y de forma clara, ya sea a favor o en contra de sus intereses. Todo es posible. Pero si yo tuviera que apostar ...

Salvo mejor opinión


14/07/2005 18:14
Nos encontramos ante un delito instantaneo y porsupuesto que prescriben, teniendo en cuenta el máximo de la pena para cada delito. No sé cuanta pena señala el c.p. español. Aquí en Perú sí prescriben. hay que tener en cuenta de la existencia de un delito continuado para la prescripción.
atentamente
POOL FERNANDEZ BERNABE - PERU
CELULAR 044-9360566
15/07/2005 10:52
Previo a instar la querella criminal por calumnias o injurias es obligatorio ir previamente a una demanda conciliatoria (art. 804 de la L.E.Crim). Efectivamente la acción prescribe al año. Si es más de un escrito posría tratarse de varios delitos continuados. Atentamente,
Teresa Bueyes
18/07/2005 11:27
Si se presenta la querella, adjuntando copia de la carta, y el juez la admite a tramite, ¿se supune entonces que el juez ha encontrado en la carta motivos suficientes para seguir adelante con la querella?. ¿O el juez en ese momento no entra a valorar el contenido, y se limita a trasladarlo a la parte contraria?.
18/07/2005 19:44
Si se presenta la querella y el juez de instrucción al que le cae el asunto por reparto la admite es porque cree que hay indicios racionales de que un hecho pueda ser constitutivo de delito. A partir de ahí se abre la fase de sumario donde el juez realizará todas aquellas diligencias que crea convenientes para tratar de delimitar los hechos y constatar si el imputado es su autor. Estos trámites los puede hacer por propia iniciativa (de oficio) o instado por las partes (Fiscal, acusador particular, etc.).
Hay que tener presente que los procesos penales constan de 2 fases (sumario y juicio oral) unidas por una minifase (grosso modo es aquel momento en el que se decide si hay suficiente base fáctica y probatoria, respecto a hechos y autor, como para abrir la fase de juicio oral con ciertas garantías).
El juez que realiza la fase sumarial NUNCA será el mismo que el que realizará la fase de juicio oral y dictará sentencia. Esta separación es un principio básico del sistema penal español (y de todo estado de derecho garantista) ya que así no se contamina con lo realizado en el sumario. Hay que tener presente que para que las pruebas sean consideradas y valoradas deben haber sido presentadas en la fase sumarial y ratificadas y sometidas a contradicción, publicidad, inmediación, etc. en la fase de plenario o juicio oral.
En resumen, el juez que admite la querella y realiza las diligencias al respecto, no es el que dictará sentencia.
La parte, si presenta querella, siempre será informada de todos aquellos pasos que se den en el sumario, además de que podrá proponer todas aquellas pruebas que el juez entienda pertinentes.




19/07/2005 10:29
Gracias DP, lo has explicado perfectamente.
Otra duda:
Si el juez no admite la querella, entonces ¿no se generan costas a cargo del querellante?.
19/07/2005 14:14
Por supuesto que no. Es más, si vd. gana el procedimiento es casi seguro (seguro no hay nada en la vida, y menos en el ámbito judicial donde el juez tiene un poder discrecional enorme) que no pague costas. Si pierde, depende del órgano sentenciador.
El orden penal es diferente al resto pues se sustancian hechos y litigios que afectan a aquellos bienes jurídicos que la sociedad considera como más importantes, y en los que siempre se persona el estado como parte en defensa del interés público (Mº Fiscal), de ahí que el tema costas sea ciertamente especial y diferente al resto (en civil se dirimen derechos subjetivos personales, etc.).



04/08/2005 11:23
¿Que tipo de afirmaciones podrian interpretarse como delitos contra el honor, suceptible de denunciarse por calumnias o injurias, para que la querella pueda prosperar?.
Por favor, ejemplos.
04/08/2005 15:20
Vaya a las páginas:
tribunalconstitucional.es
poderjudicial.es
elderecho.com
etc. etc.
y busque vd. sentencia de querellas e injurias.
Ahí verá todo lo que cabe dentro de esos conceptos, que es mucho.