Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

declaracion detenido

19 Comentarios
 
Declaracion detenido
26/04/2006 12:20
Tras presentado en comisaria como detenido, el instructor considera que no es grave el hecho y decide la puesta en libertad.
En la diligencia de libertad pone que se imputa un delito .
Posteriormente se invita al "imputado " a declarar voluntariamente, sin presencia de letrado.
¿Es correcto?
¿No es necesaria la presencia de letrado?
¿Se puede renuncia a la asistencia letrada? ( delito de resitencia agente autoridad)
¿ Existe el interrogatorio policial sin asistencia letrada? ¿ Que valicez tiene lo manifestado durante el interrogatorio?
Gracias.
26/04/2006 13:42
No declares sin asistencia letrada.

Un saludo.
26/04/2006 14:41
Yo, como mínimo, encuentro la situación un tanto irregular.
El art. 767 de la LECr. es claro:
"Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA. La policía judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado."


En este mismo sentido se expresa la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en fecha 4 de febrero de 1999:

"Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial.

1ª El imputado detenido será informado de modo....

2ª Al imputado no detenido se le informará a la mayor brevedad posible en la forma más comprensible de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, se le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 de la LECr. (derecho a no declarar, a no declarar en su contra, a designar Abogado y a ser asistido de intérprete).
3ª Desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, se haya procedido o no a su detención, será necesaria la asistencia letrada. En consecuencia, se recabará de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio si no lo hubiere nombrado ya el interesado."


En cualquier caso, aunque le digan que su declaración se haría en calidad de testigo y no de imputado, lo cual es difícilmente asumible en mi opinión en base a lo que explica en su post, yo sinceramente declinaría la invitación y me pondría en manos de un abogado inmediatamente.
No obstante, si finalmente decide prestar declaración, exija asistencia letrada aunque no esté detenido. Si no se la dan le recomiendo lo mismo que Ana abogada. No declare.

Un saludo y salvo mejor criterio.
26/04/2006 21:19
Quién es el órgano, organismo, persona, funcionario, etc. que "invita al imputado a declarar"? Porque, como ya han dicho los intervinientes anteriores, resulta extraña esa actuación.
Lo que resulta más que evidente, y muy aconsejable, se trate de delito o falta, es no acudir a ningún lugar sin una citación cumplimentada y notificada debidamente (importantísimo) y sin acompañarse de abogado.
Las consecuencias de obviar todo esto pueden ser incluso graves procesalmente hablando.
Haga caso a ana abogada y al forista anterior


27/04/2006 00:09
¿invitación a declarar a imputado por "delito" no detenido que hace un momento si lo estaba?. Si, eso no es tan extraordinario. Lo que ya es mas inusual es que dicha declaración sea sin presencia de letrado.
Esto otro si me parece una temeridad por parte del Instructor (y también una ignorancia inexcusable) por no decir algo más grave.
En todo caso, dicho instructor deberá informar cumplidamente de los hechos imputados y de los derechos que tiene conforme a la LECr, especialmente los apartados del 520 citados por el Sr. Pato), por supuesto por escrito. Si el individuo accede a declarar voluntariamente, en ningún caso el instructor debería tomar la declaración sin la asistencia de un letrado, que en este caso, a diferencia de cuando se está detenido, si deberá ser informado de los hechos imputados a su cliente y entrevistarse previamente con él a fin de asesorarle. Tan clara es esta entrevista que incluso se invita a declarar para varias horas mas tarde o incluso al día siguiente. Tiempo de sobra para que busque abogado, se asesore y luego éste le asista en su declaración.
Siempre salvo mejor criterio.
27/04/2006 00:53
Exactamente, Sr. Keko. Es lo que yo me pregunto. ¿En calidad de qué pretende el Instructor del atestado tomar declaración a esa persona, que anteriormente ha estado detenida y que él mismo ha puesto en libertad sin, ni siquiera, oírlo en declaración?. Sólo se me ocurre pensar que ha visto tan meridianamente claro que la detención era ilegal que, inmediatamente ha puesto en libertad al afectado y, a continuación, le informa de su derecho a denunciar los hechos.

Detenido por un presunto delito de resistencia y desobediencia, y puesto en libertad inmediatamente, sin declarar. Muy sospechoso. No sé, no sé...

Un saludo a todos.
27/04/2006 02:10
Pues eso, no se, no se ..... ¿cagada?
Ya pasa de vez en cuando.
Saludos
27/04/2006 16:00
El famoso delito de resistencia-desobediencia a la vez?
Ahora comienzo a entender toda la actuación ...

28/04/2006 17:41
Sr. DP. La experiencia me confirma que situaciones que derivan en estos delitos se producen con cierta frecuencia, aunque también es cierto que no pocas veces la incompetencia de algunos funcionarios policiales o su falta de profesionalidad son causa de actuaciones aberrantes.
Por lo que cuenta Manu 46 sobre la actuación del Instructor, yo me inclino a pensar en esta segunda posibilidad. Pero puedo estar errado.

Un saludo a todos.
28/04/2006 19:59
Bueno voy a dar mi opinión, puede ser que una patrulla policial proceda a la detención de un individuo por Atentado, Resistencia y Desobediencia, por alguno o por los tres motivos reseñados, sea trasladado a dependencias, donde se comprueba que la citada persona carece de antecedentes y que ha cesado en su actitud a criterio del intructor, por lo tanto una vez leido sus derechos como detenido, quedaría en libertad pero claro aqui esta el galimatias, bajo mi parecer el procedimiento correcto sería antes de dejarlo en libertad llamar abogado, una vez este en dependencias dejarlo en libertad, siendo citado como dios manda al juzgado y si quiere declarar sobre los hechos pues aprovechando que se encuentra el abogado y en la lectura manifiesta qeu desea declarar no abria problemas.
En cuanto a situaciones aberrantes por parte de funcionarios lo cierto es que no las puedo rebatir por que no las conozco pero si puedo asegurar es que demasiadas veces se lidia para no llegar a este extremo y en multitud de ocasiones sin necesidad, pero ahi cada uno es un mundo.
01/05/2006 18:21
Puede suceder que el testigo al que se toma declaracion se convierta en imputado. En este caso el TS considera que queda subsanado el defecto siempre que en el momento de imputarsele el delito se halle debidamente informado y asistido de abogado. La declaración del sospechoso ante la policia siempre deberá hacerse con asistencia de letrado, salvo la excepción del art. 520. 2 LECrim delitos contra la seguridad del tráfico que se puede renunciar a la asistencia de letrado. Este es un derecho irrenunciable y garantía constitucional de obligado cumplimiento (ver las STS 21.12.1995, 4. IV, 23. IX y 15.X de 1996. Ahora bien los efectos de esta deficiencia se limitan a la nulidad de la diligencia que se practico a tenor de los establecido en el art. 11.1.LOPJ
01/05/2006 21:24
Sr Pato. Yo también puedo estar errado, por supuesto. Sé muy bien que esos tipos delictivos se cometen con demasiada frecuencia, pero también sé que se utilizan como cajón de sastre cuando se actúa sin cobertura fáctica o jurídica y casi siempre en tacada (todos juntos). Pero, cuando no se conoce el caso concreto, cabe cualquier posibilidad.
Respecto a lo dicho por el forista que continúa el mensaje del Sr. Pato, no acabo de entender que cometida una desobediencia, resistencia o atentado (sobre todo este último), el "instructor .. comprueba que la citada persona .. ha cesado en su actitud .."
Debemos entender que el sujeto debe "atentar, resistirse o desobedecer" contínuamente para que se cometa el delito? O al menos para que "ese instructor" así lo considere?
O no he acabado de comprender bien el fondo del mensaje? Si éste es el caso, mis disculpas anticipadas.
Saludos.
02/05/2006 01:19
Yo tampoco he entendido muy bien lo que ha querido decir el Sr. Kamelalo. Por eso no he contestado a su intervención. Por que he entendido lo mismo que usted, Sr. DP y me parece un razonamiento un tanto absurdo, dicho esto sin mala intención. ¿Qué pasa, que si con el instructor del atestado no se muestra agresivo, injurioso, si no le acomete a él, si no se le resiste a él, el delito se convierte en falta?. Supongo que no he entendido su razonamiento.
Por eso, en mis intervenciones anteriores, interpreto que en la actuación que motiva el presente tema se ha cometido alguna irregularidad, y pienso que el instructor ha visto que la detención estaba tan mal hecha que no ha tenido más remedio que poner al detenido inmediatamente en libertad (a riesgo de dejar, haciéndolo, con "el culo al aire" a los funcionarios que lo han detenido), sin ni siquiera tomarle declaración en presencia de letrado. Y, para colmo, a renglón seguido, le invita a ser oído en declaración en relación con los hechos. Todo es muy irregular, en mi humilde opinión.
Un saludo.
02/05/2006 10:04
Yo siento si no me he explicado bien, pero creo que hay muchas situaciones donde una patrulla policial proceda a la detención de una persona y posteriormente el instructor estime conveniente dejarla en libertad, sin que por eso sea una actuación irregular. Claro esta que se realicen las diligencias como toca.

Al respecto de lo mencionado por DP, el "instructor .. comprueba que la citada persona .. ha cesado en su actitud .."
Debemos entender que el sujeto debe "atentar, resistirse o desobedecer" contínuamente para que se cometa el delito?
Pues no, una persona puede tener una actuación incorrecta con funcionarios policiales en un momento dado, ser detenido a juicio de los policias por Atentado o por Resistencia o por Desobediencia y tras ser detenido, trasladado a dependencias el instructor entender que el delito presuntamente se ha cometido pero tras tener conocimiento de la actuación, observar antecedentes de la persona, domicilio, y la situación de la misma, proceder a la libertad de la mencionada persona. Y sigo diciendo donde esta la irregularidad de la actuación, quien la comete la patrulla que lo detiene o el instructor, yo no veo irregularidad, explicarmelo. Gracias.
02/05/2006 10:18
Si hay "declaración", debe haber abogado por imperativo legal. Claro que muchas veces existen "conversaciones" con el detenido que no trascienden al atestado y que evidentemente se realizan sin presencia letrada. Si ha sido pue4sto en libertad sin prestar declaración, entiendo que obviamente es beneficioso, pero debería habérsele tomado aun cuando posteriormente se le pusiera en libertad. La única opción sería que se tratara de un delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemia).
saludos
02/05/2006 11:20
Lo llamativo está en dejarlo en libertad sin oirlo en declaración en presencia de letrado como detenido. Una vez hecho esto, dependiendo del caso concreto, no me hubiera extrañado que se pusiera en libertad a dicha persona, de concurrir, por ejemplo, las razones a las que usted alude, Sr. Kamelalo.
Haciéndolo de la manera que lo hace, el instructor lo único que está dejando traslucir es que aprecia que la detención no debía haberse producido, en mi humilde opinión.
Un saludo.
02/05/2006 12:13
Pato estoy cotigo en tu comentario, pero creo que la actuación del instructor siempre beneficiaria al detenido, ya que si su intención es declarar lo puede realizar en presencia de abogado, tanto como detenido como imputado. Ademas creo que si lo dejan en libertad es por que abra manifestado su derecho a no declarar ante la lectura de derechos que le hubieran realizado ademas de la comunicada insitu al ser detenido, me imagino que si ante tal lectura declara que si desea declarar, el instructor de las diligencias, esperaría la llegada del letrado para tomarle declaracion en su presencia. Digo yo. Por que ya sabemos que cada caso, cada policia, cada letrado y cada juez es un mundo. No obstante gracias por que siempre se aprende algo, posteando.
02/05/2006 20:26
Ahora lo entiendo mucho mejor, el sentido exacto de su mensaje anterior, sr. karmelalo.
No es que antes hubiera actuación "irregular" legalmente hablando, sino que el sentido del mensaje era "extraño".
Sólo se trataba de eso, sin más suspicacias.
Saludos.
23/05/2006 12:52
Me temo que aunque en la lectura de derechos hubiera manifestado su deseo de no declarar ante la policía, tal circunstancia debe quedar reflejada documentalmente mediante un acta, con presencia de abogado. Soy de la opinión que el Instructor no vió clara la detención y quiso hacer una de "Pilatos" o bien, quido actuar como si se le imputara una falta y no un delito (no cabe detención, salvocasos extraordinarios) en cuyo caso podría declarar libre y voluntariamente. Lo lógico bajo mi modesta opinión sería haber actuado
a) mantener detención hasta toma de declaración ante abogado (en la que se refleje que no desea declarar) y puesta en libertad con apercibimiento de comparecencia ante el Juez.
b) si la detención no era clara, inmediata puesta en libertad indicando en la diligencia que los hechos no revisten los caracteres de delito (en opinión de la Instrucción).
19/06/2009 23:34
en el caso q se expresa al inicio..existe una irregularidad tacita...si no se detiene, el imputado debe manifestar con presencia de letrado igualmente...si por lo contrario se considera una falta, puede manifestar sin abogado..pero si se a detenido hay q dar cumplimiento a los derechos aunque posteriormente se deje en libertad por el 493.2
declaracion detenido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

declaracion detenido

19 Comentarios
 
Declaracion detenido
26/04/2006 12:20
Tras presentado en comisaria como detenido, el instructor considera que no es grave el hecho y decide la puesta en libertad.
En la diligencia de libertad pone que se imputa un delito .
Posteriormente se invita al "imputado " a declarar voluntariamente, sin presencia de letrado.
¿Es correcto?
¿No es necesaria la presencia de letrado?
¿Se puede renuncia a la asistencia letrada? ( delito de resitencia agente autoridad)
¿ Existe el interrogatorio policial sin asistencia letrada? ¿ Que valicez tiene lo manifestado durante el interrogatorio?
Gracias.
26/04/2006 13:42
No declares sin asistencia letrada.

Un saludo.
26/04/2006 14:41
Yo, como mínimo, encuentro la situación un tanto irregular.
El art. 767 de la LECr. es claro:
"Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA. La policía judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado."


En este mismo sentido se expresa la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en fecha 4 de febrero de 1999:

"Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial.

1ª El imputado detenido será informado de modo....

2ª Al imputado no detenido se le informará a la mayor brevedad posible en la forma más comprensible de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, se le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 de la LECr. (derecho a no declarar, a no declarar en su contra, a designar Abogado y a ser asistido de intérprete).
3ª Desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, se haya procedido o no a su detención, será necesaria la asistencia letrada. En consecuencia, se recabará de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio si no lo hubiere nombrado ya el interesado."


En cualquier caso, aunque le digan que su declaración se haría en calidad de testigo y no de imputado, lo cual es difícilmente asumible en mi opinión en base a lo que explica en su post, yo sinceramente declinaría la invitación y me pondría en manos de un abogado inmediatamente.
No obstante, si finalmente decide prestar declaración, exija asistencia letrada aunque no esté detenido. Si no se la dan le recomiendo lo mismo que Ana abogada. No declare.

Un saludo y salvo mejor criterio.
26/04/2006 21:19
Quién es el órgano, organismo, persona, funcionario, etc. que "invita al imputado a declarar"? Porque, como ya han dicho los intervinientes anteriores, resulta extraña esa actuación.
Lo que resulta más que evidente, y muy aconsejable, se trate de delito o falta, es no acudir a ningún lugar sin una citación cumplimentada y notificada debidamente (importantísimo) y sin acompañarse de abogado.
Las consecuencias de obviar todo esto pueden ser incluso graves procesalmente hablando.
Haga caso a ana abogada y al forista anterior


27/04/2006 00:09
¿invitación a declarar a imputado por "delito" no detenido que hace un momento si lo estaba?. Si, eso no es tan extraordinario. Lo que ya es mas inusual es que dicha declaración sea sin presencia de letrado.
Esto otro si me parece una temeridad por parte del Instructor (y también una ignorancia inexcusable) por no decir algo más grave.
En todo caso, dicho instructor deberá informar cumplidamente de los hechos imputados y de los derechos que tiene conforme a la LECr, especialmente los apartados del 520 citados por el Sr. Pato), por supuesto por escrito. Si el individuo accede a declarar voluntariamente, en ningún caso el instructor debería tomar la declaración sin la asistencia de un letrado, que en este caso, a diferencia de cuando se está detenido, si deberá ser informado de los hechos imputados a su cliente y entrevistarse previamente con él a fin de asesorarle. Tan clara es esta entrevista que incluso se invita a declarar para varias horas mas tarde o incluso al día siguiente. Tiempo de sobra para que busque abogado, se asesore y luego éste le asista en su declaración.
Siempre salvo mejor criterio.
27/04/2006 00:53
Exactamente, Sr. Keko. Es lo que yo me pregunto. ¿En calidad de qué pretende el Instructor del atestado tomar declaración a esa persona, que anteriormente ha estado detenida y que él mismo ha puesto en libertad sin, ni siquiera, oírlo en declaración?. Sólo se me ocurre pensar que ha visto tan meridianamente claro que la detención era ilegal que, inmediatamente ha puesto en libertad al afectado y, a continuación, le informa de su derecho a denunciar los hechos.

Detenido por un presunto delito de resistencia y desobediencia, y puesto en libertad inmediatamente, sin declarar. Muy sospechoso. No sé, no sé...

Un saludo a todos.
27/04/2006 02:10
Pues eso, no se, no se ..... ¿cagada?
Ya pasa de vez en cuando.
Saludos
27/04/2006 16:00
El famoso delito de resistencia-desobediencia a la vez?
Ahora comienzo a entender toda la actuación ...

28/04/2006 17:41
Sr. DP. La experiencia me confirma que situaciones que derivan en estos delitos se producen con cierta frecuencia, aunque también es cierto que no pocas veces la incompetencia de algunos funcionarios policiales o su falta de profesionalidad son causa de actuaciones aberrantes.
Por lo que cuenta Manu 46 sobre la actuación del Instructor, yo me inclino a pensar en esta segunda posibilidad. Pero puedo estar errado.

Un saludo a todos.
28/04/2006 19:59
Bueno voy a dar mi opinión, puede ser que una patrulla policial proceda a la detención de un individuo por Atentado, Resistencia y Desobediencia, por alguno o por los tres motivos reseñados, sea trasladado a dependencias, donde se comprueba que la citada persona carece de antecedentes y que ha cesado en su actitud a criterio del intructor, por lo tanto una vez leido sus derechos como detenido, quedaría en libertad pero claro aqui esta el galimatias, bajo mi parecer el procedimiento correcto sería antes de dejarlo en libertad llamar abogado, una vez este en dependencias dejarlo en libertad, siendo citado como dios manda al juzgado y si quiere declarar sobre los hechos pues aprovechando que se encuentra el abogado y en la lectura manifiesta qeu desea declarar no abria problemas.
En cuanto a situaciones aberrantes por parte de funcionarios lo cierto es que no las puedo rebatir por que no las conozco pero si puedo asegurar es que demasiadas veces se lidia para no llegar a este extremo y en multitud de ocasiones sin necesidad, pero ahi cada uno es un mundo.
01/05/2006 18:21
Puede suceder que el testigo al que se toma declaracion se convierta en imputado. En este caso el TS considera que queda subsanado el defecto siempre que en el momento de imputarsele el delito se halle debidamente informado y asistido de abogado. La declaración del sospechoso ante la policia siempre deberá hacerse con asistencia de letrado, salvo la excepción del art. 520. 2 LECrim delitos contra la seguridad del tráfico que se puede renunciar a la asistencia de letrado. Este es un derecho irrenunciable y garantía constitucional de obligado cumplimiento (ver las STS 21.12.1995, 4. IV, 23. IX y 15.X de 1996. Ahora bien los efectos de esta deficiencia se limitan a la nulidad de la diligencia que se practico a tenor de los establecido en el art. 11.1.LOPJ
01/05/2006 21:24
Sr Pato. Yo también puedo estar errado, por supuesto. Sé muy bien que esos tipos delictivos se cometen con demasiada frecuencia, pero también sé que se utilizan como cajón de sastre cuando se actúa sin cobertura fáctica o jurídica y casi siempre en tacada (todos juntos). Pero, cuando no se conoce el caso concreto, cabe cualquier posibilidad.
Respecto a lo dicho por el forista que continúa el mensaje del Sr. Pato, no acabo de entender que cometida una desobediencia, resistencia o atentado (sobre todo este último), el "instructor .. comprueba que la citada persona .. ha cesado en su actitud .."
Debemos entender que el sujeto debe "atentar, resistirse o desobedecer" contínuamente para que se cometa el delito? O al menos para que "ese instructor" así lo considere?
O no he acabado de comprender bien el fondo del mensaje? Si éste es el caso, mis disculpas anticipadas.
Saludos.
02/05/2006 01:19
Yo tampoco he entendido muy bien lo que ha querido decir el Sr. Kamelalo. Por eso no he contestado a su intervención. Por que he entendido lo mismo que usted, Sr. DP y me parece un razonamiento un tanto absurdo, dicho esto sin mala intención. ¿Qué pasa, que si con el instructor del atestado no se muestra agresivo, injurioso, si no le acomete a él, si no se le resiste a él, el delito se convierte en falta?. Supongo que no he entendido su razonamiento.
Por eso, en mis intervenciones anteriores, interpreto que en la actuación que motiva el presente tema se ha cometido alguna irregularidad, y pienso que el instructor ha visto que la detención estaba tan mal hecha que no ha tenido más remedio que poner al detenido inmediatamente en libertad (a riesgo de dejar, haciéndolo, con "el culo al aire" a los funcionarios que lo han detenido), sin ni siquiera tomarle declaración en presencia de letrado. Y, para colmo, a renglón seguido, le invita a ser oído en declaración en relación con los hechos. Todo es muy irregular, en mi humilde opinión.
Un saludo.
02/05/2006 10:04
Yo siento si no me he explicado bien, pero creo que hay muchas situaciones donde una patrulla policial proceda a la detención de una persona y posteriormente el instructor estime conveniente dejarla en libertad, sin que por eso sea una actuación irregular. Claro esta que se realicen las diligencias como toca.

Al respecto de lo mencionado por DP, el "instructor .. comprueba que la citada persona .. ha cesado en su actitud .."
Debemos entender que el sujeto debe "atentar, resistirse o desobedecer" contínuamente para que se cometa el delito?
Pues no, una persona puede tener una actuación incorrecta con funcionarios policiales en un momento dado, ser detenido a juicio de los policias por Atentado o por Resistencia o por Desobediencia y tras ser detenido, trasladado a dependencias el instructor entender que el delito presuntamente se ha cometido pero tras tener conocimiento de la actuación, observar antecedentes de la persona, domicilio, y la situación de la misma, proceder a la libertad de la mencionada persona. Y sigo diciendo donde esta la irregularidad de la actuación, quien la comete la patrulla que lo detiene o el instructor, yo no veo irregularidad, explicarmelo. Gracias.
02/05/2006 10:18
Si hay "declaración", debe haber abogado por imperativo legal. Claro que muchas veces existen "conversaciones" con el detenido que no trascienden al atestado y que evidentemente se realizan sin presencia letrada. Si ha sido pue4sto en libertad sin prestar declaración, entiendo que obviamente es beneficioso, pero debería habérsele tomado aun cuando posteriormente se le pusiera en libertad. La única opción sería que se tratara de un delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemia).
saludos
02/05/2006 11:20
Lo llamativo está en dejarlo en libertad sin oirlo en declaración en presencia de letrado como detenido. Una vez hecho esto, dependiendo del caso concreto, no me hubiera extrañado que se pusiera en libertad a dicha persona, de concurrir, por ejemplo, las razones a las que usted alude, Sr. Kamelalo.
Haciéndolo de la manera que lo hace, el instructor lo único que está dejando traslucir es que aprecia que la detención no debía haberse producido, en mi humilde opinión.
Un saludo.
02/05/2006 12:13
Pato estoy cotigo en tu comentario, pero creo que la actuación del instructor siempre beneficiaria al detenido, ya que si su intención es declarar lo puede realizar en presencia de abogado, tanto como detenido como imputado. Ademas creo que si lo dejan en libertad es por que abra manifestado su derecho a no declarar ante la lectura de derechos que le hubieran realizado ademas de la comunicada insitu al ser detenido, me imagino que si ante tal lectura declara que si desea declarar, el instructor de las diligencias, esperaría la llegada del letrado para tomarle declaracion en su presencia. Digo yo. Por que ya sabemos que cada caso, cada policia, cada letrado y cada juez es un mundo. No obstante gracias por que siempre se aprende algo, posteando.
02/05/2006 20:26
Ahora lo entiendo mucho mejor, el sentido exacto de su mensaje anterior, sr. karmelalo.
No es que antes hubiera actuación "irregular" legalmente hablando, sino que el sentido del mensaje era "extraño".
Sólo se trataba de eso, sin más suspicacias.
Saludos.
23/05/2006 12:52
Me temo que aunque en la lectura de derechos hubiera manifestado su deseo de no declarar ante la policía, tal circunstancia debe quedar reflejada documentalmente mediante un acta, con presencia de abogado. Soy de la opinión que el Instructor no vió clara la detención y quiso hacer una de "Pilatos" o bien, quido actuar como si se le imputara una falta y no un delito (no cabe detención, salvocasos extraordinarios) en cuyo caso podría declarar libre y voluntariamente. Lo lógico bajo mi modesta opinión sería haber actuado
a) mantener detención hasta toma de declaración ante abogado (en la que se refleje que no desea declarar) y puesta en libertad con apercibimiento de comparecencia ante el Juez.
b) si la detención no era clara, inmediata puesta en libertad indicando en la diligencia que los hechos no revisten los caracteres de delito (en opinión de la Instrucción).
19/06/2009 23:34
en el caso q se expresa al inicio..existe una irregularidad tacita...si no se detiene, el imputado debe manifestar con presencia de letrado igualmente...si por lo contrario se considera una falta, puede manifestar sin abogado..pero si se a detenido hay q dar cumplimiento a los derechos aunque posteriormente se deje en libertad por el 493.2