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Atenuantes

4 Comentarios
 
Atenuantes
01/06/2006 17:54
Alguien me puede explicar qué diferencia hay entre una atenuante simple y una atenuante muy calificada? ¿qué incidencia puede tener en la condena según sea una u otra?

Gracias por antiicpado
01/06/2006 18:25
Las circunstancias 2ª a 5ª, incluídas, del Art. 21, pueden considerarse como muy cualificadas cuando hayn influído en el ánimo y voluntad del sujeto de forma extraordinaria.

Al respecto:

«Es doctrina constante de esta Sala, que para apreciar una circunstancia atenuante como muy cualificada, es imprescindible que los hechos de que se derive sean capaces de producir en el ánimo del agente una influencia que exceda en intensidad a la normal señalada para que pueda ser estimada como genérica» (sentencias de 3 de junio de 1990, 18 de febrero de 1991, 24 de octubre de 1992).

La diferencia, a efctos de pena, radica en que las atenuantes simples han de ser como mínimo dos, para que se pueda rebajar la pena en uno o dos grados; mientras que la muy cualificada, por sí misma, sin necesidad de que ninguna otra concurra, produce el mismo efecto.


Salvo mejor criterio. Saludos.

01/06/2006 18:29
Nota: he excluído la atenuante analógica (21.6ª), porque existen opiniones contradictorias al respecto de si una atenuante por analogía podría llegar a considerarse como muy cualificadda.

En el caso de ludopatía grave, por ejemplo, sí se ha tenido como muy cualificada.
01/06/2006 18:34
Muchas Gracias, Ana, me has sido de gran utilidad.
01/06/2006 18:35
De nada. Un saludo.
Atenuantes | PorticoLegal
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01/06/2006 17:54
Alguien me puede explicar qué diferencia hay entre una atenuante simple y una atenuante muy calificada? ¿qué incidencia puede tener en la condena según sea una u otra?

Gracias por antiicpado
01/06/2006 18:25
Las circunstancias 2ª a 5ª, incluídas, del Art. 21, pueden considerarse como muy cualificadas cuando hayn influído en el ánimo y voluntad del sujeto de forma extraordinaria.

Al respecto:

«Es doctrina constante de esta Sala, que para apreciar una circunstancia atenuante como muy cualificada, es imprescindible que los hechos de que se derive sean capaces de producir en el ánimo del agente una influencia que exceda en intensidad a la normal señalada para que pueda ser estimada como genérica» (sentencias de 3 de junio de 1990, 18 de febrero de 1991, 24 de octubre de 1992).

La diferencia, a efctos de pena, radica en que las atenuantes simples han de ser como mínimo dos, para que se pueda rebajar la pena en uno o dos grados; mientras que la muy cualificada, por sí misma, sin necesidad de que ninguna otra concurra, produce el mismo efecto.


Salvo mejor criterio. Saludos.

01/06/2006 18:29
Nota: he excluído la atenuante analógica (21.6ª), porque existen opiniones contradictorias al respecto de si una atenuante por analogía podría llegar a considerarse como muy cualificadda.

En el caso de ludopatía grave, por ejemplo, sí se ha tenido como muy cualificada.
01/06/2006 18:34
Muchas Gracias, Ana, me has sido de gran utilidad.
01/06/2006 18:35
De nada. Un saludo.