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intoxicación por alimento caducado

4 Comentarios
 
Intoxicación por alimento caducado
15/09/2006 20:23
Menudo dia, son las 13:00 p.m y yo sin saber que hacer de comer a mi hija, se me hecha el tiempo encima, y considero que para salir del paso, compro esas tortillas pre-congeladas, en el supermercado de la esquina.
Efectivamente adquiero una de ellas y dos dias mas tarde, lamentablemente, ingreso a hi hija en el hospital, con diagnostico de intoxicacion a consecuencia se deduce de la tortilla en mal estado, cosa que compruebo al mirar la fecha de caducidad.
Pues bien regreso al supermercado donde la adquiri, y cual es mi sorpresa, no se responsabilizan de nada, por lo que alerto a la policia que hace acto de presencia en el lugar y logran retirar mas productos en mal estado expuesto para la venta en el establecimiento.
PREGUNTAS:

A) Articulo 359: de los delitos contra la salud Publica: detencion y cierre del establecimieto: Podemos actuar de Oficio o mediante denuncia.

B) Tema de O.M.I.C. infraccion Administrativa.
C) Te devuelvo el dinero, y aqui paz y en el cielo gloria
D) Ninguna de las otras 3 respuestas y la proxima vez no compro mas en ese establecimiento.

PD. No necesariamente debe caer alguien enfermo para aplicar la opcion A, ¿no?
Un saludo foreros/as ...y gracias por vuestra paciencia.
16/09/2006 00:52
¡¡¡Hola!!!

Amigo Harry, en mi opinión, se trata de la opción A, ´con el matiz de que el precepto aplicable sería el siguiente:

Art. 363:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos".

Hay que valorara también la imprudencia:

Art. 367;

"Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado".

y entiendo que no es necesario se produzca un perjuicio, porque estamos ante un delito de riesgo y no de resultado.

Ya sabes: espera........

¡¡Saludos!!!




16/09/2006 11:21
¡¡¡¡¡¡ Joder !!!!; sonrisa, eres la leche, que solvencia en tus intervenciones, ja ja ja ja, si señor me gusta, ....pero ¿necesito denuncia de perjudicados para intervenir, o este es un delito publico?. gracias.
16/09/2006 14:17
En mi opinión, temeraria, no es necesaria denuncia, precisamente por no ser necesario un perjuicio efectivo, al delito de riesgo.

Espera otros criterios más fundados, amigo.

¡¡¡Saludos!!!
16/09/2006 14:20
Quería decir: "al SER delito de riesgo"......mmmm....que m'abía comido una palabrilla
intoxicación por alimento caducado | PorticoLegal
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intoxicación por alimento caducado

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Intoxicación por alimento caducado
15/09/2006 20:23
Menudo dia, son las 13:00 p.m y yo sin saber que hacer de comer a mi hija, se me hecha el tiempo encima, y considero que para salir del paso, compro esas tortillas pre-congeladas, en el supermercado de la esquina.
Efectivamente adquiero una de ellas y dos dias mas tarde, lamentablemente, ingreso a hi hija en el hospital, con diagnostico de intoxicacion a consecuencia se deduce de la tortilla en mal estado, cosa que compruebo al mirar la fecha de caducidad.
Pues bien regreso al supermercado donde la adquiri, y cual es mi sorpresa, no se responsabilizan de nada, por lo que alerto a la policia que hace acto de presencia en el lugar y logran retirar mas productos en mal estado expuesto para la venta en el establecimiento.
PREGUNTAS:

A) Articulo 359: de los delitos contra la salud Publica: detencion y cierre del establecimieto: Podemos actuar de Oficio o mediante denuncia.

B) Tema de O.M.I.C. infraccion Administrativa.
C) Te devuelvo el dinero, y aqui paz y en el cielo gloria
D) Ninguna de las otras 3 respuestas y la proxima vez no compro mas en ese establecimiento.

PD. No necesariamente debe caer alguien enfermo para aplicar la opcion A, ¿no?
Un saludo foreros/as ...y gracias por vuestra paciencia.
16/09/2006 00:52
¡¡¡Hola!!!

Amigo Harry, en mi opinión, se trata de la opción A, ´con el matiz de que el precepto aplicable sería el siguiente:

Art. 363:

"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos".

Hay que valorara también la imprudencia:

Art. 367;

"Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado".

y entiendo que no es necesario se produzca un perjuicio, porque estamos ante un delito de riesgo y no de resultado.

Ya sabes: espera........

¡¡Saludos!!!




16/09/2006 11:21
¡¡¡¡¡¡ Joder !!!!; sonrisa, eres la leche, que solvencia en tus intervenciones, ja ja ja ja, si señor me gusta, ....pero ¿necesito denuncia de perjudicados para intervenir, o este es un delito publico?. gracias.
16/09/2006 14:17
En mi opinión, temeraria, no es necesaria denuncia, precisamente por no ser necesario un perjuicio efectivo, al delito de riesgo.

Espera otros criterios más fundados, amigo.

¡¡¡Saludos!!!
16/09/2006 14:20
Quería decir: "al SER delito de riesgo"......mmmm....que m'abía comido una palabrilla