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exhibicionismo obsceno

2 Comentarios
 
Exhibicionismo obsceno
02/02/2007 12:26
El código penal define como delito al que realizare o hiciere realizar ante menores o incapaces exhibicionismo obsceno...(blabla)
La duda me surgió el otro día cuando alguien denunció que había un exhibicionista por el barrio.
¿Qué entendemos por "exhibicionismo obsceno"? Suponiendo que el hecho se realice delante de menores, ¿debe el autor realizar actos que se consideren en sí obscenos, como pudiera ser tocamientos, masturbación, incitación a éstos,...?
La simple exhibición de los genitales se consideraría "exhibicionismo obsceno"? Es decir, el típico y obsoleto ejemplo del hombre con la gabardina.
Hay quien dice que depende del dolo, de la intención del exhibicionista, pero yo no tengo nada claro que mostrar de los genitales se considere en sí "exhibición obscena", aunque en el momento que se produjera masturbación o incitación (siempre a menores) tengo claro que sí sería delito.
¿El hecho de que una persona camine por la calle vestida y en un momento dado se destape y muestre los genitales a un menor es "exhibicionismo obsceno"?
Agradezco su ayuda.
02/02/2007 12:32
hombre , está claro ¿no?
Cosa bien distinta es estar desnudos en una playa nudista por ejemplo. O sea q depende de las circuntancias
02/02/2007 16:46
Según la doctrina penal mayoritaria, y me guío por el Catedrático de Derecho Penal Gonzalo Quintero Olivares, el concepto de actos de exhibición obscena reclamaría conductas de contenido objetivamente lúbrico, como por ejemplo la exhibición de los genitales, o bien prácticas masturbatorias, que habrán de ser cualitativamente graves para colmar la exigencia típica relativa a la obscenidad de la conducta.

No es necesario que se logre alentar los deseos o instintos sexuales del sujeto pasivo. Es suficiente con que los actos en sí tenga potencia para ello.

El ánimo del autor ha de ser lasciva. Ello significa que si yo enseño los genitales, no por provocar un sentimiento sexual, sino por otra razón, no se habría cometido este delito.

Recordemos, por ejemplo, si no me equivoco mal, y tal vez la gente que vive en Barcelona lo sepa mejor que yo, que en esa ciudad la ordenanza municipal no prohibe andar desnudo por la calle.
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Exhibicionismo obsceno
02/02/2007 12:26
El código penal define como delito al que realizare o hiciere realizar ante menores o incapaces exhibicionismo obsceno...(blabla)
La duda me surgió el otro día cuando alguien denunció que había un exhibicionista por el barrio.
¿Qué entendemos por "exhibicionismo obsceno"? Suponiendo que el hecho se realice delante de menores, ¿debe el autor realizar actos que se consideren en sí obscenos, como pudiera ser tocamientos, masturbación, incitación a éstos,...?
La simple exhibición de los genitales se consideraría "exhibicionismo obsceno"? Es decir, el típico y obsoleto ejemplo del hombre con la gabardina.
Hay quien dice que depende del dolo, de la intención del exhibicionista, pero yo no tengo nada claro que mostrar de los genitales se considere en sí "exhibición obscena", aunque en el momento que se produjera masturbación o incitación (siempre a menores) tengo claro que sí sería delito.
¿El hecho de que una persona camine por la calle vestida y en un momento dado se destape y muestre los genitales a un menor es "exhibicionismo obsceno"?
Agradezco su ayuda.
02/02/2007 12:32
hombre , está claro ¿no?
Cosa bien distinta es estar desnudos en una playa nudista por ejemplo. O sea q depende de las circuntancias
02/02/2007 16:46
Según la doctrina penal mayoritaria, y me guío por el Catedrático de Derecho Penal Gonzalo Quintero Olivares, el concepto de actos de exhibición obscena reclamaría conductas de contenido objetivamente lúbrico, como por ejemplo la exhibición de los genitales, o bien prácticas masturbatorias, que habrán de ser cualitativamente graves para colmar la exigencia típica relativa a la obscenidad de la conducta.

No es necesario que se logre alentar los deseos o instintos sexuales del sujeto pasivo. Es suficiente con que los actos en sí tenga potencia para ello.

El ánimo del autor ha de ser lasciva. Ello significa que si yo enseño los genitales, no por provocar un sentimiento sexual, sino por otra razón, no se habría cometido este delito.

Recordemos, por ejemplo, si no me equivoco mal, y tal vez la gente que vive en Barcelona lo sepa mejor que yo, que en esa ciudad la ordenanza municipal no prohibe andar desnudo por la calle.