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quien forma la policia judicial

2 Comentarios
 
Quien forma la policia judicial
30/08/2007 11:08
vereis es una duda de una pregunta de un examen:
* Quienes forman la policia judicial?
- todos los miembros de FCS.
- todos los miembros de FCSE.
- todos los miembros de FCSE y Autonomicos.
- Todos los anteriores.

Gracias,.
30/08/2007 14:07
Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.


CAPÍTULO V.

DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.
Artículo Veintinueve.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Artículo Treinta.

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización del actual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el consejo general del poder judicial, a determinados juzgados y tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Artículo Treinta y uno.

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los jueces o presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los fiscales jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a unidades Orgánicas de policía judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

Artículo 126. Constitución Española.

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.


En base a ello, para mí, todos los miembros de las distintas policías (Nacional, Autonómica, Local, Foral) y la Guardia Civil, son Policía Judicial, pues todas ejercen funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Distinto serán las Unidades de P.J., que según la L.O. 2/86 serán de las FCSE.

Saludos.

30/08/2007 17:22
la policia judicial es aquella que se encuentra a disposicion de los jueces...y desde un policia hasta el simple alguacil de pueblo puede serlo..pero la diferencia recae sobre que este tipo de policia judicial esta para que los jueces dispongan de estos para cualquier mision que estos le establezcan.-..es decir al servico que el organo judicial le ordene.
Muy distinto son las unidades de Policia Judicial, que unicamente estan compuestos por la POLICIA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL...siendo estos los unicos con dicha DENOMINACION.Por lo que otros cuerpos policiales que presentan sus atestados con el nombre IMPRESO POLICIA MUNICIPAL..POR PONER UN JEMPLO y tras esta impresion se expresa... POLICIA JUDICIAL..eso es un error.
Por lo que aclaro...a requerimiento de los jueces cualquiera puede ser POLICIA JUDICIAL..hasta el antiguo SERENO..pero POLICIA JUDICIAL COMO TAL..solo las FF.CC.SS.. DEL ESTADO
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Quien forma la policia judicial
30/08/2007 11:08
vereis es una duda de una pregunta de un examen:
* Quienes forman la policia judicial?
- todos los miembros de FCS.
- todos los miembros de FCSE.
- todos los miembros de FCSE y Autonomicos.
- Todos los anteriores.

Gracias,.
30/08/2007 14:07
Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.


CAPÍTULO V.

DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.
Artículo Veintinueve.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Artículo Treinta.

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización del actual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el consejo general del poder judicial, a determinados juzgados y tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Artículo Treinta y uno.

1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

2. Los jueces o presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los fiscales jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a unidades Orgánicas de policía judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado, respectivamente.

Artículo 126. Constitución Española.

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.


En base a ello, para mí, todos los miembros de las distintas policías (Nacional, Autonómica, Local, Foral) y la Guardia Civil, son Policía Judicial, pues todas ejercen funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Distinto serán las Unidades de P.J., que según la L.O. 2/86 serán de las FCSE.

Saludos.

30/08/2007 17:22
la policia judicial es aquella que se encuentra a disposicion de los jueces...y desde un policia hasta el simple alguacil de pueblo puede serlo..pero la diferencia recae sobre que este tipo de policia judicial esta para que los jueces dispongan de estos para cualquier mision que estos le establezcan.-..es decir al servico que el organo judicial le ordene.
Muy distinto son las unidades de Policia Judicial, que unicamente estan compuestos por la POLICIA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL...siendo estos los unicos con dicha DENOMINACION.Por lo que otros cuerpos policiales que presentan sus atestados con el nombre IMPRESO POLICIA MUNICIPAL..POR PONER UN JEMPLO y tras esta impresion se expresa... POLICIA JUDICIAL..eso es un error.
Por lo que aclaro...a requerimiento de los jueces cualquiera puede ser POLICIA JUDICIAL..hasta el antiguo SERENO..pero POLICIA JUDICIAL COMO TAL..solo las FF.CC.SS.. DEL ESTADO